miércoles, 2 de mayo de 2018

Máxima diusión. La Junta de Susana Díaz ‘castiga’ al funcionario que destapó los cursos de formación + La Junta expedienta al funcionario que denunció el fraude de los cursos + DESVIACIÓN DE PODER por Luis Escribano (1, 2, y 3 ) = Otro de los controles son los funcionarios públicos, así que deciden crear la Adminisitración paralela, la del Régimen, para así poder hacer y deshacer lo que les da la gana; si un funcionarios habla van por el.....pero cada vez hay mas personas que están más que hartas de la corrupción institucional de la Junta.¡¡¡¡¡HAY QUE BOTARLOS!!!!!


La Junta de Susana Díaz ‘castiga’ al funcionario que destapó los cursos de formación


Susana Díaz. Fuente: Youtube

  • Son muchas coincidencias, si eres funcionario y destapas la corrupción en la Junta de Susana Díaz , tienes un problema

La Junta expedienta al funcionario que denunció el fraude de los cursos



  • Al menos tres empleados públicos, 'castigados' tras destapar casos de corrupción en la Administración andaluza

Reordatorio enlace ya publicado:


DESVIACIÓN DE PODER (capítulo 1): “La trama”, por Luis Escribano. = Gracias Luis, es necesario saber....que pasa en la Junta.


DESVIACIÓN DE PODER (capítulo 2, parte 1ª): “La subvención excepcional a Motril”




El Ayuntamiento de Motril no cumplió con sus obligaciones de conservación del patrimonio histórico, aunque según el Delegado Territorial de la Junta en Granada, Jesús Quero, pueden considerarse “esencialmente cumplidas”

Nunca puse en duda la emergencia de las obras, sino la forma en la que se pretendía subvencionar excepcionalmente al Ayuntamiento, dado que incumplía el ordenamiento jurídico. Existían vías alternativas, que propuse al Director General, que hizo caso omiso

Existían numerosas peticiones de ayudas económicas de otros Ayuntamientos andaluces para obras urgentes que, a diferencia de Motril, no se atendieron; siguiendo directrices del Director, se les informaba que debían solicitarlo cuando se convocaran las ayudas

El Director General me encargó analizar la documentación del Ayuntamiento de Motril para ver si era posible conceder la subvención excepcional; al informarle de los problemas legales, decidió finalmente que lo tramitara otro Servicio, concediendo la subvención

Lo denuncié al Consejero de la Presidencia en 2016, sin obtener respuesta sobre el caso; solicité las pruebas de las actuaciones de investigación del Consejero en el proceso judicial, y fue denegada por la Magistrada en dos ocasiones

La Cámara de Cuentas de Andalucía está fiscalizando el expediente de la subvención excepcional, pero posiblemente desconozca algunos de los documentos claves que he podido obtener en el proceso judicial y a través del Portal de Transparencia


 

DESVIACIÓN DE PODER (capítulo 2, parte 2ª): “La subvención excepcional a Motril”




 

DESVIACIÓN DE PODER (capítulo 3): “La fallida subvención excepcional a Tahal”




La alcaldesa del Ayuntamiento de Tahal (PSOE) solicitó en junio de 2016 al Director General de Administración Local (PSOE) una ayuda de 310.641,02 euros para cubrir gastos de camiones-cisternas de agua

Esta subvención tenía problemas legales, y así se lo informé al Director General, que hizo caso omiso. El hecho de haber solicitado dos informes al Ayuntamiento supuso uno de los motivos de mi destitución por el Director General

Este expediente fue otro de los que denuncié al Vicepresidente de la Junta de Andalucía, Manuel Jiménez Barrios, aunque nunca recibí respuesta sobre sus indagaciones

Tanto PSOE como Ciudadanos bloquearon mi comparecencia en el Parlamento, y Podemos e IU-CA se ausentaron en la votación. La Cámara de Cuentas ha solicitado copia del expediente para fiscalizarlo



La Andalucía del mudo al revés...


