jueves, 7 de noviembre de 2019

Máxima difusión: Los 29.511 interinos de la Junta de Andalucía tendrán que pasar por oposiciones para ser funcionarios. Una sentencia de la sala de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional niega la opción de que pasen a ser fijos por un concurso de méritos restringido +  La Audiencia Nacional dice que los interinos de larga duración tienen que opositar para optar a una plaza fija.= La Audiencia Nacional, aplica el bloque de constitucional, garantizando el derecho al empleo público de los ciudadanos, en cumplimiento de los artículos 14, 23 y 149.1.18 de la Constitución española. Como consecuencia de ello impide hacer concursos de méritos restringidos, para que el colectivo de interinos, pase a ser fijos. Como todos sabemos, para lograr plaza fija en la administración, como funcionarios, hay que pasar unas oposiciones. Que los partidos políticos, tramiten iniciativas parlamentarias para transgredir el bloque de constitucional es inadmisible; incumplen con ello el juramento realizado al asumir el cargo, que conlleva cumplir en su ejercicio con la Constitución y las leyes.  Por otro lado tramitar iniciativas legislativas para orillar el cumplimiento del bloque de constitucional,  no es de recibo. Como sabemos, en Andalucía, se ha creado dentro del empleo público más de 25.000 plazas de acceso no reglado, las que integran la Administración Paralela juntera, creada por el rodillo socialista mediante la "Ley de Reordenación del Sector Público", más conocida por  la “Ley del Enchufísmo”. Esto constituye un fraude monumental al empleo público, y los socialistas han lesionado el derecho de los ciudadanos al empleo público en condiciones de igualdad. Pero hay más, la Administración paralela de Andalucía, tampoco garantiza  a los administrados, ni la seguridad jurídica ni la neutralidad de las actuaciones públicas que realiza.   


  • Una sentencia de la sala de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional niega la opción de que pasen a ser fijos por un concurso de méritos restringido.

La Audiencia Nacional dice que los interinos de larga duración tienen que opositar para optar a una plaza fija.

La Audiencia Nacional rechaza que los interinos de larga duración queden eximidos de opositar

  • Una asociación de interinos recurrió el acuerdo del Gobierno y los sindicatos de 2017 para reducir la temporalidad en la Administración, porque considera que discrimina a interinos que llevan mucho tiempo en sus puestos.
  • La Audiencia Nacional rechaza, como pedía la asociación, que los interinos de larga duración queden eximidos de opositar y que se creara para ellos un concurso específico de méritos.
  • También rechaza la petición de no incluir en la oferta pública de empleo las plazas ocupadas por personal considerado "indefinido no fijo" por los tribunales



https://sevilla.abc.es/andalucia/sevi-audiencia-nacional-dictamina-interinos-deben-pasar-oposiciones-para-funcionarios-201911061653_noticia.html



Los 29.511 interinos de la Junta de Andalucía tendrán que pasar por oposiciones para ser funcionarios.

Opositores en medio de una prueba de acceso a la administración

  • Una sentencia de la sala de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional niega la opción de que pasen a ser fijos por un concurso de méritos restringido

La Audiencia Nacional ha determinado este miércoles que los interinos que trabajan para la administración deben pasar unas oposiciones para consolidar su plaza y que la mera antigüedad no justifica que se les ofrezca un concurso de méritos solo para ellos. Según asociaciones de interinos, en Andalucía habría 29.511 personas en situación de interinidad.

Así se ha sabido tras la sentencia de la sala de los Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, que desestima así la demanda de la Asociación de Interinos y Laborales (AIL), representada por el abogado gaditano Manuel Martos. Dicha organización había denunciado el acuerdo de la administración con los sindicatos mayoritarios para sacar a una macro Oferta Pública de Empleo (OPE) las plazas ocupadas por interinos durante mucho tiempo.
Según entendía AIL, esas plazas no podían salir a libre oposición porque los interinos tenían derechos adquiridos y debían otorgarse en proceso cerrado para los interinos mediante un concurso de méritos. Pero esto no es así, según la sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, y contra la que aún cabe recurso.

Según la sentencia, «ninguna base jurídica tiene, por tanto, la pretensión de que al personal interino de larga duración se le exima de someterse a unas pruebas objetivas de evaluación de sus conocimientos». Además, señala el magistrado, «tampoco tiene ningún apoyo legal la pretensión de que el personal laboral indefinido, no fijo, al que por sentencia se le haya reconocido esta cualidad, se le garantice un tiempo de permanencia en sus puestos, mediante el mecanismo de no incluirlos en las primeras ofertas públicas de empleo. Este personal se le reconoce únicamente el derecho a permanecer en su puesto de trabajo mientras no sea cubierto por alguno de los sistemas de provisión de puestos de trabajo, pero no se le garantiza un tiempo determinado de permanencia».

Sin embargo, esta batalla perdida por lo interinos no es el fin de la «guerra». En el aire hay aún dos bolas de partido para que este colectivo consiga el acceso a ser fijo en la administración sin pasar por unas oposiciones libres. En ambos casos se trata de Iniciativas Legislativas Populares (ILP) que han de se debatidas en el Parlamento andaluz y en el nacional.

En el caso de la ILP de Andalucía, ésta ya ha pasado por la Mesa del Parlamento y está a la espera de que se le asigne fecha para llegar a Pleno. En Madrid, la propuesta está también a la espera de encontra hueco en la agenda del la Cámara Baja.


