- "El poder político condiciona la carrera de los magistrados, con armas como el uso de las jubilaciones para influir en la actividad jurisdiccional"
- "De los 28 países de la UE, España es el cuarto con la percepción de independencia judicial más baja"
Escribir sobre la independencia judicial obliga a aclarar algo que parece redundante y es que el juez -individualmente considerado- ha de ser independiente. Y para conseguirlo la receta es clara: pruebas públicas de ingreso, especialización como jurista, carrera asegurada sin sobresaltos ni trampas, trabajo valorado con objetividad, sueldo digno, jubilación reglada. Dicho de otra forma: un estatuto jurídico regido por el principio de legalidad, alejado de componendas políticas y asociativas.
Ahora bien, ocurre que el poder político condiciona su carrera y, en este sentido, es tradicional el uso de las jubilaciones (o los antiguos magistrados suplentes del Tribunal Supremo) como arma para influir en la actividad jurisdiccional. Digo que es tradicional porque en la historia de la justicia desde 1812 hasta nuestros días se ha practicado habitualmente.
Pero donde más se advierte en nuestro país ese predominio del poder es a la hora de ascender y de permitir las 'puertas giratorias' entre justicia y política. Porque el juez español tiene una parte de su vida profesional regulada por la ley y, si quiere permanecer toda ella como magistrado de una Audiencia, nadie le va a perturbar pero, ay, le está vedado alcanzar las máximas categorías de su carrera porque éstas se hallan mediatizadas por las asociaciones judiciales.Además, a veces, el ascenso a las alturas judiciales no es el final sino el comienzo de otra carrera, la política, si complace a los partidos que pueden promocionarle: a magistrado del Tribunal Constitucional, al Consejo de Estado, al Tribunal de Cuentas, al propio Consejo del Poder Judicial, a ministro etc. En estos casos, la 'carrera judicial' ha sido sustituida por la 'política' (Nieto, Parada, Martínez Marín, Soriano...). Aplastada aquélla renace ésta con su cortejo de pequeños o grandes privilegios; en todo caso, con el disfrute de una parcela del poder y el beneficio del 'glamour social'. Como mi pluma quiere ser comedida me abstengo de poner nombres a lo que vengo describiendo......
¿Puertas giratorias; magistrado Yllanes, ahora candidato por Podemos?¿Jueces en política; mejor que no vuelva a vestir la toga...?
TRIBUNAPOLÍTICA Para alejar la política de la Justicia
- "La propuesta de atribuir las funciones del CGPJ al presidente del Supremo potenciaría su función: garantizar la independencia judicial".
- "El 67% de los jueces afirma que en los nombramientos que realiza el CGPJ no prevalecen los méritos ni la capacidad"
http://www.elmundo.es/opinion/2015/11/18/564b8399268e3ee6748b457c.html
http://www.elmundo.es/opinion/2015/11/17/564a1b03e2704e683d8b45ad.html
Tribuna Derecho. A vueltas con la Justicia independiente.
Por Francisco Sosa Wagner.
- "El poder político condiciona la carrera de los magistrados, con armas como el uso de las jubilaciones para influir en la actividad jurisdiccional"
- "De los 28 países de la UE, España es el cuarto con la percepción de independencia judicial más baja"
Escribir sobre la independencia judicial
obliga a aclarar algo que parece redundante y es que el juez -individualmente
considerado- ha de ser independiente. Y para conseguirlo la receta es clara: pruebas públicas de ingreso, especialización como jurista, carrera
asegurada sin sobresaltos ni trampas, trabajo valorado con objetividad, sueldo
digno, jubilación reglada. Dicho de otra forma: un estatuto
jurídico regido por el principio de legalidad, alejado de componendas políticas
y asociativas.
Ahora bien, ocurre que el poder político condiciona su
carrera y, en
este sentido, es tradicional el uso de las jubilaciones (o los antiguos
magistrados suplentes del Tribunal Supremo) como arma para influir en la
actividad jurisdiccional. Digo que es tradicional porque en la historia de la
justicia desde 1812 hasta nuestros días se ha practicado habitualmente.
