miércoles, 7 de noviembre de 2018

Máxima difusion: Recurso contra la AACID: TS, auto de inadmisión recurso de casación + Sentencia TSJA recurso interpuesto contra la AAE: desestimatoria = Seguimos en la más absoluta indefensión; poniendo palos en el camino a los junteros. Lo positivo, en el TSJA, no hay costas y en el TS, las costas tienen como limite máximo por todos los conceptos 1.000 euros.


  • Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo. 25 de junio de 2018. Auto inadmision del recurso casacion; autos de RECURSO CASACION número 1410/2018, recurrente DEFIENDO MI DERECHO Y LA GESTION PUBLICA; contra: CONSEJO GOBIERNO JUNTA ANDALUCIA. Acto recurrido:  Decreto 184/2014, de 30 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.



  • Agencia Andaluza de la Energía. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DESEVILLA). SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA. PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 232/2014. Acto recurrido : Decreto 8/2014, de 21 de enero, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía, aprobados por Decreto 21/2005, de 1 de febrero (BOJA nº 28 de 11/02/2014). Sentencia TSJA 27-9-2018 sobre la AAE : desestimatoria  



Dice el TSJA, en la Sentencia de la Agencia Andaluza de la Energía,  que al menos formalmente los junteros cumplen la norma  y ¿¿¿¿que con este modelo  juntero se está mermando la carrera de los funcionarios públicos..????. 

De ahí, la seria preocupación de la Asociación sobre que sea este personal laboral, el que lleve a cabo el ejercicio de potestades administrativas reservadas constitucional y legalmente a los funcionarios públicos. Preocupación que comparte este Tribunal. Sin embargo el legislador andaluz lo ha solventado al menos formalmente en el artículo 69 apartado 2 y 3 de la Ley 1/2011 y Disposición Adicional Quinta y Sexta, que se reproduce a su vez el artículo 34 de Decreto, contemplando que las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales, que deben corresponder exclusivamente a personal funcionario de acuerdo con la legislación aplicable en materia de función pública (artículo 9.2 del EBEP), podrá llevarlas a cabo bajo la dirección funcional de la agencia empresarial, el personal perteneciente a la Consejería a la que esté adscrita. A tal fin se configurarán en la relación de puestos de trabajo correspondientes y las unidades administrativas precisas, que dependerán funcionalmente de la agencia pública empresarial.

Por tanto el Decreto no atribuye potestades administrativas al personal laboral, sino que respeta la reserva de ese ejercicio a los funcionarios públicos que se adscriban, lo que la Ley difiere  a la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de la que dependa ( y no a los Estatutos).

Ahora bien, no basta con que los actos finales sean dictados y firmados por el Presidente de la Agencia, que en este caso correspondería al Viceconsejero u órganos directivos que tienen expresamente atribuida la potestad administrativa, pues esa toma de decisión debe ir precedida de la instrucción de un procedimiento que incumbe exclusivamente a los funcionarios. Así lo hemos afirmado en numerosas sentencias respecto a encomiendas de gestión anuladas por esta Sala y confirmadas por el Tribunal Supremo,que no se pueden llevar a cabo por personal laboral, actuaciones o funciones de dación de fe pública y gestión de registros administrativos, asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económica financiera y presupuestaria, de evaluación, control, autorizatorias, de vigilancia e inspección, propuestas de resolución etc, de naturaleza indudablemente administrativa.

Pero en todo caso, como afirma la letrada de la Junta de Andalucía, serían las actuaciones concretas las que adolecerían del vicio denunciado, no la aprobación del Decreto que insistimos respeta al menos formalmente la Ley 9/2007 y el artículo 9.2 del Estatuto Básico.

SÉPTIMO.- Resulta obvio que por razones de oportunidad, se ha optado en nuestra Comunidad Autónoma por una Administración Instrumental en detrimento de la Administración Central y de los funcionarios públicos que la integran, que están viendo mermadas sus funciones y carrera profesional, pero sería la Ley a la que se adapta el Decreto y que establece el régimen jurídico de las Agencias y de su personal a la que se podría imputar las vulneraciones constitucionales denunciadas, sin embargo el Tribunal Constitucional en sentencia de 19 de noviembre de 2015 ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad que pendía contra aquella nº2733/2011 por lo que no existe reproche que hace la actora y los dos votos particulares de la sentencia del Pleno referida.

No obstante la Administración Instrumental como cualquier Administración Pública está conforme a la Constitución Española, y artículo 133 del Estatuto de Autonomía, sujeta al pleno sometimiento a la Ley y al resto del Ordenamiento Jurídico, por lo que en todo caso deberán respetarse las previsiones de Decreto y de la Ley respecto a la reserva funcionarial de todas aquellas funciones que impliquen directa o indirectamente el ejercicio de potestades públicas enumeradas en el propio Decreto artículo 2 (ejercicio de la actividad subvencionadora que
comprende inspección, comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad para la que se hubiese concedido la subvención, así como el reintegro de las mismas, revisión de actos y acuerdos, fe pública y certificación de actos y acuerdos, interpretación, modificación y resolución de contratos...) y que se deberá cumplir la previsión normativa de elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo por parte de la Consejería de la que depende la Agencia, no bastando adscribir unos cuantos funcionarios interinos, que resultan a todas luces insuficientes dadas las numerosas potestades administrativas que tiene encomendada la Agencia.

