jueves, 1 de diciembre de 2011

Orden de 22 de noviembre de 2.011, por el que se modifica la Orden de 29 de julio de 1.996, sobre jornadas y horarios en la Administración General de la Junta de Andalucía.

Importante: los psocilistos siguen ERE que ERE, la Administración de la Junta de Andalucía, es la de base territorial, es decir las Consejerías y Delegaciones provinciales de estas y las Agencias Administrativas (antiguos organismos autónomos), es lo que dispone  la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía (LAJA);   Quedan excluídas  las Agencias Públicas empresariales y  las Agencias de Régimen especial; pero curiosamente, en la orden no lo explicitan, ni concretan; razón así estamos en el  "totus revolutum", siguen  ERE que ERE mezclándolo todo y legalmente ni pueden  ni deben hacerlo pero, evitan adjetivarlas.

Los hechos son los que son, el objetivo que persiguen es  la plena equiparación del personal laboral contratado laboral privado con los empleados públicos ahora una Orden para todas las Agencias de jornada y Horario?????? donde el título de la disposición es clara: "Administración General de la Junta de Andalucía"; aflora lo evidente esto no casa ni es coherente con la parte dispositiva de la disposición...¿agencias a secas ?????


Motivación:

Racionalización de gasto público.....aplicación planes de ahorro y austeridad, en las distintas Consjerías y Agencias (¿???), y orientado a la eficiencia en la orientación de los recurso públicos.......con objeto de optimizar la utilización y sedes administrativas en cuanto a su HORARIO DE APERTURA Y CIERRE POR LAS TARDES (también de las Agencias sin adjetivar ni concretar ¿???)

Parte dispositiva.

  • Tiempo a recuperar derivado de la flexibilidad  horaria: realizarse entre las 7.45 y la 8.00 horas y entre las 15:00  y las 15:30 de lunes a viernes, asi como en el tiempo previsto para la realización del suplemento horario al que esta obligado el personal con mayor dedicación. Excepciones a la regla general: fijada por cada Consejería o Agencia (sin concretar ni explicitar ¿????) 
  • Suplemento de 110 horas: deberá prestarse entre las 16:00 y 20:00 horas en dos tardes a la semana siendo una de ellas necesariamente el lunes. La segunda tarde se determinará entre los días martes, miércoles y jueves, por cada Consejería, Agencias (¿???) y Delegaciones Provinciales; conforme a necesidades de servicio y en función de los requerimientos de los órganos competentes.
  • Edificios administrativos múltiples: tendrán que ponerse de acuerdo para fijar la tarde de trabajo distinta del lunes. Se consideran como edificios administrativos múltiples aquellos que son compartidos por dos o más Consejerías, ya sean sus Servicios Centrales Delegaciones Provinciales o agencias (¿???) adscritas a las mismas.

1 comentario:

El Devorador de Reptiles dijo...

Ja ja ja ja ja ja ... perdón, es que ... ja ja ja ja ja ja ... jajaja jajajaja ... perdón otra vez, pero es que jaja ja ja ja ja ja ja ja ... snif snif ... jajaja ... digo que ... ja ja ja ja ja ja ja ja ... No puedo, no puedoooooooorrrr ... ja ja ja ja ja ... Ay, Dios mío, gracias por darme estos cortijeros de politicastros, hoy me han hecho reir de lo lindo. Gracias, Dios mío. (jajajajajajajajajajajajajaja ...).

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