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Ya todos sabemos que los junteros son lo que son:



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 La Junta de Susana Díaz ‘castiga’ al funcionario que destapó los cursos de formación


Susana Díaz. Fuente: Youtube
  • Son muchas coincidencias, si eres funcionario y destapas la corrupción en la Junta de Susana Díaz , tienes un problema
La Junta de Susana Díaz ha ido de nuevo contra el testigo protegido que destapó el fraude masivo multimillonario de los cursos de formación.
Según desvela EL MUNDO, la Junta le ha abierto un expediente disciplinario a la persona que declaró ante la juez Mercedes Alaya y ante el Parlamento andaluz en comisión de investigación.
El funcionario, jefe de Gestión de Formación Profesional Ocupacional en la Delegación de Sevilla de Empleo se une al grupo de empleados públicos ‘perseguidos’ por la administración que controla desde hace décadas la organización PSOE-A que dirige Susana Díaz.
De hecho, otro funcionario que destapó otro caso de corrupción, el del cartel del fuego en el alquiler de medios aéreos en el Infoca, también ha sido ‘perseguido’ por la Junta de Susana Díaz describió en el canal de Spiriman en Youtube que sufría acoso.
Jaime González, denunció en un vídeo de Spiriman el ‘acoso’ que estaba recibiendo desde la administración que preside la lideresa del PSOE-A con compañeros acusándole de comportamientos que él rechaza. La Junta no dudó en suspenderle de empleo y abrirle expediente disciplinario.
Luis Escribano, funcionario y colaborador con Spiriman a la hora de denunciar la corrupción en la Junta en la serie ‘El Cortijo, también fue ‘castigado’ por la Junta por negarse a beneficiar a municipios cuyo poder ostentaba la organización que dirige Susana Díaz. Se lo pidió un director general según ha detallado el mismo Luis Escribano, que lleva años denunciando casos de corrupción y como supuesta ‘represalia’ le arrebataron la jefatura del servicio que ocupaba. Escribano quiso hacer un homenaje a los funcionarios ‘perseguidos’ en el canal de Spiriman, en especial a Rafael, que según relata ‘le reventó la aorta’ por las ‘presiones’ que sufrió. 
Al propio Spiriman, que lleva meses denunciando casos de corrupción, enchufismo, problemas de gestión y la privatización encubierta de la sanidad andaluza en su canal de Youtube, también ha tenido problemas con expedientes del Colegio de Médicos y de la misma Junta. De hecho alguien le llegó a amenazar colocando la foto de su hijo de 3 años dentro de una diana en la puerta de su casa. Además, el médico que levantó Granada y Andalucía contra la gestión de Susana Díaz, sufrió el intento de la Junta de conseguir su inhabilitación 
El funcionario ahora expedientado declaró en la comisión de investigación del Parlamento andaluz que el fraude de los cursos eran el “negocio del siglo en la Junta” con el conocimiento de altos cargos políticos de la Junta que hoy preside Susana Díaz. De hecho, la organización PSOE-A intentó que sus palabras en sede parlamentaria fueran motivo de denuncia por la misma comisión de investigación ante la Fiscalía.
La oposición se negó a esta maniobra de ‘persecución’ del testigo protegido. Además, los documentos que entregó en el Parlamento desaparecieron por dos veces en el registro de la Cámara, lo cual provocó un gran enfado entre los diputados de la oposición.
Ya en 2012, el Gobierno andaluz fue condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por acoso hacia este funcionario justo tras destapar las irregularidades del fraude masivo multimillonario de los cursos. El funcionario, según el TSJA, sufrió humillaciones y vejaciones y la misma Junta le llegó a construir un tabique para aislarlo de sus compañeros.

La Junta expedienta al funcionario que denunció el fraude de los cursos

  • Al menos tres empleados públicos, 'castigados' tras destapar casos de corrupción en la Administración andaluza

La Junta de Andalucía ha abierto un expediente disciplinario al funcionario que denunció el fraude de los cursos de formación, el conocido como testigo protegidoque declaró ante la juez Mercedes Alaya y ante la comisión de investigación abierta en el Parlamento andaluz sobre este asunto. De esta forma, el jefe de Gestión de Formación Profesional Ocupacional, que trabaja en la Delegación en Sevilla de Empleo, se une al grupo de empleados públicos andaluces 'castigados' tras denunciar casos de corrupción.

