jueves, 29 de junio de 2023

Máxima difusión. Ley de función Pública de Andalucía del PP= Cambiar las cosas para seguir haciendo lo mismo que el PSOE pero además el PP da un paso más y se atreve por Ley a robarte tu trabajo y darle a esto rango de ley, es un acoso institucional al funcionario y al ciudadano. La Ley de función Pública de Andalucía (LFPA), se dicta como instrumento para robar y sustraer el ejercicio de las potestades públicas reservada constitucional y legalmente y en su totalidad a los funcionarios públicos para asi tener cobertura legal -se diseña un traje a medida- para que estas las pueda hacer el personal de la administración paralela que creó el PSOE en Andalucía . Recordatorio de noticia de 17/7/2021  Las auditorías prueban irregularidades e ineficacia en la administración paralela que creó el PSOE en Andalucía. ¿Y que hace el PP respecto a las auditorías?: dicta la LFPA y en su art. 15, reinterpreta el concepto de potestades públicas, fuera del contexto del Derecho administrativo en que estas se desenvuelven, para que, sólo en Andalucía, el personal laboral de la Admon. paralela, realice funciones de naturaleza administrativa,  para las que no está habilitado legal y constitucionalmente, por que es personal laboral y carece de relación administrativa de servicio.  Para soslayar este obstáculo legal, el PP por Ingeniería jurídica, elabora un traje a medida, LFPA, que le permita contravenir "con apariencia de legalidad" el ordenamiento jurídico constitucional (Art. 14, 23.2, 103.1 y 2 y 149.1.18 Constitución Española). El objeto de la LFPA es claro, quebrar la reserva constitucional y legal que atribuye en exclusiva el ejercicio de las potestades públicas y en su totalidad al personal funcionario. Lo que hace la LFPA es trocear las potestades públicas en compartimentos estancos y dentro de un procedimiento administrativo que también por su naturaleza "administrativa" corresponde a los funcionarios y permitir que parte de estas potestades públicas, las pueda realizar el personal laboral de la Administración paralela. Lo que pretende la LFPA es que una parte de las actuaciones propiamente administrativas la realice el personal laboral  sin acceso constitucional al empleo público y otra parte la realice el personal funcionario, expresamente habilitado constitucionalmente y por ley para estas funciones. No se explica racionalmente, que justifica esta decisión que solo produce disfunción, pero esto es lo que se legisla "es novo" en la LFPA. Por ejemplo en el ejercicio de la potestad subvencionadora, un procedimiento de naturaleza administrativa, se legisla para complicarlo todo y permitir la entrada del personal laboral de la Ley del Enchufismo, ejemplo personal de la FAFFE puede realizar este procedimiento en la Consejería de empleo, porque la LFPA, SOLO RESERVA AL PERSONAL FUNCIONARIO EL REINTEGRO DE AYUDAS Y SUBVENCIONES. Un único procedimiento administrativo y dos tipos de personal, que realiza funciones por trozos, menuda idiotez, ¿porque hay que habilitar a un personal laboral sin acceso constitucional -Ley del Enchufísmo-, para que suplante a un funcionario? Y así estamos en Andalucía, antes con el PSOE y ahora con el PP. Si la Constitución o los tribunales ponen límites a los políticos, no hay problema, dictan una ley, se controla después al Tribunal Constitucional y problema solucionado. Si los políticos no controlan a los jueces, pues tampoco hay problema doy indultos o dictó otra Ley y fijo lo que los jueces tienen que aplicar. Ya hemos visto lo ocurrido con la Ley del "si es si", también los resultados de la Ley del Enchufismo del PSOE - saqueo institucional de fondos públicos- y como Griñan el máximo responsable de este despropósito no va a entrar en prisión. ¿Y a dónde nos lleva esto.....? Conclusión: los políticos carecen de límites  en Andalucía y con su actuación los ciudadanos pierden, porque estamos  en sus manos.  Esto es jauja. Que puede hacer el funcionario y los ciudadanos después de la publicación de la aberrante Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública, y de lo recogido en el artículo 15 de la misma, pues, EN LEGÍTIMA DEFENSA, SOLO QUEDA NO VOTAR NI AL PP NI AL PSOE EN LAS PRÓXIMAS ELECCIONES .

 Los del PP saben perfectamente lo que están haciendo en Andalucía: entregando el trabajo de los profesionales de la Administración a personal laboral contratado en régimen de derecho privado. ¿Os roban el trabajo por ley?



