miércoles, 27 de octubre de 2010

Administración paralela

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1 comentario:

paola dijo...

Paola.
Hola compañeros. Es importante conocer esta normativa, que es de aplicación en Andalucía de acuerdo con la Instrucción 3/2007 de la Secretaría General para la Administración Pública (Ver punto 7 letra F).

SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS EN ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ANDALUZ

Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo (BOE nº 54, de 4 de marzo).

Artículo segundo. Modificación del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.

Los apartados 1 y 3 del artículo 15 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, relativo a la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, quedan redactados del siguiente modo:

«Artículo 15. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

1. Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.»
2. A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, deben considerarse incluidas en el sector público aquellas empresas controladas por las Administraciones públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación mercantil, y en las que la participación directa o indirecta de las citadas Administraciones públicas sea igual o superior al porcentaje legalmente establecido.
3. «3. Los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese como funcionario de carrera o personal laboral fijo deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.»

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