jueves, 15 de junio de 2023

Máxima Difusión Importante. El PP quiebra con la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, aprobada el pasado 29 de mayo en el Parlamento Andaluz, junto con el PSOE, el modelo de función pública constitucional. Consolida un modelo de prestación de servicios al ciudadano por personal laboral, incluso con personal sin acceso constitucional al empleo público, que deja sin contenido el art. 149.1.18.ª  de la Constitución Española. El tratamiento común de las Administraciones públicas para los ciudadanos andaluces no existe. La Ley de Función Pública de Andalucía recoge el imperativo de nuestro diseño de Administración constitucional de que los puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía deberán ser desempeñados por personal funcionario (Art 103.3 de la CE), pero es una ficción formal que no se corresponde con la realidad. Prueba de esta realidad es el contenido del artículo 15 de la ley (Funciones del personal funcionario y laboral en la Administración de la Junta de Andalucía) donde reinterpreta y revierte, “a sabiendas” y en contra de la jurisprudencia de los tribunales, y en perjuicio de los ciudadanos y funcionarios, el contenido de la reserva funcionarial contenida en el artículo 9.2. del EBEP, que dice que “el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos”. Estas funciones se realizan bajo el Derecho Administrativo, tienen naturaleza administrativa y se revisan por una jurisdicción especializada, la contencioso administrativa. Las funciones/potestades administrativas, conllevan la instrucción de todos los procedimientos que tienen naturaleza administrativa (incluye la potestad subvencionadora)  y donde se aplica una normativa especializada, el derecho administrativo; todo esto es el contenido propio del trabajo de los funcionarios. Las actuaciones que estos realizan se hace en su condición de autoridad y está autoridad le viene conferida por el diseño constitucional y el sistema de acceso al empleo público. Por eso las funciones que realizan se imponen a los ciudadanos y en caso de incumplimiento, la Administración a través de sus funcionarios pueden exigir su acatamiento. Resulta aberrante, restringir en una Ley de Función Pública de una Comunidad Autónoma, las garantías que ofrece a los ciudadanos la prestación de las actuaciones administrativas por personal funcionario. En Andalucía el PP “reinterpreta” de forma inadmisible  el contenido del trabajo del personal funcionario y “diseña” una Ley que es "un traje a medida” para “robar a los funcionarios el contenido de su trabajo y permitir que las funciones de naturaleza  propiamente administrativa que realiza este personal, las pueda realizar un contratado laboral,  esto se hace en fraude constitucional, quebrando la igualdad de todos los españoles en el territorio nacional. El personal laboral, por su configuración legal y por su contrato de trabajo, no garantiza a los ciudadanos, el cumplimiento del ordenamiento jurídico, ni la objetividad y neutralidad de las actuaciones públicas, lo que sí garantiza el funcionario que dota de seguridad jurídica a las relaciones de la Administración con los  ciudadanos. Cuando se habla de personal laboral que presta servicios retribuidos en la Administración, hay que tener en cuenta que este tipo de personal es minoritario porque la prestación directa de los servicios de la Administración, las tiene que realizar, como exige nuestro ordenamiento constitucional, art. 103.3 CE,  el funcionario sin necesidad de entes instrumentales interpuestos, como ocurre en Andalucía, es un sistema disfuncional. El personal laboral, no es propio de una Administración pública, y en estas la prestación de los servicios por este colectivo tiene  un carácter residual, se articula el contenido del trabajo de este personal mediante plazas concretas. El personal laboral en ningún caso puede tener un trabajo con un contenido análogo a los incluidos en el ámbito funcional de ningún cuerpo o escala del personal funcionario de carrera al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, ni asimilado a estos; esto tampoco se contempla en la Ley aprobada en Andalucía, sino que lo que ocurre es más bien todo lo contrario. Las actuaciones que realice el personal laboral se concretan en puestos de trabajo individualizado cuyo contenido de trabajo es de carácter instrumental, como ha señalado y fijado la jurisprudencia de los tribunales. El cometido del personal laboral con contrato regido por el derecho laboral, no puede ni debe realizar funciones y potestades de naturaleza administrativa, que se encuentran incluidas en los procedimientos administrativos; no obstante esto no es lo que dice la Ley de Función Pública de Andalucía.  