domingo, 11 de diciembre de 2011

Estrategia juntera = Enredar a los tribunales y generar un laberinto legal en el sector público. IMPORTANTE.

Los estatutos de las nuevas agencias públicas originan contradicciones entre salas del TSJA ?????: una con sede en Sevilla estima la suspensión cautelar y otra en Málaga atiende los argumentos de la Junta?????.  VEAMOS  LOS HECHOS HABLAN POR SI MISMOS: .La Junta crea el problema  y la Junta lo enreda en los Tribunales.  Siempre es igual, LA MISMA ESTRATEGIA......Algarrobico, Boliden, EREs, caso Matsa... ver mas......y la Junta y nuestros gobernantes ¿EJECUTAN LOS AUTOS JUDICIALES FIRMES DE LA REORDENACIÓN y respetan los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanos empleados públicos. .....????


HECHOS.

Estrategia Juntera, ERE que ERE.

La Junta crea el problema  y la Junta lo enreda en los Tribunales.
 
Antecedentes.....Algarrobico, Investigación EREs, Boliden, caso Matsa........

http://defiendomiderecho.blogspot.com/2011/12/la-junta-perdio-uno-de-cada-tres.html

La realidad, 6 fallos estimatorios EEPP, Asociación al Andalus y Defiendo mi Derecho y la Gestión Pública  5 ejecutivos y  4 firmes y  la Junta obedece a los tribunales ??????  : suspensiones cautelares (amaya, Sae, Dependencia, Obra Pública, Agencia del Conocimiento......



Aclaremos la situación a la vista de la noticia:

  • Se dicta un Decreto Ley 5/201, 6/2010 y despues una Ley, ttodos recurridos ante el TSJA de Sevilla. por la Asociación Defiendo mi Derecho y Gestión Pública con ayuda económica del SAFJA, paga el procurador, se pide amparo y protección para la lesión irreversible de los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanos empleados- publicos; argumento de la Junta y del TSJA se recurre una ley no pueden entrar, hay que esperar los actos de aplicación;  se ha acudido al TS, se solicito amparo y protección para la quiebra irreversible del Estado de Derecho; todo esta en el TS,  ha pasado un año y medio; se discute la posibilidad de amparar directamente los derechos fundamentales, reconocidos por la Constitución y el poder constituyente. La Junta de Andalucía ha sido parte demandada en todos los procedimientos.
  • Se acudio al Partido Popular y a Izquierda Unida, remitiendole los argumentos jurídicos utilizados; ha interpuesto dos recursos de inconstitucionalidad, contra el Decreto Ley 5/2010 7 contra la Ley de Reordenación; de esto tiene conocimiento el TSJA de Sevilla, y el TS La Junta de Andalucía y nuestros gobernante es perfectamente consciente de los argumentos júridicos = fraude constitucional. ;
  • Se ha recurrido los Estatutos y los Protocolos de integración, por la Asociación Al Andalus y Defiendo mi Derecho y la Gestión Pública; estos últimos todos en los juzgados de Sevilla (Amaya suspensión) revisados  en  cuatro ocasiones (SAE, Dependencia, Obra Pública, Agencia del Conocimiento);  por la Sala de TSJA, de Sevilla que los ha suspendido, La Junta de Andalucía ha sido parte en tdos los procedimientos.
  • La Sala del TSJA de Sevilla. crea jurisprudencia y en la Sentencia de la Agencia de  instituciones Culturales, esta entra en el fondo del Asunto y analiza los argumentos de instancia, sobre algo que como ya hemos dicho, conoce sobradamente, por los antecedentes  prviamente reseñados  dita Sentencia estimatoria sobre Estatuto de la Agencia de Instituciones Culturales. ...http://defiendomiderecho.blogspot.com/2011/11/estamos-de-enhorabuena-primera.html.  La Junta de Andalucía ha sido parte en tdos los procedimientos.

Por otro lado la Sala del TSJA de  Malaga, se pronuncia sobre medidas cautelares de los Estatutos, carece del contexto juríco previo que tiene el TSJA de Sevilla, por que  no ha entrado en el fondo del asunto ni ha dictado Sentencia sobre ninguna Agencia, tampoco ha conociio en instancia las  medidas cautelares dictadas sobre los protocolos de integración,  stos precedentes jurisprudenciales, ,constituye el marco necesario e imprescindible para la toma de decisiones

 La Junta de Andalucía ha sido parte en tdos los procedimientos.


Conclusión:


  • La Junta ha inducido a error y confundido a la Sala de Malaga, utilizando y como siempre argumentos catastrofistas,  como  ya lo hizo en Sevilla, y el Tribunal, los reproduce, sin tener en cuenta que para  realizar las competencias y funciones públicas, estan los ciudadanos-empleados públicos a los que le corresponde legalmente garantizar el interés general y para eso  la Junta dispone de  la Consejería de Igualdad y Bienestar Social....
  • Por otro lado resulta "sorprendente"los argumentos que maneja la Junta en sede judicial,  y que reproduce el Atuo, si tenemos en cuenta que  estamos en la Agencia de Dependencia y Servicios Sociales y no en el SAE, en su mayoría, "personas sin empleo o en paro que precisan la necesaria asistencia social y laboral especialmente en un momento de crisis económica como el que nos encontramos, con uno de los índices de paro mayores de España". y recogemos textualmente.........lo que dice la prensa. "
Esperemos, por el bien del Estado de Derecho y  por los derechos fundamentales  y  la seguridad jurídica de todos, que se esto  se corrija,





 E

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