...una
administración, la Junta de Andalucía, secuestrada por un partido político y
convertida en cortijo andaluz, con sus señoritos dentro y
todo. Y unos funcionarios que arañan la superficie helada de años de
conformismo e indiferencia.
De lectura recomendada: POTESTADES ADMINISTRATIVAS DE
MERCADILLO Por nuestro compañero José Marquéz, gracias,
seguimos sumando.
¡Señoras,señores,
pasen y vean!. Potestades administrativas a precio de saldo.
Potestades
administrativas versus potestades públicas, son lo mismo.............por qué no
se oyen voces provenientes del mundo del Derecho Administrativo. ¿Hay quejas de
los profesionales del Derecho? Es ésta una
rama del Derecho que se enseña en las facultades de esta disciplina; se ejerce
por muchos profesionales desde distintas posiciones a diario: jueces, fiscales,
abogados, procuradores, y no digamos desde dentro de la propia administración
general en los gabinetes jurídicos, etc... Qué piensan todos estos
profesionales de lo que está pasando en las administraciones públicas, de esa depreciación de las
potestades tradicionalmente protegidas bajo el manto de “la administración”, y
que ahora puede ejercer casi cualquiera ( hasta las sociedades mercantiles).
¿¿Hacia donde vamos....??
Desprofesionalizar
la Administración, politizarla y colocar a las “clientelas políticas”, a costa
del dinero público sostenido con los impuestos de todos, sólo lleva al
desastre, versus “Administración paralela en Andalucía” la fuente de todos
los casos de “corrupción”de Andalucía, EREs, Invercaria, IDEA, SAE,
FAFFE, empresas públicas....¿Mas de 25.000 personas contratadas para mantener al
Régimen; versus “caso Sabalete”, “colocados” que actúan como los testigos de
Jehová, piden el voto con dinero público de todos?
¿La Junta “colabora con quien colabora”, y socializa la
corrupción; todo vale, los límites se han roto; o
con el Régimen o “contra mi”......?
Pagar “favores” y
afinidades políticas y clientelares, utilizando el empleo público con selección
digital - “a dedo”, nos perjudica a todos....el
interes público tiene que estar defendido por los ciudadanos, que hayan
superado sin trampa ni cartón
su acceso al mismo de
acuerdo con los principios de igualdad, merito y capacidad con publicidad, como así lo exige nuestra constitución, art. 23.2 CE.
El interés público de los
ciudadanos lo protegen las personas imparciales; profesionales que no puedan ser removidas por cumplir y
hacer cumplir la ley; estos y solo
estos son los legitimados, para ejercer potestades o funciones públicas, de acuerdo con nuestro sistema jurídico aministrativo
constitucional actual; es evidente, que un cirujano
para operar tiene que “tener dicha capacitación” no puede hacerlo cualquiera; la
administración de base territorial (
Estado, Comunidades Autonomas, Entidades
locales) que gestiona el interés público de todos, mediante el ejercicio de
potestades y funciones públicas, no puede ni debe “descafeinarse” ni
desvirtuarse para entregar el contenido
de sus competencias y funciones a “ personal
contratado “ad hoc” y a políticos sin preparación” ¿¿ ????
Sin profesionales como la juez
Alaya, que cumplen con su obligación y
no miran hacia otro lado,
los
ciudadanos de a pie estaríamos perdidos; en Andalucía ya lo hemos comprobado, los políticos
persiguen mantenerse en el poder
y los valores que sustentan la
conviencia pacifica, basada en el cumplimiento y aplicación de la ley impidiendo la impunidad de las conductas
delictivas brillan por su ausencia, todo vale.....¡¡¡¡Esto es
jauja..!!!!!
POTESTADES ADMINISTRATIVAS DE MERCADILLO
Por nuestro compañero José Marquéz, gracias, seguimos
sumando.
¡Señoras,señores,
pasen y vean!. Potestades administrativas a precio de saldo.
La administración también tiene sus misterios. ¿Quién puede
ejercer potestades públicas y quién potestades administrativas?, ¿Son la misma
cosa?. Hace algún
tiempo alguien, con cierta fama de experto en corrupción y defensor del derecho
administrativo, me decía que no eran lo mismo y que por eso las agencias podían
ejercer las segundas pero no las primeras. Yo, menos entendido en cuestiones
jurídicas intenté, sin éxito, encontrar la diferencia. A ello no me ayudaba la
letra de las normas, que más bien me empujaba a ratificarme en mi idea de que
vienen a ser la misma
cosa. Finalmente he visto reconocido esto
mismo en un escrito de esa misma persona en el que, donde dije digo digo Diego,
señala implícitamente la identidad o equivalencia de ambas potestades.
Conceder subvenciones, por ejemplo, ¿es una potestad pública
o una potestad administrativa?, ¿o ambas cosas a la vez?, ¿o es una tontería
plantearse esa distinción?. La cuestión tiene su interés, aunque parezca a
primera vista que se trata tan sólo de circunloquios mentales.
