viernes, 18 de junio de 2010

MODELO de escrito de solicitud al Ministerio Fiscal

MODELO ESCRITO DE REMISIÓN AL MINISTERIO FISCAL.
FISCAL SUPERIOR DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

PROCEDIMIENTOS JUDICIALES ABIERTOS SOBRE Decreto Ley 5/2010, de 27 de julio y sobre el Acuerdo de 27 de julio del Consejo de Gobierno

EL Plaza Nueva nº 10. 18014 Granada.


Don/Doña..............., mayor de edad, con DNI número.........., y domicilio a efectos de notificaciones en.........., c/ ante actuando como empleado público/ciudadano (opositor) ante V.I.

EXPONE

PRIMERO. Que en el Boja de 25 de Agosto de 2010, página 24 se han publicado por la Consejería de Hacienda y Administración Pública:




SEGUNDO. Que el Ministerio Fiscal es parte en los procedimientos citados y en todos los que en su caso se tramiten sobre las disposiciones de referencia, y los que versen sobre la tutela y protección de los derechos fundamentales de las personas.

TERCERO. Que el Ministerio Fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Constitución tiene por misión “promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Leyde oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante ellos la satisfacción del interés social.
CUARTO. Que de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por Ley 50/81 de 30 de diciembre y  modificado por la Ley  24/2007, de 9 de octubre, los principios de legalidad e imparcialidad son los que rigen en todo caso la actuación del Ministerio Fiscal.

Así, por el principio de legalidad el Ministerio Fiscal actúa con sujeción a la Constitución, a las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico. Por el principio de imparcialidad el Ministerio Fiscal actúa con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le están encomendados. 

QUINTO. Que el Decreto Ley de Reordenación del Sector Público Andaluz 5/2010, de 27 de julio, y el Acuerdo de 27 de julio de 2010, supone una grave transgresión jurídica, que origina: La infracción del valor constitucional de dignidad del artículo 10.1 CE, que se materializa en los derechos fundamentales recogidos en el Titulo Primero, Capítulo II, Sección 1 ª, arts. 14 a 29 de la CE en los términos que sigue:


  • Art. 10. CE, en relación con los arts. 14, 15, 18 y 23.2. CE Derecho a la dignidad del empleado público, a los derechos inviolables que le son inherentes y el respeto a la ley. (Arts. 9.1. y 3; principio de legalidad y seguridad jurídica, art. 103 y art. 105 a) y b) de la CE) participación pública en los asuntos que les afecten)


  • Art. 14 de la CE. Derecho a la igualdad de acceso al empleo público de la Junta de Andalucía, entendido como garantía de no discriminación del personal a su servicio, ni para su acceso (opositores, bolsas de empleo público) ni para el ejercicio y desempeño efectivo de sus funciones públicas, una vez obtenido el acceso al empleo público.


  • Art. 23.2. de la CE. Derecho de acceso a los cargos y funciones públicas con los requisitos que establecen las leyes (igualdad, mérito y capacidad); proceso selectivo público de concurrencia competitiva (ciudadanos y opositores) y desempeño efectivo sin discriminación y una vez obtenido


  • Art. 24. de CE en relación con el artículo 105. a) y b) de la misma, indefensión y falta de trámite de audiencia al personal cuyos derechos e intereses legítimos resultan afectados, y de las asociaciones y sindicatos que los representan; lesión de la reserva material de ley establecida por la CE, Estatuto de Autonomía de Andalucía y normativa de desarrollo.


  • Art. 28 en relación con el art. 37 de la CE, derecho que forma un conjunto indisoluble con el derecho a la negociación colectiva.


A la vista de lo expuesto, y del grave perjuicio para el interés general que supone, en un momento excesivo déficit público, la integración en la Junta de Andalucía, por Decreto-Ley 5/2010 y en la misma de un colectivo de 19.993 personas, procedentes de los entes instrumentales de la Administración cuyo coste supera los 5.000 millones de euros y del enorme coste económico que supone a nivel individual la defensa mis derechos (asistencia de Abogado y Procurador) y del interés público, se SOLICITA:

Inste , ante la instancia judicial, y en todos los procedimientos en los que actúe en defensa del interés general, y de la legalidad vigente, la suspensión cautelar del Decreto Ley, 5/2010, de 28 de mayo y del Acuerdo de 27 de julio de 2010 por que están viciados de nulidad de pleno derecho, produce indefensión a todos los afectados, ciudadanos ( opositores), partidos políticos en la oposición,, sindicatos y empleados público, con lesión de los derechos fundamentales de todos ellos y un perjuicio irreparable e irreversible al interés público, y al interés general de los andaluces y ciudadanos por afectar a la Administración de Andalucía, causando daños y perjuicios IRREPARABLES, y consecuentemente de difícil o imposible reparación, conculcando la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Andalucía y el conjunto del ordenamiento jurídico vigente, de forma irreversible,
Lo que se solicita
En.........., a 31 de agosto de 2010.






Firmado: Empleado Público (ciudadano: opositor)