domingo, 28 de septiembre de 2014

El Alcalde de Salteras, ante el juez por emplear a un "falso" policia ....el Alcalde de Guillerna entró en prisión tras ser condenado por un caso similar....¿Que pasa con la usurpación sistemática de potestades y funciones públicas por la Administración instrumental y paralela de la Junta? ¿Porque no las denuncia el CSI-F, como ha hecho aqui?.

  • Antonio Valverde (PSOE), citado en el juzgado por permitir a un vigilante ejercer como agente.
  • Le atribuye un delito de usurpación.



La primera denuncia por estos hechos la puso el sindicato CSI-F

El sindicato afirmó ayer en un comunicado que no va a permanecer quieto "mientras se permite que las funciones que legalmente están reservadas a funcionarios públicos se lleven a cabo por personas que no ostentan tal condición", por cuanto la ley exige que el policía local sea un funcionario de carrera que, al servicio del ciudadano, "no se encuentre sometido al orden y mando arbitrario del alcalde de turno", concluye CSIF.






Nos preguntamos ¿Que trabajo realiza el personal laboral "digital" de la Administración instrumental y paralela? ¿No estarán usurpando potestades y funciones públicas? 



¿Que hace el  CSI-F  y la Fiscalía? 
La Inspección General de Servicios de la Junta, ni sabe ni contesta.....



El delito de usurpación de funciones públicas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título XVIII del Libro II del Código Penal.

La usurpación de funciones públicas se castiga en el artículo 402 con la pena de prisión de uno a tres años. Dos son los requisitos esenciales que se requieren para la apreciación de este delito.

  • El primero se refiere al ejercicio de «actos propios de una autoridad o funcionario público». Actos propios de una autoridad o funcionario público son aquellos que están comprendidos taxativamente en la disposición legal o reglamentaria que regula tales actos, y también aquellos que están comprendidos en la línea general o en el contexto de las atribuciones conferidas a la autoridad o funcionario público, sin que sea preciso que lo que se usurpa sea la función específica de un determinado cargo, es decir, basta, por ejemplo, que una persona se presente como policía, sin serlo, y realice actos correspondientes a la policía (detención), sin que sea preciso que se presente como policía judicial. 
  • El segundo requisito, esencial, de este delito consiste en atribuirse carácter oficial. Este requisito significa que quien así actúa ha de hacer ver falsamente, con actos capaces, ya sea manifestándolo oralmente, o dándolo a conocer con capacidad bastante para engañar a una persona o colectividad, que se tiene el carácter oficial para ejercer los actos propios de esa autoridad o funcionario público. 
 El delito de usurpación de funciones públicas es un delito de simple actividad, es decir, que no requiere resultado lesivo alguno para su perfecciónSujeto activo de este delito puede serlo cualquier persona, incluso una autoridad o funcionario público que realice actos que estén fuera o al margen de su competencia específica; en este caso hay que tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 506 y ss., del Código Penal ordinario, sobre usurpación de atribuciones, y el 143 del Código Penal Militar, sobre el mismo tipo de delitos. Con respecto al componente subjetivo del delito, el Código Penal no prevé la forma imprudente, por lo que sólo puede ser cometido en forma dolosa, bastando el dolo eventual.





http://www.diariodesevilla.es/article/provincia/1864320/la/fiscalia/denuncia/alcalde/por/usurpar/funciones/la/policia/local.html

La Fiscalía denuncia al alcalde por usurpar funciones de la Policía Local

El regidor tilda de falsa la acusación y la vincula a la falta de acuerdo en una negociación sindical


La Fiscalía de Sevilla ha presentado una denuncia en los juzgados contra el alcalde de Salteras, Antonio Valverde, al que atribuye presuntamente un delito de usurpación de funciones públicas, por haber consentido que un empleado municipal realizara durante años funciones de policía local. 


La decisión del Ministerio Público avala la denuncia presentada en marzo pasado por el sindicato CSIF, quien puso en conocimiento de la fiscal que el alcalde de Salteras, "a sabiendas" de que vulneraba la legalidad vigente, "permitió o consintió" que el empleado del Ayuntamiento Manuel C. V., que tiene la categoría de vigilante municipal, "realizara sin serlo funciones en calidad de agente de la autoridad como policía local". La Fiscalía también ha denunciado por el mismo delito al trabajador municipal. 



La denuncia del sindicato señalaba que el alcalde había atribuido un número identificativo propio de agente a este trabajador -en concreto, identificado como policía local 27-, le había dotado de uniforme reglamentario, y durante años estuvo realizando "actos de servicio como intervención en detenciones, reparto de los servicios en el cuadrante como un policía local más de la plantilla, patrulla ciudadana, realización de atestados como secretario de los mismos y ratificaciones en presencia judicial". El supuesto agente también acudía, en calidad de testigo, a los procedimientos penales derivados de los atestados en los que había intervenido haciendo funciones policiales, además de actuar en denuncias administrativos como testigo y/o denunciante. 



CSIF aseguró a la Fiscalía que el regidor, siendo consciente de su comportamiento y tras publicarse la imputación de otro alcalde por unos hechos similares, dio orden al jefe de la Policía Local en febrero de 2011 para cambiar la denominación del PL-27 por la de VM-27 ("vigilante municipal"), y que comunicara a los demás miembros del cuerpo que debían firmar todas las intervenciones en las que éste interviniera para que el mismo no figurara en los atestados, aunque seguía "ejerciendo todo tipo de funciones policiales después del cambio de denominación". 



En noviembre de 2013, coincidiendo con la condena del otro alcalde, Antonio Valverde decidió "poner fin a la situación relevándole de todas las funciones que realiza como agente de la autoridad y pasando a realizar otras tareas de tipo administrativo", en este caso ya en el Ayuntamiento y sin vestir el uniforme policial. 



El sindicato destacó que el alcalde conocía la obligación de regularizar la situación de los vigilantes municipales tras la entrada en vigor de la ley de coordinación de Policías Locales 13/2001, pero no lo hizo. 



El sindicato afirmó ayer en un comunicado que no va a permanecer quieto "mientras se permite que las funciones que legalmente están reservadas a funcionarios públicos se lleven a cabo por personas que no ostentan tal condición", por cuanto la ley exige que el policía local sea un funcionario de carrera que, al servicio del ciudadano, "no se encuentre sometido al orden y mando arbitrario del alcalde de turno", concluye CSIF. 



El alcalde aseguró anoche que no le había sido aún notificada la denuncia y negó rotundamente los hechos que denuncia el sindicato. Valverde aseguró que las acusaciones vertidas por el CSIF hay que ponerlas en relación con la negociación del calendario laboral de la Policía Local y la compensación de horas no cumplidas por este cuerpo en 2013, en la que no se alcanzó un acuerdo.

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