jueves, 14 de febrero de 2013

Tumbado protocolo de obra pública; nuevo varapalo a la Reordenación juntera.

Enhorabuena, otro paso mas...

El Bufete Aguayo informa a todos, gracias.


Sentencia del juzgado de lo Contencioso-administrativo de 11/02/2013; procedimiento de derechos fundamentales  por la que se ANULA la Regla 1ª del Protocolo de integración del personal de GIASA en la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía; hasta el dictado de la sentencia,  sólo estaba suspendido por Auto de ese Juzgado de 25/11/2011. Ahora se acuerda por el Juzgado la anulación de dicha integración.


Y la junta sigue ERE que EREalegando la falta de competencia de las Asociaciones, para recurrir, e insiste en intentar evitar que los tribunales entren en el fondo del asunto,  como siempre la legalidad y el  cumplimiento de las normas y la observancia del derecho no es lo que interesa.....

Ahora viene lo curioso, este juez "ve" y sólo el, que las Asociaciones no tienen legitimación  por que el órgano que ha decidido recurrir no es  la Asamblea General...(curiosamente, ninguno de los casi 10 pronunciamientos existentes ve esto), pero nos da la razón porque,  también recurrieron a su vez 16 empleados públicos a título individual. 



Respecto a que la  Sentencia estime el recurso sólo respecto a las personas físicas, y lo desestime respecto a las Asociaciones, por considerar que el órgano competente para acordar la interposición del recurso era el asamblea general y no la Junta Directiva, significaros que la "puntualización" judicial  no sólo difiere de los pronunciamientos del TSJ de Andalucía, sino que no contempla lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, en cuyo art. 12.1.a) establece que si los estatutos no dispusieren otra cosa, las facultades del órgano de representación (en nuestro caso, la Junta Directiva) se extenderán a los actos propios de los fines de la asociación (en nuestro caso, la defensa de los derechos de los funcionarios, etc.). ...

Esto de los distintos criterios judiciales - que no se entienden- ya paso, con la sala del TSJA, con sede en  Málaga; único supuesto donde no se estimo nuestros recursos contra los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia; informaros que están recurridos y admitida ya  la casación, ante el TS.

En fin que la Junta, haga lo que haga y diga lo que diga, pierde,; lo que hay y ocurre todos ya lo ven...

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