sábado, 10 de diciembre de 2011

Si del TSJA a la Agencia de Dependencia, no a sus laborales; importante.

Así lo ha confirmado el bufete Mariano Aguayo, encargado de la defensa legal de los EEPP de la Administración Autonómica reunidos en las asociaciones "Al Andalus" y "Defiendo mi Derecho y la Gestión Pública" Según el letrado Carlos Rodriguez Valdecillo, el protocolo (que si ha sido suspendido de forma cautelar por el TSJA) es el acto material de aplicación del Decreto, y si se suspende como ha ocurrido, "NO PUEDE HABER INTEGRACIÓN DEL PERSONAL LABORAL MATERIAL" Rodriguez Valdecillo explica que el Decreto es una norma y el protocolo un acto de aplicación de esta.

Otras voces: La equivoca doctrina del TSJA Sostiene esta vez el TSJA que paralizar el proceso podría suponer un daño irreparable para sectores débiles de la sociedad, como si la integración de los llamados "enchufados" resultaran imprescindibles para que las tareas necesarias se continúen haciendo…..?????.  Hechos. Mientras  empleados públicos vaciados de funciones, sin competencias y sin trabajo…..La Junta y sus argumentos, en sede judicial,  ¿una gran mentira?


Importante, ver mas. La Junta sabe su situación.....??? Tiene que cumplir la Constitución y respetar los derechos de todos los ciudadanos y empleados-públicos; ejecutar los fallos judiciales, y no crear una apariencia de legalidad que no existe......
 Si a la agencia de Dependencia; no a sus laborales + la equivoca doctrina del TSJA

La Junta, ya sabe su situación; sean responsables.

Crea unas Agencia donde no puede integrar a los contratados laboral privados, de los entes que la conforman, por que esto supone un absoluto "desprecio al Estado de Derecho" y con  su integración se lesionaría de forma irreversible, los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanos-empleados públicos; arts. 14 y 23.2 CE.

Ejecución fallo firmes, suspensión de los protocolos de integración: las competencias y funciones públicas  las tiene que realizar las Consejerías a través de los empleados públicos, que han superado las pruebas de acceso al empleo público, art. 14 y 23.2 de la CE; y no de los contratados laborales privados de las Agencias. Entregar las competencias de las Consejerías a personas no habilitadas legalmente para ello, contratados laborales privados de las Agencias,  supone un absoluto desprecio del Estado Derecho, con efectos graves en la seguridad jurídica, y presunción de certeza de los actos y actuaciones administrativas: los actos que este personal realiza  no tienen fe pública  frente a terceros y se quiebra irreversiblemente, la legalidad jurídico administrativa vigente.

Además los contratados laborales privados, sin nombramiento jurídico público ni habilitación legal, pueden incurrir  en  conductas susceptibles de ser tipificadas como delito de usurpación de funciones públicas;  el personal que los ampare y permita,  Jefe de Servicios, Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos..... se convierte,  ipso facto si participa en esto en "colaborador necesario";  y puede incurrir personalmente en  posibles responsabilidades penales, todo ello, sin perjuicio de los posibles delitos de prevaricación en que pueden incurrir las autoridades administrativas que dicten actos jurídicos para posiblitar y dar apariencia de legalidad a todo esto; con fraude constitucional y de Ley.






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