Será entonces cuando la Asociación podrá articular toda la defensa de los intereses profesionales de los funcionarios plasmadas en esas Relaciones de Trabajo, así como velar porque las actuaciones concretas de la Agencia reservadas a los funcionarios, no sean atribuidas y desempeñadas por el personal laboral integrado en la Agencia.(...)”.


Lo que vamos a hacer:





Valoraremos la situación; pero os adelantamos que intentaremos de nuevo el recurso de casación  en el Tribunal Supremo, contra la  desestimación del TSJA  del recurso interpuesto contra los Estatutos de Agencia Andaluza de la Energía; la ventaja es que no nos han puesto costas.

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Los hechos ya han hablado, POR RAZONES DE OPORTUNIDAD JUNTERA ¿¿¿???? ahora 5.000 millones de euros se gestiona por el ¿personal de las agencias?; UN PERSONAL que no ha accedido al Empleo Público, por ninguno de los procedimientos legalmente establecidos ¿¿??? y que no se encuadra en ninguna de las categorías de personal del artículo 8 del Estatuto Básico del Empleado Público.

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Se dicto, una ley, de Reordenación del Sector Público, "ley del Enchufismo"que  "por obra y gracia" del partido de los sociolistos para  beneficiar al personal "digital" y perjudica el interés general de los ciudadanos y a los funcionarios......



Lo de la defensa judicial agota,  4 años para que se dicte la sentencia, y ahora para llegar al Tribunal Supremo, una vez que han quitado las tasas, aparece ¿el llamado interés casacional?, que complica y limita el acceso a la tutela judicial efectiva ¿¿???. Nuestra primera experiencia ha sido la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo; no han admitido el recurso.


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Esto agota.....todos sabemos lo que hacen, los junteros: eliminan los controles, funcionarios y fiscalización previa y  diseñan una reorganización del sector público, para gestionar el dinero público, con su propio personal: "PERSONAL DE LAS AGENCIAS". Un diseño que establece que las Agencias estan sometidas a ¿un control financiero "a posteriori"; una vez que el "saqueo institucional de los fondos públicos se ha producido?.




Las subvenciones en la Administración General,  se gestionan por los funcionarios y están sometidas al control interno de la Intervención. Su nuevo modelo, consiste en transferir el dinero de las Consejerias a las Agencias, una vez alli su personal se encarga del resto,  gestionan las subvenciones - personal de las agencias, que no han accedido al empleo público de conformidad con el procedimiento legalmente establecido-  y además el control del dinero se hace "a posteriori" una vez gastado. Es lo que se llama técnicamente HUIDA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.

En su modelo, los funcionarios y la intervención no tienen sitio; los resultados ¿un modelo que permite el saqueo institucional de los fondos públicos, ese que inunda los tribunales?. 


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LOS JUNTEROS NO CAMBIARAN EL MODELO, SIMPLEMENTE INTENTARAN, JUNTO CON LOS SINDICATOS AMIGOS,  RECONDUCIRLO Y FUNCIONARIZAR A SU PERSONAL POR LA PUERTA DE ATRAS......Y AQUI NO PASA NADA, LOS ANDALUCES LOS SIGUEN VOTANDO....


Ahora están con el nuevo proyecto de Reglamento de la Intervención.....ver más enlace; 



Ellos mismos lo reconocen...."En primer lugar, la estructura del sector público de la Junta de Andalucía se ha visto modificada sustancialmente, no sólo en su tamaño, que también, sino, fundamentalmente, en su composición. Si tuviéramos que referirnos a un aspecto concreto de esta transformación deberíamos citar el hecho de que numerosos servicios y actividades que en 1988 se gestionaban a través de la administración general hoy lo son a través de entidades instrumentales.


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TIENEN QUE VENDER  que EL MODELO ahora ¿necesita algunos controles....?; que previamente se encargaron de quitar ¿¿¿????



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....Un modelo desprofesionalizado, integrado por su propio personal "digital"......es lo que ellos han decidido ¿en aras al interés general?...... Y LOS RESULTADOS YA LOS ESTAMOS PADECIENDO..... y los ¿andaluces, los siguen votando....?




La cruda realidad es que en Andalucía quien gestiona ahora el presupuesto y el dinero público de todos, es ahora la Administración paralela juntera, digital y clientelar; ¡¡¡Dios nos coja confesados!!! 


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Menudo invento, eso de la Administración paralela,  ¿¿¿y funciona a la vista de todos????. Eso de garantizar la reserva efectiva de potestades públicas al personal funcionario,  art. 9.2. del EBEP,  que todos los tribunales reconocen; no va con los junteros. ¿los tribunales lo permiten?. En Andalucía, NO EXISTE SEGURIDAD JURIDICA ALGUNA, ni legalidad ni Estado de Derecho, ¿razones de oportunidad, o dicho de otro modo arbitrariedad?. 




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Los tribunales, NO QUIEREN PONER ORDEN Y ASI ESTAMOS......EN LA MÁS ABSOLUTA INDEFENSIÓN: Primero fueron las transferencias de financiación, (EREs Agencia IDEA), después las encomiendas de gestión, tumbada por los tribunales y ahora, la Administración paralela. Cambiar las cosas para seguir haciendo lo mismo; uso partidista de las instituciones para mantenerse en el poder......Lo mismo que hacen los separatistas y ahora el Sr. Sanchez.....NO TODO VALE.  Lo importante y lo más rápido BOTARLOS EL PROXIMO 2 DE DICIEMBRE.....


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