¿Quiebra irreversible del Estado de Derecho?
¿Y cada uno demuestra siempre, con hechos, quien es? ¿Los partidos de la oposición se callan, miran para otro lado y lo permiten?
¿Chapuza o alcaldada?
El estreno no ha podido ser más frustrante para quienes esperaban una etapa regeneracionista.
Luis Maduro, por
Luis Escribano.
Ayer tuve la oportunidad de ver alguna imagen y escuchar en
diferido lo que sucedió en las votaciones para la elección de los miembros de
la Mesa del Parlamento de Andalucía, en la sesión constitutiva de la X
Legislatura.
Al margen del
bochornoso espectáculo que ofreció la "Mesa de edad", especialmente
su presidente, Luis Pizarro (PSOE-A), tuvimos que sufrir
dos muertes: por un lado, la de
la democracia, que estaba
enferma terminal hasta ayer; por otro lado, la de la Ley, la del Estado de
Derecho, que estaba aún peor.
Encontrar alguna diferencia
entre Maduro, el presidente venezolano, y Luis Pizarro, exceptuando el bigote,
el acento y el chándal, se ha convertido en una tarea muy compleja, visto lo
que ocurrió ayer. Que un diputado
adopte arbitrariamente una decisión, es decir, por capricho, en contra de lo
decidido por toda la Cámara (sus 109 diputados), sustituyendo su voluntad, es extremadamente grave. Pero
que sólo dos diputados del PP se opusieran e intentaran explicarle al diputado
Pizarro la barbaridad que estaba cometiendo, me parece tan grave como lo
anterior. Aunque esos dos
diputados, hay que reconocerlo, lo hacían en nombre del partido del PP.
Ningún diputado más pidió la
palabra para defender lo que había elegido toda la Cámara. Ver a Susana
Díaz, Teresa Rodríguez, Juan Marín y Antonio Maíllo, los candidatos del resto
de partidos del arco parlamentario,
callados, serios algunos y sonrientes otros, como mudos e inalterables espectadores, ante la decisión que
había decidido adoptar el diputado Pizarro en contra de lo que habían elegido
nuestros 109 representantes, es humillante e indigno para una Cámara que constituye el instrumento de participación de
todos los electores. Y si así son los candidatos de cada partido, ¿cómo serán
el resto de diputados? Por los hechos los
conoceremos...vayan tomando nota, Pedro
Sánchez, Pablo Iglesias, Albert Rivera y Cayo Lara, por la cuenta que les trae
en las próximas elecciones.
Al escuchar al diputado Pizarro, me sentí súbdito de un
reino feudal, o disidente de un estado dictatorial. En cuanto volví a la
realidad, me di cuenta que estaba en territorio comanche, el del Régimen
andaluz, donde nada ha cambiado, donde todo sigue igual. Tanto, que hasta Susana Díaz, la presidenta en funciones,
ha recurrido a los socios del Régimen....perdón, quería decir a distintos
agentes sociales (organizaciones empresariales, sindicatos, Cámaras de
Comercio, etc.) para apoyar la formación del nuevo gobierno, buscando la
continuidad....de las subvenciones, premios, ayudas, autorizaciones, liberados
sindicales, etc., es decir, de Susana como Presidenta.
¿Qué ocurrió exactamente ayer? Conforme al
Reglamento de la Cámara andaluza, tras la elección de su Presidente y de los
diputados que ocuparían las tres Vicepresidencias, llegaba la elección de los
tres diputados que ocuparían las Secretarías de la Mesa. Para ello, presentaron
sus candidaturas el PSOE, el PP, Ciudadanos e IU. Los 109 diputados ejercieron
su derecho al voto, siendo el resultado: 47 votos al candidato del PSOE, 33 al
del PP, 9 al de Ciudadanos y 5 al de IU.
Con arreglo al artículo 34 del Reglamento de la Cámara, sólo
cabía hacer una cosa: nombrar Secretarios a los tres candidatos que más votos
habían obtenido correlativamente: PSOE,
primero; PP, segundo, y Ciudadanos, tercero. Sin embargo, el
diputado Pizarro, de forma caprichosa y
arbitraria, alejándose de lo elegido por toda la Cámara que representa a los
ciudadanos andaluces, o más bien, sustituyendo la voluntad de toda la Cámara,
decidió que la candidata del PP no ocupara su puesto, sino que lo hiciera el
candidato de IU, alegando para ello que
había que cumplir el artículo 36 del Reglamento.