Hay que tener en cuenta, que las actuaciones que realice el personal laboral,  no tendrian que tener naturaleza administrativa y  como este tipo de personal no es autoridad pública,  sus actuaciones no puede tener efectos jurídicos en relación con la ciudadanía o con otras administraciones públicas. Esto es así porque por su contrato de trabajo está sometido al derecho laboral y este personal no tienen carácter de autoridad pública. El carácter de autoridad pública sólo la tiene el funcionario por su relación administrativa estatutaria de servicio y por su sistema constitucional de acceso al empleo público. Todo lo expuesto es nuestro marco legal jurídico constitucional y administrativo, como lo ha recogido la Jurisprudencia de los Tribunales. Por eso la Ley de Función Pública de Andalucía del PP, aprobada también por el PSOE, resulta una aberración jurídica, no solo por lo que se recoge en el artículo 15, sino porque incluye en su articulado al personal contratado en los entes instrumentales (Agencias de la Administración paralela). Este personal no puede ser incluido en una Ley de Función Pública de Andalucía, que solo puede estar referida a personal con acceso constitucional (Art. 11 EBEP). El personal sin acceso constitucional a empleo público, con contrato laboral privado, que fue agraciado con un empleo público por derecho laboral y sucesión de empresas en virtud de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público de Andalucía (Ley del Enchufismo), no puede ser objeto de inclusión en una ley de Función Pública; pero esto es lo que hace el PP. Un galimatías de tipologia de  personal, de convenios colectivos y de funciones, que en ningún caso resulta eficaz, ni garantiza la seguridad jurídica de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración. Hay varias personalidades jurídicas, la de la Administración de la Junta de Andalucía y la de los entes instrumentales dependientes y vinculados. Mantener la Administración paralela (instrumental) teniendo la Administración General de la Junta de Andalucía, que personifica la soberanía del Estado y tiene base Territorial, resulta disfuncional y carece de sentido; también darle preferencia a la Administración instrumental, de carácter laboral, supone la eliminación de uno de los controles de las actuaciones administrativas, el que realiza el personal funcionario, que es una continuidad del poder Ejecutivo del Estado (Administración). No existe coherencia ni unidad de actuación entre estas estructuras, porque únicamente el principio de jerarquía opera en la Administración General de la Junta de Andalucía, constituidas por órganos jerárquicamente ordenados. No es posible unificar las políticas de personal, ni unificar en un solo registro administrativo al Personal de la Función Pública de la Junta de Andalucía junto al personal laboral de las agencias, sin acceso constitucional, que no puede ser incluido en un registro administrativo de Personal, dependiente de la Consejería con competencias en materia de Función Pública; Consejería que tampoco puede imponer modelo ni desempeño alguno, sobre 26.000 personas contratadas en los entes instrumentales, regidas por derecho laboral y a la que son aplicables, sus respectivos convenios colectivos, ya que no pertenecen al Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía. Conclusión el PP y el PSOE son más de lo mismo, su prioridad mantener el voto cautivo de los 26.000 laborales subrogados ya agraciados con un empleo público y el de sus familias, eliminando el derecho de acceso al empleo publico de los ciudadanos andaluces (ya sólo quedan 20.000 funcionarios; especie a extinguir en Andalucía), y subvirtiendo el modelo de Administración pública constitucional, para convertirlo en laboral (en Andalucía hay ya 50.000 laborales, 24.000 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía y 26.000 laborales contratados por las Agencias). El modelo que ahora implantan es el siguiente: disponen de unas 50.000 plazas de laborales, que permiten colocar en la Junta de Andalucía a las clientelas del PP o del PSOE, depende de quien gobierne. Una vez contratados, convocan un concurso de laborales y con puntos que acreditan con certificados que realizan los políticos sobre los servicios previos, pues todos terminan con un empleo público; el acceso de los ciudadanos andaluces al empleo público desaparece. Las funciones reservadas a personal funcionario de naturaleza administrativa, se van limitando y reduciendo, en los términos que apunta y realiza la  Ley 5/2023, de 7 de junio de Función Pública de Andalucía, las plazas que se quedan vacantes por jubilación no se cubren, y los funcionarios desaparecen, los ciudadanos quedan en manos de los políticos, para ayudas, subvenciones, expedientes administrativos, etc….. Los sindicatos, CCOO, UGT, y CSIF avalan el sistema y protegen la contratación laboral, porque tienen a sus clientelas y afiliados, que también se benefician de un Sistema que los  políticos diseñan a su servicio, por Ley, con “ingeniería jurídica” dictada “ad hoc”; en Andalucía prescinden de los funcionarios, eliminan el control de las actuaciones públicas que realizan, pierden los ciudadanos. Tanto el PP como el PSOE en Andalucía, protegen sus intereses partidistas, ganan los políticos porque su objetivo es acceder y mantenerse en el poder, al precio que sea y pierden los ciudadanos. Conclusión: quien protege el interés general de los ciudadanos: ¿el PP y el PSOE y sus clientelas o el ciudadano que accede al empleo público por oposición de acuerdo con el sistema constitucional de acceso al empleo público (art. 23.2 CE en relación con el art. 14, 103.3 y 149.1.18 CE) y se convierte en funcionario? Que puede hacer el funcionario y los ciudadanos después de la publicación de la aberrante Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública y de lo recogido en el artículo 15 de la misma, pues NO VOTAR NI AL PP NI AL PSOE EN LAS PRÓXIMAS ELECCIONES, EN LEGÍTIMA DEFENSA.


