¿Qué ocurre en la
Fiscalía andaluza?
La
instrucción de la pieza política del caso Edu sobre el fraude de los cursos de
formación con un montante
total de 3.015 millones de Euros sin justificar, según la propia Intervención General de la Junta de Andalucía, la
abrió la juez Alaya porque en la instrucción de los 855 millones de Euros “demostrados”
de los ERE le declaró el “jovial” Francisco Javier Guerrero, ex Director
General de Empleo de la Junta de Andalucía, a la magistrada que los ERE no eran
nada comparados con el verdadero gran
fraude: los cursos de formación en las partidas 32 D y 32 L de los presupuestos
andaluces.
Palacio de San Telmo, sede de la presidencia de la Junta de
Andalucía.
El fondo del asunto se resume en subvenciones millonarias
indiscriminadas otorgadas, por la Junta de Andalucía en toda la Comunidad
Autónoma, a determinadas empresas que no cumplían con requisitos exigidos para
ello o a empresas que tenían deudas por subvenciones anteriores y deudas con la
Seguridad Social o que no se comprobaban dichos extremos. Asimismo, estaban implicados CCOO, UGT, la CEA y un larguísimo etcétera.
En
la pieza concreta onubense que nos ocupa, y abierta en 2014, los
investigados-imputados por prevaricación y malversación de fondos públicos eran
siete cargos de la mencionada Delegación Territorial de Empleo y diez causas
–por cada una de las empresas implicadas- que pendían de esta causa principal.
El
pasado 24 de abril de 2018 (la secuencia de
las fechas es importante), la Fiscalía dio
un giro copernicano, con la instrucción
ya cerrada –ad
portas del juicio oral-, y pidió el
sobreseimiento del caso de modo sorpresivo.
Donde anteriormente veía indicios, datos y pruebas, de repente, el Ministerio Fiscal ya no veía ninguna
base inculpatoria. Eso sí, admitía que hubo
descontrol, pero lo justificó por el “exceso
de trabajo” y la falta de personal de la Delegación Provincial de Empleo
onubense de la Junta de Andalucía. Pese a que el Interventor Provincial de
Huelva sostuvo que hubo menoscabo de fondos públicos al 100%, no lo
consideró ilícito penal, sino “infracciones administrativas” a modo de mantra. Estas son las circunstancias eximentes aportadas por el
Ministerio Fiscal.
¿Qué
hizo el juez ante tan insólito e inesperado comportamiento?. El 3 de mayo de 2018 el magistrado remitió al Fiscal Jefe
de Huelva la causa para que emitiera un informe sobre el mantenimiento de la
acusación o no y “no se explica cómo,
una vez confirmado el auto por la Audiencia Provincial, y sin practicar ninguna
diligencia de investigación adicional, con el mismo resultado de la
investigación judicial, se pida ahora el sobreseimiento de la causa, cuando
meses antes había solicitado la confirmación del auto que especificaba los
indicios de delito contra los acusados”-
apostillaba el juez.
Maria José Segarra, Fiscal
General del Estado
El
18 de mayo el Fiscal Jefe ratificaba el sobreseimiento de la causa; veía improcedente la remisión de la causa a él por parte
del juez; y además, adujo que, habida cuenta de que la Junta de Andalucía -como
acusación particular- había retirado la acusación, era obligado el
sobreseimiento del caso.
Como
resultado de todo lo anterior, el 4 de julio de 2018 el magistrado del Juzgado de Instrucción número 5 de
Huelva archivó la pieza principal de los cursos de formación por petición de las dos acusaciones: la Fiscalía
–acusación pública- y la
propia Junta de Andalucía –acusación
particular-. Ya era Pedro
Sánchez presidente de España y Segarra Fiscal General.
En su resolución, el juez discrepa de la Fiscalía y de la Junta: "existen suficientes indicios de delito en la
actuación del personal perteneciente a la Delegación de Empleo de Huelva, que
ha permitido, por acción u omisión, que se dilapide y se malgaste el dinero
público destinado a la formación, principalmente, de personas
desempleadas".
¿Existen antecedentes de actuaciones análogas por parte de la
Fiscalía y de la Junta?
Sí,
no solo en otras piezas del fraude de los cursos en diversas provincias
andaluzas y en el caso Fibic en Málaga, sino también en los ERE. ¿Cuál es el modus operandi de la Junta? Se presenta como acusación particular y
posteriormente, antes del juicio oral, retira las acusaciones, dejando al
Ministerio Público sin capacidad para exigir la devolución de lo robado en el
caso de los ERE o como en los cursos, archivando las causas con la Fiscalía. Si
no hay acusación, no hay caso.
Mercedes Alaya, la
antigua juez del caso
¿Hay
un Estatuto y Reglamento Orgánico fiscal que articule estos casos? Si, el Estatuto Orgánico de los fiscales. Los principios lo que rigen son, con la legalidad e
imparcialidad, la unidad de actuación y
la dependencia jerárquica al Fiscal Jefe Provincial y al Fiscal General del
Estado.
