miércoles, 13 de abril de 2011

Recurso de alzada contra el concurso.

Aclaraciones importantes
Recurso de alzada contra el concurso. 

Remitido por un compañero gracias, a todos por vuestro trabajo.

Aclaraciones para los recursos contra los concursos de méritos: 


1º) El modelo que se adjunta y que se ha enviado por email a muchos compañeros sólo puede presentarse en los concursos de méritos convocados por las Delegaciones Provinciales, porque no agotan la vía administrativa. Una vez resuelto el recurso de alzada se puede ir al contencioso-administrativo, siguiendo lo que se dice a continuación.

2º) Contra las convocatorias de las Consejerías no cabe el recurso de alzada (agotan la vía administrativa), sino el potestativo de reposición (que no tiene sentido) o el recurso contencioso-administrativo directamente. Este puede plantearse por la vía de derechos fundamentales (plazo de 10 días), que es rápida, recomendable si se pretende la suspensión cautelar sin demoras, y por la vía ordinaria (plazo dos meses), ambas simultáneamente. La primera vía está clara en cuanto se vulnera el art. 23.2 en relación con el 103.3 CE, siendo fundamental para ello solicitar como prueba en la interposición del recurso algunos expedientes de funcionarios que van a concursar y que han sido interinos o han ocupado plazas provisionalmente por art. 27.

Para la solicitud de medidas cautelares en la vía contenciosa es necesario utilizar los principios que la jurisprudencia ha ido perfilando: "fumus boni iuris" o apariencia de buen derecho, "periculum in mora" (riesgos de la demora), perjuicios irreparables de seguir adelante el concurso y la ausencia de perjuicios si se suspende, etc.  SE ADJUNTA UN ARTÍCULO  QUE RESUME  TODOS ESTOS PRINCIPIOS. 

3º) Al modelo de recurso de alzada y a los contenciosos administrativos puede añadirse un nuevo fundamento de derecho:

Se ha convocado el concurso de méritos con resultas. Estas resultas no están reguladas en ninguna norma, ni la convocatoria del concurso regula como se efectuarán, dejando al arbitrio de la Administración su ejecución, creando una inseguridad jurídica proscrita por nuestra Constitución (art. 9). La normativa vigente de aplicación al concurso, Decreto 2/2002, de 9 de enero, BOJA núm. 8 de 19 de enero, modificado por el Decreto 528/2004, de 16 de noviembre, BOJA núm 232 de 26 de noviembre, no recoge ningún precepto  sobre las resultas, por lo que se entiende que antes de la convocatoria del concurso de méritos debe producirse la modificación oportuna del Decreto.

Como consecuencia de ello, y dado que no se conoce el mecanismo de adjudicación de plazas por resultas ni el plazo, no existe garantía alguna de que la gestión para la resolución del concurso en el plazo máximo de 6 meses establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que la misma puede eternizarse, causando graves perjuicios de diversa índole (profesional, económica, familiar, etc) a los funcionarios afectados, con la correspondiente responsabilidad en que pueden incurrir los responsables de la convocatoria.



4º) Es importante no olvidar que si el concurso siguiera adelante sin resolución judicial que lo paralice, una vez se resolviera habría que recurrir también la resolución del concurso y solicitar su acumulación al recurso de las bases para unificar el trámite judicial.

5º) Por otro lado, no estaría de más ampliar el recurso a todas las convocatorias, porque la Junta tendría que paralizar todo el concurso si algún Juzgado fallara la suspensión cautelar, dado que los fundamentos son aplicables a todas las bases, salvo la particularidad de las plazas de la Agencia del Agua, que sería sólo para las convocatorias de estas plazas.






1 comentario:

KINO dijo...

Propongo una unión sindical al margen de CCOO y UGT. No veo muy positivo tantos sindicatos de funcionarios y empleados públicos luchando y defendiendo lo mismo.

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