Después de lo que llevamos vividos los funcionarios desde el 2010 y el dictado de la Ley de Reordenación del Sector Público del año 2011, no hay palabras, para poder digerir esto.

Con demagogia pura, artículo 15 de Ley de Función Pública, el PP “roba” el trabajo a los funcionarios públicos de acceso constitucional (oposición publica) y se entrega sin más tramite y por "razones de oportunidad política” el contenido de las funciones/potestades administrativas, de naturaleza administrativa y que se realizan en el curso del procedimiento administrativo, al personal laboral agraciado con un empleo público por el PSOE (Ley del Enchufismo). Esta ley se aprueba con el acuerdo del PP y el PSOE, y previo acuerdo con los sindicatos CCOO, UGT y CSIF, el objetivo es blindar y proteger a sus clientelas.  

Para todo el interesado, se recogen a continuación enlaces a las siguientes disposiciones:

Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2023/112/BOJA23-112-00131-10276-01_00285299.pdf

Resulta interesante, contrastar como se legisla en Andalucía y en el Estado, ambas normativas desarrollan el Estatuto Básico del Empleado Público, sin embargo, los resultados inexplicablemente son distintos. En el Estado se garantiza el diseño del modelo constitucional de función pública, aplicable en todo el territorio nacional, en la Comunidad Autónoma de Andalucía se elimina; la normativa que desarrollan es la misma, y la regulación no casa.

121/000149 Proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración del Estado.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El capítulo I de la ley delimita las funciones entre el personal funcionario de carrera y el personal laboral, partiendo del criterio fijado por la sentencia 99/1987, de 11 de junio, del Tribunal Constitucional y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que reserva al personal funcionario el desempeño de los puestos de trabajo que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado funcionario el desempeño de los puestos de trabajo que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado.

Artículo 4. Clasificación profesional del personal empleado público.

El personal empleado público se clasifica en:

 a) Personal funcionario de carrera.

b) Personal funcionario interino.

c) Personal laboral ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. d) Personal eventual.

Artículo 5. Personal funcionario de carrera.

1. Es personal funcionario de carrera de la Administración del Estado aquel que, en virtud de un nombramiento legal, está vinculado a ella por una relación estatutaria regulada por el derecho administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

2. Con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración del Estado serán desempeñados por personal funcionario al que corresponde, en todo caso, el ejercicio de las funciones que conlleven la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales de la Administración del Estado.

Son funciones que implican participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales aquellas que materializan el ejercicio de autoridad en cuanto suponen la emanación de actuaciones administrativas obligatorias para sus destinatarios, con posibilidad de exigir su acatamiento en caso de incumplimiento.

