miércoles, 30 de enero de 2019

Máxima difusión. Con fecha 17 de enero de 2018 nos personamos en el TS estamos pendiente de admisión del Recurso de Casación que hemos puesto contra contra la Sentencia dictada por el TSJA en el recurso entablado contra el Decreto 8/2014, de 21 de Diciembre, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energia ( AAE ) + Información actualizada y resumida de la tramitación de los recursos IDEA y AACID, con acceso a enlaces + + Viñeta; que pasará ahora; sonrisa naranja, gracias compañero por el envío.= Hay un nuevo gobierno, que debe asumir su responsabilidad de poner punto y final a la Administración paralela......


Como ya os adelantamos en el enlace  publicado el 7-11-2018:


teníamos la intención de recurrir en Casación, la  sentencia de la Agencia Andaluza de la Energía, cuya sentencia recibimos el pasado mes de noviembre .

Informaros que, así lo hemos hecho,  y estas son las fechas de la tramitación del RECURSO DE CASACIÓN interpuesto contra la sentencia DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGIA.  (AAE)


Resultado de imagen de procedimiento judicial

  • 16–11-2018: se presenta escrito de preparación del recurso casación al TSJA.
  • 17-12-2018: El TSJA admite la casación y nos dan 30 días de plazo para personarnos en el Tribunal Supremo.
  • 17- 1-2019:  Nos personamos en el TS.

  


Actualmente, 30-1-2019, estamos a la espera de que nos comuniquen que si se  admite o no por el TS. 



Tenemos razón, se ha hecho un buen recurso de casación pero….lo de la valoración de que el pronunciamiento tenga interés casacional objetivo (“se presume que existe cuando la resolución impugnada se hayan aplicado normas en que se sustente la razón de decidir sobre las que no exista jurisprudencia”), no depende de nosotros sino del tribunal. Nuestro trabajo está hecho.


Resultado de imagen de morimos el dia que guardamos silencio ante las cosas que importan



Llegar al TS, se ha complicado con lo del requisito del “interés casacional”, que valora e interpreta el tribunal; como todos sabemos al otro lado siempre hemos tenido  como parte demandada AL REGIMEN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y a la tela de araña de los “sociolistos”, así que cualquier cosa podía y puede  pasar, a los antecedentes vividos por todos me remito -primera fase judicial contra la Reordenación del Sector Público, y Sentencia del T.cnal, cuyo voto particular, lo dice todo…..Ver recordatorio ya publicado. 







Dicho lo anterior, esperemos que esta vez  nos admitan la casación;  mientras como siempre, seguimos trabajando... 




Resultado de imagen de más información


Estado de tramitación  de los 3 Recursos entablados por la Asociación. 


Recordatorio de antecedentes sobre la situación recursos.


Hemos recurrido en esta segunda fase de procesos entablados contra el Desarrollo de la Ley de Reordenación del Sector Público de Andalucía, "Ley del Enchufismos, la modificación de Estatutos de 3 Agencias públicas empresariales, objeto del voto particular de la Sentencia del TCnal, ya referida, donde Un magistrado afirma que se «remodelan las instituciones hasta hacerlas irreconocibles», voto particular que compartimos.


Como sabeís los tres recursos  interpuestos son los que siguen:


1. IDEA: pendiente  actualmente de Sentencia Casación, en el TS. Tuvimos en el TSJA una estimación parcial.

Resultado de imagen de idea


2.. Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID); con fecha 3-7-2018  se dicto por el TS autó de inadmisión del recurso;  el 8-18-2018 nos comunican que han recibido los autos en el TSJA. procedimiento finalizado, pendiente en su caso del pago de costas.


Resultado de imagen de agencia andaluza de cooperación internacional para el desarrollo

Que caiga ya el meteorito!!! (Capítulo I)

23-7-2012




Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo. 25 de junio de 2018. Auto inadmision del recurso casacion; autos de RECURSO CASACION número 1410/2018, recurrente DEFIENDO MI DERECHO Y LA GESTION PUBLICA; contra: CONSEJO GOBIERNO JUNTA ANDALUCIA. Acto recurrido: Decreto 184/2014, de 30 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.




3. Agencia de la Energía (AAE): pendiente de admisión recurso de casación TS.


Resultado de imagen de agencia andaluza de la energia



Agencia Andaluza de la Energía. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DESEVILLA). SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA. PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 232/2014. Acto recurrido: Decreto 8/2014, de 21 de enero, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía, aprobados por Decreto 21/2005, de 1 de febrero (BOJA nº 28 de 11/02/2014).Sentencia TSJA 27-9-2018 sobre la AAE: desestimatoria 



Resultado de imagen de los hechos hablan


En todas  las sentencias del TSJA, se reconoce, como  podeís comprobar en los  enlaces que las potestades públicas están legalmente reservadas, por el Estatuto Basico del Empleado Público, legislación básica , al personal funcionario. 


El TSJA manifiesta tambien que, el modelo juntero se esta mermando la carrera de los funcionarios públicos ¿¿¿??? y añade, que los junteros, formalmente cumplen la norma, en lo que respecta a la reserva pero lo que no se explica el TSJA es como  lo hace ¿¿¿¿????. si todo el personal de la agencia pública empresarial es personal laboral, ¿esta claro no……..un monumental fraude juntero realizado por  “ingeniería juridica, ad hoc” y a la vista de todos? .Todos lo ven pero ….nadie actúa.....

No es un tema de auditorias y eficacia, es un tema de legitimidad, como dicen nuestro compañero Max Estrella, ver enlace ya publicado:


Resultado de imagen de una ventana de oportunidad
La imagen puede contener: texto y exterior


Y sobre lo que dice el tribunal de que la Asociación debe...."velar porque las actuaciones concretas de la Agencia reservadas a los funcionarios, no sean atribuidas y desempeñadas por el personal laboral integrado en la Agencia”es evidente que esto  le corresponde al nuevo gobierno andaluz, porque es patente y notorio  que ni la Asociación ni los funcionarios pueden estar en una situación de vigilancia permanente para examinar si el personal laboral de selección "digital" integrado por "subrogación laboral" mediante la Ley 1/2011 de 17 de febrero de Reordenación del sector público de Andalucía, por el rodillo de los "gogernantes psocialistas" junteros,  ejerce o no funciones publicas,  y comete o no delitos, esto le corresponde al Ministerio Fiscal  y a las Instituciones.  



Imagen relacionadaImagen relacionada



Sobre la vía judicial,  abierta, podeís ver más entradas relacionadas en el siguiente enlace:
"No dudes nunca de que un pequeño grupo de ciudadanos conscientes y comprometidos puede cambiar el mundo. De hecho, siempre ha sido así" Margaret Mead.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Identifícate para poner comentarios.
Los comentarios solo se podrán poner durante unos días...