Es inexplicable y choca con el sentido común  lo que ocurre en la Administración Pública de Andalucía. Esta se rige por el Derecho Administrativo pero se prescinde en  las actuaciones públicas del personal funcionario, que es el único tipo de personal que mantiene con el Estado una relación administrativa de servicio para prestar servicios profesionalizados (acceso constitucional) y permanentes en aras la salvaguardia y protección del interés general. Esta es la razón por la que se reserva a este tipo de personal (funcionarios) el ejercicio de  potestades pública.

Cuando el concepto de potestades públicas se desnaturalizan, art. 15 de la Ley de Función Pública de Andalucía (LFPA),  los hechos hablan, asistimos al fin de la Administración constitucional al servicio de los ciudadanos tal como la conocemos, desaparece el derecho ciudadano al  acceso al empleo publico y se quiebra irreversiblemente la seguridad juridica de las actuaciones públicas (legalidad, objetividad, imparcialidad, ejercicio de la profesión con acceso por mérito y capacidad....).

Cuando el PP, mantiene y blinda la Administración paralela que creó el PSOE, pese a que las auditorías realizadas prueban las irregularidades e ineficacia de la misma y contradiciéndose  así mismo, mantiene a más de 25.000 personas con un coste de más de 5.000 millones de euros, solo hay una explicación, aspira mantener el granero de voto socialista revirtiéndolo a su favor,  regándolo de dinero público para así heredar el Régimen.

Si los partidos configuran por Ley un sistema donde se laxan los controles, siendo uno de ellos los funcionarios,  yo me pregunto:

¿quién va a controlar y poner límites a los políticos, del PSOE y del PP; el personal al que partido les da y mantiene en el empleó publico -SIN ACCESO CONSTITUCIONAL- o el funcionario que tiene su empleo una vez que ha superado su oposición y no le debe nada a los partidos políticos?


Ley de función Pública de Andalucía del PP= Cambiar las cosas para seguir haciendo lo mismo que el PSOE.

Se protege el empleo clientelar sin acceso constitucional y se  deja en manos del personal laboral, de acceso al empleo público por subrogación laboral y sucesión de empresas (Ley del Enchufismo), la gestión ordinaria de los asuntos públicos de Andalucía. El caos jurídico, y la falta de garantía de las actuaciones públicas solo beneficia a los políticos y a sus clientelas.

  Ley de función Pública de Andalucía (LFPA), se dicta como instrumento para robar y sustraer el ejercicio de las potestades públicas reservada constitucional y legalmente y en su totalidad a los funcionarios y entregarlas "por ingeniería jurídica"  por razones discrecionales a los laborales de la Administración paralela que creó el PSOE en Andalucía. 

Recordatorio de noticia:

27/07/2021

Las auditorías prueban irregularidades e ineficacia en la administración paralela que creó el PSOE en Andalucía



CIUDADANO Y FUNCIONARIO DI NO A LA LEY DE FUNCIÓN PUBLICA DE ANDALUCIA


7 maneras de engañar a la gente en Internet | Blog oficial de ...


Conclusión: PP y PSOE son mas de lo mismo.



EN LAS PROXIMAS ELECCIONES EN LEGITIMA DEFENSA NO VOTES NI AL PP, NI AL PSOE.



Recordatorio enlace: 