En esta situación se encuentran, por ejemplo, el funcionario Jaime González, quien denunció amaños en varias consejerías y la adjudicación irregular del contrato millonario de alquiler de medios aéreos para el Plan Infoca. La Consejería de Medio Ambiente le abrió expediente disciplinario y lo suspendió de empleo. También fue destituido de la jefatura que ocupaba Luis Escribano, un funcionario que se negó a beneficiar a municipios gobernados por el PSOE como le pidió un director general, según ha denunciado.

El jefe de Gestión de Formación Profesional Ocupacional, que trabaja en la Delegación en Sevilla de Empleo y a quien acaban de abrir expediente disciplinario, fue declarado por la juez testigo protegido para preservar su testimonio de posibles presiones. Destapó un sinfín de irregularidades en las subvenciones concedidas por la Administración andaluza para los cursos.

El 22 de abril de 2016, cuando declaró ante la comisión de investigación parlamentaria, afirmó que los cursos eran el «negocio del siglo en la Junta», con la connivencia de los altos cargos políticos del Gobierno andaluz, a los que señaló como responsables. El grupo parlamentario del PSOE intentó que este testimonio se volviera contra el funcionario y maniobró para que la comisión de investigación lo denunciara por falso testimonio ante la Fiscalía, algo a lo que se negaron el resto de grupos parlamentarios.

EL MUNDO pudo confirmar la apertura de este expediente disciplinario, si bien la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, que dirige el consejero Javier Carnero, eludió aclarar a este diario los motivos del mismo y tampoco quiso ofrecer ningún detalle sobre estas pesquisas. Ni tan siquiera quiso confirmar la apertura del expediente.

No hay acoso.

Este funcionario perdió el mes pasado un pleito contra la Junta. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 13 de Sevilla desestimó la demanda de protección de derechos fundamentales formulada por el testigo protegido en una sentencia en la que, como ya informó este diario, el juez concluye que está sometido a una situación de «conflicto laboral» en la Junta, pero descarta por completo que se trate de «acoso», tal y como él había denunciado.

La sentencia remarca que, desde que arrancaron las pesquisas sobre el fraude de la formación y las irregularidades con las subvenciones concedidas por la Junta, la situación en el departamento en el que trabaja el testigo protegido es «tensa», pero «no es menos cierto» que en este contexto de «claro conflicto interpersonal», un testigo que declaró en el juicio «no la imputó a ninguna persona en concreto, de modo que resulta muy difícil llegar a la convicción de que compañeros de trabajo, superiores, o inferiores actúen de modo coordinado para causar un daño al recurrente».

En 2012, el Gobierno andaluz fue condenado por el TSJA por el acoso que sufrió este funcionario, tras denunciar irregularidades en los cursos. Sufrió vejaciones y humillaciones de sus superiores, hasta el punto de que le levantaron un tabique para aislarlo del resto de sus compañeros.


DESVIACIÓN DE PODER (capítulo 2, parte 1ª): “La subvención excepcional a Motril”


El Ayuntamiento de Motril no cumplió con sus obligaciones de conservación del patrimonio histórico, aunque según el Delegado Territorial de la Junta en Granada, Jesús Quero, pueden considerarse “esencialmente cumplidas

Nunca puse en duda la emergencia de las obras, sino la forma en la que se pretendía subvencionar excepcionalmente al Ayuntamiento, dado que incumplía el ordenamiento jurídico. Existían vías alternativas, que propuse al Director General, que hizo caso omiso

Existían numerosas peticiones de ayudas económicas de otros Ayuntamientos andaluces para obras urgentes que, a diferencia de Motril, no se atendieron; siguiendo directrices del Director, se les informaba que debían solicitarlo cuando se convocaran las ayudas

El Director General me encargó analizar la documentación del Ayuntamiento de Motril para ver si era posible conceder la subvención excepcional; al informarle de los problemas legales, decidió finalmente que lo tramitara otro Servicio, concediendo la subvención

