El Supremo niega la tramitación de ayudas al personal de las Agencias de la Junta.
A. R. Vega / R. Ruiz. @antonio_rvega Sevilla
Actualizado: 18/02/2019 12:09h
El Supremo avisa: el personal de las agencias de la Junta no puede tramitar ayudas
- El Alto Tribunal crea doctrina y comparte la «preocupación» de que el personal laboral de la administración paralela realice tareas que no le competen.
El Tribunal Supremo (TS) reconoce que las potestades públicas
están reservadas por ley a los funcionarios. A su vez advierte de que el
personal laboral de las agencias empresariales de la Junta de Andalucía
no puede intervenir en ninguna de las fases
de la actividad subvencionadora, que abarcan
desde la concesión, la inspección, la comprobación de su finalidad y el
reintegro de la ayuda, si procediera.
Así lo recoge la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo en una sentencia dictada el pasado 29 de enero, a la que
ha tenido acceso ABC, que unifica con otro fallo emitido dos semanas antes en
los mismos términos, por lo que el TS crea doctrina en esta materia.
En su resolución, el Supremo, sin embargo, rechaza dos recursos
de casación que presentan, desde posiciones opuestas, la Junta de Andalucía y
la Asociación
Defiendo mi Derecho y la Gestión Pública contra
una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) del 24 de
febrero de 2016.
El Supremo confirma en su integridad el fallo del tribunal
andaluz, que estimó en parte el recurso presentado por la citada asociación de
funcionarios contra el decreto por el que se modificaban los estatutos de la
agencia IDEA al amparo de la Ley de Reordenación del Sector Público de Andalucía de 2011,
más conocida como «ley del
enchufismo». Esta norma sacó a los
funcionarios a la calle porque supuso la integración en la Junta de 22.000
trabajadores de las fundaciones y empresas públicas.
La Asociación Defiendo mi Derecho,
que recurrió la sentencia del TSJA, cree que se blindan las potestades de los
funcionarios
El TSJA dio una de cal y otra de arena a sus reivindicaciones.
Por un lado, concluía que el «personal laboral» no puede llevar a cabo
«actuaciones o funciones de dación de fe pública y gestión de registros
administrativos, asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización
interna de la gestión económica, financiera y presupuestaria, de
evaluación, control, vigilancia e inspección»,
tareas «de naturaleza indudablemente
administrativa».
El Supremo suscribe esta advertencia del
TSJA que ponía en cuestión
la creación de la administración paralela para asumir tareas administrativas
como la concesión de subvenciones, toda vez que no pueden ejercerlas porque en
ellas no trabajan funcionarios.
Esa es la de cal. La de arena es que el TSJA concluye también
que «es la Ley [de Reordenación] y no el decreto [que modifica los estatutos de
IDEA] la que cambia la naturaleza jurídica» de la
citada agencia, «sometiéndola al derecho administrativo, y por tanto, la que le
atribuye las potestades administrativas correspondientes».
El TS ratifica el fallo de 2016 sin entrar al fondo del asunto.
Asegura que el cambio de los estatutos no atribuye potestades administrativas
al personal laboral y que este riesgo quedarían «formalmente» solventado
mediante dos disposiciones legales. Sin embargo, el Alto Tribunal «comparte» la «seria preocupación» de los funcionarios sobre que el personal laboral de los entes instrumentales «lleve a cabo el
ejercicio de potestades administrativas reservadas constitucional y legalmente»
a los primeros.
El Supremo advierte que estas competencias exclusivas «deberán
respetarse» y que «se deberá cumplir la previsión normativa de elaboración de
la relación de Puestos de Trabajo por parte de la Consejería de la que depende».Deja claro que no caben subterfugios. No basta con «adscribir
unos cuantos funcionarios interinos, que
resultan a todas las luces insuficientes, dadas las numerosas potestades
administrativas que tiene encomendada» la agencia IDEA. Dicho esto, el Supremo
deja en manos de la asociación recurrente la función de vigilar que las tareas
propias de funcionarios «no sean atribuidas y desempeñadas por el personal
laboral integrado en la agencia».
Amarga victoria, dulce derrota
La Asociación Defiendo mi Derecho considera que esta sentencia,
convertida ya en doctrina, representa una «amarga victoria» para la Junta de
Andalucía, que creó la
elefantiásica administración paralela por «razones de oportunidad política»
para desactivar los controles administrativos
despojando de estos trabajos a los funcionarios, que «garantizan la seguridad jurídica y la objetividad»
al ciudadano.
«Observen, si no, los
casos de IDEA, Formación, ERE, Invercaria... y vean cómo y por
quienes se tramitaron», advierte la asociación que preside la funcionaria
Guillermina Bermejo en su valoración de la sentencia.
El Tribunal Constitucional avaló la
«ley del enchufismo» en 2015 y desestimó
el recurso de inconstitucionalidad contra esta norma presentado por el PP,
partido que ahora está en el Gobierno andaluz. Pero hubo un voto particular en
contra de esta decisión que avisaba de la «huida del Derecho Administrativo»
con el sistema creado por la Junta. Es el asidero jurídico al que se agarra el
colectivo de funcionarios que emprendió en 2010 esta cruzada legal contra la
reordenación de la Junta. Nueve años
después, contra esta norma ha habido 35 impugnaciones judiciales.
La asociación recurrente cree, no obstante, que la doctrina del
Supremo es una «dulce derrota para los funcionarios de bien» porque
«reconoce y blinda la reserva de las
potestades públicas». Esta tareas «no se
limitan únicamente al control del dinero, sino que incluyen un sello en un
registro de entrada, certificar la existencia de unos datos en un archivo
determinado o comparar y valorar distintas solicitudes para dar una
subvención».
«Tenemos razón según los jueces: el sellito verde sólo puede ser
usado por el personal funcionario», advierte. Para Defiendo mi Derecho, este laberinto tiene una única salida: «que devuelvan a la Administración lo que le pertenece,
que devuelvan las cosas a la posición jurídica anterior al decretazo», que
luego se elevó a rango de ley.
Enlaces a documentos :
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Nuestro trabajo, sirve y ha servido; tenemos que sentirnos orgullosos por ello....
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