A los efectos previstos en el párrafo anterior se incluirán, en todo caso, las siguientes funciones, cualquiera que sea el procedimiento o ámbito en el que se desarrollen:

a) La instrucción en todas sus fases o la elaboración de propuestas de resolución en procedimientos administrativos. Nota. Incluye la potestad subvencionadora; en Andalucía esto no se contempla, como tampoco las referencias a todas la fases de instrucción de todos los procedimientos administrativos, tal como ha señalado la jurisprudencia.

b) Las que correspondan al ejercicio de la autoridad, entre ellas, las funciones de regulación, inspección, vigilancia, control del cumplimiento de normas o resoluciones administrativas y sanción, el otorgamiento de licencias y la emisión de órdenes de policía. Nota. Todos los funcionarios son autoridad pública, son una continuidad del poder público de la Administración.

 c) La recaudación de los ingresos públicos, su contabilidad, la gestión de los gastos y ordenación de pagos, así como el ejercicio del control interno y la fiscalización externa de la gestión económico-financiera y presupuestaria pública.

d) La inscripción, anotación, cancelación y demás actos de Administración de registros públicos, así como la fe pública. Nota. No hay restricciones a los funcionarios como si se recogen en la Ley de Función Pública de Andalucía.

e) La asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos.

f) Cualesquiera otras funciones que la normativa así lo establezca.

Artículo 7. Personal laboral.  

1. Es personal laboral el que, en virtud de contrato de trabajo en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos en la Administración del Estado.

2. En la Administración del Estado podrán desempeñarse por personal laboral los siguientes puestos de trabajo: (Nota: Puestos de trabajo, no funciones).

a) Aquellos que se correspondan con una profesión regulada, los que requieran conocimientos técnicos especializados, los propios de oficios, así como los de vigilancia, mantenimiento y otros análogos, que no estén incluidos en el ámbito funcional de ningún cuerpo o escala de personal funcionario de carrera al servicio de la Administración del Estado ni se incluyan entre las funciones a las que se refiere el artículo 5.2.

b) Los puestos adscritos a la Administración del Estado en el exterior, cuando se correspondan con funciones de coordinación, ejecución y seguimiento de programas y actuaciones específicas o funciones de apoyo administrativo.

c) Los puestos de carácter instrumental para el funcionamiento de la Administración del Estado que no tengan efectos jurídicos en relación con la ciudadanía o con otras Administraciones.

d) Los puestos de prevención de riesgos laborales, seguridad e higiene y vigilancia de la salud, sin perjuicio de que puedan ser desempeñados igualmente por personal funcionario.

3. El personal laboral al servicio de la Administración del Estado se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público y de esta ley que así lo dispongan.

En Andalucía, hay que justificar la aberración, que cometen; mezclan en la Ley todo, laborales del convenio Colectivo del personal laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, laborales subrogados de los entes instrumentales (agencias) y funcionarios; las funciones un galimatías. Todas estas funciones eran antes de los funcionarios, con el dictado de la Ley  SE LIMITAN Y SE RESTRINGEN, LO QUE RESULTA INASUMIBLE.

En Andalucía hay tres tipos de personal, Art. 2. dos tienen acceso constitucional; están dentro de la clasificación de personal del EBEP y se les aplica su legislación y el tercero, personal laboral subrogado en la Administración paralela, sin acceso constitucional y con contrato laboral privado.

·       El personal funcionario (20.000 personas) y el laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía (24.000), con acceso constitucional.

·       El personal contratado por las entidades instrumentales del sector público andaluz. Se rige por sus propias normas jurídicas y convencionales: Sin acceso constitucional (26.000). ¿Qué tipo de contrato tienen? Teniendo en cuenta que su acceso al empleo público es por subrogación laboral y sucesión de empresas, su contrato laboral es privado. ¿Qué sentido tiene incluir, a este personal en una Ley de Función Pública, si no es blanquear la situación ilegal de partida?

Después de esta tipología, ya se centran en el capitulo II en el personal al servicio de la Administración Pública, y ya solo hablan de personal laboral, un “totus revolutum”; todo mezclado los 24.000 laborales del Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucia, sujetos al EBEP, por un lado y el personal laboral subrogado contratado por los entes instrumentales, unos 26.000 por otro; y como resultado tenemos un total de 50.000 efectivos contratados como laborales.