La Ley 30/92, en su artículo 2, dice que
las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o
dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas tendrán la
consideración de Administración Pública y sujetarán su actividad a esa Ley
“cuando ejerzan potestades administrativas”.
El Estatuto Básico del Empleado Público reserva en exclusividad al personal
funcionario el ejercicio directo o indirecto de “potestades públicas”.
De los dos párrafos anteriores se desprende que ambas
potestades son cosa distinta, a menos que afirmemos la presencia de
funcionarios en las entidades de derecho público.
La LAJA otorga a las agencias, a los tres tipos de ellas, el
ejercicio de potestades administrativas, “salvo la potestad expropiatoria”. Si
exceptúa ésta última será porque es una potestad administrativa, no una
potestad pública, ya que entonces no haría falta exceptuarla. Esto,
lógicamente, para el supuesto de que hubiera una distinción sustantiva entre
ambas potestades. Si así fuera, cabría preguntarse ¿si la expropiatoria es una
potestad administrativa...?. Uno esperaría que de haber distinción entre ambos tipos
de potestades, las públicas fueran, digamos, aquellas cuyo ejercicio se haya
más cargado de ese poder exorbitante que se le atribuye a la administración
en un Estado de Derecho. Pero, entonces, ¿es
que no es “poder exorbitante” el de expropiar?. Si, por el contrario, estamos
en la hipótesis de que ambas potestades son lo mismo, se podría entender que la
expropiatoria supone una potestad, administrativa o pública, en este caso sería
indiferente, que por su propia característica se deja fuera del alcance de las entidades instrumentales o
de la llamada Administración Institucional, pero en ese caso ¿sería ésta la
única a exceptuar?.
Esta claro que meter a alguien en la cárcel o exonerarle de
ella es un poder exorbitante que sólo tienen los poderes públicos. Pero ¿no es
también un poder exorbitante el conceder una subvención a alguien con dinero
público, o contratar con fulano en vez de con mengano, también con dinero
público?. O inspeccionar instalaciones, conceder licencias. ¿Son públicas o
administrativas esas potestades?. Y si son administrativas, y no públicas, las
potestades que pueden desempeñar las agencias, porqué dice la LAJA y los
Estatutos de éstas que su ejercicio estará reservado a “funcionarios”. ¿No
quedamos en que lo que estaba reservado a éstos eran las potestades
“públicas”?. De lo cual se puede inferir que son lo mismo, contradiciendo la conclusión a la que llegábamos antes
comparando la ley 30/92 con el EBEP. ¿O se trata tan sólo de que las
administrativas son la concreción y plamación, la ejecución práctica y real, de
las públicas en una actuación concreta?, en cuyo caso se podría entender que
sin ser estrictamente lo mismo ambas potestades sí tienen la misma esencia o
contenido. ¿Se trataría entonces de algo así como del ejercicio delegado por parte
de las agencias (potestades administrativas) de una potestad originaria de la
administración (potestad pública)?.
Sea como fuere todo esto parece bastante
confuso, o me lo parece a mí, por lo que creo que una mayor claridad y
delimitación en este asunto no estaría mal. No obstante, a pesar de todo este
embrollo hay una cosa que parece clara: la LAJA lo que hace es copiar a la
LOFAGE, que es de 1997, aprobada durante el gobierno de Aznar. En la LOFAGE ya
hay un diseño de administración paralela para el Estado. No supone ninguna
novedad, como se ha comentado recientemente en algunas páginas amigas, el
Proyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Algunos se han
apresurado a decir que el Estado copia a la Junta, y que “ahora” el Estado, con
este proyecto de ley se va a fabricar su propia administración paralela a
semejanza de la Junta. Pero ¿cómo que ahora?. El Estado “ya tiene” desde hace
tiempo, desde 1997 cuando menos, su administración paralela. Ha sido justo al
revés. No es éste el que ahora imita a la Junta, es ésta la que imitó al
Estado. Deberíamos levantar un poco la vista de nuestros ombligos. El diseño
normativo de la administración paralela en Andalucía fue copiado de la norma
estatal citada. Algunos hablan ahora de “traición del PP”, cuando fue éste
quien aprobó la LOFAGE. ¡Que traición ni que niño muerto!. ¿Por qué, porque
interpuso el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Reordenación
andaluza?. ¡Y lo que hiciera falta con tal de fastidiar al enemigo!. Pero desde
luego ninguna traición en cuanto a que éste partido tenga una idea
decididamente contraria a la creación de administraciones paralelas. Valencia y
Madrid han sido buen ejemplo de ello.
