viernes, 18 de septiembre de 2015

Importante. Máxima difusión. La gallina del SAS + Médicos del SAS ganan otros dos juicios por contratos fraudulentos = Gestión juntera de Personal, fraude monumental y constitucional al Empleo Público, Sanidad, Administración General, Educación; jurisdicción social o laboral, según convenga "modus operandi " sanidad" contratos encadenados; recordatorio "Sistema sabalete" de la Administración paralela" - de mi depende tu estabilidad laboral, o haces lo que digo o ya sabes "a la Calle o traslado"; el objetivo tener a los facultativos/ personal, en vilo y "dispuestos a tragar todo lo tragable"

La gallina del SAS = ¿Es que los fraudes no implican responsablidad penal?



Duro varapalo de la Justicia contra la inestabilidad de los médicos del SAS.
  • Considera un 'fraude de ley' no renovarle un contrato a un profesional tras nueve años de servicio
  • Acusa al sistema público de negarle sus derechos a los trabajdores



Un sistema genralizado de contrataciones públicas  junteras que suponen un fraude constitucional al Empleo Público...


El juez no sólo da la razón a las dos médicos, representadas por el letrado Manuel Martos, abogado de la asociación Aesas, sino que inflige además un duro varapalo al SAS, al que no sólo reprocha que contrate a trabajadores en fraude de ley sino que también les trate de impedir «hacer valer» sus derechos en los tribunales. 

En concreto, reprocha que el SAS haya intentado evitar que sus dos trabajadoras se defendieran en la jurisdicción Social, defendiendo que sus casos debían dirimirse en el orden Administrativo, porque era «consciente de que la jurisdicción Social es la única que puede otorgar la estabilidad de dichos empleados», según recoge la sentencia, reflejando toda la expresión en letras mayúsculas.


Y que me dicen del caso Sabalete y de la Reordenación del Sector público y eso de la "subrogación de laborales" de personal "digital juntero" ; obviando el sistema de acceso al Empleo Público previsto en la Constitución ...


De aquellos polvos vienen estos lodos....


Artículo de opinion:  "Respetemos la Ley"; empezando por la Constitución.


Antes quienes piden la quiebra de las reglas de juego se ha de oponer el imperio de la ley: ¿que me dicen del acceso al Empleo Público siguiendo el sistema constitucional arts. 23.2,  103.3, 1 149.1.18  por ley -Ley de Reordenación del Sector Público Andaluz - o acudiendo a los tribunales y solicitando amparo ante  la jurisdicción social, donde la Junta de Andalucía actúa segun le convenga.....? 





http://www.elmundo.es/andalucia/2015/09/17/55fa754946163f06658b456c.html

La gallina del SAS = facultativos obligados a tragar todo lo tragable

Articulo de opinion = Respetemos la Ley

Duro varapalo de la Justicia contra la inestabilidad de los médicos del SAS

  • Considera un 'fraude de ley' no renovarle un contrato a un profesional tras nueve años de servicio
  • Acusa al sistema público de negarle sus derechos a los trabajdores

La asociación de eventuales del SAS (Aesas) ha vuelto a ganar dos juicios alServicio Andaluz de Salud por contratación fraudulenta de médicos. El Juzgado de lo Social 3 de Cádiz ha obligado al servicio sanitario público andaluz a indemnizar a una médico a la que tuvo un mes sin trabajar pese a llevar diez años trabajando con contratos en fraude de ley y a devolver a otra médico a su puesto de trabajo tras un traslado injustificado.

Las sentencias están fechadas el martes 15 de septiembre y firmadas por el juez Francisco de Borja Derqui-Togores, que en ambas aprovecha para poner de manifiesto numerosos errores en un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en el que el SAS apoyaba su defensa.
El juez no sólo da la razón a las dos médicos, representadas por el letrado Manuel Martos, abogado de la asociación Aesas, sino que inflige además un duro varapalo al SAS, al que no sólo reprocha que contrate a trabajadores en fraude de ley sino que también les trate de impedir «hacer valer» sus derechos en los tribunales.

En concreto, reprocha que el SAS haya intentado evitar que sus dos trabajadoras se defendieran en la jurisdicción Social, defendiendo que sus casos debían dirimirse en el orden Administrativo, porque era «consciente de que la jurisdicción Social es la única que puede otorgar la estabilidad de dichos empleados», según recoge la sentencia, reflejando toda la expresión en letras mayúsculas.

El magistrado considera que el SAS «busca a toda costa que la jurisdicción social no toque a su gallina de los huevos de oro», en alusión al modo de contratar personal por parte de la sanidad pública andaluza, obligando a sus trabajadores aencadenar contratos durante años sin reconocerles los derechos propios de los trabajadores contratados con carácter indefinido.

Despido improcedente

El primer caso es el de una médico con antigüedad en el SAS desde el 10 de diciembre de 2005 a la que la empresa, el servicio público sanitario andaluz, despidió el 31 de mayo de 2014 sin motivo. Simplemente, después de casi nueve años prestando sus servicios en un puesto de trabajo, no le renovaron su contrato temporal.

Estuvo un mes en el paro, hasta que el 1 de julio de ese año el SAS volvió a contratarla, en las mismas condiciones en las que estuvo hasta antes de extinguirse su relación laboral a finales de mayo.

Según el juez, el SAS se valió de una mera «estrategia lingüística» dando un título engañoso al contrato, empleando la expresión «estatutario temporal» con la que pretendía disponer de trabajadores durante un periodo «dilatado en el tiempo, pero sin ofrecer una estabilidad de la que sí goza el resto del personal».

El juez entiende que, se titule como se titule el contrato, lo trascendental es la naturaleza de la relación laboral existente entre la médico y el SAS y ésta era la propia de una relación indefinida que la Junta de Andalucía eludió reconocer como tal mediante una «contratación fraudulenta».

Por ello, el fallo declaró improcedente el despido de la médico obligando al SAS a abonarle los salarios de tramitación y los salarios que la trabajadora dejó de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión.

El segundo caso es el de una médico contratada en idénticas condiciones que la anterior, pero con antigüedad computable desde el 24 de mayo de 2007.

A esta facultativa, que prestaba sus servicios de manera regular en el Hospital de Puerto Real, la empresa pública la trasladó al Hospital de La Línea de la Concepción.

El Juzgado de lo Social 3 de Sevilla le da la razón a la médico, que reclamó que se declarase injustificado el traslado de puesto de trabajo, reconociendo su derecho «a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, esto es, en el Hospital de Puerto Real».



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