Lo denuncié al Consejero de la Presidencia en 2016, sin obtener respuesta sobre el caso; solicité las pruebas de las actuaciones de investigación del Consejero en el proceso judicial, y fue denegada por la Magistrada en dos ocasiones

La Cámara de Cuentas de Andalucía está fiscalizando el expediente de la subvención excepcional, pero posiblemente desconozca algunos de los documentos claves que he podido obtener en el proceso judicial y a través del Portal de Transparencia


Este nuevo capítulo trata sobre uno de los sucesos ocurridos en la Dirección General de Administración Local de la Consejería de la Presidencia. Constituye una de las pruebas de la desviación de poder que alegué en el proceso judicial de mi cese en un Servicio de dicha Dirección. Aunque la trama se centra principalmente en la concesión de una subvención excepcional al Ayuntamiento de Motril (Granada) para financiar una obra que su alcaldesa declaró de emergencia, al investigar en profundidad el asunto descubrí que existían ciertas irregularidades en relación a la actuación de la Consejería de Cultura, cuya titular era entonces Rosa Aguilar.

Los hechos principales transcurrieron durante el año 2016. El 15 de febrero del citado año, parece ser que se desprendió un fragmento de material de la chimenea ubicada en el recinto de la antigua Fábrica Azucarera Nuestra Señora del Pilar de Motril (Granada) con motivo de un temporal con viento. Dicho inmueble es un bien patrimonial de propiedad municipal, y está inscrito como bien de catalogación general en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz desde 1996. La maquinaria de la fábrica está declarada bien de interés cultural (BIC), con especial protección que incluye los inmuebles del entorno.

Actuaciones del Ayuntamiento y la Consejería de Cultura: incumplimientos.

El Ayuntamiento inició varias actuaciones para solucionar el problema de los desprendimientos de material, informando la alcaldesa en la web del Ayuntamiento que “la reparación es muy sencilla y consiste en soldar el nervio dañado y tapar el agujero con una nueva capa de hormigón”. Igualmente subrayó que la chimenea, ya tenía un agujero en esa misma zona desde hace años.

La chimenea sólo tenía afectado uno de los nueve “nervios” que la sujetan tras el desprendimiento del material. Téngase en cuenta que ha estado más de 30 años en desuso. Quizá lo más grave sea su abandono por parte de los órganos competentes para conservarlo, es decir, el Ayuntamiento como propietario y la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, como vigilante del deber de conservación.

La Consejería de Cultura pudo obligar al Ayuntamiento a la ejecución de obras o adopción de las actuaciones necesarias para su conservación y mantenimiento, o incluso haber ejecutado las obras de forma subsidiaria, según establece la Ley de Patrimonio Histórico Andaluz. Pero no lo hizo, a pesar de que en toda la documentación existente se hace referencia al peligro y riesgo de colapso de la chimenea. De hecho, el Ayuntamiento desalojó a vecinos de la zona al temerse por sus vidas.


 


Por otro lado, la Consejería de Cultura no ha exigido responsabilidades al Ayuntamiento por incumplir como titular su deber de conservar el inmueble, considerado una infracción en la Ley. Hasta que no muere algún inocente, los cargos públicos no suelen mover un dedo por evitar estas situaciones de riesgo, porque ya saben ustedes que la “lealtad institucional” establecida en la Ley se traduce en demasiados casos en “lealtad partidista al colega”, a fin de no importunar y así mantener apoyos en el partido de turno. Eso sí, cobrar el sueldo público por esa responsabilidad, bien que lo cobran.

Sin embargo, si usted es dueño de un edificio o de una vivienda que no cumpla con su deber de conservación establecido en la legislación urbanística o de patrimonio histórico, le aseguro que no se escapa de la sanción. Paradójicamente, el Ayuntamiento de Motril tiene aprobada su Ordenanza Reguladora del Deber de Conservación de los Edificios, a fin de mantener los edificios y construcciones en las condiciones mínimas de seguridad para que no implique riesgo para las personas y bienes.

