miércoles, 18 de julio de 2018

Importante. ¿Qué ocurre en la Fiscalía andaluza? Por Cornelia Cinna, sin desperdicio.= Los hechos hablan, en Andalucía no hay Estado de Derecho, solo un Régimen clientelar dsonde hay un uso partidista de las instituciones. Las cosas en pólitica no ocurren por casualidad; hay causalidad juntera. Otro botón de muestra es el caso de Formación, donde la Junta de Andalucía, no defiende el interés general de los ciudadanos andaluces y tampoco la Fiscalía, y ahora la Sra. Segarra es la Fiscal General del Estado, ambas instituciones hacen dejación de funciones ¿¿¿???¿ La Fiscalía, NO ACTUA COMO institución imparcial pese a ser un órgano de relevancía constitucional, que tiene como misión promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y del interés publico tutelado por la Ley?. Es patente y notorio, que Andalucía es un Régimen, hablamos de corrupción institucional y maridaje a la andaluza, o lo que es lo mismo ¿compra de voluntades y votos con dinero público ? ; la corrupción es el sistema ¡¡¡¡ A LOS PSOCIOLISTOS HAY QUE BOTARLOS!!!!


¿Qué ocurre en la Fiscalía andaluza?

La instrucción de la pieza política del caso Edu sobre el fraude de los cursos de formación con un montante total de 3.015 millones de Euros sin justificar, según la propia Intervención General de la Junta de Andalucía, la abrió la juez Alaya porque en la instrucción de los 855 millones de Euros “demostrados” de los ERE le declaró el “jovial” Francisco Javier Guerrero, ex Director General de Empleo de la Junta de Andalucía, a la magistrada que los ERE no eran nada comparados con el verdadero gran fraude: los cursos de formación en las partidas 32 D y 32 L de los presupuestos andaluces.


 Palacio de San Telmo,  sede de la presidencia de la Junta de Andalucía.

Palacio de San Telmo,  sede de la presidencia de la Junta de Andalucía.


El fondo del asunto se resume en subvenciones millonarias indiscriminadas otorgadas, por la Junta de Andalucía en toda la Comunidad Autónoma, a determinadas empresas que no cumplían con requisitos exigidos para ello o a empresas que tenían deudas por subvenciones anteriores y deudas con la Seguridad Social o que no se comprobaban dichos extremos. Asimismo, estaban implicados CCOO, UGT, la CEA y un larguísimo etcétera.

En la pieza concreta onubense que nos ocupa, y abierta en 2014, los investigados-imputados por prevaricación y malversación de fondos públicos eran siete cargos de la mencionada Delegación Territorial de Empleo y diez causas –por cada una de las empresas implicadas- que pendían de esta causa principal.

El pasado 24 de abril de 2018 (la secuencia de las fechas es importante), la Fiscalía dio un giro copernicano, con la instrucción ya cerrada ad portas del juicio oral-, y pidió el sobreseimiento del caso de modo sorpresivo. Donde anteriormente veía indicios, datos y pruebas, de repente, el Ministerio Fiscal ya no veía ninguna base inculpatoria. Eso sí, admitía que hubo descontrol, pero lo justificó por el “exceso de trabajo” y la falta de personal de la Delegación Provincial de Empleo onubense de la Junta de Andalucía. Pese a que el Interventor Provincial de Huelva sostuvo que hubo menoscabo de fondos públicos al 100%, no lo consideró ilícito penal, sino “infracciones administrativas” a modo de mantra. Estas son las circunstancias eximentes aportadas por el Ministerio Fiscal.

¿Qué hizo el juez ante tan insólito e inesperado comportamiento?. El 3 de mayo de 2018 el magistrado remitió al Fiscal Jefe de Huelva la causa para que emitiera un informe sobre el mantenimiento de la acusación o no y “no se explica cómo, una vez confirmado el auto por la Audiencia Provincial, y sin practicar ninguna diligencia de investigación adicional, con el mismo resultado de la investigación judicial, se pida ahora el sobreseimiento de la causa, cuando meses antes había solicitado la confirmación del auto que especificaba los indicios de delito contra los acusados”- apostillaba el juez.


  Maria José Segarra, Fiscal General del Estado

Maria José Segarra, Fiscal General del Estado

El 18 de mayo el Fiscal Jefe ratificaba el sobreseimiento de la causa; veía improcedente la remisión de la causa a él por parte del juez; y además, adujo que, habida cuenta de que la Junta de Andalucía -como acusación particular- había retirado la acusación, era obligado el sobreseimiento del caso.

Como resultado de todo lo anterior, el 4 de julio de 2018 el magistrado del Juzgado de Instrucción número 5 de Huelva archivó la pieza principal de los cursos de formación por petición de las dos acusaciones: la Fiscalía –acusación pública- y la propia Junta de Andalucía –acusación particular-. Ya era Pedro Sánchez presidente de España y Segarra Fiscal General.

En su resolución, el juez discrepa de la Fiscalía y de la Junta: "existen suficientes indicios de delito en la actuación del personal perteneciente a la Delegación de Empleo de Huelva, que ha permitido, por acción u omisión, que se dilapide y se malgaste el dinero público destinado a la formación, principalmente, de personas desempleadas".


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¿Existen antecedentes de actuaciones análogas por parte de la Fiscalía y de la Junta?

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Sí, no solo en otras piezas del fraude de los cursos en diversas provincias andaluzas y en el caso Fibic en Málaga, sino también en los ERE. ¿Cuál es el modus operandi de la Junta? Se presenta como acusación particular y posteriormente, antes del juicio oral, retira las acusaciones, dejando al Ministerio Público sin capacidad para exigir la devolución de lo robado en el caso de los ERE o como en los cursos, archivando las causas con la Fiscalía. Si no hay acusación, no hay caso.


