Los 29.511 interinos de la Junta de
Andalucía tendrán que pasar por oposiciones para ser funcionarios.
- Una sentencia de la sala de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional niega la opción de que pasen a ser fijos por un concurso de méritos restringido.
La
Audiencia Nacional dice que los interinos de larga duración tienen que opositar
para optar a una plaza fija.
- Una asociación de interinos recurrió el acuerdo del Gobierno y los sindicatos de 2017 para reducir la temporalidad en la Administración, porque considera que discrimina a interinos que llevan mucho tiempo en sus puestos.
- La Audiencia Nacional rechaza, como pedía la asociación, que los interinos de larga duración queden eximidos de opositar y que se creara para ellos un concurso específico de méritos.
- También rechaza la petición de no incluir en la oferta pública de empleo las plazas ocupadas por personal considerado "indefinido no fijo" por los tribunales
https://sevilla.abc.es/andalucia/sevi-audiencia-nacional-dictamina-interinos-deben-pasar-oposiciones-para-funcionarios-201911061653_noticia.html
Los 29.511
interinos de la Junta de Andalucía tendrán que pasar por oposiciones para ser
funcionarios.
- Una sentencia de la sala de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional niega la opción de que pasen a ser fijos por un concurso de méritos restringido
La Audiencia Nacional ha
determinado este miércoles que los interinos que trabajan para la
administración deben pasar unas oposiciones para consolidar su plaza y
que la mera antigüedad no justifica que se les ofrezca un concurso de méritos
solo para ellos. Según asociaciones de interinos, en Andalucía habría 29.511 personas en
situación de interinidad.
Así
se ha sabido tras la sentencia de la sala de los Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, que desestima así la
demanda de la Asociación de Interinos y Laborales (AIL), representada por el
abogado gaditano Manuel Martos. Dicha organización
había denunciado el acuerdo de la administración con los sindicatos
mayoritarios para sacar a una macro Oferta Pública de Empleo (OPE) las plazas ocupadas por interinos durante mucho tiempo.
Según
entendía AIL, esas plazas no podían salir a libre oposición porque los interinos tenían derechos adquiridos y
debían otorgarse en proceso cerrado para los interinos mediante un concurso de
méritos. Pero esto no es así, según la sentencia, a la que ha tenido acceso
ABC, y contra la que aún cabe recurso.
Según
la sentencia, «ninguna base jurídica tiene, por tanto, la pretensión de que al personal interino de larga duración se
le exima de someterse a unas pruebas objetivas de evaluación de sus conocimientos».
Además, señala el magistrado, «tampoco tiene ningún apoyo legal la pretensión
de que el personal laboral indefinido, no fijo, al que por sentencia se le haya
reconocido esta cualidad, se le garantice un tiempo de permanencia en sus
puestos, mediante el
mecanismo de no incluirlos en las primeras ofertas públicas de empleo. Este
personal se le reconoce únicamente el derecho a permanecer en su puesto de
trabajo mientras no sea cubierto por alguno de los sistemas de provisión de
puestos de trabajo, pero no se le garantiza un tiempo determinado de
permanencia».
Sin
embargo, esta batalla perdida por lo interinos no es el fin de la «guerra». En
el aire hay aún dos bolas de partido para que este colectivo consiga el acceso a ser fijo en la administración sin
pasar por unas oposiciones libres. En ambos casos se trata de Iniciativas
Legislativas Populares (ILP) que han de se debatidas en el Parlamento andaluz y
en el nacional.
En
el caso de la ILP de Andalucía, ésta ya ha pasado por la Mesa del Parlamento y
está a la espera de que se le asigne fecha para llegar a Pleno. En Madrid, la
propuesta está también a la espera de encontra hueco en la agenda del la Cámara
Baja.
Esta
decisión de la Audiencia Nacional llega despúes de otro varapalo de la Justicia
a la aspiración de algunos interinos de
llegar a una plaza fija por un proceso restringido y consolidar así su plaza en
la administración. Se trata del informe del abogado del Tribunal Europeo de
Justicia (TEJ), que recomendó a los magistrados del mismo que los interinos
españoles no tienen derecho adquirido sobre
las plazas que ocupan. Sin embargo, en este caso también hay un «pero» al
escrito del abogado, pueso que aún queda por pronunciarse el propio tribunal.
La Audiencia Nacional dice que
los interinos de larga duración tienen que opositar para optar a una plaza fija
- Una asociación de interinos recurrió el acuerdo del Gobierno y los sindicatos de 2017 para reducir la temporalidad en la Administración, porque considera que discrimina a interinos que llevan mucho tiempo en sus puestos.
- La Audiencia Nacional rechaza, como pedía la asociación, que los interinos de larga duración queden eximidos de opositar y que se creara para ellos un concurso específico de méritos.
