lunes, 21 de octubre de 2013

Estrasburgo se carga la doctrina Parot gracias al PSOE

Las cosas pasan, por que alguien se ocupan de que ocurran; el artífice.....
El artífice: Luis López Guerra, miembro del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desde octubre de 2007, ha sido secretario de Estado de Justicia y diputado del PSOE en la Asamblea de Madrid, vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de 1996 a 2001 y anteriormente, vicepresidente del Tribunal Constitucional entre 1992 y 1995.         Fue nombrado secretario de Estado de Justicia en abril de 2004 con Juan Fernando López Aguilar como ministro y permaneció en el cargo hasta febrero de 2007, cundo fue sustituido por Julio Pérez Hernández.

El artífice: Luis López Guerra, miembro del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desde octubre de 2007, ha sido secretario de Estado de Justicia y diputado del PSOE en la Asamblea de Madrid, vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de 1996 a 2001 y anteriormente, vicepresidente del Tribunal Constitucional entre 1992 y 1995. Fue nombrado secretario de Estado de Justicia en abril de 2004 con Juan Fernando López Aguilar como ministro y permaneció en el cargo hasta febrero de 2007, cundo fue sustituido por Julio Pérez Hernández.

Para qué y a quien sirven los jueces?





y como siempre Max Estrella,  lo reflejo en su último artículo...


....si con ley buena hay sentencia mala, puede haber con ley mala sentencia buenay así no está la virtud en la ley, sino en el hombre que la aplica. Por eso yo fío tan poco en las leyes, y todavía menos en los jueces, porque siempre he visto su justicia más pequeña que la mía”.


Ver  enlace.

Max Estrella, de lectura inexcusable: ¿Para qué y a quién sirven los jueces? = tercera sentencia sobre la ley del enchufismo.




Estrasburgo se carga la doctrina Parot gracias al PSOE

http://www.porandalucialibre.es/informativa/noticias-propias/informacion/item/2666-estrasburgo-se-carga-la-doctrina-parot-gracias-al-psoe

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha anunciado su fallo definitivo sobre la condena dictada contra España por la aplicación de la doctrina Parot a la etarra Inés del Río. La sentencia, hecha pública a las 11.30 horas de este lunes, da la razón a la terrorista y confirma la condena a España por aplicar dicha doctrina a Del Río para que continuara en prisión.
El fallo, que se ha dado a conocer en lectura pública por su presidente, el luxemburgués Dean Spielmann, afirma que España ha violado los artículos 7 y 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que respectivamente establecen que "no hay pena sin ley" que la avale y "el derecho a la libertad y la seguridad" en el caso de la etarra.
Según el artículo 7 del conocido como Convenio de Roma "nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida".
El tribunal insta a España a liberarla "a la mayor brevedad" y le obliga a indemnizarla con 30.000 euros por daños morales en un plazo de tres meses, tal y como dictó su Tercera Sección en su sentencia del 10 de julio de 2012. También obliga a España a pagarla 1.500 euros en concepto de costas judiciales.

Detención "no regular"

La Gran Sala del tribunal europeo ha fallado por 15 votos contra dos que "ha habido violación del artículo 7" de la Convención Europea de Derechos Humanos y por "unanimidad"  ha confirmado que desde el 3 de julio de 2008 la demandante ha sido objeto de una detención "no regular" en violación del artículo 5.1, según la lectura de la sentencia final, en audiencia pública.
La Gran Sala, por 16 votos contra uno, incumbe al Estado español "garantizar" la liberación de la etarra "a la mayor brevedad" y por, diez votos contra siete, determina que el Estado debe abogar una indemnización de 30.000 euros en un plazo de tres meses a Inés del Río en concepto de "daños morales".
Asimismo, por "unanimidad" la Gran Sala determina que el Estado español debe abogar a la demandante en un plazo de tres meses la suma de 1.500 euros en concepto de costas judiciales.
La Gran Sala rechaza así la demanda del Gobierno español contra la sentencia de su sala menor de la Tercera Sección dictada en julio de 2012. La vista se celebró el pasado 20 de marzo, después de que España recurriera la condena.

Como miembro del grupo Madrid, Del Río fue responsable, entre otros, del atentado con coche bomba en julio de 1986 en la madrileña plaza de la República Dominicana, en el que murieron 12 guardias civiles.

Fue condenada por 23 asesinatos a 3.000 años de cárcel, de los que 2.232 correspondían a ese atentado, y pese a que su puesta en libertad debería haberse producido en julio de 2008, por haber obtenido los beneficios penitenciarios, la aplicación de la doctrina la pospuso a 2017.


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