Esta decisión de la Audiencia Nacional llega despúes de otro varapalo de la Justicia a la aspiración de algunos interinos de llegar a una plaza fija por un proceso restringido y consolidar así su plaza en la administración. Se trata del informe del abogado del Tribunal Europeo de Justicia (TEJ), que recomendó a los magistrados del mismo que los interinos españoles no tienen derecho adquirido sobre las plazas que ocupan. Sin embargo, en este caso también hay un «pero» al escrito del abogado, pueso que aún queda por pronunciarse el propio tribunal.



La Audiencia Nacional dice que los interinos de larga duración tienen que opositar para optar a una plaza fija
La Audiencia Nacional rechaza que los interinos de larga duración queden eximidos de opositar
  • Una asociación de interinos recurrió el acuerdo del Gobierno y los sindicatos de 2017 para reducir la temporalidad en la Administración, porque considera que discrimina a interinos que llevan mucho tiempo en sus puestos.
  • La Audiencia Nacional rechaza, como pedía la asociación, que los interinos de larga duración queden eximidos de opositar y que se creara para ellos un concurso específico de méritos.
  • También rechaza la petición de no incluir en la oferta pública de empleo las plazas ocupadas por personal considerado "indefinido no fijo" por los tribunales

  
Aunque los interinos hayan ocupado sus puestos durante mucho tiempo en la Administración Pública, tienen que concurrir a las oposiciones para optar a una plaza fija como el resto de aspirantes. La Audiencia Nacional ha desestimado un recurso presentado por la Asociación Nacional de Interinos y Laborales (ANIL) contra el acuerdo para la mejora y estabilización del empleo público firmado en 2017 por el Gobierno y los sindicatos CCOO, UGT y CSIF. 
La asociación pretendía que los interinos "de larga duración" no tuvieran que concurrir a las oposiciones para acceder a su condición de fijo o funcionario de carrera, sino que "se prevea un concurso específico de méritos, sin oposición". Además, exigía que las plazas del personal indefinido no fijo, que ha adquirido esa condición por sentencia judicial, no fueran incluidas en las ofertas públicas de empleo para reducir la temporalidad.

La figura del "indefinido no fijo", creada por la jurisprudencia de orden social, se aplica para los trabajadores públicos laborales de carácter temporal en los que la justicia concluye finalmente que la Administración no ha respetado las causas de temporalidad y están ocupando puestos estructurales. A estos, se les permite ocupar sus puestos hasta que son ocupados mediante concurso público.
La sentencia de la Audiencia Nancional, de la que ha informado este miércoles CSIF y que ha consultado eldiario.es, respalda el acuerdo que en marzo de 2017 suscribieron este sindicato, CCOO y UGT con el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, para reducir la temporalidad en el empleo público.
En el caso del personal indefinido no fijo, ANIL apreciaba discriminación en tanto se obliga a incluir en la oferta de empleo público todas las plazas ocupadas por este personal, fijándose como sistema de selección el concurso-oposición. Al mismo tiempo, la asociación reclamaba en su recurso una indemnización para aquellos empleados indefinidos no fijos que no obtengan plaza en las convocatorias de provisión de los puestos que ocupan.
"Ninguna base jurídica" para no opositar
La Audiencia Nacional rechaza las pretensiones de ANIL, salvo en lo referente a la indemnización reclamada, sobre la que no se pronuncia por considerar que se trata de una cuestión ajena al pleito.
El tribunal considera que la intención de ANIL de que el personal interino de larga duración quede eximido de opositar no tiene "ninguna base jurídica" pues tanto la jurisprudencia del Constitucional como del Tribunal Supremo avalan "la preferencia por el sistema selectivo de oposición y el rechazo a las oposiciones restringidas".
Señala además que el Estatuto Básico del Empleado Público establece que los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición y que sólo "con carácter excepcional" se harán mediante concursos en los que únicamente se valorarán los méritos.
La Audiencia tampoco ve "ningún apoyo legal" a que el personal laboral indefinido no fijo al que por sentencia se le haya reconocido esta cualidad no sea incluido en las primeras ofertas públicas de empleo. Según recuerda la Sala, a estos trabajadores se les garantiza la permanencia en su puesto únicamente mientras "no sea cubierto por alguno de los sistemas de provisión de puestos de trabajo, pero no se le garantiza un tiempo determinado de permanencia".
La sentencia puede ser recurrida en el plazo de 30 días desde su notificación.
Los sindicatos celebran la sentencia
Los sindicatos firmantes del acuerdo, codemandados en el proceso, han celebrado este miércoles el fallo de la Audiencia Nacional. CSIF ha insistido en que "la solución para acabar con la alta tasa de temporalidad en las Administraciones Públicas pasa por el desarrollo urgente de los acuerdos de estabilización en el empleo firmados con el Gobierno en 2017 y 2018".
La temporalidad en el sector público sigue disparada, afecta al 27,8% de su personal, según los datos de la EPA del tercer trimestre del año, por encima de la del sector privado (26,4%).
CCOO afirma en un comunicado que aunque la sentencia es recurrible en casación, el sindicato confía "en que cese de una vez el engaño y la tensión a la que se está sometiendo al personal con falsas promesas, sin fundamento jurídico alguno" y exige dejar "de poner trabas" al acuerdo de estabilización del empleo público.
UGT destaca que el acuerdo recurrido y el firmado posteriormente en marzo de 2018 da "la posiblidad de estabilizar cerca de 300.000 puestos de trabajo a través del concurso-oposición en sectores esenciales como Sanidad, Justicia y Educación" y pide a las Administraciones que "se agilicen las convocatorias" de oposición para "evitar nuevas bolsas de precariedad". También reclama que se amplie el plazo de vigencia para la ejecución de estos procesos de estabilización.




No hay comentarios:

Publicar un comentario

Identifícate para poner comentarios.
Los comentarios solo se podrán poner durante unos días...