Todos “pa dentro”, de la Administración, paga "La Junta" = ¿TODOS NOSOTROS?
- La Junta, incapaz de cumplir su promesa de "limpiar" los consorcios; anunció que el 7 de enero estaría integrados en la Agencia de Formación y aún no hay fecha.
- Gestionados por dirigentes socialistas.
La juez Alaya investiga bajo secreto estos entes en fase de disolución.
En la práctica, los 14 consorcios de Formación que investiga la Juez Alaya y sus gastos irregulares, que en la mayoría de los casos ascienden a la totalidad de las subvenciones, los pagará al final la Junta, o sea todos los ciudadanos, y así pasa con todos los desmanes de los entes instrumentales y paralelos junteros, Faffe, empresas públicas y demás....
En Andalucía, por arte de birlibirloque" /"por arte de magia" = "Ingeniería jurídica" dictada "ex profeso y ad hoc" lo que no puede ser, “es”
“Administración
Elefantística” = “La Administración del “Régimen” = “La Administración instrumental y
paralela” = Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público de
Andalucía (subrogación laboral de
personal de selección digital y juntera;
incluidos los Alpes, los Faffes, los agapitos, egmasitos y
demás.........) + Decreto-ley 13/2014, de 21 de octubre, por el que se amplían
el objeto y los fines, y se cambia la denominación de la agencia pública
empresarial «Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos»
que pasa a ser el de «Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación» (en
adelante, la Agencia).
Los Alpes, tambien pa dentro ¿Sentencias firmes que dan cumplimiento a los dispuesto por la Ley de Reordenación del Sector Público ?= Economía dice que readmitira a los 792 despedidos de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico- Utedlt, conformen obtengan las sentencias firmes.
Y como la Administración
se subroga en la posición de todos sus entes instrumentales y paralelos, por
que así lo deciden nuestros “gogernantes” junteros, por criterios políticos y
con normas aprobadas en el parlamento y dictadas “ex profeso” y “ad hoc”, el desaguisado que ellos mismos han creado lo sufragamos todos, = ellos lo guisan y
nosotros los ciudadanos pagamos su red clientelar, con nuestros impuestos; y como no hay dinero, vienen los recortes del Estado de Bienestar.
¿¿Lo veo y no lo creo?
Los hechos hablan:
La juez Alaya
investiga bajo secreto 14 consorcios de
formación en fase de disolución +
transferencias de financiación de otras empresas públicas además de
IDEA (La Junta de Andalucía ha recurrido
el auto en el que la juez que investiga el caso de los expedientes de
regulación de empleo (ERE) irregulares insistió en solicitar los informes
adicionales realizados por la Intervención General de la Junta sobre el uso de
las transferencias de financiación en otras empresas públicas de la Junta como
Extenda, Egmasa, Epdasa, Giasa o la RTVA para poder determinar si ha podido existir
"paralelismo" con lo acontecido en la agencia IDEA.)
¿Fraude monumental juntero para el expolio generalizado de fondos públicos? = Cambiar las cosas para seguir haciendo lo mismo: y todo se tapa; no ha pasado “na de na”.Los hechos hablan: ¿Qué pasa en la Andalucía del Régimen, solo existe Alaya?
Conclusión: La
clientela y los “desmanes”
junteros y la “gestión socialista” la
pagan los andaluces” por eso y por mucho mas......¿les votarás el 22 M?
Y que dice el Tribunal Constitucional ¿¿???
Argumentos extrapolables al supuesto que nos ocupa, los catalalanes y los andaluces =¿Corrupción institucionalizada, donde se utiliza la bandera como señuelo poltico, confundiendo un partido con un pueblo ?
- El alto Tribunal, unánime, tumba el simulacro de referendum; no necesitó prorrogar la suspensión y resolvió la inconstitucionalidad del 9-N y de la Ley de Consultas con un fallo suscrito por 12 de sus miembros.
- La decisión del Constitucional pone contra las cuerdas a Mas.
Símil Cataluña/ Andalucía =ojo al dato.
Y dice el Tribunal constitucional cuando tumba el simulacro de referéndum catalán : “El derecho a participar directamente en los asuntos públicos, art. 23.2 CE” –empleo público es una de sus vertientes”-no puede sino ejercerse en la forma jurídicamente prevista en cada caso. Lo contrarío, lejos de satisfacer la exigencias de la soberanía popular, supondría la imposibilidad misma del ordenamiento jurídico, a cuya obediencia todos –ciudadanos y poderes públicos- vienen constitucionalmente obligados”, destaca la sentencia redactada por González Trevijano, que añade que un referéndum, cambiémoslos por “el acceso al empleo público” “ha de realizarse de acuerdo con los procedimientos y garantías”, legalmente previstas porque es la única forma de que quede acreditado que “el resultado de la consulta” – cambiémoslo por acceso al empleo público-.
La Ley catalana no se ajusta a esas premisas puesto que “regula pajo la denominación de consultas generales, una verdadera consulta referendaria”, cuya convocatoria y regulación esta reservada por la Constitución y las leyes del Estado.
Una comunidad Autónoma tiene competencia para convocar “consultas sectoriales” en las que concretos colectivos o grupos que no coincidan con lo que es el cuerpo electoral se pronuncien sobre intereses comunes. Pero “queda fuera de la competencia autonómica formular consultas, aún no referendarias que incidan sobre cuestiones fundamentales resueltas con el proceso constituyente y que resultan sustraídas a la decisión de los poderes constituidos”.
La consulta de Mas vulneró, así las competencias del Estado, “al haber convocado un referéndum sin la preceptiva autorización estatal y sin seguir los procedimientos y garantías constitucionalmente exigidos.”
El simil; conclusión.. Con la Ley de Reordenación del Sector Público andaluz y normativa que la desarrolla o la mimetiza - Decreto-ley 13/2014, de 21 de octubre,-, se vulnera la legalidad vigente con quiebra irreversible del ordenamiento jurídico administrativo vigente; el pueblo español “es el titular exclusivo” de la soberanía nacional y cualquier proyecto que implique una “revisión del orden constituido”, como es la garantía institucional, que conlleva el acceso al empleo público, y el modelo de Admnistración pública, de base preferentemente funcionarial, profesional y legítima, resulta indisponible para la Junta de Andalucía y si lo quiere cambiar, lo debe hacer instando un proceso de modificación de nuestra Carta Magna.
Esto es lo que hace la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público de Andalucía opta por sustituir a la Administración constitucional y legítima, por una Administración “instrumental y paralela” de base laboral “privada”, de acceso digital, no funcionarial ni profesional; materia que por afectar a las bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, queda fuera de la competencia autonómica y supone implícitamente un grave incumplimiento por parte de los “gobernantes andaluces”, del bloque de constitucionalidad vigente; “un monumental fraude de ley”, que dinamita la configuración de una Administración “al servicio del interés general y de los ciudadanos”, objetiva, imparcial,
¿Quiebra irreversible del bloque de constitucionalidad?
¿Utilizar a la bandera como señuelo?
Bronca en el Congreso a cuenta de una Bandera Andaluza: Pezzi es tan creible con la bandera como la Furia Conquense animando a Qatar.
....Y es que desde que se aquilató al mando de la autonomía, el PSOE no ha entendido la bandera andaluza más que como señuelo, como muleta en la que apoyarse con un fin electoral de acuerdo con esa metonimia tramposa que consiste en confundir a un partido, con todo un pueblo.