¿Y que queda?, pues 20.000 funcionarios de acceso constitucional, a los que hay que restringir el contenido de su trabajo y funciones administrativas, porque hay que dar trabajo a los 26.000 laborales y sus familias que ahora tienen que votar al PP, hay un cambio de ciclo y ahora toca el Régimen andaluz pepero. La Ley sirve para dar apariencia de legalidad al invento, el papel lo aguanta todo; y como son políticos los que fijan el ordenamiento jurídico según sus intereses, pues así estamos. En Andalucía, ahora los Peperos con su mayoría, estamos como los catalanes, que no hay que hablar español, pues no se habla, que en Andalucía hay que mantener a la administración clientelar socialista para obtener su voto, pues no se revierte el modelo clientelar origen de todos los fraudes de la época socialista. Se consolida un modelo de Administración partidista, laboral, clientelar instrumental al servicio de los políticos, se quiebra el modelo constitucional de función pública preferentemente funcionarial y se eliminan a los funcionarios y las ofertas de empleo público para los ciudadanos.

Los números hablan. El PP, no sólo mantiene el estatus quo de la Administración clientelar y paralela, administración instrumental origen del expolio del dinero público en la etapa socialista, sino que el trabajo de naturaleza administrativa que corresponde a los funcionarios públicos en todos los procedimientos administrativos de ámbito nacional, lo reinterpreta en el artículo 15, por Ley, siguiendo la misma técnica utilizada por  los socialistas en el año 2011 con la reordenación del Sector Público Andaluz, mediante ingeniería jurídica dictan una Ley para justificar lo injustificable, robar el trabajo a los funcionarios.

Así estamos, la Sra. Del Sr. Espadas, entro en la FAFFE a dedo, y por subrogación laboral, fue agraciada por los sociolistos y por Ley, con un empleo público, ahora el Sr. Moreno Bonilla, redefine el trabajo de los funcionarios por ley, da contenido al  trabajo de la Sra de Juan Espadas en la FAFFE. Todo se queda en casa, hoy por ti y mañana por mí, maridaje político a la andaluza.

El texto del artículo 15, lo podéis contrastar con el articulado del Proyecto de Función Publica del Estado, donde no tienen los 26.000 laborales subrogados privados, de la administración paralela, y por tanto no existe el “totus revolutum” de la Ley andaluza.

Artículo 15. Funciones del personal funcionario y laboral en la Administración de la Junta de Andalucía.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, corresponden exclusivamente al personal funcionario las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.

A los efectos previstos en este artículo, implican participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales aquellas funciones que materializan el ejercicio de autoridad y las actuaciones administrativas obligatorias para las personas y entidades destinatarias que permitan exigir su acatamiento en caso de incumplimiento, no debiéndose considerar como tales, en estos casos, sus actuaciones preparatorias, de carácter instrumental, material, técnico, auxiliar o de apoyo, que no constituyan actos administrativos de cualquier naturaleza. Nota, aunque no constituyan actos administrativos, las actuaciones que se realizan dentro de un procedimiento administrativos, tienen naturaleza administrativa, no corresponde realizarla a personal laboral, sus actuaciones no gozan de garantías de objetividad, neutralidad, legalidad, fe pública, porque los laborales no tiene la condición de autoridad.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, serán desempeñadas exclusivamente por personal funcionario las siguientes funciones:

a) La fe pública administrativa que, entre otras funciones, conllevará la expedición de certificaciones o de copias auténticas. Nota. Toda actuación del funcionario público como autoridad publica que es, goza de fe pública administrativa. Las actuaciones de los laborales no gozan de fé publica administrativa, no tienen la condición de autoridad.

b) La constatación de hechos que, de acuerdo con su normativa específica, tengan presunción de veracidad. NOTA. el funcionario es autoridad, todo lo que hace tiene presunción de legalidad, objetividad, neutralidad y veracidad. Las actuaciones de los laborales no tienen ni gozan de estas presunciones.

c) La inscripción, anotación, cancelación y demás actos de administración de registros administrativos, que tengan efecto constitutivo. NOTA, aunque no tengan efectos constitutivos, todo dato que recoja una información pública debe realizarse por un funcionario, da garantía de veracidad, fiabilidad, objetividad y neutralidad en el tratamiento de los datos públicos. Los funcionarios son una continuidad del poder público, donde prestan servicios. Los laborales no.

d) La emanación de órdenes de policía.

e) La adopción de medidas cautelares o de reposición.

f) Las actuaciones atribuidas a personal funcionario público habilitado para la identificación y firma de la ciudadanía en las oficinas de asistencia en materia de registro, conforme a lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo común.

g) El control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria.