La
juez Mercedes Alaya, defenestrada de los ERE y los cursos, el 4 de junio
denunció públicamente el control político
del poder judicial -"La Justicia
está en una situación absolutamente deplorable"-. En ese sentido, dijo que atribuir a la Fiscalía la investigación de los procedimientos por
corrupción sería “como tener al lobo
metido dentro del gallinero” y acusó
al poder político de presionar a los fiscales a través de la Fiscalía General
del Estado. A renglón seguido, el Pleno del
Consejo Fiscal rechazó las acusaciones de Alaya, reprochándole un
desconocimiento de cómo funciona la Fiscalía y que ponía en entredicho la objetividad e imparcialidad del Ministerio
Público. Como consecuencia, el CGPJ el 20 de
junio pasado abrió diligencias informativas por si sus declaraciones/acusaciones sobre
la Fiscalía son merecedoras de apertura de expediente disciplinario.
Al
hilo, hay una serie de cuestiones altamente improbables y descabelladas, que se
plantearía la magistrada Alaya:
1.
¿tiene alguna
conexión el cambio de actitud del Fiscal onubense con que el 22 de marzo de
2018 la Fiscal Jefe de Sevilla –perteneciente a la Unión Progresista de
Fiscales- saliera como vocal en el Consejo Fiscal un mes antes?
2.
¿Es casual
que, a mediados de junio, la Fiscal General del Estado, elegida y puesta por el
PSOE, fuera la ex Fiscal Jefe de Sevilla, María José Segarra, que había
reprobado a la juez Alaya? Sobre Segarra se refiere un compañero en estos
términos en una entrevista reciente en El País: “Es muy progresista, a la
izquierda de la izquierda, más del entorno del PC que del PSOE”.
3.
¿Qué
presunto papel tuvo Segarra para que Susana Díaz no declarara en los ERE?
4.
¿Por qué
la Fiscalía no acusó a Chaves y Griñán de asociación ilícita?
5.
¿Por qué la Fiscalía
con la juez sustituta de Alaya, Nuñez Bolaños, desgajaron los ERE en 270
piezas, cuando Alaya había dejado claro
que no debía hacerse así por el sinfín de recursos y el riesgo de
prescripciones –como en los cursos-?
6.
¿El nombramiento
de Segarra era la moneda de cambio para que Susana Díaz diera el bene placet a la moción de Pedro Sánchez?
7.
¿O era
fundamental, para diluir este caso de los cursos, desalojar al PP del Gobierno
y que Pedro Sánchez nombrara a la Fiscal General Segarra con el objeto de neutralizar con seguridad el gigantesco fraude, donde
estaba la firma documental de Susana Díaz, nóminas suculentas de su marido y
familiares?
8.
¿Por eso
se mantuvo al margen -y en
silencio inusitado- Susana Díaz en la jugada de Sánchez para llegar a la Presidencia
de España y los 20 diputados andaluces obedecieron servilmente?
9.
¿Se fraguó
todo este plan en la Feria de Abril con la famosa foto de la reconciliación de
ambos?
Siempre
tengo presente la famosa cita de F.D. Roosevelt sobre la inexistencia de las casualidades en
política; como tampoco me olvido de las
declaraciones premonitorias del Presidente del Consejo Consultivo de Andalucía, Juan Bautista Cano
Bueso, en El País 27 de junio de 2014: “el
caso ERE se disolverá como un azucarillo” y "esto puede quedar en
comportamientos administrativos irregulares en la mayoría de ellos" para, a continuación, añadir "podría quedarse en el ex Director General de
Trabajo Francisco Javier Guerrero, y a lo mejor en algún diputado, pero no los
ex presidentes ni los ex consejeros, y de ninguna manera los ex directores
generales de Presupuestos". Añado
yo: ¿Y el fraude de los
cursos de 3.015 millones de € con los mismos protagonistas del Gobierno andaluz
en ambos casos, también?
Coda: es imperiosamente
necesaria y urgente la separación de poderes real.
Cornelia Cinna
10 de julio de 2018
Ministerio Fiscal
El
Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia
constitucional y con personalidad jurídica propia
integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, al que el artículo 124 de la Constitución Española, se refiere en los siguientes términos:
“El
Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos,
tiene por misión promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los
ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar
por la independencia de los Tribunales y procurar ante ellos la satisfacción
del interés social.
El
Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a
los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción,
en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad. “
La
norma básica que regula el Ministerio Fiscal español es el Estatuto Orgánico
del Ministerio Fiscal, aprobado por Ley 50/81 de 30 de diciembre y modificado por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, que refuerza su
autonomía y moderniza su organización territorial.
En
el Estatuto Orgánico se contiene la regulación básica de las funciones, la
organización, estructura y principios, normas de actuación, formas de acceso y
pérdida de la condición de Fiscal, los derechos y deberes de los Fiscales y el
régimen disciplinario.
Los
principios de legalidad e imparcialidad son
los que rigen en todo caso la actuación del Ministerio Fiscal. Por el principio de legalidad el
Ministerio Fiscal actúa con sujeción a la Constitución, a las leyes y demás
normas que integran el ordenamiento jurídico. Por el principio de imparcialidad el Ministerio Fiscal actúa con plena objetividad e
independencia en defensa de los intereses que le están encomendados.
El
Ministerio Fiscal es un órgano único
para todo el Estado y sus miembros son autoridad a todos los efectos, actuando
siempre en representación de toda la Institución.
https://www.elcritico.org/analisis/2018/7/10/qu-ocurre-en-la-fiscala-andaluza
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Identifícate para poner comentarios.
Los comentarios solo se podrán poner durante unos días...