Pero donde más se advierte en nuestro país ese predominio
del poder es a la hora de ascender y de permitir las 'puertas giratorias' entre
justicia y política. Porque el juez español tiene una parte de su vida
profesional regulada por la ley y, si quiere permanecer toda ella como
magistrado de una Audiencia, nadie le va a perturbar pero, ay, le está vedado alcanzar las máximas categorías de su carrera porque éstas se hallan mediatizadas
por las asociaciones judiciales.
Además, a veces, el ascenso a las alturas judiciales no
es el final sino el comienzo de otra carrera, la política, si complace a los
partidos que pueden promocionarle: a magistrado del Tribunal Constitucional, al
Consejo de Estado, al Tribunal de Cuentas, al propio Consejo del Poder
Judicial, a ministro etc. En estos casos, la 'carrera judicial' ha sido
sustituida por la 'política' (Nieto, Parada, Martínez Marín, Soriano...). Aplastada aquélla renace ésta con su cortejo de pequeños o grandes
privilegios; en todo caso, con el disfrute de una parcela del
poder y el beneficio del 'glamour social'. Como mi pluma quiere ser comedida me
abstengo de poner nombres a lo que vengo describiendo.
Volvamos al ascenso en la propia carrera para
insistir en que los nombramientos de los altos cargos judiciales están reservados
al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y es ahí donde aparece ya la
sustancia política. Son los de magistrados del Tribunal Supremo, presidentes de
salas de ese mismo Tribunal, presidente de la Audiencia nacional y de sus
salas, presidentes de Tribunales superiores de Justicia y, así mismo, de sus
salas, presidentes de Audiencias y magistrados de las salas de lo civil y
criminal competentes para las causas que afectan a los aforados.
Esta situación es la que ha llevado al Consejo de Europa
-en concreto al Grupo de Estados contra la corrupción (2014)- a decir que
"mientras que la independencia e imparcialidad de los jueces y fiscales a
nivel individual han sido indiscutibles hasta la fecha, una gran controversia rodea la cuestión de la independencia
estructural de los órganos de gobierno del poder judicial y de la Fiscalía...
así como la forma en que se eligen los altos cargos del poder judicial [porque]
los partidos políticos pueden decidir la composición del CGPJ".
También la Comisión europea ha suspendido a España en
independencia judicial: de los 28 Estados miembros, España es el cuarto país con la percepción de la independencia
judicial más baja.
Y el propio Tribunal Supremo (7 de febrero de 2011) ha
escrito que "esta Sala no puede dejar de señalar que hoy es una realidad
notoria que la Administración de Justicia es uno de los servicios del Estado
peor valorados y que amplios sectores sociales han manifestado su preocupación
por considerar que la profesionalidad no es el criterio prioritario que rige en
los nombramientos de los altos cargos judiciales decididos por el Consejo
General del Poder Judicial. Basta para comprobarlo con acudir a los medios de
comunicación, en los que con frecuencia aparecen noticias referidas a
valoraciones o quejas de que en los nombramientos prevalecen
sobre todo las cuotas y
pactos asociativos y la designación de jueces o magistrados no asociados es un
hecho muy excepcional (a pesar de constituir éstos un amplio contingente del
escalafón judicial)".
Por eso, ese mismo Tribunal Supremo ha ido evolucionando
en su jurisprudencia cuando se han impugnado nombramientos de altos cargos
desde una primera etapa en la que los mismos eran calificados como de libre
designación y, por tanto, inmunes a cualquier revisión, hasta la actual que
empieza más o menos en el año 2005 cuando los jueces del Supremo introducen,
aunque de forma suave, la motivación del nombramiento
como instrumento de control reaccionando más tarde ante la desviación de poder o el
abuso de poder que pueden suponer estas actuaciones por 'libre' de un órgano
-el Consejo- que se encuentra lleno hasta rebosar de jueces y juristas
distinguidos. Y así se han anulado varios nombramientos por falta de motivación
y en un caso incluso ¡por falta de requisitos del nombrado!