  Mercedes Alaya, la antigua juez del caso

 Mercedes Alaya, la antigua juez del caso


¿Hay un Estatuto y Reglamento Orgánico fiscal que articule estos casos? Si, el Estatuto Orgánico de los fiscales. Los principios lo que rigen son, con la legalidad e imparcialidad, la unidad de actuación y la dependencia jerárquica al Fiscal Jefe Provincial y al Fiscal General del Estado. 

La juez Mercedes Alaya, defenestrada de los ERE y los cursos, el 4 de junio denunció públicamente el control político del poder judicial -"La Justicia está en una situación absolutamente deplorable"-. En ese sentido, dijo que atribuir a la Fiscalía la investigación de los procedimientos por corrupción sería “como tener al lobo metido dentro del gallinero” y acusó al poder político de presionar a los fiscales a través de la Fiscalía General del Estado. A renglón seguido, el Pleno del Consejo Fiscal rechazó las acusaciones de Alaya, reprochándole un desconocimiento de cómo funciona la Fiscalía y que ponía en entredicho la objetividad e imparcialidad del Ministerio Público. Como consecuencia, el CGPJ el 20 de junio pasado abrió diligencias informativas por si sus declaraciones/acusaciones sobre la Fiscalía son merecedoras de apertura de expediente disciplinario.

Al hilo, hay una serie de cuestiones altamente improbables y descabelladas, que se plantearía la magistrada Alaya:

1.     ¿tiene alguna conexión el cambio de actitud del Fiscal onubense con que el 22 de marzo de 2018 la Fiscal Jefe de Sevilla –perteneciente a la Unión Progresista de Fiscales- saliera como vocal en el Consejo Fiscal un mes antes?

2.     ¿Es casual que, a mediados de junio, la Fiscal General del Estado, elegida y puesta por el PSOE, fuera la ex Fiscal Jefe de Sevilla, María José Segarra, que había reprobado a la juez Alaya? Sobre Segarra se refiere un compañero en estos términos en una entrevista reciente en El País: “Es muy progresista, a la izquierda de la izquierda, más del entorno del PC que del PSOE”.

3.     ¿Qué presunto papel tuvo Segarra para que Susana Díaz no declarara en los ERE?

4.     ¿Por qué la Fiscalía no acusó a Chaves y Griñán de asociación ilícita?

5.     ¿Por qué la Fiscalía con la juez sustituta de Alaya, Nuñez Bolaños, desgajaron los ERE en 270 piezas, cuando Alaya había dejado claro que no debía hacerse así por el sinfín de recursos y el riesgo de prescripciones –como en los cursos-?

6.     ¿El nombramiento de Segarra era la moneda de cambio para que Susana Díaz diera el bene placet a la moción de Pedro Sánchez?

7.     ¿O era fundamental, para diluir este caso de los cursos, desalojar al PP del Gobierno y que Pedro Sánchez nombrara a la Fiscal General Segarra con el objeto de neutralizar con seguridad el gigantesco fraude, donde estaba la firma documental de Susana Díaz, nóminas suculentas de su marido y familiares?

8.     ¿Por eso se mantuvo al margen -y en silencio inusitado- Susana Díaz en la jugada de Sánchez para llegar a la Presidencia de España y los 20 diputados andaluces obedecieron servilmente?

9.     ¿Se fraguó todo este plan en la Feria de Abril con la famosa foto de la reconciliación de ambos?

Siempre tengo presente la famosa cita de F.D. Roosevelt sobre la inexistencia de las casualidades en política; como tampoco me olvido de las declaraciones premonitorias del Presidente del Consejo Consultivo de Andalucía, Juan Bautista Cano Bueso, en El País 27 de junio de 2014: “el caso ERE se disolverá como un azucarillo” y "esto puede quedar en comportamientos administrativos irregulares en la mayoría de ellos" para, a continuación, añadir "podría quedarse en el ex Director General de Trabajo Francisco Javier Guerrero, y a lo mejor en algún diputado, pero no los ex presidentes ni los ex consejeros, y de ninguna manera los ex directores generales de Presupuestos". Añado yo: ¿Y el fraude de los cursos de 3.015 millones de € con los mismos protagonistas del Gobierno andaluz en ambos casos, también?

Coda: es imperiosamente necesaria y urgente la separación de poderes real.

Cornelia Cinna
10 de julio de 2018

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Ministerio Fiscal


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El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional y con personalidad jurídica propia integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, al que el artículo 124 de la Constitución Española, se refiere en los siguientes términos:

“El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante ellos la satisfacción del interés social.

El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso,  a los de legalidad e imparcialidad. “

La norma básica que regula el Ministerio Fiscal español es el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por Ley 50/81 de 30 de diciembre y  modificado por la Ley  24/2007, de 9 de octubre, que refuerza su autonomía y moderniza su organización territorial.

En el Estatuto Orgánico se contiene la regulación básica de las funciones, la organización, estructura y principios, normas de actuación, formas de acceso y pérdida de la condición de Fiscal, los derechos y deberes de los Fiscales y el régimen disciplinario.

Los principios de legalidad e imparcialidad son los que rigen en todo caso la actuación del Ministerio Fiscal. Por el principio de legalidad el Ministerio Fiscal actúa con sujeción a la Constitución, a las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico. Por el principio de imparcialidad el Ministerio Fiscal actúa con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le están encomendados.

El Ministerio Fiscal es un órgano  único para todo el Estado y sus miembros son autoridad a todos los efectos, actuando siempre en representación de toda la Institución.


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https://www.elcritico.org/analisis/2018/7/10/qu-ocurre-en-la-fiscala-andaluza

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