Por cierto, en el año 2005, el Ministerio de Fomento suscribió con el Ayuntamiento de Motril un convenio para financiar obras de rehabilitación de la antigua azucarera para museo y centro cultural, con cargo al 1% cultural (enlace a ficha), obras que se ejecutaron desde 2005 hasta 2008. Por entonces era Magdalena Álvarez la titular de dicha cartera y Carmen Calvo la Ministra de Cultura. El Ministerio de Fomento aportó aproximadamente 2 millones de euros (referencia del Consejo de Ministros de 2-12-2005). ¿Nadie se percató del deterioro del material constructivo de la chimenea cuando se ejecutaron dichas obras?

Solicitud de ayuda a la Consejería de Cultura e incumplimientos legales

La alcaldesa del Ayuntamiento de Motril, María Flor Almón Fernández (PSOE), solicitó una ayuda a la Consejería de Cultura para financiar las obras, mediante un escrito de fecha 24-02-2016 (Registro de Salida nº 1424). En su justificación alega las competencias de dicha Consejería: “tutela, protección y mantenimiento del Patrimonio, inspirado desde la propia Ley de Patrimonio Histórico vigente”. A dicho escrito adjuntó Resolución de la Alcaldía de 23-02-2016 acordando contratar las obras de intervención de emergencia con la empresa ARLO, S.A., por un importe aproximado de 150.000 euros. La factura final fue de 281.648,83 euros, casi el doble. No se conoce la respuesta de la Consejería de Cultura a dicha petición de ayuda económica.

Posteriormente, el Ayuntamiento publicó el 5-03-2016 una noticia en su página web anunciando que “ha pedido una subvención a la Junta de Andalucía de 100.000 euros para hacer frente a las obras de urgencia”, sin especificar a qué órgano de la Junta.

Asimismo, en el mismo mes de marzo (se desconoce la fecha exacta porque no se menciona en la documentación obtenida), el Ayuntamiento envió un adelanto de informe de la actuación por correo electrónico a la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura en Granada. Una asesora técnica de dicha Delegación Territorial emitió un informe con fecha 11-03-2016, que concluye “la documentación hasta ahora recibida mediante correo electrónico se denomina adelanto de informe....y se plantea modificar el documento si bien la metodología es similar. Por ello se deberá aportar el informe definitivo de la actuación de medidas que se está llevando a cabo”. Se desconoce si se realizó alguna inspección ocular al inmueble, que a mi juicio habría sido lo adecuado para conocer in situ los trabajos que ejecutaba la empresa, aunque en su informe nada dice al respecto.

A finales del mes de marzo de 2016, la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura le requiere al Ayuntamiento que aporte la documentación que falta, es decir, el informe definitivo, “a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la normativa de protección del Patrimonio Histórico”. Las obras, una vez finalizadas, fueron recepcionadas por el Ayuntamiento el 28-04-2016.


Sin embargo, a finales del año 2017, no constaba en el expediente de la Consejería de Cultura ninguna otra documentación. Lo más grave es que ni siquiera constaba la documentación exigida en el artículo 24.2 de la citada Ley de Patrimonio Histórico, que establece qual término de la intervención deberá presentarse informe descriptivo de su naturaleza, alcance y resultados, única manera de saber si se ha cumplido con lo previsto en el apartado tercero del mismo artículo.

Lo más sorprendente de todo es que su Delegado Territorial en GranadaGuillermo Quero Resina, ha informado por escrito que se consideran “esencialmente cumplidas” las obligaciones del Ayuntamiento de Motril como titular del bien, a pesar de todos los incumplimientos descritos.

A todo ello debe añadirse que el Ayuntamiento de Motril presentó en mayo de 2016, ya terminadas las obras, una Memoria de Ejecución de Medidas Correctoras y Actuaciones de Emergencia en la Dirección General de Administración Local de la Consejería de la Presidencia, fechada a 14-04-2016, que adjuntaba a la solicitud de una subvención excepcional para financiar dichas obras. Sin embargo, dicha Memoria no se presentó en la Consejería de Cultura, tal como le había requerido esta a efectos de cumplir la Ley de Patrimonio Histórico Andaluz.

