CONSEJO
DE GOBIERNO
- Se trata de fondos para obras en los municipios o que son tranferidos desde la Junta a los consistorios en un momento político muy relevante para los alcaldes, que miran a las urnas de mayo.
La presidenta en funciones de la Junta y secretaria general
del PSOE andaluz, Susana Díaz, está diciendo a
sus alcaldes y concejales, en el recorrido discreto que está haciendo por todas
las provincias, que hará todo lo posible por ayudarlos de cara a las
municipales del 26 de mayo. Y una de las armas que todavía tiene a su alcance es el Consejo de
Gobierno que ayer aprobó nada menos que un gasto de 136,82 millones de euros destinados
directamente a los ayuntamientos. Unas cantidades que vienen muy bien a los
alcaldes sobre todo en estas fechas.
El Gobierno andaluz aprobó transferencias por valor de 75,4
millones de euros para proyectos de
construcción, sustitución, ampliación, reforma y equipamientos en los centros
educativos, además de para sufragar el
transporte escolar gratuito para los alumnos de centros públicos obligados a
desplazarse por cursar enseñanzas no impartidas en sus localidades de
residencia.
La segunda partida asciende a 10,29 millones de euros y está destinada a financiar los contratos de unos
400 trabajadores sociales que forman parte
del personal de refuerzo para la atención a la dependencia. Un personal que
depende directamente de los ayuntamientos.
También el Gobierno andaluz ha aprobado un gasto de 13,23
millones de euros para la reparación de los caminos rurales de Málaga y Sevilla afectados por el temporal. Asimismo, el Ejecutivo de
Susana Díaz invertirá 37,9 millones de euros en la red de saneamiento del área
metropolitana de Granada, para construir nuevos colectores que generarán un
total de 617 empleos y beneficiarán a una población de más de 120.000
habitantes.
Al margen de la actividad del Consejo de Gobierno, Susana Díaz
está manteniendo una agenda muy plana en estos días de incierto futuro
político. Este martes visitó la Casa de Bernarda Alba en Valderrubio y este
miércoles presidirá la
entrega de los Premios Andalucía de Periodismo.
Enlace al histórico de sesiones del Consejo de Gobierno:
Recordatorio a enlace ya publicado.
Y así lo venden políticamente ¿¿???
CONSEJERÍA
DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
¿Un Acuerdo y una modificación de estatutos de AMAYA, que constituye una decisión política y organizativa¿ ¿y esto se hace con un gobierno en funciones?
¿Un gobierno en funciones, que sigue sin prisa pero sin pausa, impunemente y a la vista de todos, consolidando su Administración paralela, esa que han construido los PSOCIOLISTOS POR RAZONES DE OPORTUNIDAD POLÍTICA?
Hay limites que no puede traspasar un Gobierno en funciones.
El artículo 120 del Estatuto de Autonomía para Andalucía señala que, "El Consejo de Gobierno cesa tras la celebración de elecciones al Parlamento" continuando en funciones "hasta la toma de posesión del nuevo Consejo de Gobierno". En el mismo sentido, el artículo 37.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 12.1.a) de la misma.
Por su parte, el 37.3 de la Ley 6/2006 establece que "El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Consejo de Gobierno y el traspaso de poderes al mismo, limitándose su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos de su competencia, salvo casos de urgencia o interés general debidamente acreditados" si bien matiza que en ningún caso podrá "Aprobar el proyecto de Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma" y "Presentar proyectos de ley al Parlamento de Andalucía. "
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido trazando cuales son las funciones que puede asumir un Gobierno en la situación descrita, y muy especialmente sintetizando el concepto de "despacho ordinario de asuntos” para lo cual podemos traer a colación el criterio expuesto en la Sentencia número 2078/2017 de 27 diciembre:
"a) La existencia de un "Gobierno en funciones" constituye una exigencia constitucional, por cuanto el Gobierno cesante debe seguir gobernando hasta que sea sustituido efectivamente por el nuevo, si bien su actuación está sometida a limitaciones.
b) Ausencia, en la actuación del "Gobierno en funciones" de establecimiento de nuevas orientaciones politicas.
c) Imposibilidad de condicionamiento, compromiso o impedimento para las orientaciones políticas que pueda fijar el nuevo Gobierno.
