Jueves, 14 de junio de 2018. DESVIACIÓN DE PODER (cap. 8): “Los enjuagues de la Consejería que dirigía la actual Ministra de Hacienda”
- Los hechos relatados en el presente capítulo (y en el siguiente) ocurrieron en la Consejería de Hacienda y Administración Pública que dirigía la actual Ministra de Hacienda, María Jesús Montero.
- Enjuagues y chanchullos en materia de personal como los que se relatan a continuación son una práctica habitual en la citada Consejería de Hacienda y A.P., y la Justicia no ayuda a desenmascararlos.
- A pesar de las claras evidencias de la desviación de poder, la Magistrada del Juzgado núm. 12 de Sevilla decidió pasarlo por alto en su sentencia, que pudo ser debido a la trascendencia política que acarreaba adoptar una decisión justa.
- La Justicia ampara estas desviaciones de poder, y luego vienen los Jueces y Fiscales a quejarse por el exceso de recursos, denuncias y casos de corrupción que colapsan sus Tribunales.
DESVIACIÓN DE PODER (capítulo 7): “Falsedad en documento público”
- Un alto cargo de la Consejería de la Presidencia, ya cesada, falseó la verdad en un documento público a fin de evitar reubicarme en una de las dos vacantes que había en la Dirección General de Comunicación Social, donde se manejan las licencias de TDT.
- En el proceso judicial de mi cese, ha quedado demostrado que otro alto cargo de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, también cesada, falseó igualmente la realidad en una resolución, con la presunta participación de funcionarias.
- La Magistrada del Juzgado nº 12 de Sevilla volvió a adulterar hechos en la sentencia, además de silenciar la falsedad de los altos cargos y la obstrucción de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que remitía copias ilegibles de documentos del expediente y de las pruebas.
- La trascendencia política del proceso judicial de mi cese, explicada en el Epílogo del presente capítulo, alcanza al Vicepresidente de la Junta de Andalucía y, por ende, a Susana Díaz
DESVIACIÓN DE PODER (capítulo 6): “Denunciar la corrupción del PSOE puede motivar un cese”
- La Magistrada del Juzgado número 12 de Sevilla considera racional que un funcionario que denuncie corrupción del Gobierno de la Junta (PSOE) pueda ser cesado por un cargo directivo del PSOE
- La propia Junta de Andalucía alegó que el Director General de Administración Local de la Consejería de la Presidencia incumplía la normativa vigente, a sabiendas, para desvirtuar una de las pruebas presentadas, siendo admitido por la Magistrada.
- Uno de los sucesos más graves es que la misma Magistrada se inventó un hecho falso en la sentencia para reforzar la justificación del cese del funcionario: este es el precio de denunciar la corrupción.
- ¿Qué dirá el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a la vista del recurso presentado?
jueves, 17 de mayo de 2018. DESVIACIÓN DE PODER (capítulo 5): “Ocultaciones, presiones y maquillajes de informes”.
- Este capítulo contiene ocultaciones de un dictamen, presiones a funcionarios para maquillar informes, reinformes y la pasividad del Vicepresidente de la Junta de Andalucía
- Los expedientes de segregación de municipios se mantienen vivos durante años con “respiración asistida”, pues su final está predeterminado políticamente al margen de lo que diga la Ley.
- Recibía presiones veladas en el Servicio para que “vistiera al muñeco” a fin de engañar al Consejo Consultivo de Andalucía.
- Sólo cuando los informes del Servicio eran de carácter desfavorable, se encargaba un “reinforme” al Coordinador de Administración Local, pero algo debió oler el Consejo Consultivo, a la vista de algunos Dictámenes.
miércoles, 9 de mayo de 2018. DESVIACIÓN DE PODER (capítulo 4): “El régimen de Susana Díaz y el caso de Albuñol”.
- La alcaldesa de Albuñol, María José Sánchez Sánchez (PSOE), manifestó en sesiones del Pleno municipal de 2017 que era amiga del Director General (PSOE), y que celebró mi destitución a las tres horas de su llamada telefónica al Director mostrando su indignación por recibir mis propuestas denegatorias de subvenciones.
- En los audios de dichas sesiones que pueden escuchar en este capítulo, la alcaldesa de Albuñol realiza declaraciones presuntamente injuriosas y calumniosas sobre hechos concernientes al ejercicio de mi cargo, faltando a la verdad
- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega, promovió la modificación de las bases reguladoras de las subvenciones tras mi cese, a fin de eliminar requisitos y facilitar la concesión de subvenciones a dicho municipio granadino, al que ha concedido tres subvenciones.
- La Magistrada María Fernanda Mirmán Castillo adulteró los hechos en la Sentencia del proceso judicial de mi cese para intentar justificar que no existió desviación de poder por parte de la Viceconsejera de la Presidencia y Administración Local.