Máxima Difusión Importante. El PP quiebra con la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, aprobada el pasado 29 de mayo en el Parlamento Andaluz, junto con el PSOE, el modelo de función pública constitucional. Consolida un modelo de prestación de servicios al ciudadano por personal laboral, incluso con personal sin acceso constitucional al empleo público, que deja sin contenido el art. 149.1.18.ª  de la Constitución Española. El tratamiento común de las Administraciones públicas para los ciudadanos andaluces no existe. La Ley de Función Pública de Andalucía recoge el imperativo de nuestro diseño de Administración constitucional de que los puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía deberán ser desempeñados por personal funcionario (Art 103.3 de la CE), pero es una ficción formal que no se corresponde con la realidad. Prueba de esta realidad es el contenido del artículo 15 de la ley (Funciones del personal funcionario y laboral en la Administración de la Junta de Andalucía) donde reinterpreta y revierte, “a sabiendas” y en contra de la jurisprudencia de los tribunales, y en perjuicio de los ciudadanos y funcionarios, el contenido de la reserva funcionarial contenida en el artículo 9.2. del EBEP, que dice que “el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos”. Estas funciones se realizan bajo el Derecho Administrativo, tienen naturaleza administrativa y se revisan por una jurisdicción especializada, la contencioso administrativa. Las funciones/potestades administrativas, conllevan la instrucción de todos los procedimientos que tienen naturaleza administrativa (incluye la potestad subvencionadora)  y donde se aplica una normativa especializada, el derecho administrativo; todo esto es el contenido propio del trabajo de los funcionarios. Las actuaciones que estos realizan se hace en su condición de autoridad y está autoridad le viene conferida por el diseño constitucional y el sistema de acceso al empleo público. Por eso las funciones que realizan se imponen a los ciudadanos y en caso de incumplimiento, la Administración a través de sus funcionarios pueden exigir su acatamiento. Resulta aberrante, restringir en una Ley de Función Pública de una Comunidad Autónoma, las garantías que ofrece a los ciudadanos la prestación de las actuaciones administrativas por personal funcionario. En Andalucía el PP “reinterpreta” de forma inadmisible  el contenido del trabajo del personal funcionario y “diseña” una Ley que es "un traje a medida” para “robar a los funcionarios el contenido de su trabajo y permitir que las funciones de naturaleza  propiamente administrativa que realiza este personal, las pueda realizar un contratado laboral,  esto se hace en fraude constitucional, quebrando la igualdad de todos los españoles en el territorio nacional. El personal laboral, por su configuración legal y por su contrato de trabajo, no garantiza a los ciudadanos, el cumplimiento del ordenamiento jurídico, ni la objetividad y neutralidad de las actuaciones públicas, lo que sí garantiza el funcionario que dota de seguridad jurídica a las relaciones de la Administración con los  ciudadanos. Cuando se habla de personal laboral que presta servicios retribuidos en la Administración, hay que tener en cuenta que este tipo de personal es minoritario porque la prestación directa de los servicios de la Administración, las tiene que realizar, como exige nuestro ordenamiento constitucional, art. 103.3 CE,  el funcionario sin necesidad de entes instrumentales interpuestos, como ocurre en Andalucía, es un sistema disfuncional. El personal laboral, no es propio de una Administración pública, y en estas la prestación de los servicios por este colectivo tiene  un carácter residual, se articula el contenido del trabajo de este personal mediante plazas concretas. El personal laboral en ningún caso puede tener un trabajo con un contenido análogo a los incluidos en el ámbito funcional de ningún cuerpo o escala del personal funcionario de carrera al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, ni asimilado a estos; esto tampoco se contempla en la Ley aprobada en Andalucía, sino que lo que ocurre es más bien todo lo contrario. Las actuaciones que realice el personal laboral se concretan en puestos de trabajo individualizado cuyo contenido de trabajo es de carácter instrumental, como ha señalado y fijado la jurisprudencia de los tribunales. El cometido del personal laboral con contrato regido por el derecho laboral, no puede ni debe realizar funciones y potestades de naturaleza administrativa, que se encuentran incluidas en los procedimientos administrativos; no obstante esto no es lo que dice la Ley de Función Pública de Andalucía.  