jueves, 3 de julio de 2014

Importante. El Constitucional anula la ley foral que permitía hacer funcionarios a los fijos de la Administración.

¿Fraude institucional  al empleo público  e incumplimiento del  sistema constitucional que  todos los Parlamentos autonómicos  tienen la obligación constitucional de defender y aplicar......?





Navarra: El Estado recurrió la ley aprobada por el Parlamento foral al entender que el procedimiento establecido para el acceso a la condición de funcionario ignora los principios constitucionales de "mérito y capacidad, ya que mediante una mera solicitud acompañada de la titulación correspondiente, unida al hecho del actual desempeño de las funciones como funcionario no permanente o trabajador fijo en la Administración foral", señalaba el recurso del Gobierno, "lo que da lugar a la adquisición de la condición de funcionario de carrera". "No se prevé en ningún caso la realización de pruebas de acceso libre en convocatoria pública".

Símil.....





En Andalucía;  los junteros han ideado como primer paso, para lograr su objetivo de funcionarización de la Administración paralela,  la figura del "personal laboral subrogado"




¿ Que es lo que este personal hace en las Agencias = Admon.  parlela.........???? = ¿Potestades públicas reservadas a personal funcionario....? 





¿ Se permite y ampara  institucionalmente por la  Junta el Delito de Usurpación de funciones Públicas?





Como ya sabeís  hemos recurrido la Modificación de los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía, para proteger, el ordenamiento jurídico constitucional y  las bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas....y quedan en cartera pendiente de publicación  7 Agencias más...





hacer funcionarios a los fijos de la Administración
Expansión.com

  http://www.expansion.com/2014/06/30/funcion-publica/1404130760.html?a=0afed4a... 02/07/2014



El Tribunal Constitucional ha anulado la ley navarra que permitía hacer funcionarios automáticamente a los trabajadores fijos de la administración.


El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de la ley foral por la que se autorizaba la apertura de un nuevo proceso de funcionarización de las Administraciones Públicas de Navarra, informa Europa Press. El tribunal señala que el Estatuto del Empleado Público "excluye en todo caso la integración automática" de funcionarios.



El Constitucional ha declarado nula la ley foral "al configurar un proceso de integración automática que resulta proscrito" en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española y en la regla general y la modalidad excepcional para el acceso a la función pública previstas en el Estatuto del Empleado Público (EBEP).


El Estado recurrió la ley aprobada por el Parlamento foral al entender que el procedimiento establecido para el acceso a la condición de funcionario ignora los principios constitucionales de "mérito y capacidad, ya que mediante una mera solicitud acompañada de la titulación correspondiente, unida al hecho del actual desempeño de las funciones como funcionario no permanente o trabajador fijo en la Administración foral", señalaba el recurso del Gobierno, "lo que da lugar a la adquisición de la condición de funcionario de carrera". "No se prevé en ningún caso la realización de pruebas de acceso libre en convocatoria pública".


La sentencia del Tribunal Constitucional señala que en el EBEP "queda excluida en todo caso la integración automática" de funcionarios, "pues incluso en el régimen excepcional y transitorio se exige la superación de un proceso selectivo, si bien en el seno del mismo cabe hacer valoración de los servicios prestados y de las pruebas selectivas previamente superadas".


Independientemente del régimen estatutario de sus funcionarios, el Tribunal Constitucional precisa que el acceso a la Administración previsto en el EBEP es "formalmente básico", es decir, que debe ser aplicado en Navarra.
"En los denominados procesos de funcionarización, la exigencia de superación de un proceso selectivo y la correlativa proscripción de la integración automática constituyen parte de ese núcleo esencial del estatuto de los funcionarios públicos", añade la sentencia.

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