Aquí los socialistas copiaron al PP en el diseño de la
administración paralela. Y el nuevo proyecto de ley no hace más que continuar
el camino iniciado con la LOFAGE. Eso sí, hay una novedad que supone ahondar
un poco más en ese diseño, que, repetimos, en
lo básico no es nuevo. Aparte del hecho de que se trata de un proyecto de
legislación no sólo para el Estado sino para todas las administraciones, que
contiene por tanto legislación básica, la
novedad a la que quiero referirme es la posibilidad que tendrán las sociedades
mercantiles del Estado de ejercer, de forma excepcional ( hay que echarse a
temblar con esa puertecita), potestades administrativas. Esto último no es legislación básica, pero seguro que aquí
terminamos copiándola también.
Por cierto, este punto de las sociedades
mercantiles nos puede servir para añadir algo de lo dicho anteriormente
respecto de las potestades públicas o administrativas. La LOFAGE decía que
estas sociedades, en el Estado, no podrían disponer de facultades que impliquen
el “ejercicio de autoridad pública”. El nuevo proyecto de ley mantiene esta
imposibilidad, al tiempo que concede la posibilidad mencionada en el párrafo
anterior. ¿Habrá que entender aquí que se está estableciendo una diferencia
entre las postestades públicas ( ejercicio de autoridad pública) y las
administrativas?. Pero entonces volvemos a preguntarnos: ¿no es ejercer
autoridad pública el conceder subvenciones, etc...?.
Lo que parece cierto es que estamos asistiendo
en los últimos tiempos, décadas, a una depreciación de esas potestades,
públicas o administrativas. A una desvalorización de las mismas. ¿Es esto el
modelo anglosajón?. La administración en España está cambiando hacia otro
modelo. En Andalucía esto es particularmente chocante por que se cambia de
modelo de administración sin haber tenido prácticamente experiencia del modelo
que se abandona. Por eso no es un cambio, digamos, natural. Un cambio es tal cuando
aquello a lo que viene a sustituir ha sido ejercitado hasta sus últimas
consecuencias, se le ha visto sus pros y sus contras, y se ha llegado a la
conclusión, no necesariamente explicitada, de que ya no da más de sí, y por eso
es necesario un cambio de rumbo. Transitar
por otro derrotero. Nosotros, desde que estrenamos la autonomía, estamos
todavía por llevar a cabo el programa previsto en la Constitución, en la Ley
6/85, etc... Desde el principio
ha faltado respeto por el Derecho Administrativo, tanto aquí como en el Estado, y tanto los del PP en otras partes como aquí los
socialistas se han dedicado a montarse, cada cual en su territorio, su
particular cortijo. En Andalucía, nuestro
cortijo ha sido “legalizado” ( aquí si vale aquello de que quien hace la ley hace la
trampa”) con leyes como la LAJA y la mas reciente Ley de Reordenación,
más verazmente llamada Ley del Enchufismo.
A veces me pregunto por qué no se oyen
voces provenientes del mundo del Derecho Administrativo. ¿Hay quejas de los profesionales
del Derecho? Es ésta una rama del Derecho que
se enseña en las facultades de esta disciplina; se ejerce por muchos
profesionales desde distintas posiciones a diario: jueces, fiscales,
abogados, procuradores, y no digamos desde dentro de la propia administración
general en los gabinetes jurídicos, etc... Qué piensan todos estos
profesionales de lo que está pasando en las administraciones públicas, de esa depreciación de las
potestades tradicionalmente protegidas bajo el manto de “la administración”, y
que ahora puede ejercer casi cualquiera ( hasta las sociedades mercantiles).
Si ellos no pían qué vamos a hacer los
funcionaritos de a pié que tenemos nociones de derecho pero no somos expertos.
Y sobre todo, que no nos escucha nadie.
Claro que hay que considerar la posibilidad de que estemos
equivocados los que pensamos que las potestades, ya sean
públicas o administrativas, no deben salir de la administración. Esa es una posibilidad, porqué no. Sólo que a uno le
gustaría que se manifestaran más los “expertos” para cambiar, una vez
convencido, de parecer, o ratificarme, ya sin resquicio de duda, en la opinión
de que todo esto es un desastre para el Estado de Derecho. Pero sobre todo, al margen ya de mi propia tranquilidad
personal, me interesaría que esa queja,
protesta, lucha, reivindicación, saltara de una vez de los muros de la
administración y alcanzara a la sociedad civil, o al menos a esa parte de la
sociedad que puede tener una opinión cualificada en el mundo del Derecho.
Por eso, desde esta humilde página quisiera lanzar
un SMS por la Administración Pública y el Derecho Administrativo, que llegara a oídos de todos aquellos, profesionales del
mundo del Derecho o no, aunque particularmente a los primeros, interesados en
preservar los valores y principios constitucionales
que deberían brillar en nuestras administraciones públicas, para que se abogara por
la vuelta de las potestades, públicas o administrativas, al lugar del que nunca
debieron salir.
A propósito de todo esto, en el momento de terminar de
escribir estas líneas se ha hecho pública la imputación por el Tribunal
Supremo de Chaves, Griñán y compañía, lo cual sirve para ejemplificar, mejor
que cualquier discurso, lo que puede ocurrir cuando se deprecia el valor de las
potestades en las administraciones públicas.
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