De donde se deduce que los magistrados del
Tribunal Supremo, a base de hilar cada vez más fino, acabarán descubriendo el
'mediterráneo' del concurso. A esa búsqueda del mar ignoto se han unido los
diputados porque, en las observaciones que han dirigido al Consejo General del
Poder Judicial relacionadas con la Memoria del año 2014, realzan la necesidad
de respetar el principio de mérito y capacidad en los nombramientos
discrecionales anunciando criterios, método de valorarlos y demás... a la hora
de cubrirlos, lo que nos lleva, como digo, a las anheladas playas (ya que
hablamos de mar) del concurso.
Y aquí es donde la propuesta que ha formulado
recientemente Ciudadanos adquiere su sentido. Porque no será difícil convenir
que, para resolver concursos de funcionarios, aunque se incluyan baremos con
elementos variados, no se necesita a una veintena de personalidades elegidas por
jueces y magistrados y por el Parlamento. ¿No es un exceso?
Mucho menos para ejercer las potestades disciplinarias del Consejo,
inequívocamente sometidas al principio de legalidad entendido en su sentido
estricto.
Pero es que, además, el Consejo realmente no gestiona la
Administración de Justicia. Carece de atribuciones para formular una política
judicial propia al ser el Gobierno y el Parlamento
quienes tienen lógicamente en sus manos el control del gasto público.
Por lo mismo, tampoco las tiene para crear órganos judiciales, dotar plazas de
juez o magistrado pues el presupuesto del Consejo afecta al personal que lo
integra. El Consejo, por consiguiente, no tiene medios para atender las
necesidades de juzgados y tribunales: cuando un juez necesita un ordenador
tiene que ser el Ministerio o la Consejería de su territorio quien se lo
proporcione.
A partir de ahí, la formación que lidera Albert Rivera ha
propuesto que el presidente del Tribunal Supremo auxiliado por dos adjuntos
-elegidos por los jueces- y por funcionarios que nada
tengan que ver con el Gobierno ni el Ministeriodesempeñen estas
funciones del Consejo. Un presidente, votado por las dos terceras partes del
Congreso, seleccionado -para seis años- entre magistrados del Supremo con 20
años de ejercicio profesional y sin vinculación política alguna.
No dudo de que habrá otras fórmulas felices, distintas a
ésta, que puedan salir del magín de unos y otros. Pero entiendo que todas ellas
tendrán que pasar por admitir el carácter 'fallido' -"pocho y
desteñido" , diría Juan de Mairena- de este Consejo que con tantas
esperanzas fue concebido por los padres constituyentes.
Francisco
Sosa Wagner es
catedrático de Derecho Administrativo. Su último libro es Memorias europeas
(editorial Funambulista, 2015).
