miércoles, 20 de febrero de 2013

TS Sentencia Instituciones culturales = 5 Ilmos. magistrados + un fiscal = Justicia ciega = ¿Pero esto que es?

Esta probado en sede judicial que el personal de la Agencia de Instituciones Culturales es personal laboral "dedocrático" = laboral privado = empleo privado; no han realizado prueba alguna de acceso al empleo público.



Los hechos probados, y la realidad no se puede modificar, por ninguna sentencia.O se es empleado público o no se es,   no cabe  "ficciones jurídicas" que no casan con la realidad;  si no hay pruebas de acceso al empleo publico,  y así consta probado en instancia ante el tribunal Superior de Justicia de Andalucíano hay empleados públicos, "de nada"; simple y evidente; tampoco pueden realizar competencias y funciones publicas, por ser personal laboral "dedocrático" y  privado y sin embargo ¿gestionan subvenciones en la Junta de Andalucía?

Tribunal Supremo


TS = Lo blanco  es negro = "empleados públicos"  de la Agencia pero no de la Administración de la Junta de Andalucía (funcionarios y laborales del VI convenio)  por que para ello tendrían que superar el sistema de acceso reglamentario para  el empleo público ¿¿????

Al paso que vamos nos taran.........




Ver Reflexión de un compañero para todos, y enlaces sentencias; y diga lo que diga el supremo, ...tenemos razón...



Quedan mas sentencias por dictar .......
Documentación relevante para los interesados

Adjuntar otro archivo


Reflexión de un compañero para todos, gracias.



Queridos compañeros y amigos:


Siento mucho amargar la alegría que irradiáis algunos en este día, pero se cumplieron las predicciones que hizo Max Estrella hace ya casi un año cuando desconfiaba de la justicia y escribió, entre otras cosas, esta frase: “Así pues, abandonen toda esperanza aquellos que confiaron en la solución del conflicto de la reordenación por la vía judicial. Aquí, de manos de la justicia de nuestra tierra, no hay nada que esperar. Si algo llega, vendrá de fuera. ¡¡¡Qué lástima, pobre Andalucía!!!”.

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia, estimando el recurso de casación de la Junta de Andalucía y casando, esto es, anulando la sentencia a nuestro favor del Tribunal Superior de Justicia que  nulaba la Disposic. Adicional 2ª del Decreto 103/2011 que aprobaba de la los Estatutos de la Agencia de Instituciones Culturales.



No se qué decir de esta mierda de país donde la corrupción, la mediocridad y las injusticias imperan por doquier. Se carga en un instante toda la labor del TSJ de Andalucía (al que hay que reprocharle la falta de valentía en el tema de la subrogación) y del Ministerio Fiscal (os mando de nuevo la sentencia del TSJ y dictamen favorable que emitieron, pero no difundirlos porque aparecen los nombres de compañeros que podían molestarse).


Los argumentos del Tribunal Supremo son burdos: no se vulnera la igualdad de acceso al empleo público sino la promoción, y que YA ERAN EMPLEADOS PÚBLICOS. HAY QUE JODERSE.

PATÉTICO. Os mando unas reflexiones de esta Agencia:

Mediante el Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, el INSTITUTO ANDALUZ DE LAS ARTES Y LAS LETRAS pasa a denominarse Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

El “Instituto Andaluz de las Artes y las Letras” pasó a llamarse así mediante la Disposición Adicional Primera del Decreto 138/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de CulturaAntes se llamaba la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales que se regía por el Decreto 46/1993, de 20 de abril.  Este Decreto es claro en materia de personal:

Artículo 2º.- Régimen de actuación.

1.- La Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas actuará en régimen de Entidad de Derecho Público, con sujeción a sus propias normas especiales en lo referente a su estructura y funcionamiento, a la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma y su Reglamento en cuanto le sea de aplicación, a la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás de aplicación en cuanto a su régimen económico y financiero, y a las normas de Derecho Privado, Mercantil, Civil o Laboral que le sean aplicables por lo que respecta a las relaciones jurídicas externas, adquisiciones patrimoniales y contratación de cualquier índole, el régimen de personal y, en general, sus actividades frente a terceros.

Artículo 8. m).

Atribuye al Consejo Rector “aprobar la estructura administrativa y las plantillas de personal de la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas y de sus sociedades filiales, así como sus correspondientes modificaciones, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento General y en las Normas de Régimen Interior, fijando los criterios para la selección, admisión y retribución del personal, y las instrucciones a seguir por el Director en la negociación colectiva”.

EN LA JUNTA, LAS RPT (DONDE SOLO FIGURAN EE.PP, ES DECIR, FUNCIONARIOS DE CARRERA Y PERSONAL LABORAL DE VI CONVENIO COLECTIVO  DE LA JUNTA)  LAS APRUEBA EL CONSEJO DE GOBIERNO.

Artículo 11.j).

Atribuye al Director “ejercer la jefatura en los asuntos relativos al régimen interno y personal de la Empresa, contratar al mismo, y representar a la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas en la negociación colectiva de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento General y en las Normas de Régimen Interior”.

Los EE.PP NO SE CONTRATAN POR UN DIRECTOR, SE SOMETEN A UN PROCESO SELECTIVO CON ARREGLO A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.

Artículo 15º.- Personal.

Las relaciones de trabajo en el seno de la Empresa Pública de Gestión y de Programas y Actividades Culturales y Deportivas, y en sus sociedades filiales, se regirán por la legislación laboral común y vendrán determinadas por sus respectivos contratos y, en su caso, por el Convenio Colectivo aplicable.



Hasta de la Agencia se destinó personal laboral a una SOCIEDAD MERCANTIL, la EMPRESA PUBLICA DE DEPORTE ANDALUZ, S.A. creada mediante Decreto 496/1996, de 26 de noviembre.



En fin, hechas estas reflexiones, no se qué más deciros. PIENSO QUE TODO ESTÁ PODRIDO, pero sigo confiando en la victoria final, a pesar de que esta batalla perdida era importante.

El País, otros medios y la Junta van a difundir MASIVAMENTE esta sentencia, haciéndonos creer que TODO SE ACABÓ, QUE HAN GANADO Y QUE TODA LA REORDENACIÓN ERA PERFECTA. Pero no es así.



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