Recordatorio enlace ya publicado.
2-5-2018 Máxima diusión.
La Junta de Susana Díaz ‘castiga’ al funcionario que destapó los cursos de
formación + La Junta expedienta al funcionario que denunció el fraude de los
cursos + DESVIACIÓN DE PODER por Luis Escribano (1, 2, y 3 ) = Otro de los
controles son los funcionarios públicos, así que deciden crear la
Adminisitración paralela, la del Régimen, para así poder hacer y deshacer lo
que les da la gana; si un funcionarios habla van por el.....pero cada vez hay
mas personas que están más que hartas de la corrupción institucional de la
Junta.¡¡¡¡¡HAY QUE BOTARLOS!!!!!
http://www.eldemocrataliberal.com/2018/06/desviacion-de-poder-cap-8-los-enjuagues.html
jueves,
14 de junio de 2018
DESVIACIÓN
DE PODER (cap. 8): “Los enjuagues de la Consejería que dirigía la actual
Ministra de Hacienda”
- Los hechos relatados en el presente capítulo (y en el siguiente) ocurrieron en la Consejería de Hacienda y Administración Pública que dirigía la actual Ministra de Hacienda, María Jesús Montero
- Enjuagues y chanchullos en materia de personal como los que se relatan a continuación son una práctica habitual en la citada Consejería de Hacienda y A.P., y la Justicia no ayuda a desenmascararlos.
- A pesar de las claras evidencias de la desviación de poder, la Magistrada del Juzgado núm. 12 de Sevilla decidió pasarlo por alto en su sentencia, que pudo ser debido a la trascendencia política que acarreaba adoptar una decisión justa.
- La
Justicia ampara estas desviaciones de poder, y luego vienen los Jueces y
Fiscales a quejarse por el exceso de recursos, denuncias y casos de corrupción
que colapsan sus Tribunales.
Si en
el capítulo anterior destacaba una falsedad en documentos públicos, con la
participación de funcionarios y dos altos cargos de la Consejería de Hacienda
que dirigía la actual Ministra de Hacienda, María Jesús Montero, y de la
Consejería de la Presidencia, cuyo titular es el Vicepresidente de la Junta de
Andalucía, Manuel Jiménez Barrios, en el presente capítulo relataré más
argucias y chanchullos que se siguieron realizando, tal como ha quedado
demostrado con el expediente administrativo y las pruebas presentadas en el
proceso judicial de mi destitución; eso sí, con algunos documentos ilegibles, a
pesar de que el Juzgado reiterara en dos ocasiones su subsanación tras mis
requerimientos. Aquí les dejo con un ejemplo del "respeto" a los
Tribunales de Justicia (al margen del desprecio al recurrente) de la Consejería
que dirigía María Jesús Montero:
A fin
de recordarles a ustedes la trama, la Consejería de la Presidencia tenía la
obligación legal, tras mi destitución, de reubicarme en uno de los seis puestos
vacantes que existían en la misma, y lo que hicieron es ocultar la existencia
de ese dato (con falsedad en documento público) y traspasarle la papeleta a la
Consejería de Hacienda y Administración Pública; y ésta, tras faltar igualmente
a la verdad en otro documento público, con conocimiento de la existencia de los
seis puestos citados más los cuarenta y cuatro (44) puestos restantes que
existían, vacantes y dotados, en todas las Consejerías de la Junta y otras
instituciones, redujo la búsqueda de puestos exclusivamente a cuatro, como los
únicos posibles a ocupar por un servidor, ocultándome siempre la información.
Cuando
solicité las pruebas documentales en el proceso judicial, la Magistrada del
Juzgado nº 12 de Sevilla, María Fernanda Mirmán Castillo, denegó inicialmente
todas las pruebas solicitadas (¡dieciocho!) salvo una, y tras recurrirlo en
reposición, las admitió parcialmente mediante Auto. A pesar de todo, en la
sentencia no ha efectuado ninguna valoración de dichas pruebas ni de las
alegaciones que efectué en el juicio en base a las mismas, a pesar de quedar
demostrada con total claridad la desviación de poder. Tan sólo se limitó a
decir en los antecedentes de hecho, literalmente, que “...igualmente alegó
entre otros extremos que había seis vacantes en presidencia unas dotadas y
otras desdotadas pero la demandada redujo la búsqueda ha puesto de nivel 26 , A
1-2, que aunque es el cuerpo el que pertenece el demandante llevaba 14 años
ocupando puestos en A 1-1” (aclaro que las faltas de ortografías y de signos de
puntuación no son mías, sino que aparecen así en la sentencia).
A pesar
de haberlo explicado con todo detalle en el juicio (está grabado en vídeo), en
la sentencia la Magistrada vuelve a tergiversar los hechos.