h) En materia de contratación pública, la potestad tarifaria, la interpretación, modificación unilateral y resolución de contratos, así como la verificación y control de su cumplimiento. Nota los funcionarios públicos controlan la legalidad de las actuaciones públicas y su adecuación al ordenamiento jurídico, por tanto, todo lo relativo a materia de contratación pública, debería estar reservado a los funcionarios. Como continuación del poder público de que están revestidos sus funciones, no se entiende estas limitaciones.

i) El reintegro de ayudas y subvenciones.  Nota: ¿Quién instruye estos procedimientos? Todas las actuaciones referidas a la potestad subvencionadora, y la tramitación de los expedientes de ayudas y subvenciones corresponde a los funcionarios públicos. Son actuaciones materialmente administrativa; ¿Quién controla el procedimiento de concesión del dinero público los laborales subrogados que son los mismos que permitieron el expolio de fondos públicos en la etapa socialista?

j) Deslinde y recuperación de bienes públicos. Nota. Todas las actuaciones referidas a los expedientes administrativos que tienen que ver con los bienes públicos corresponden hasta la fecha a los funcionarios públicos, sus funciones no están limitadas a las funciones de deslinde y recuperación de bienes públicos.

k) Además, en la tramitación de procedimientos administrativos que se instruyan en una entidad instrumental, el asesoramiento legal preceptivo, las funciones de persona responsable o instructora y la elevación de propuesta de resolución en los procedimientos que den lugar a actos desfavorables o de gravamen o que supongan el ejercicio de prerrogativas o poderes exorbitantes, así como los procedimientos de mediación y arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación. Nota. Los procedimientos administrativos, se realicen en la administración o fuera de ella, corresponde hasta el dictado de la Ley y sin excepción a los funcionarios públicos. Carece de sentido que un personal laboral, contratado por derecho privado, realice funciones administrativas propias del personal funcionario, cuyos servicios profesionales, se circunscriben a la aplicación de la normativa del derecho administrativo; es un derecho público, no privado que necesita inexcusablemente de personal cualificado y acreditado profesionalmente para su aplicación.

l) Las funciones atribuidas a personal funcionario en la legislación reguladora de determinados cuerpos, y en particular, el Cuerpo de Letrados y Letradas de la Junta de Andalucía; el Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía; los Cuerpos de Inspección y Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda; el Cuerpo de Inspección de Servicios Sanitarios, con las especialidades de Inspección Médica y de Inspección Farmacéutica, y el Cuerpo de Subinspección Enfermera de Servicios Sanitarios; la especialidad de Agentes de Medio Ambiente del Cuerpo de Ayudantes; el Cuerpo Superior de Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía; el Cuerpo Superior de Oficiales Inspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural; el Cuerpo de Oficiales Subinspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural, y el Cuerpo Técnico de Suboficiales de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural. NOTA. Las funciones de los cuerpos de funcionarios nunca pueden ser realizadas por personal laboral; este personal tiene naturaleza y cometidos distintos, no se entiende la precisión que hacen respecto a determinados Cuerpos de funcionarios. ¿A sensu contrario, los laborales subrogados o del Convenio Colectivo de la Junta, pueden realizar las funciones que corresponden a los funcionarios de los cuerpos Generales? Parece que es esto lo que se persigue, lo que resulta incomestible.

3. Los puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía serán desempeñados con carácter general por personal funcionario público. NOTA. Un brindis al sol para aparentar que cumplen al menos formalmente con la letra de la Ley el modelo constitucional, lo que no es verdad; MIENTEN. De cara a los ciudadanos y a los jueces reflejan una realidad imaginaria. En la Junta de Andalucía hay 20.000 funcionarios y 50.000 laborales. De los 50.000 laborales, 24.000 están sujetos al Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía, hay distintos grupos por categoría profesional, el resto son los 26.000 efectivos sin acceso constitucional, integrados por subrogación laboral en el empleo público, laborales con contratos privados, que gestionan sus propios catálogos de puestos y contrataciones, salarios y demás; cada agencia tiene su propio convenio, todo un despropósito en materia de personal.