¿No es esto un incumplimiento flagrante de lo estipulado en la citada Ley? ¿Cómo podía la Consejería de Cultura conocer exactamente la intervención que se estaba realizando si no tenía en su poder el documento definitivo que había solicitado y sin haber efectuado al menos una inspección ocular a las obras que se estaban ejecutando? ¿Cómo pudo conocer el resultado de las obras sin tener el informe final tras las actuaciones?

Por otro lado, en dicha Memoria de Ejecución de Medidas se indica que “será necesario acometer a la mayor brevedad una actuación integral de las superficies (...) en el estado actual tras la actuación de emergencia, no se elimina el riesgo de desprendimiento de pequeños fragmentos y no se garantiza, por los motivos expuestos, la seguridad estructural del conjunto a largo plazo (...) y ha de balizarse una zona de seguridad ...para prohibir el tránsito de personas en las inmediaciones de la chimenea.

En la segunda parte del presente capítulo, que se publica mañana, me centraré en la parte de la concesión de la subvención excepcional. Podrán comprobar como el Director General de Administración Local tenía un interés imprescindible: que él otorgara dicha subvención, aunque se incumpliera el ordenamiento jurídico. Ya saben, para conseguir apoyos dentro del partido en Granada y la devolución de los favores prestados, nada mejor que regar de dinero a los suyos. Eso sí, no con el propio, sino con el de nuestros impuestos.

Los caprichos o arbitrariedades de muchos altos cargos en la Administración andaluza, especialmente en la administración paralela, son más comunes de lo que algunos imaginan. Las contrataciones administrativas y las subvenciones son claros ejemplo de ello. No obstante, también hay funcionarios nombrados en puestos de libre designación que admiten estos caprichos a cambio de ciertos beneficios (nóminas y carrera administrativa, entre otros).

Continuará... ¡mañana, con más incumplimientos legales!



http://www.eldemocrataliberal.com/2018/04/desviacion-de-poder-capitulo-2-parte-2.html
DESVIACIÓN DE PODER (capítulo 2, parte 2ª): “La subvención excepcional a Motril”



Siguiendo con este segundo capítulo, les identificaré en primer lugar las personas que aparecen en la imagen de cabecera: a la izquierda, el Director General, Juan Manuel Fernández Ortega, y a la derecha, la alcaldesa de Motril, María Flor Almón Fernández, en una publicación de finales de 2014.

De forma casi paralela a las actuaciones del Ayuntamiento y la Consejería de Cultura descritas en la primera parte, acontecieron otros sucesos en la Consejería de la Presidencia y Administración Local. No puede obviarse el hecho de que su Viconsejera en aquellas fechas, María Felicidad Montero Pleite, era funcionaria del Ayuntamiento de Motril, donde ocupó la jefatura del Servicio de Urbanismo y Obras Públicas, según publicó la prensa local, y había participado, entre otros trabajos, en la redacción de las revisiones del Plan General de Ordenación Urbana de Motril correspondientes a los años 1980, 1990 y 2003 (conocería de sobra la situación de abandono de la Chimenea de la Fábrica). Además, ocupó el cargo de asesora de la Consejera de la Presidencia e Igualdad de la Junta, a las órdenes de Susana Díaz.

Asimismo, hay que destacar el hecho de que el Director General de Administración Local, Juan Manuel Fernández Ortega, tenía –y tiene- claros intereses políticos dentro del partido en la provincia de Granada, si tenemos en cuenta que ha ocupado cargos orgánicos importantes del PSOE en Granada, con clara influencia en la provincia –y en sus entidades locales- y en la de Almería (fue miembro de una Comisión Gestora en esta provincia). En su etapa en el Senado efectuó numerosas preguntas por escrito de forma conjunta con José Antonio GriñánJuan María Cornejo y Antonio Gutiérrez Limones. Además, fue el número dos en el partido tras Francisco Álvarez de la Chica, otro dato importante a tener en cuenta, dado que este es actualmente el Presidente de la Autoridad Portuaria de Motril.

Y lo más importante, no puede obviarse que Susana Díaz necesitaba apoyos en su partido para lanzarse a la Secretaría General del PSOE nacional, que ya se mascaba en 2016, y toda acción que le ayudase era bienvenida. Les dejo el enlace a una noticia sobre los apoyos del PSOE de Granada a la candidatura de Susana DíazNoticia.

