viernes, 2 de diciembre de 2011

Bufete Aguayo informa a todos: Auto de suspensión de la Agencia del Conocimiento, favorable.

Enhorabuena a todos.  Auto  Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera. Auto Estimatorio suspensión cautelar. Fallo: "Estimar el recurso de reposición formulado frente al auto de fecha 29 de septiembre de 2.011 y en su lugar, acordamos  estimar la solicitud subsidiaria de la medida cautelar interesada por la recurrente y consistente en la suspensión de la Disposición Adicional Primera del Decreto objeto del Presente recurso contencioso-administrativo. Sin constas."  Importante, ver mas en resumen y enlaces.




Disposición adicional primera. Régimen de integración del personal laboral de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, de la Sociedad para el impulso del Talento, Talentia, S.L.U., y del Centro de Innovación y Transferencia de Tecnología de Andalucía, S.A.U.

1. El personal laboral que viniera prestando servicio en la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, se integrará en la Agencia Andaluza del Conocimiento en los términos que establece la disposición transitoria única de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, y, en cuanto le resulte de aplicación, la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía y en las condiciones que establezca el protocolo de integración que se adoptará por la Consejería competente en materia de Administración Pública.

La Agencia se subroga en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo del personal laboral y, en su caso, de los convenios colectivos vigentes, así como de los acuerdos derivados de la interpretación de los mismos, hasta la aprobación de un nuevo convenio colectivo de aplicación.

2. El personal laboral de la Sociedad para el impulso del Talento, Talentia, S.L.U., y el personal laboral del Centro de Innovación y Transferencia de Tecnología de Andalucía, S.A.U., se integrará en la Agencia en los términos establecidos para la sucesión de empresas en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en las condiciones que establezca el protocolo de integración, que se adoptará por la Consejería competente en materia de Administración Pública, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta 1.b) Ley 1/2011, de 17 de febrero. Dicho personal, al quedar integrado en la Agencia, tendrá la consideración de personal laboral de dicha agencia pública empresarial.

La Agencia se subroga en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo del personal laboral y, en su caso, de los convenios colectivos vigentes, así como de los acuerdos derivados de la interpretación de los mismos, hasta la aprobación de un nuevo convenio colectivo de aplicación.

3. De acuerdo con lo dispuesto en la citada disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, el acceso, en su caso, del personal laboral de la Agencia a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sólo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre, convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público.

Acto impugnado: se impugna en reposición, denegación de la medida cautelar consistente en la suspensión cautelar de la aplicación del Decreto 22/2011, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento, o subsidariamente su Disposición Adicional Primera.

Fundamentos de derecho, de la medida cautelar adoptada.

1.      Apariencia de buen derecho de los recurrentes, , fumus  bonis iuris.

2.      La medida cautelar forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva; adopción de medidas provisionales que permitan asegurar el resultado del proceso.

3.      Acordarlas es una facultad del órgano judicial y debe hacerse de forma motivada y justificada.
4.      Podrá acordarse cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso.

5.      Finalidad de la misma: que un posible fallo favorable a la pretensión deducida quedare desprovisto de eficacia por la conservación o consolidación irreversible de situaciones contraria al derecho o interés reconocido por el órgano jurisdiccional en su momento.

6.      Existencia de antecedentes jurisprudenciales al respecto:  Sentencia TSJA sobre la Agencia Andaluza de Instituciones judiciales y Sentencia  suspensión integración de Personal en el SAE.

7.      Ponderación en el marco de las Sentencias ya dictadas por el TSJA de los "riesgos derivados de la extraordinaria dificultad en la reparación de los perjuicios que se derivaren de de la aplicación de la citada disposición en el supuesto de una eventual estimación de la demanda; esto es la situación derivada de la consiguiente integración automática y directa del personal laboral en la Agencia, como se razonaba en aquellas sentencias y la dificultad de su eventual restitución.

CONCLUSIÓN:

Concurren los presupuestos para el otorgamiento de la medida cautelar interesad en su forma subsidiaria.

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