Por un
lado, no relata toda la verdad cuando dice que yo alegué que la demandada (la
Consejería que ocupaba María Jesús Montero, actual Ministra de Hacienda),
redujo la búsqueda a puestos de nivel 26 y A12, dado que insistí en la vista
oral que había demostrado documentalmente con las pruebas admitidas que
existían ¡¡cincuenta!! (50) puestos vacantes y dotados cuyos requisitos cumplía
para ocuparlos, y las Consejerías de la Presidencia y de Hacienda falsearon la
verdad en documentos públicos, y esta última redujo la búsqueda sólo a cuatro
puestos, y de estos cuatro, tres estaban “bloqueados” por el concurso de
méritos que se estaba tramitando.
Imágenes
del mismo documento con la plaza que me asignaron “bloqueada” (margen derecha),
ilegible (enviada inicialmente) y legible (notificada 3 días antes del juicio)
Por
otro lado, la Magistrada tergiversa los hechos, porque dejé muy claro en el
juicio que los puestos de trabajo no se adscriben a Cuerpos, sino a Grupos
(observen que dice “A 1-2”, quitando la “P” de preferente que aparecen en las
relaciones de puestos de trabajo delante de A12). La Magistrada sabía que la
adscripción de Cuerpos a los puestos es indistinta desde la Ley de 1984, y que
la preferencia del Cuerpo (P-A12) en los puestos de las Relaciones de Puestos
de Trabajo es sólo a efectos de valoración en concursos de méritos, tal como
indica la normativa vigente y alegué en la vista oral.
Pero no
importa lo que yo dijera durante el juicio, porque la Magistrada ya adelantó su
fallo durante la vista oral, incluso antes de finalizar la práctica de las
pruebas (está probado en la grabación de la vista oral), denegando incluso la
práctica de pruebas como diligencias finales tras el juicio, una evidencia
clara de que este caso lo ganaría la Junta de Andalucía sí o sí, dada la
trascendencia política que tenía el asunto.
Nada
impedía que en la búsqueda de puestos disponibles en el sistema de información
de recursos humanos SIRhUS se listaran todos los puestos vacantes adscritos al
Grupo A y de niveles comprendidos entre el 26 y el 30, listados que se
encuentran en los autos y que acredita la existencia de numerosos puestos
vacantes y dotados que un servidor podía ocupar, no solo en la Consejería de la
Presidencia, sino en otros muchos Organismos:
- Presidencia y Administración Local, 6 puestos.
- Economía y Conocimiento, 3 puestos.
- Hacienda y Adm. Pública, 11 puestos.
- Educación, 1 puesto.
- Salud, 9 puestos
- Igualdad y Políticas Sociales, 1 puesto.
- Empleo, Empresa y Comercio, 2 puestos.
- Fomento y Vivienda, 4 puestos.
- Turismo y Deporte, 2 puestos.
- Agricultura y Pesca, 4 puestos.
- Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, 6 puestos.
- Consejo Audiovisual de Andalucía, 1 puesto.
La
desviación de poder estaba acreditada con este solo hecho; sin embargo, otros
hechos también reforzaban esta tesis, y también han sido silenciados en la
sentencia por la Magistrada:
1º) De
los cuatro posibles puestos que, según la Jefa de Servicio de la Consejería de
Hacienda, Belén Pérez Gamero, sólo podía ocupar tras mi cese, uno de ellos no
estaba bloqueado por el concurso de méritos que se estaba tramitando, como pueden
observar a continuación. Se denomina “A.T. CONTENIDOS”, en el Consejo
Audiovisual de Andalucía, cuya ocupación no perjudicaba mi carrera
administrativa como la plaza que me asignaron:
Imágenes
de la prueba documental ilegible (enviada inicialmente) y legible (notificada 3
días antes del juicio)
Para
colmo, constaba un informe del Servicio de Planificación y Evaluación de
Puestos de Trabajo de la misma Consejería, de fecha 22/11/2016, que indicaba respecto a dicho puesto que
“acreditaría el cumplimiento” para ser ocupado. Sin embargo, aunque era el
único puesto de los cuatro citados que no estaba bloqueado y cuyos requisitos
cumplía, no se me adjudicó tampoco. Parece ser que había poco interés en que un
funcionario que actúa con profesionalidad y no se deja corromper ocupara un
puesto en el Consejo Audiovisual de Andalucía; además, era demasiado obvio que
se trataba de perjudicar mi carrera por ser denunciante de corrupción (ese
puesto no perjudicaba mi carrera administrativa por el área funcional que
tenía).
2º) A
todo lo anterior, hay que añadir que igualmente existían muchas plazas vacantes
y dotadas en otras Consejerías para ser ocupadas (¡¡cincuenta en total!!), que
tampoco estaban “bloqueadas” por el
concurso de méritos convocado en el que no pude participar, que me beneficiaban
en mi carrera administrativa en relación a los futuros concursos de méritos, y
que fueron desechadas de forma arbitraria por la Consejería de Hacienda que
dirigía María Jesús Montero.