Antes de entrar en el análisis concreto de lo que ha ocurrido,
transcribiré literalmente lo que dice el Título Preliminar del Reglamento de la
Cámara, que se refiere a la sesión constitutiva, por la importancia que tiene
en la cuestión:
“Artículo 1
Celebradas las elecciones al Parlamento de Andalucía, éste
se reunirá, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 104.3 del Estatuto de
Autonomía, en sesión constitutiva el día y hora señalados en el Decreto de
Convocatoria.
Artículo 2
La sesión constitutiva será presidida, inicialmente, por el
Diputado o Diputada electo de mayor edad de los presentes, asistido, en calidad
de Secretarios, por los dos más jóvenes.
Artículo 3
1. El Presidente o Presidenta declarará abierta la sesión y
un Secretario o Secretaria dará lectura al Decreto de Convocatoria, a la
relación de Diputados electos y a los recursos contencioso-electorales
interpuestos, con indicación de quienes pudieran quedar afectados por la
resolución de los mismos.
2. Se procederá seguidamente a la elección de la Mesa del Parlamento, de acuerdo con el
procedimiento regulado en los artículos 33 y 34 de este Reglamento.
Artículo 4
1. Concluidas las
votaciones, quienes resulten elegidos ocuparán sus puestos. El Presidente o la Presidenta electo prestará y
solicitará de los demás Diputados el juramento o la promesa de acatar la
Constitución y el Estatuto de Autonomía; a tal efecto serán llamados por orden
alfabético. A continuación declarará constituido el Parlamento de Andalucía y
levantará la sesión.
2. La constitución del Parlamento será comunicada por su
Presidente o Presidenta al Rey, al Senado, al Presidente o Presidenta de la
Junta de Andalucía y al Gobierno de la Nación.”
A continuación les transcribo los artículos 33 y 34 del
Reglamento, citados por el artículo 3 del Reglamento al establecer cómo debe
elegirse la Mesa, como el así como los
artículos 35 y 36, por su relación con lo ocurrido:
“Artículo 33
1. El Pleno elegirá a los miembros de la Mesa en la sesión
constitutiva del Parlamento.
2. Se procederá a una nueva elección de los miembros de la
Mesa cuando las sentencias recaídas en los recursos contencioso-electorales
supusieran cambios en la titularidad de más del 10% de los escaños de la
Cámara, o la pérdida de la mayoría absoluta para un Grupo parlamentario. Dicha
elección tendrá lugar una vez que los nuevos Diputados hayan adquirido la plena
condición de tales.
3. Las votaciones para la elección de estos cargos se harán
por medio de papeletas que los Diputados entregarán al Presidente o Presidenta
de la Mesa de Edad para que sean depositadas en la urna preparada con dicha
finalidad.
4. Las votaciones de Presidente o Presidenta,
Vicepresidentes y Secretarios se harán sucesivamente.
5. Concluida cada votación, se procederá al escrutinio. El
Presidente o Presidenta de la Mesa de Edad leerá en alta voz las papeletas y
las entregará a un Secretario o Secretaria para su comprobación.
6. El otro Secretario o Secretaria tomará nota de los
resultados de la votación, así como de todos los incidentes que se hubieran
producido durante la misma.
Artículo 34
1. Para la elección de Presidente o Presidenta, cada miembro
del Parlamento escribirá un solo nombre en la papeleta, y resultará elegido el
que obtenga la mayoría absoluta. Si no la hubiera, se repetirá la elección
entre los dos Diputados que se hayan acercado más a la mayoría, y resultará
elegido quien obtenga el mayor número de votos. En caso de empate, se
celebrarán sucesivas votaciones entre los candidatos igualados en votos y, si
el empate persistiera después de cuatro votaciones, se considerará elegido el
candidato o candidata propuesto individual o conjuntamente por los partidos,
coaliciones o grupos con mayor respaldo electoral, atendiendo, incluso, al
criterio de lista más votada en las elecciones.