- También rechaza la petición de no incluir en la oferta pública de empleo las plazas ocupadas por personal considerado "indefinido no fijo" por los tribunales
Aunque los interinos hayan ocupado sus puestos durante
mucho tiempo en la Administración Pública, tienen que concurrir a las oposiciones
para optar a una plaza fija como el resto de aspirantes. La Audiencia Nacional
ha desestimado un recurso presentado por la Asociación Nacional de Interinos y
Laborales (ANIL) contra el acuerdo para la mejora y estabilización del empleo
público firmado en 2017 por el Gobierno y los sindicatos CCOO, UGT y
CSIF.
La asociación
pretendía que los interinos "de larga duración" no tuvieran que
concurrir a las oposiciones para acceder a su condición de fijo o funcionario
de carrera, sino que "se prevea un concurso específico de méritos, sin
oposición". Además, exigía que las plazas del personal indefinido no fijo,
que ha adquirido esa condición por sentencia judicial, no fueran incluidas en
las ofertas públicas de empleo para reducir la temporalidad.
La figura del "indefinido no fijo", creada por la jurisprudencia
de orden social, se aplica para los trabajadores públicos laborales de carácter
temporal en los que la justicia concluye finalmente que la Administración no ha
respetado las causas de temporalidad y están ocupando puestos estructurales. A
estos, se les permite ocupar sus puestos hasta que son ocupados mediante
concurso público.
La sentencia de la Audiencia Nancional, de la que ha informado este
miércoles CSIF y que ha consultado eldiario.es, respalda el acuerdo que en
marzo de 2017 suscribieron este sindicato, CCOO y UGT con el entonces ministro
de Hacienda, Cristóbal Montoro, para reducir la temporalidad en el empleo
público.
En el caso del personal indefinido no fijo, ANIL apreciaba discriminación
en tanto se obliga a incluir en la oferta de empleo público todas las plazas
ocupadas por este personal, fijándose como sistema de selección el
concurso-oposición. Al mismo tiempo, la asociación reclamaba en su recurso una
indemnización para aquellos empleados indefinidos no fijos que no obtengan
plaza en las convocatorias de provisión de los puestos que ocupan.
"Ninguna base jurídica" para
no opositar
La Audiencia Nacional rechaza las pretensiones de ANIL, salvo en lo
referente a la indemnización reclamada, sobre la que no se pronuncia por
considerar que se trata de una cuestión ajena al pleito.
El tribunal considera que la intención de ANIL de que el personal interino
de larga duración quede eximido de opositar no tiene "ninguna base
jurídica" pues tanto la jurisprudencia del Constitucional como del
Tribunal Supremo avalan "la preferencia por el sistema selectivo de
oposición y el rechazo a las oposiciones restringidas".
Señala además que el Estatuto Básico del Empleado Público establece que los
sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y
concurso-oposición y que sólo "con carácter excepcional" se harán
mediante concursos en los que únicamente se valorarán los méritos.
La Audiencia tampoco ve "ningún apoyo legal" a que el personal
laboral indefinido no fijo al que por sentencia se le haya reconocido esta
cualidad no sea incluido en las primeras ofertas públicas de empleo. Según
recuerda la Sala, a estos trabajadores se les garantiza la permanencia en su
puesto únicamente mientras "no sea cubierto por alguno de los sistemas de
provisión de puestos de trabajo, pero no se le garantiza un tiempo determinado
de permanencia".
La sentencia puede ser recurrida en el plazo de 30 días desde su
notificación.
Los sindicatos celebran la sentencia
Los sindicatos firmantes del acuerdo, codemandados en el proceso, han
celebrado este miércoles el fallo de la Audiencia Nacional. CSIF ha insistido
en que "la solución para acabar con la alta tasa de temporalidad en las
Administraciones Públicas pasa por el desarrollo urgente de los acuerdos de
estabilización en el empleo firmados con el Gobierno en 2017 y 2018".
La temporalidad en el sector público sigue disparada, afecta al 27,8% de su
personal, según los datos de la EPA del tercer trimestre del año, por encima de
la del sector privado (26,4%).
CCOO afirma en un comunicado que aunque la sentencia es recurrible en
casación, el sindicato confía "en que cese de una vez el engaño y la
tensión a la que se está sometiendo al personal con falsas promesas, sin
fundamento jurídico alguno" y exige dejar "de poner trabas" al
acuerdo de estabilización del empleo público.
UGT destaca que el acuerdo recurrido y el firmado posteriormente en marzo
de 2018 da "la posiblidad de estabilizar cerca de 300.000 puestos de
trabajo a través del concurso-oposición en sectores esenciales como Sanidad,
Justicia y Educación" y pide a las Administraciones que "se agilicen
las convocatorias" de oposición para "evitar nuevas bolsas de
precariedad". También reclama que se amplie el plazo de vigencia para la
ejecución de estos procesos de estabilización.
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