3º)
Como he explicado anteriormente, finalmente se me asignó uno de los cuatro
puestos, el que más me perjudicaba en mi carrera administrativa para futuros
concursos de méritos, y que estaba bloqueado por el concurso de méritos que se
estaba tramitando, a sabiendas de que sería de nuevo removido al resolverse
dicho concurso (conocían que el puesto lo habían solicitado más de 100
funcionarios), como ocurrió el día 1 de septiembre de 2017 cuando el
funcionario que ganó la plaza en el concurso de méritos tomó posesión del
mismo. Como consecuencia de ello, me asignaron -por segunda vez- otro puesto
provisional que ya estaba vacante cuando fui cesado, y que igualmente perjudica
mi carrera administrativa, como acredité con las pruebas y mencioné en el
juicio. Y si estaba vacante y podía ocuparlo, ¿por qué no me asignaron dicho
puesto desde el principio y así no tenían que reubicarme otra vez a los nueve
meses, como ocurrió?
A pesar
de todo, la citada Magistrada no apreció la desviación de poder, cuando todos
los hechos acreditados apuntaban hacia ello. ¿Qué motivaciones internas podía
tener dicha Magistrada para no valorar ninguno de estos hechos? ¿Había detrás
algún interés distinto del de impartir Justicia? ¿Pudo pesar en su actuación
que tuviera una hermana ocupando un puesto de libre designación en la Junta de
Andalucía?
Lo
lógico y razonable hubiera sido que, dado el muy amplio margen de actuación que
tenía la Administración, previamente a la decisión definitiva del órgano
competente que debía asignar el puesto provisional se hubiera efectuado un
trámite de audiencia para que pudiera solicitar, en orden de prioridad, mis
preferencias ante la cantidad de puestos vacantes y dotados que había
disponibles (50 puestos, 6 de ellos en la misma Consejería de la Presidencia),
como es lo habitual en los concursos de méritos, dada la influencia que tiene
cada puesto disponible en la carrera administrativa, además de facilitar la
conciliación familiar y laboral, principio establecido en el ordenamiento
jurídico.
¿A
quién interesa no regular la asignación de puestos tras un cese de un PLD?
Al
margen del desviado uso que la Junta de Andalucía realiza con los PLD, a
quienes más interesa no regular nada es, obviamente, a los cargos políticos,
que utilizan ese vacío legal para tener en su mano la posibilidad de castigar
encubiertamente –con apariencia externa de legalidad- a los funcionarios que no
se someten a sus arbitrariedades, como ha ocurrido en mi caso.
Lo
grave es que haya Tribunales que amparan estas situaciones, y luego vendrán
Jueces y Fiscales a quejarse por la cantidad de recursos y casos de corrupción
que colapsan sus Tribunales...¡si son ellos quienes, pudiéndolo evitar, lo
provocan con su desidia!
Ahora
está en manos del Consejero Antonio Ramírez de Arellano el regularlo, dado que
han atribuido dichas competencias a la Consejería que dirige. ¿Mantendrá el
sistema de los castigos encubiertos –ceses y asignaciones arbitrarias- para
atemorizar a los funcionarios que ocupan puestos de libre designación sin ser
allegados al régimen? O mejor aún, ¿decidirá por fin eliminar los PLD para que
todos los puestos de la Junta sean cubiertos por concurso de méritos, sin
blindar previamente a esos allegados al régimen que ocupan muchos de esos
puestos, como ya han efectuado con algunos?
Lo que
de ninguna manera debería admitirse es que sean funcionarios (potenciales
competidores con un servidor –u otros cesados- en futuros concursos de méritos
y procedimientos de libre designación) quienes elijan el puesto a asignar entre
tantos puestos disponibles, dado el claro conflicto de intereses. La
arbitrariedad está prohibida en la actuación de los poderes públicos, y en la
Consejería que dirigía la actual Ministra de Hacienda, parece ser lo más
habitual.
En el
siguiente capítulo revelaré y demostraré documentalmente otro chanchullo
realizado en la misma Consejería que dirigía María Jesús Montero (¡qué buen
fichaje ha realizado Pedro Sánchez!). Se trata de un trato discriminatorio
evidente, que acredité en el proceso judicial, sobre un funcionario que, tras
su cese en un puesto de libre designación, tuvo trato de favor para ser
nombrado en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía,
separándose la Consejería de Hacienda del propio criterio que decía mantener
(publicado en BOJA). Y la Magistrada niega la existencia de discriminación en
la sentencia...¡manda narices la Justicia!
Continuará…
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Identifícate para poner comentarios.
Los comentarios solo se podrán poner durante unos días...