2. Para la
elección de los tres Vicepresidentes, cada Diputado o Diputada escribirá un
nombre en la papeleta y resultarán elegidos quienes por orden correlativo
obtengan la mayoría de votos.
3. De la misma
forma serán elegidos los tres Secretarios.
4. Si en alguna votación se produjese empate, se celebrarán
sucesivas votaciones entre los candidatos igualados en votos hasta que el
empate quede dirimido.
5. Ningún partido, federación, coalición o agrupación de
electores podrá presentar más de un candidato o candidata para cada uno de los
puestos de la Mesa.
Artículo 35
Una vez concluidas las votaciones, las personas elegidas
ocuparán sus puestos.
Artículo 36
Todos los partidos, federaciones y coaliciones que, habiendo
concurrido a las anteriores elecciones, hubieran obtenido en las mismas
representación suficiente para constituir Grupo parlamentario, tendrán derecho a estar presentes en la Mesa.”
Me he tomado la libertad de subrayar lo que creí necesario destacar. Si
observan el orden establecido en el Reglamento de la Cámara para elegir la
mesa, cabe señalar lo siguiente:
a) Una vez terminada la elección de los Secretarios, todos
los elegidos para los distintos puestos deben ocuparlos inmediatamente, según
se establece en los artículos 4.1 y 35 del Reglamento. Esto incluía, por tanto,
al recién elegido Presidente de la Cámara, debiendo salir el que presidía la
“Mesa de edad”. Asimismo, la Diputada
del PP que fue elegida Secretaria en
segundo lugar también debía ocupar su puesto, democráticamente obtenido por decisión de toda la Cámara.
b) Acto seguido, el nuevo Presidente debía prestar y
solicitar de los demás Diputados el juramento o la promesa de acatar la
Constitución y el Estatuto de Autonomía.
c) El artículo 36 exclusivamente reconoce un derecho, el de estar presente en la Mesa, pero no dice que deban ocupar algún puesto de los siete
previstos para la Mesa. Podría
entenderse que estar presente es formar parte de la Mesa sin ocupar ninguno de
los siete puestos, y sin derecho a votar las decisiones de la misma. Si no
fuera así, ¿qué hubiera pasado si en vez de salir elegidos cinco partidos en la
Cámara hubieran salido ocho, nueve o diez partidos con derecho a formar grupo
parlamentario cada uno? ¿Acaso la Mesa debe constituirse en función del número
de Grupos parlamentarios presentes en la Cámara? No tiene ningún sentido, es
absurdo.
d) La Mesa tenía que haberse constituido con los diputados
elegidos por toda la Cámara. Luego, si IU entendiera que se incumple el
artículo 36, tendría que adoptar las medidas oportunas para que se restablezca
su derecho, pero una vez constituida
la Mesa conforme al Reglamento y violar derechos fundamentales.
Yo no voté al PP en las últimas elecciones autonómicas, pero
eso no es óbice para reconocer que la LEY no puede quebrantarse. La flagrante
violación de los derechos fundamentales que ayer se produjo debería causar,
como poco, el sonrojo de cualquier político con un mínimo de “decencia
democrática”. Ni
eso parece que ocurrió ayer.
Aunque los actos de la Cámara poseen una eficacia meramente
interna, no excluye en absoluto la posibilidad de que dichos actos estén
sujetos al control del Tribunal Constitucional. Esta es la eficacia que cabe
imputar, en primer lugar, a los actos que conducen a la formación de órganos
(como las Comisiones, la Mesa de la Cámara, la Junta de Portavoces y el
Presidente) a los que, además, se atribuyen determinadas competencias. Los actos a los que se
hace referencia inciden de manera contundente en el estatus jurídico de los
miembros de la Cámara y si se realizan en contra de lo establecido en la
Constitución y en las disposiciones de naturaleza reglamentaria, pueden llegar a vulnerar los derechos fundamentales
de los parlamentarios. Y fue lo que pasó ayer en el Parlamento andaluz.
