lunes, 18 de febrero de 2019

Máxima difusión. Importante. El Supremo avisa: el personal de las agencias de la Junta no puede tramitar ayudas = Ver enlaces a documentos: Sentencia IDEA + Documento amarga victoria, dulce derrota” + Historia de la Ordenación del Sector Público de la Junta de Andalucía: 9 años y 35 impugnaciones judiciales (incluye acceso a enlaces). Nuestro trabajo, sirve y ha servido; tenemos que sentirnos orgullosos por ello....


El Supremo niega la tramitación de ayudas al personal de las Agencias de la Junta.






A. R. Vega / R. Ruiz. @antonio_rvega Sevilla
Actualizado: 18/02/2019 12:09h

El Supremo avisa: el personal de las agencias de la Junta no puede tramitar ayudas


Protesta de funcionarios contra la «ley del enchufismo» de la Junta de Andalucía en 2012

  • El Alto Tribunal crea doctrina y comparte la «preocupación» de que el personal laboral de la administración paralela realice tareas que no le competen. 


El Tribunal Supremo (TS) reconoce que las potestades públicas están reservadas por ley a los funcionarios. A su vez advierte de que el personal laboral de las agencias empresariales de la Junta de Andalucía no puede intervenir en ninguna de las   fases de la actividad subvencionadora, que abarcan desde la concesión, la inspección, la comprobación de su finalidad y el reintegro de la ayuda, si procediera.

Así lo recoge la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo en una sentencia dictada el pasado 29 de enero, a la que ha tenido acceso ABC, que unifica con otro fallo emitido dos semanas antes en los mismos términos, por lo que el TS crea doctrina en esta materia.

En su resolución, el Supremo, sin embargo, rechaza dos recursos de casación que presentan, desde posiciones opuestas, la Junta de Andalucía y la Asociación Defiendo mi Derecho y la Gestión Pública contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) del 24 de febrero de 2016.


El Supremo confirma en su integridad el fallo del tribunal andaluz, que estimó en parte el recurso presentado por la citada asociación de funcionarios contra el decreto por el que se modificaban los estatutos de la agencia IDEA al amparo de la Ley de Reordenación del Sector Público de Andalucía de 2011, más conocida como «ley del enchufismo». Esta norma sacó a los funcionarios a la calle porque supuso la integración en la Junta de 22.000 trabajadores de las fundaciones y empresas públicas.

La Asociación Defiendo mi Derecho, que recurrió la sentencia del TSJA, cree que se blindan las potestades de los funcionarios

El TSJA dio una de cal y otra de arena a sus reivindicaciones. Por un lado, concluía que el «personal laboral» no puede llevar a cabo «actuaciones o funciones de dación de fe pública y gestión de registros administrativos, asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económica, financiera y presupuestaria, de evaluación, control, vigilancia e inspección», tareas «de naturaleza indudablemente administrativa».

El Supremo suscribe esta advertencia del TSJA que ponía en cuestión la creación de la administración paralela para asumir tareas administrativas como la concesión de subvenciones, toda vez que no pueden ejercerlas porque en ellas no trabajan funcionarios.

Esa es la de cal. La de arena es que el TSJA concluye también que «es la Ley [de Reordenación] y no el decreto [que modifica los estatutos de IDEA] la que cambia la naturaleza jurídica» de la citada agencia, «sometiéndola al derecho administrativo, y por tanto, la que le atribuye las potestades administrativas correspondientes».

El TS ratifica el fallo de 2016 sin entrar al fondo del asunto. Asegura que el cambio de los estatutos no atribuye potestades administrativas al personal laboral y que este riesgo quedarían «formalmente» solventado mediante dos disposiciones legales. Sin embargo, el Alto Tribunal «comparte» la «seria preocupación» de los funcionarios sobre que el personal laboral de los entes instrumentales «lleve a cabo el ejercicio de potestades administrativas reservadas constitucional y legalmente» a los primeros.

El Supremo advierte que estas competencias exclusivas «deberán respetarse» y que «se deberá cumplir la previsión normativa de elaboración de la relación de Puestos de Trabajo por parte de la Consejería de la que depende».Deja claro que no caben subterfugios. No basta con «adscribir unos cuantos funcionarios interinos, que resultan a todas las luces insuficientes, dadas las numerosas potestades administrativas que tiene encomendada» la agencia IDEA. Dicho esto, el Supremo deja en manos de la asociación recurrente la función de vigilar que las tareas propias de funcionarios «no sean atribuidas y desempeñadas por el personal laboral integrado en la agencia».

Amarga victoria, dulce derrota

La Asociación Defiendo mi Derecho considera que esta sentencia, convertida ya en doctrina, representa una «amarga victoria» para la Junta de Andalucía, que creó la elefantiásica administración paralela por «razones de oportunidad política» para desactivar los controles administrativos despojando de estos trabajos a los funcionarios, que «garantizan la seguridad jurídica y la objetividad» al ciudadano.

«Observen, si no, los casos de IDEA, Formación, ERE, Invercaria... y vean cómo y por quienes se tramitaron», advierte la asociación que preside la funcionaria Guillermina Bermejo en su valoración de la sentencia.

El Tribunal Constitucional avaló la «ley del enchufismo» en 2015 y desestimó el recurso de inconstitucionalidad contra esta norma presentado por el PP, partido que ahora está en el Gobierno andaluz. Pero hubo un voto particular en contra de esta decisión que avisaba de la «huida del Derecho Administrativo» con el sistema creado por la Junta. Es el asidero jurídico al que se agarra el colectivo de funcionarios que emprendió en 2010 esta cruzada legal contra la reordenación de la Junta. Nueve años después, contra esta norma ha habido 35 impugnaciones judiciales.

La asociación recurrente cree, no obstante, que la doctrina del Supremo es una «dulce derrota para los funcionarios de bien» porque «reconoce y blinda la reserva de las potestades públicas». Esta tareas «no se limitan únicamente al control del dinero, sino que incluyen un sello en un registro de entrada, certificar la existencia de unos datos en un archivo determinado o comparar y valorar distintas solicitudes para dar una subvención».

«Tenemos razón según los jueces: el sellito verde sólo puede ser usado por el personal funcionario», advierte. Para Defiendo mi Derecho, este laberinto tiene una única salida: «que devuelvan a la Administración lo que le pertenece, que devuelvan las cosas a la posición jurídica anterior al decretazo», que luego se elevó a rango de ley.



Enlaces  a documentos :





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