d) Examen caso por caso de los supuestos, atendiendo a la naturaleza, a las consecuencias y al contexto en que la actuación se produzca. "
Ello puede entenderse complementado con las indicaciones desarrolladas en la Sentencia de 2 de diciembre de 2005, reiterada en la Sentencia del Tribunal Supremo 308/2018, de 27 de febrero (RJ 2018/771) en la que precisa que “por gestión del despacho ordinario de los asuntos púbicos ha de entenderse la «gestión administrativa ordinaria ausente de valoraciones y decisiones en las que entren criterios políticos salvo que se motive debidamente la urgencia o las razones de interés general que justifquen la adopción de medidas de otra naturaleza (…) no es la presencia de una motivación o juicio político lo que excede a la gestión ordinaria de los asuntos públicos a la que se refiere ese precepto, sino la adopción de decisiones que, por su contenido con las circunstancias concretas en las que se toman, impliquen una nueva orientación política o condicionen, comprometan o impidan la que deba adoptar el nuevo Gobierno” y es que como razona el Alto Tribunal "el silencio del artículo , 101 del texto fundamental sobre las eventuales restricciones del cometido del Gobierno en funciones después de haber impuesto su existencia e, incluso, el hecho de que no se remita a tal efecto a la ley a diferencia de lo que hace en otras hipótesis, nos han de advertir sobre el sumo cuidado con el que ha de afrontarse la tarea de definir qué es lo que no puede hacer'.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
LIBRO PRIMERO. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos.
- TÍTULO I. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público
- Artículo 28 Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación
- Artículo 29 Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación
- Artículo 30 Ejecución directa de prestaciones por la Administración Pública con la colaboración de empresarios particulares o a través de medios propios no personificados
- Artículo 31 Potestad de auto organización y sistemas de cooperación pública vertical y horizontal
- Artículo 32 Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados
- Artículo 33 Encargos de entidades pertenecientes al sector público que no tengan la consideración de poder adjudicador a medios propios personificados
En el Libro I, relativo a la configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos, aparece en primer lugar una nueva regulación del llamado «medio propio» de la Administración, encomiendas de gestión o aplicación práctica de la técnica denominada «in house», que pasa ahora a llamarse «encargos a medios propios». Así, nos encontramos los casos de encargos entre entidades del sector público, como supuestos de ejecución directa de prestaciones a través de medios propios personificados, distinguiéndose entre el encargo hecho por un poder adjudicador, de aquel que se hubiera realizado por otra entidad que no tenga la consideración de poder adjudicador, manteniéndose los casos de la ejecución directa de prestaciones por la Administración Pública con la colaboración de empresarios particulares o a través de medios propios no personificados. En la Ley, siguiendo las directrices de la nueva Directiva de contratación, han aumentado las exigencias que deben cumplir estas entidades, con lo que se evitan adjudicaciones directas que pueden menoscabar el principio de libre competencia. Se encuentran aquí requisitos tales como que la entidad que tenga el carácter de «medio propio» disponga de medios personales y materiales adecuados para cumplir el encargo que se le haga, que haya recabado autorización del poder adjudicador del que dependa, que no tenga participación de una empresa privada y que no pueda realizar libremente en el mercado más de un 20 por ciento de su actividad.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, afecta por su carácter básico al diseño juntero contenido en la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del sector público de Andalucía, Ley del Enchufismo, ley que no se adapto en su momento a la regulación contenida en otras dos leyes estatales básicas, de octubre del 2015:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ( principios actuación administraciones públicas EFICACIA).
Como somos parte de un sistema legal - CCEE- Estado- CCAA, que se aplica a distintos niveles, la Junta tiene que aplicar, supletoriamente el artículo 86 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; CAPÍTULO II. que se refiere a la Organización y funcionamiento del sector público institucional estatal.
- Artículo 84. Composición y clasificación del sector público institucional estatal.
- Artículo 85. Control de eficacia y supervisión continua.
- Artículo 86. Medio propio y servicio técnico.
- 1. Las entidades integrantes del sector público institucional podrán ser consideradas medios propios y servicios técnicos de los poderes adjudicadores y del resto de entes y sociedades que no tengan la consideración de poder adjudicador cuando cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
- 2. Tendrán la consideración de medio propio y servicio técnico cuando se acredite que, además de disponer de medios suficientes e idóneos para realizar prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con su objeto social, de acuerdo con su norma o acuerdo de creación, se dé alguna de las circunstancias siguientes:
- a) Sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulta sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica.
- b) Resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la necesidad de disponer de los bienes o servicios suministrados por el medio propio o servicio técnico.
- Formará parte del control de eficacia de los medios propios y servicios técnicos la comprobación de la concurrencia de los mencionados requisitos.