TRIBUNAPOLÍTICA,Para alejar la política de la Justicia
- "La propuesta de atribuir las funciones del CGPJ al presidente del Supremo potenciaría su función: garantizar la independencia judicial"
- "El 67% de los jueces afirma que en los nombramientos que realiza el CGPJ no prevalecen los méritos ni la capacidad"
Una de las propuestas del programa de reforma del Estado presentado por
Ciudadanos que ha suscitado más polémica ha sido la de supresión del Consejo
General del Poder Judicial (CGPJ) y la atribución de sus funciones al
presidente del Tribunal Supremo y del Poder Judicial, asistido por dos
adjuntos. He podido leer descalificaciones personales ("botarates",
"ignorantes") y de otro tipo ("absurda",
"barbaridad", "grandísimo error"). También nos alertan de
sus consecuencias: "Acaba con la independencia judicial". Sin
olvidar, el consabido ataque gremial que explica el merecimiento de los
anteriores calificativos, por la condición de catedráticos de Derecho
administrativo que reunimos algunos de los asesores. El éxtasis "argumentativo" lo alcanza el ministro de
Justicia, quien aseguró que "el presidente del Supremo está para dictar
sentencias, no para comprar ordenadores". "Ciudadanos
desconoce el día a día de la Justicia", ha añadido. Es usual; quien acusa
la ignorancia, es quien la demuestra. Parece olvidarse que el presidente del
Consejo lo es, también, del Tribunal Supremo (art. 122 Constitución, CE). Su
denominación oficial es la de "presidente del Tribunal Supremo y del
Consejo General del Poder Judicial" (artículos 105 y 585 Ley Orgánica del
Poder Judicial, LOPJ). Sr. Ministro, sí, dicta sentencias (pocas) y compra
ordenadores (pocos). Y no lo ha propuesto Ciudadanos. Está ya en la
Constitución y en la Ley.
Las
consideraciones que vierto a continuación son una opinión personal. Lo hago
como uno de los expertos que participaron en la elaboración de las propuestas.
No expreso, por lo tanto, la del partido. Ni a ella debo obediencia. Quiero
exponer las razones que sirven de sostén a la proposición que nos ocupa. En
primer lugar, nos preguntamos: ¿cuál es el principal problema que afecta al
gobierno del poder judicial? La respuesta es unánime: la politización. Y sus
consecuencias: la arbitrariedad en la provisión de las plazas judiciales y la
amenaza a la independencia judicial. Según datos de la Comisión Europea, España
es el tercer país de la Unión Europea, tras Eslovaquia y Bulgaria y junto con Croacia,
donde es más baja la percepción por los ciudadanos de la independencia
de la Justicia. Cada año ha ido empeorando. La valoración que
hacen los propios jueces no es mejor. En la VI Encuesta a la Carrera Judicial
2015 encargada por el CGPJ, el 75% de los jueces y magistrados consideran que
el CGPJ no defiende de manera suficiente y adecuada la independencia judicial.
Y el 67% afirma que en los nombramientos que realiza el CGPJ no prevalecen
criterios de mérito y capacidad. Tan sólo el 6% piensa lo contrario. El resto
calla.
En
segundo lugar, una vez diagnosticado el problema, ¿cómo podemos afrontarlo?La politización tiene dos
dimensiones esenciales: el nombramiento y el ejercicio de la función. El nombramiento tiene, a su vez, otras
dos aspectos: quién nombra y de qué criterios se sirve. En el caso que nos
ocupa se ha expuesto que la elección del presidente por el Congreso de los
Diputados reduplica la politización. Una crítica desenfocada. No puede haber
patología en la elección por el Congreso de los altos cargos del Estado. No
puede haberla, teniendo en cuenta la posición institucional del Congreso y la
naturaleza de nuestra democracia. Sobra decir que 1) "La soberanía
nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado"
(art. 1.3 CE); 2) "La forma política del Estado español es la Monarquía
parlamentaria" (art. 1.2 CE); y 3) "Las Cortes Generales representan
al pueblo español" (art. 66 CE). Si éstos son los andamiajes básicos de
nuestro Estado democrático de Derecho, la elección por el Congreso no sólo no
es una patología, sino que es una exigencia constitucional. Máxime si se trata
del "titular de uno de los tres poderes del Estado" (art. 105 LOPJ).
La
patología está en los criterios seguidos para la elección. Han de ser unos que
permitan que el nombramiento recaiga en personas competentes, capaces y
profesionales; no proclives a seguir las indicaciones de partido alguno.