Hay que tener en cuenta, que las actuaciones que realice el personal laboral,  no tendrian que tener naturaleza administrativa y  como este tipo de personal no es autoridad pública,  sus actuaciones no puede tener efectos jurídicos en relación con la ciudadanía o con otras administraciones públicas. Esto es así porque por su contrato de trabajo está sometido al derecho laboral y este personal no tienen carácter de autoridad pública. El carácter de autoridad pública sólo la tiene el funcionario por su relación administrativa estatutaria de servicio y por su sistema constitucional de acceso al empleo público. Todo lo expuesto es nuestro marco legal jurídico constitucional y administrativo, como lo ha recogido la Jurisprudencia de los Tribunales. Por eso la Ley de Función Pública de Andalucía del PP, aprobada también por el PSOE, resulta una aberración jurídica, no solo por lo que se recoge en el artículo 15, sino porque incluye en su articulado al personal contratado en los entes instrumentales (Agencias de la Administración paralela). Este personal no puede ser incluido en una Ley de Función Pública de Andalucía, que solo puede estar referida a personal con acceso constitucional (Art. 11 EBEP). El personal sin acceso constitucional a empleo público, con contrato laboral privado, que fue agraciado con un empleo público por derecho laboral y sucesión de empresas en virtud de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público de Andalucía (Ley del Enchufismo), no puede ser objeto de inclusión en una ley de Función Pública; pero esto es lo que hace el PP. Un galimatías de tipologia de  personal, de convenios colectivos y de funciones, que en ningún caso resulta eficaz, ni garantiza la seguridad jurídica de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración. Hay varias personalidades jurídicas, la de la Administración de la Junta de Andalucía y la de los entes instrumentales dependientes y vinculados. Mantener la Administración paralela (instrumental) teniendo la Administración General de la Junta de Andalucía, que personifica la soberanía del Estado y tiene base Territorial, resulta disfuncional y carece de sentido; también darle preferencia a la Administración instrumental, de carácter laboral, supone la eliminación de uno de los controles de las actuaciones administrativas, el que realiza el personal funcionario, que es una continuidad del poder Ejecutivo del Estado (Administración). No existe coherencia ni unidad de actuación entre estas estructuras, porque únicamente el principio de jerarquía opera en la Administración General de la Junta de Andalucía, constituidas por órganos jerárquicamente ordenados. No es posible unificar las políticas de personal, ni unificar en un solo registro administrativo al Personal de la Función Pública de la Junta de Andalucía junto al personal laboral de las agencias, sin acceso constitucional, que no puede ser incluido en un registro administrativo de Personal, dependiente de la Consejería con competencias en materia de Función Pública; Consejería que tampoco puede imponer modelo ni desempeño alguno, sobre 26.000 personas contratadas en los entes instrumentales, regidas por derecho laboral y a la que son aplicables, sus respectivos convenios colectivos, ya que no pertenecen al Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía. Conclusión el PP y el PSOE son más de lo mismo, su prioridad mantener el voto cautivo de los 26.000 laborales subrogados ya agraciados con un empleo público y el de sus familias, eliminando el derecho de acceso al empleo publico de los ciudadanos andaluces (ya sólo quedan 20.000 funcionarios; especie a extinguir en Andalucía), y subvirtiendo el modelo de Administración pública constitucional, para convertirlo en laboral (en Andalucía hay ya 50.000 laborales, 24.000 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía y 26.000 laborales contratados por las Agencias). El modelo que ahora implantan es el siguiente: disponen de unas 50.000 plazas de laborales, que permiten colocar en la Junta de Andalucía a las clientelas del PP o del PSOE, depende de quien gobierne. Una vez contratados, convocan un concurso de laborales y con puntos que acreditan con certificados que realizan los políticos sobre los servicios previos, pues todos terminan con un empleo público; el acceso de los ciudadanos andaluces al empleo público desaparece. Las funciones reservadas a personal funcionario de naturaleza administrativa, se van limitando y reduciendo, en los términos que apunta y realiza la  Ley 5/2023, de 7 de junio de Función Pública de Andalucía, las plazas que se quedan vacantes por jubilación no se cubren, y los funcionarios desaparecen, los ciudadanos quedan en manos de los políticos, para ayudas, subvenciones, expedientes administrativos, etc….. Los sindicatos, CCOO, UGT, y CSIF avalan el sistema y protegen la contratación laboral, porque tienen a sus clientelas y afiliados, que también se benefician de un Sistema que los  políticos diseñan a su servicio, por Ley, con “ingeniería jurídica” dictada “ad hoc”; en Andalucía prescinden de los funcionarios, eliminan el control de las actuaciones públicas que realizan, pierden los ciudadanos. Tanto el PP como el PSOE en Andalucía, protegen sus intereses partidistas, ganan los políticos porque su objetivo es acceder y mantenerse en el poder, al precio que sea y pierden los ciudadanos. Conclusión: quien protege el interés general de los ciudadanos: ¿el PP y el PSOE y sus clientelas o el ciudadano que accede al empleo público por oposición de acuerdo con el sistema constitucional de acceso al empleo público (art. 23.2 CE en relación con el art. 14, 103.3 y 149.1.18 CE) y se convierte en funcionario? Que puede hacer el funcionario y los ciudadanos después de la publicación de la aberrante Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública y de lo recogido en el artículo 15 de la misma, pues NO VOTAR NI AL PP NI AL PSOE EN LAS PRÓXIMAS ELECCIONES, EN LEGÍTIMA DEFENSA.

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