Gracias EXPA, por el envío y comentario: De arbitrariedades junteras: Te quito a ti que estás de jefe por oposición y pongo a otro... Y me quedo tan pancho, como la Administración si fuese mi cortijo.
En el Virgen del Rocío
Condenan al SAS por
quitar sus funciones a un jefe de servicio y crear otra plaza similar.
- Tres jueces reconocen que destituyó a un jefe que ganó su plaza por oposición y debe pagarle 6.000 euros por daños morales
No uno sino tres jueces
han reconocido que el SAS actuó de forma arbitraria, cuando decidió quitarle
sus funciones a un jefe de servicio y crear otra plaza del mismo rango.
Aunque lleva diez años jubilado, un prestigioso especialistas de Sevilla
ha conocido ahora que ya es firme la sentencia que le da la razón desde que el 6 de
noviembre de 2003 fue destituido como jefe de servicio de Neurología del
hospital Virgen del Rocío de Sevilla, una plaza que ganó por oposición en 1974.
R.A.S. recibió ese día una nota
del director gerente de dicho centro sobre la limitación de sus funciones y la
creación de una nueva plaza de jefe de servicio de Neurología.
Según el letrado de los servicios jurídicos del Colegio de
Médicos de Sevilla, Servando Meana, el facultativo recurrió y
en 2011 obtuvo una sentencia favorable a sus pretensiones que anulaba el cese y
declaraba la actuación arbitraria del SAS.
Pero, la Administración recurrió y llegó al Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía que
en 2012 vuelve a darle la razón al especialista que ganó su plaza por oposición
confirmando la sentencia de primera instancia.
Ahora, un nuevo tribunal, el
juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Sevilla insiste en que el
cese fue arbitrario y que no se enmarcaba dentro de las postestades
discrecionales que tiene la Administración. Y lo hace como consecuencia de la demanda que interpuso el médico
tras la desestimación por parte del SAS de una reclamación de responsabilidad
patrimonial que formuló en su día basándose el gravísimo daño de difícil
reparación por la pérdida de sus funciones. En el fallo también condena al
SAS a que le pague 6.000 euros más intereses legales correspondientes en
concepto de daños morales.
En esta sentencia, que además tiene la particularidad de que es firme, llama la
atención cómo en el fundamento de derecho tercero el juez considera el daño moral y el
desprestigio profesional y social que conllevó el cese.
Así, cita textualmente «el demérito que ello le supuso,
teniendo en cuenta la localidad en la que se desarrollaba, así como la
especialidad del recurrente» y no cree desorbitada», la cantidad dineraria
solicitada por el facultativo.
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