- En la denominación de las entidades integrantes del sector público institucional que tengan la condición de medio propio deberá figurar necesariamente la indicación «Medio Propio» o su abreviatura «M.P.».
- 3. A la propuesta de declaración de medio propio y servicio técnico deberá acompañarse una memoria justificativa que acredite lo dispuesto en el apartado anterior y deberá ser informada por la Intervención General de la Administración del Estado que vaya a declarar el medio propio y servicio técnico.
- Artículo 87. Transformaciones de las entidades integrantes del sector público institucional estatal.
Y como los sociolistos tienen que justificar que cumplen con a legalidad vigente, montan un expediente, para seguir haciendo mas de lo mismo; dar apariencia de legalidad a sus engendros. Se realizan documentos para justificar que se cumple la normativa estatal, que sirve de contexto, aunque no tiene nada que ver.....
En relación con el objetivo y alcance, punto II de informe sobre el expediente de AMAYA SE RECOGE textualmente lo que sigue:
"Nuestro trabajo se ha realizado de acuerdo con la Instrucción 14/2018, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se regula la eleboración del informe a emitir en virtud del artículo 86.3. de la LRJSP, sobre la declaración de medio propio personificado de la Junta de Andalucía, y NO CONSTITUYE UNA ACTUACIÓN DE CONTROL PREVIO O CONTROL FINANCIERO, de las establecidas en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. NO INCLUYE, en consecuencia, EL ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LA RAZONABILIDAD ECONÓMICA, LA REALIDAD O LA OPORTUNIDAD DE LOS DATOS CONSIGNADOS Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN APORTADA, QUE NO FORMAN PARTE DEL PRESENTE INFORME, sin perjuicio de que todo ello pueda ser objeto de actuaciones posteriores que la Intervención General de la Junta de Andalucía pueda desarrollar en el futuro."
y continua diciendo que hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:
1. La evidencia obtenida para fundamentar la conclusión reflejada en el presente Informe se basa en la atribución de exactitud y veracidad a los documentos aportados por la Consejerla de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que constituyen declaraciones responsables cuya comprobación no forma parte del alcance de este informe.
2. Los documentos presentados tienen carácter de información prospectiva, cuya veracidad y adecuación a la realidad no podrá ser contrastada en tanto no se materialicen en las actuaciones correspondientes, algunas de las cuales pertenecen a la esfera de los poderes adjudicadores que realicen los encargos a la entidad, cuya actuación no se valora en este informe.
3, La emisión del presente informe es un requisito previo, que no supone la declaración de AMAYA como medio propio personificado de la Junta de Andalucía, competencia que no corresponde a esta Intervención General de la Junta de Andalucía de acuerdo con el artículo 86 de la LRJSP.
4. El control cuyo resultado se plasma en el presente informe es independiente del control permanente o continuo que forma parte del control de eficacia de AMAYA, que corresponde a la Consejerfa de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85,2 de la LRJSP.
CONCLUSIÓN
Se ha revisado la documentación adjunta sobre la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucfa (AMAYA), presentada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con fecha 21 de septiembre de 2018, de acuerdo con el alcance indicado en el apartado ll "Objeto y alcance del informe". Como resultado de esta revisión, esta Intervención General concluye que no puede deducirse de la memoria presentada por la Consejeria de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la existencia de aspectos significativos que impidan el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el articulo 86 de la Ley 40/2015, de de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
No obstante, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 32 de la citada Ley 9/2017, el Incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos establecidos en los apartados 2 0 4 de dicho artículo, según corresponda en cada caso, comporta la pérdida de la condición de medio propio personificado y, en consecuencia, la imposibilidad de seguir efectuando encargos a la Agencia AMAYA; sin perjuicio de la conclusión de los encargos que estuvieran en fase de ejecución.
Ver enlaces:
Resulta curioso ver como la Intervención hace responsable a los políticos de la veracidad de los documentos y de las declaraciones que realizan.... ¿por que será?
- ¿Certifica la AMAYA, con personal laboral no funcionario?
- ¿Certifica la AMAYA, con personal laboral no funcionario y se pronuncia sobre si misma?
La norma no tiene trámite de información pública ¿¿¿???
......Lo de la eficacia y supervisión continua, en la Junta de Andalucía, no lo hace ¿la intervención General, sino la Consejería? ¿No hay fiscalización prevía porque este es el diseño juntero..... ? ¿No hay audiencia pública, ni información pública de la norma.....?
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