martes, 31 de enero de 2012

CSIF. informa Siguen las supensiones de la Rebaremación del concurso de méritos: Medio Ambiente y Hacienda y Administración Pública

Gestión de personal de los Einstens psocialistos. Conclusión: al final perdemos todos...Ver auto, comunicado del CSIF y comentario del compañero. Gracias.

Gracias compañero por el envio y comentarios.

 Cesif informa: Documento pdf.

Reflexión personal sobre la tercera suspensión del concurso, Concurso de Hacienda y Administración Pública, gracias.
Hoy ha salido la tercera suspensión del concurso, pero ésta ES MUY DIFERENTE A LAS OTRAS DOS.

Dice el juez que se ha patinado al revocar el concurso en base al artículo 105 de la Ley 30/1992. Leamos ese artículo:
Artículo 105. Revocación de actos y rectificación de errores. Redacción según Ley 4/1999, de 13 de enero.

1. Las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

2. Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

¿Estamos ante actos de gravamen o desfavorables? NOOOOOOOOO

¿Existe error material, aritmético o de hecho en las bases originales del concurso? NOOOOOOOOOO.

El juez ya está insinuando a la Junta que se está metiendo en un berengenal del que va a salir muy mal parada.

Pero por si fuera poco, dice el juez que cómo se va a cambiar las bases del concurso sin modificar el Decreto 2/2002.

Casualmente, estos fueron mis dos argumentos al recurso de alzada que presenté el 30 de noviembre de 2011 y que la Junta se ha pasado por el forro. No sabe cómo/qué contestarme y seguro que en 3 meses incurre en silencio administrativo.

Está bien que un juez objetivo y un funcionario objetivo estén de acuerdo en algo.

¿A qué esperan CSIF y SAFJA para denunciar a la Consejera Aguayo y la DGFP Isabel Mayo, por prevaricación, prepotencia, churreo y recochineo?.

¿A qué espera la Junta para resolver el concurso con las bases originales del 15 de marzo?



Comentario sobre la 4ª suspensión de Medio Ambiente. Auto. gracias.


El juez del Juzgado Contencioso-Administrativo nº8 dice que los concursos se suelen recurrir, pero que los jueces no suelen suspenderlos porque debe prevalecer EL INTERÉS GENERAL frente al interés particular. Pero en este caso hace una excepción  porque EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SE HA DESVIADO ABIERTAMENTE DEL CANON DE LEGALIDAD!!!!!

Le mete el dedo en el ojo a la Junta ya que se salta el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos al no haber modificado el Decreto 2/2002!!!!

Genial la frase "in patere legem quam ipse fecisti" (PADECE LA LEY TAL COMO TÚ MISMO LA HICISTE).





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