4. En el marco de lo dispuesto en el presente artículo, en la Administración de la Junta de Andalucía podrán desempeñarse por personal laboral: Nota el personal laboral ocupa plazas concretas, no se fijan las funciones sino las plazas atendiendo al trabajo que se necesita en la Administración; de acuerdo con nuestro ordenamiento constitucional, el colectivo de laborales es residual en las administraciones púbicas; no obstante en Andalucía se ha revertido el modelo constitucional de Función Pública preferentemente funcionarial.

a) Los puestos de trabajo de naturaleza no permanente y los que se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo.

b) Los puestos cuyas actividades únicamente conlleven tareas que sean propias de oficios, así como los de vigilancia, custodia, porteo, recepción, información, reproducción de documentos, conducción de vehículos y análogos o tareas de apoyo a las antes citadas.

c) Los puestos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos, instalaciones o vías públicas, artes gráficas, encuestas, protección civil y comunicación social.

d) Los puestos de las áreas de expresión artística, servicios sociales, asistenciales y culturales, y del área de protección de menores. Nota. Estos puestos se ocupan por el personal laboral que se rige por el Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía.

e) Los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran habilidades prácticas y conocimientos de carácter técnico o especializado, cuando no existan cuerpos de personal funcionario en los cuales sus integrantes tengan la preparación específica necesaria para su desempeño. También los puestos de centros de investigación que sean necesarios para la ejecución de proyectos determinados.

f) Cualesquiera otros puestos con funciones de carácter auxiliar, instrumental o de apoyo administrativo o técnico a las propias que implican ejercicio de autoridad, o a las que, de acuerdo con lo previsto en este artículo, se encuentran reservadas al personal funcionario. NOTA. El funcionario es autoridad, por su condición de funcionario, esto es así debido la configuración legal de los servicios públicos profesionales que presta con carácter permanente.

5. Las relaciones de puestos de trabajo o instrumentos equivalentes de ordenación de recursos humanos identificarán la clase de personal empleado público que puede desempeñar cada uno de los puestos de trabajo. Nota. El único personal que es empleado público por su sistema de acceso al empleo publico es el personal funcionario y el personal laboral al Servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, el personal contratado por los entes instrumentales, al no haber tendio  acceso constitucional, no es empleado público de acuerdo con el EBEP. ¿Qué instrumentos son los equivalentes en una Función Pública, donde no existen catálogos de puestos sino Relación de Puestos de Trabajo?

 

Los hechos hablan por sí mismos, en un solo texto de un artículo, mezclan las funciones del personal funcionario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, funciones o potestades administrativas que ahora tenemos que interpretar, es de locos, cuando a los funcionarios nos corresponden todas. La Ley de 5/2023, de 7 de junio de Función Pública de la Junta de Andalucía, las restringe, limita y minora, lo que resulta inadmisible. También habla la Ley de la tramitación de los procedimientos administrativos que se realizan en las entidades instrumentales y quien los hace: ¿el personal laboral privado digital subrogado?. Los peperos y los sociolistos saben que el personal laboral (del convenio y de los entes instrumentales) y el funcionario, tienen cometidos distintos,  no son colectivos intercambiables, ni por su forma de acceso al empleo público, ni por el desempeño y el carácter de sus funciones, que están fijadas y delimitadas por la jurisprudencia de acuerdo con el ordenamiento constitucional, ni por las garantías que dan al ciudadano  el desempeño profesional de su trabajo. Todo esto es perfectamente conocido por los peperos y los socialistas, en Andalucía, pero esto no les importa; ya hay 50.000 laborales en la junta y 20.000 funcionarios.

 

CONCLUSIÓN.


La Administración de base constitucional, preferentemente funcionarial, ha muerto en Andalucía; los políticos han destruido la misma, tanto el PP ahora, como el PSOE antes, han actuado con intereses partidistas y clientelares y han dictado leyes para fijar un “traje a medida” con el objetivo de controlar el funcionamiento de la Administración pública, dictando las normativas que impondrán a los ciudadanos a través del personal a su servicio; los funcionarios una especie a extinguir, los andaluces no tendrán ofertas de empleo público, ya que el empleo público, se ha convertido en un medio de compra de votos y voluntades.

 

CIUDADANO Y FUNCIONARIO DI NO A LA LEY DE FUNCIÓN PUBLICA DE ANDALUCIA


7 maneras de engañar a la gente en Internet | Blog oficial de ...


Conclusión: PP y PSOE son mas de lo mismo.



EN LAS PROXIMAS ELECCIONES EN LEGITIMA DEFENSA NO VOTES NI AL PP, NI AL PSOE.



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