lunes, 24 de febrero de 2014

Bufete Aguayo Informa. Sentencia desfavorable a nuestras pretensiones. AGAPA TS . Derechos fundamentales.

¿Fraude institucional  y juntero  al empleo público avalado por el TS? Golpismo Judicial...contra ¿ el orden legal que debería aplicar...?



Tanto la Junta como estos Sres. del TS que han dictado estas "infames" sentencias, obvian lo que dice el Tribunal Constitucional en el Auto 858/1988, de 4 julio, donde afirma que «es evidente que la contratación de personal laboral por la Administración Pública no debe verse sujeta, por imperativo del artículo 14 de la Constitución Española (RCL 1978, 2836) , a las mismas reglas que la contratación entre particulares, pues tal carácter de Administración Pública, es, por sí mismo, factor de diferenciación relevante en atención, precisamente, a otros mandatos constitucionales (artículos 23.2 y 103.3) y, en todo caso, a mandatos legales justificados por las exigencias de publicidad, libertad de concurrencia, mérito y capacidad en el ingreso como personal al servicio de la Administración»

¿En el supuesto que nos ocup "Reordenación  dek sectior público andaluz, el TS obvia sus precedentes  judiciales,?..¿Que esta pasando?


Tribunal Supremo


Por su parte, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4ª, de 22 de julio de 2013 (RJ 2013, 7657) (casación 1380/2012 ) insiste: "La denominada relación laboral indefinida no fija es una creación jurisprudencial que surgió a finales del año 1996 para salir al paso de la existencia de irregularidades en la contratación de las Administraciones Públicas que, pese a su ilicitud, no podían determinar la adquisición de la fijeza por el trabajador afectado, pues tal efecto pugna con los principios legales y constitucionales que garantizan el acceso al empleo público -tanto funcionarial, como laboral- en condiciones que se ajusten a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad


Lo que todo el mundo sabe, y nadie aplica.... ¿¿???


La doctrina de la Sala 4ª del Tribunal Supremo deja bien claras las limitaciones de la legislación laboral cuando se pretende su aplicación sin matices al personal laboral de las Administraciones Públicas en la fase de acceso al puesto. Limitaciones que en este caso afectan y condicionan los efectos posibles del art. 44ET .

El art. 44ET , en caso de que tenga un campo de actuación en el ámbito de las Administraciones Públicas (cosa dudosa a la vista de la sentencia del Tribunal Supremo de 20/04/2005 (RJ 2005, 4068) , citada por el actor, y de la Directiva 2001/23/CE (LCEur 2001, 1026) , relativa al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, que expresamente dispone en su art. 1.c que no es de aplicación al caso de "La reorganización administrativa de las autoridades públicas administrativas y el traspaso de funciones administrativas entre autoridades públicas administrativas"), en caso, decíamos, de que tenga un campo de actuación en el ámbito de las Administraciones Públicas, lo tendrá de manera matizada y moderada por los principios de acceso al empleo público que ya hemos mencionado, y sin que pueda servir de norma de cobertura o "puerta falsa" para permitir un acceso al margen de aquellos principios



......sin que el art. 44ET pueda servir, como se pretende, de excusa o cobertura para eludir las exigencias legales en aplicación del precepto que sólo podemos afirmar que supone un fraude de ley en el sentido del art.6.4 del C.c (LEG 1889, 27) .


Magia judicial ¿¿¿¿?????...




Paciencia y perseverancia, estamos cumpliendo con nuestra obligación como ciudadanos-empleados público, y con nuestro deber,  queda el Tribunal Constitucional. 





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