En nuestra propuesta, hemos establecido que el presidente ha de reunir los
siguientes requisitos: 20 años de carrera judicial, magistrado del Tribunal
Supremo, ninguna vinculación con partidos, ni haber ocupado cargo. A éstos, se
les suma la elección por mayoría cualificada, la duración del mandato (seis
años) y la prohibición de la reelección. Si, además, el presidente está
acompañado de dos adjuntos elegidos por los jueces y magistrados, sin
privilegio alguno para las asociaciones, se consigue aportar al gobierno
judicial altos cargos que representan el sentir de la carrera judicial que
desplegará un poder equilibrador con el Presidente. Si son los más directamente
implicados en provisión y disciplina, el equilibrio es aún mayor.
En
tercer lugar, en cuanto al ejercicio de la función de gobierno judicial, cuando
se habla de la politización, en realidad, lo que se denuncia es que obedece a
criterios de partido. ¿Cómo garantizar la independencia de la función de
gobierno para garantizar, a su vez, la judicial? La única manera es con más ley
y menos discrecionalidad. La función de gobierno incluye dos facultades
fundamentales: la provisión de plazas judiciales y la disciplinaria. El
problema se plantea cuando determinadas plazas, las más relevantes, se proveen
por procedimientos discrecionales. Así lo dispone el artículo 326 LOPJ. Este
precepto reconoce que el CGPJ dispondrá discrecionalmente de la provisión de
las plazas de presidentes de las audiencias, tribunales superiores de Justicia
y Audiencia Nacional y presidentes de sala y magistrados del Tribunal Supremo.
Todos los demás se harán por concurso. Esa discrecionalidad ha sido
fuente de abusos.
Que
el nombramiento de los más relevantes cargos de la judicatura sea producto de
abusos, extiende sobre todo el poder judicial una sombra que mancha su
independencia y es fuente de la desmoralización de jueces y magistrados. Así lo
confirma la VI Encuesta a la Carrera Judicial 2015. Es inadmisible en un Estado
democrático de Derecho. Pretendemos, algo tan revolucionario, como que no
exista ninguna plaza judicial proveída por procedimientos discrecionales. Que
todas lo sean por concurso que responda a los principios de mérito y capacidad.
Además, se consigue la plenitud del control judicial del nombramiento. Se refuerza la independencia judicial.
En
cuarto y último lugar, si hemos reglamentado las funciones esenciales, la de
provisión y la de disciplina, ¿se necesita un órgano de 20 miembros? No. Un
principio básico de la teoría de la organización es el que establece que
primero se delimitan las funciones y sus características y luego se diseña el
órgano. Nunca al revés. Así hemos actuado. No hemos partido del prejuicio
en contra del CGPJ, sino del análisis de los problemas, de cómo solucionarlos y
del deslinde de las funciones. Llegamos a la conclusión de que
un presidente del Tribunal Supremo y del Poder Judicial, asistido por dos
adjuntos, elegidos estos por los jueces y magistrados, era una buena solución.
Se conseguían dos resultados: la disminución del peso organizativo del órgano
de gobierno, en línea con nuestra preocupación por la reducción del tamaño del
Estado, y la conversión del órgano en un auténtico defensor de la independencia
judicial. El modelo inspirador fue el Defensor del Pueblo. Si el órgano de
gobierno reducía el peso de sus funciones podía dedicarse, fundamentalmente, a
la tarea de la defensa de la independencia judicial.
A
este modelo organizativo llegamos para dar respuesta a las grandes cuestiones
que afectan al poder judicial. No es el aspecto esencial o más relevante de la
respuesta. Si lo es el de reglamentar, sin resquicio a la discrecionalidad, la
provisión y la disciplina. Es posible que, en el contexto de la negociación
para llegar a la fórmula final, se pueda adoptar otro modelo. No es lo
importante. Sí lo es la despolitización del ejercicio
de la función de gobierno. Es lo único que realmente nos preocupa.
Todo lo demás, es secundario.
Andrés Betancor es Catedrático de Derecho administrativo de la Universidad Pompeu Fabra y
coordidanor del grupo de expertos que asesoró a Ciudadanos en la elaboración de
las propuestas de regeneración democrática e institucional.
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