Como dice el Tribunal
Constitucional, si un acto parlamentario afecta a un derecho o libertad de los
tutelables mediante el amparo constitucional, desborda la esfera de la
inmunidad jurisdiccional inherente a los interna corporis y se convierte en un
acto sometido, en lo tocante a ese extremo, al enjuiciamiento del mismo.
Es numerosa la jurisprudencia del TC en esta materia. Entre
ellas, destacar las SSTC 118/1988 y 161/1988, así como la STC 23/1990, de 15 de
febrero de 1990, explícitas y terminantes al ratificar y consagrar la doctrina
expuesta.
El acuerdo o acto de la “Mesa de
edad”, negando el derecho a la candidata del PP a ocupar el puesto de la
Secretaría segunda, puede ser impugnado ante el TC mediante el correspondiente
recurso de amparo, encuadrable en la vía impugnatoria del artículo 42 de la
LOTC, es decir, frente a “decisiones o actos sin valor de Ley”, emanados de
los órganos parlamentarios, “que violen los derechos y libertades susceptibles
de amparo constitucional”. Por
consiguiente, no se trata aquí de la posibilidad de control jurisdiccional del
procedimiento legislativo, sino de una decisión singular de la “Mesa de
edad” de la Cámara a la que es reprochable una lesión en el ejercicio de
derechos fundamentales, no por una
simple infracción de las normas reglamentarias de la Cámara.
En mi opinión, se han
vulnerado especialmente los artículos 14 y 23 de la Constitución:
“Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda
prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 23
1. Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los
asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente
elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de
igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.”
En favor de la eficacia externa del acto en cuestión es posible argumentar incluso la conexión que
existe entre el art. 23.2 y el art. 23.1 de la Constitución, por medio de la cual las facultades de los
parlamentarios se identifican con los derechos de los representados, ya que los primeros, considerados como Parlamento en su
conjunto, son el instrumento de participación
en los asuntos públicos de quienes hemos sido sus electores. Si se ha sustraído a la candidata del PP la ocupación de una Secretaría
(la segunda), no sólo se estaría vulnerando el artículo 23.2 CE, sino también
el 23.1 CE, pues se ha cercenado nuestro derecho a participar en los asuntos
públicos por medio de nuestros representantes en la elección de los tres diputados para ocupar las Secretarías.
Además, se ha mutilado a casi todos los diputados el
ejercicio completo de la facultad de elegir a los componentes de la Mesa de la
Cámara, reglamentariamente prevista, que se integra en el status del cargo
público que desempeñan, así como el derecho de la diputada del PP a acceder al
puesto que le correspondía como Secretaria. El derecho
fundamental infringido (ejercicio
del cargo público) no cabe ejercitarlo sino dentro del cauce legal o
reglamentario. Hay que añadir que el derecho
que se consagra en ese precepto constitucional (art. 23.2) es un derecho de configuración legal, como
indica el mismo artículo, con lo cual no se lesionaría tal norma si la exigencia de los requisitos establecidos con carácter general por las Leyes, se aplica según criterios razonables que excluyan
toda idea de discriminación. Y
ninguna de esas condiciones se ha dado en la decisión del diputado Pizarro: no han existido
criterios razonables que excluyan la discriminación, pues por la misma razón
que le ha quitado el puesto a la candidata al PP se lo podía haber quitado al
del PSOE. La discriminación es patente,
manifiesta, clara.
A efectos de legitimación
procesal, el recurso de amparo puede ser
interpuesto por cualquiera de los Grupos Parlamentarios, o por todos sus
componentes personalmente individualizados, por el Ministerio Fiscal e incluso
el Defensor del Pueblo. Según como actúen estos órganos, en las próximas
elecciones algunos ciudadanos cambiarán el voto con casi toda probabilidad.
La democracia exige actuar
siempre dentro de la Ley, porque de lo contrario, nuestras libertades se verán
minimizadas o eliminadas. Aún están a
tiempo los Grupos parlamentarios de corregir el tremendo error cometido en la
Cámara, al igual que el Ministerio Fiscal o el Defensor del Pueblo. ¿Quién dará
el primer paso? ¿Quién o quiénes realmente son democráticos y defienden el Estado de
Derecho?
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