miércoles, 17 de febrero de 2021

¡Y luego se lamentan de la debacle del PP y de Cs! ¿De qué se extrañan?  = Comentario de una compañera para todos, gracias. La clave, artículo 14 del Anteproyecto de la Ley de Función Pública de Andalucia.

¡Y luego se lamentan de la debacle del PP y de C,s! ¿De qué se extrañan? 

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Comentario de la compañera para todos, gracias.


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No dejan atrás la vergonzosa Ley del enchufismo, sino que le dan una torticera vuelta de tuerca más. 




La clave, el artículo 14. 

Artículo 14. Funciones de las diferentes clases de personal empleado público en la Administración de la Junta de Andalucía.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, corresponden exclusivamente al personal funcionario las funciones que impliquen laparticipación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.

A los efectos previstos en este artículo, implican participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generalelas actuaciones administrativas obligatorias para sus destinatarios que permitan exigir su acatamiento en caso de incumplimiento, no debiéndose considerar como tales, en estos casos, sus actuaciones preparatorias, de carácter instrumental, material, técnico, auxiliar o de apoyo, que no constituyan actos administrativos de cualquier naturaleza.






Salvando los actos policiales, el resto de los actos que son obligatorios para los destinatarios son dictados por jefaturas y órganos directivos, es decir, por los nombrados a dedo por el poder. Por tanto, todos los informes para preparar esas decisiones (por ejemplo, un informe de evaluación y comparación de solicitudes para conceder una subvención a alguien, para otorgar un contrato, para estimar o desestimar un recurso o, incluso, los informes de los Letrados), como en teoría no obligan a nadie, podrán dárselos a quien más les guste, y no tendrán que ser funcionarios. Si ya es fácil que quien decide se separe del criterio técnico de un funcionario, imaginen si ese criterio técnico ahora lo elaboran los antiguos fafitos o todos los enchufados heredados o, incluso, a cualquier contratado de buena fe que se juega su "relación laboral" si no tiene un criterio técnico conveniente para el interés del PLD (puesto de libre designación)  o político d turno. Y que los Letrados que han avalado eso no crean que se libran, pues sus servicios serán los primeros que se puedan externalizar en el primer despacho de abogados potente que sea amiguito. ¡Y luego se extrañan!


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