lunes, 5 de diciembre de 2011

Importante. Auto estimatorio. Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de la Junta de Andalucía.

Bufete Mariano Aguayo informa a todos, seguimos sumando resoluciones estimatorias.Suspendida hasta que se resuelva el fondo del asunto. Enhorabuena a todos. Auto estimatorio Notificado hoy 5-12-2011 del TSJA Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera. Recurso 467/2011 procedimiento Derechos Fundamentales. Enhorabuena a todos.

Fallo: Que debemos estimar el recurso interpuesto por la Asociación al Andalus de Empleados Públicos de la Junta de Andalucía,  Asociación  Defiendo mi Derecho y la Gestión Pública y otros, representados por la Procuradora Sra. Marín Losada y defendidos por los Letrados Sres. Aguayo Fernandez de Córdoba y otros contra auto de 2 de Junio de 2.011 que acordaba no suspender la actividad administrativa impugnada. Lo revocamos y acordamos la medida cautelar solicitada de suspensión de la Resolución de 20 de Abril de 2.011 por la que se aprueba el protocolo de integración del personal  en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de la Junta de Andalucía.  


Contra la  misma no cabe recurso alguno. 
Ver mas, auto y fundamentos de derecho.



Auto  estimatorio TSJA.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera.


Acto impugnado:  Recurso de Apelación contra el auto de desestimación dictado en  instancia (juzgado) de la  denegación de la medida de suspensión cautelar solicitada, Recurso 467/2011 (Procedimiento de Derechos Fundamentales.) que recurre la Resolución de 20 de Abril de 2.011 por la que se aprueba el protocolo de integración del personal  en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de la Junta de Andalucía.

Fundamentos de Derecho: se utilizan los mismos argumentos jurídicos ya empleados en las suspensiones anteriores de las Agencias.

  • Apariencia de buen derecho de la pretensión ejercitada: fumus  boni  iuris.
  • Art. 129 y ss de la Ley 29/1998: finalidad legítima del recurso y a los intereses generales y su perturbación.
  • Antecedentes  jurisprudenciales del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. (Recurso 414/2011. DF impugnación del Decreto  103/2011. Sentencia de 2-11-2011, y en base a este pronunciamiento aún recurrido, parece lógico que ahora adoptemos en este proceso la medida cautelar solicitada pues de otro modo estaríamos incurriendo en una injustificada contradicción al resolver, aún provisionalmente de forma distinta, casos tan semejante.





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