Quizá todo lo anterior pueda explicar por qué ese empeño en otorgar la subvención excepcional y por qué todos los que participaron en su concesión –salvo un servidor- no pusieron reparos, so pena de ser descabezados, como le ocurrió a un servidor más adelante.

Compromiso público de conceder la ayuda sin previo análisis jurídico

La siguiente noticia que el Ayuntamiento publica en su web (12-03-2016) indica que su alcaldesa ha obtenido el compromiso de la Junta para recuperar la Fábrica del Pilar, tras la visita que realiza el Director General de Administración Local, Juan Manuel Fernández Ortega. Este último, tras visitar el inmueble acompañado por la alcaldesa, se comprometió públicamente a conceder una ayuda económica de 100.000 euros, según noticias publicadas en periódicos locales (enlace a noticia), sin conocer aún si se cumplían los requisitos legales para concederla.


 

Este era uno de los graves defectos del citado Director General (y de otros cargos públicos que he conocido): se comprometía con los alcaldes a realizar determinadas actuaciones sin saber si eran o no posibles legalmente, y luego presionaba a los funcionarios para ejecutarlo. Si no era posible por incumplimiento del ordenamiento jurídico, como tuve que informarle en varias ocasiones, y siempre ofreciendo alternativas jurídicamente viables cuando existían, me culpaba ante los alcaldes diciendo que era muy riguroso, calentando el ánimo de los mismos, poniéndolos en mi contra. En posteriores capítulos les mostraré algunos ejemplos concretos (Albuñol, Tahal, Orce...), con las pruebas oportunas.

Este era el fin que realmente pretendía el Director General con mi cese: evitar tener problemas con alcaldes, especialmente con aquellos cuyos apoyos son necesarios dentro del partido político al que pertenece el Director (PSOE), tanto a título particular como para su jefa, Susana Díaz. Para ello, era fundamental no tener informes o propuestas suscritas por un servidor, ajustadas a Derecho, que pudieran incomodar a alcaldes y demás cargos políticos para conseguir dichos apoyos. El hecho de que el Director no pudiera modificar el sentido de los informes y propuestas del recurrente -so pena de incurrir en alguna infracción legal o incluso prevaricación- pesó profundamente en la decisión de mi cese.

No obstante lo anterior, la Magistrada María Fernanda Mirmán Castillo (Juzgado Nº 12 de Sevilla) tergiversó mis alegaciones en su Sentencia, y lo planteó de esta forma tan absurda y desacertada: manifestó que no existía desviación de poder porque el Director no cambió en sus resoluciones el sentido de mis informes y propuestas tras mi cese, lo cual nunca alegué, ni en la demanda ni en el juicio, porque era obvio que los criterios ajustados a Derecho de mis informes y propuestas no podían cambiarse so pena de infringir el ordenamiento jurídico. La Justicia, una vez más, ciega, disfrazándose de Pilato o...no quiero ni pensarlo.

Entrega de borradores de la documentación del Ayuntamiento

Tras la visita a Motril y comprometerse públicamente a conceder la ayuda, el Director General me entregó unos documentos que le había entregado el Ayuntamiento (sin registrar) para que los analizara e informara a la Corporación sobre la documentación necesaria para solicitar la subvención. Eso sí, me dijo textualmente que “no mirara con lupa la documentación”.

Debo aclararles que el Servicio que ocupaba un servidor se encargaba de tramitar las subvenciones excepcionales de la Dirección General. En el proceso judicial quedó probado dicho encargo de la subvención al Ayuntamiento de Motril con un correo electrónico de fecha 30-03-2016 remitido por el Coordinador de Administración Local, Juan Alfonso Medina Castaño.


 

 Les adelanto que también se encargó al mismo Servicio la tramitación de otra subvención excepcional al Ayuntamiento de Tahal (Almería), expediente solicitado por la Cámara de Cuentas y que será objeto de otro capítulo, dado que supuso el enojo del Director General con un servidor unos días antes de mi cese, y todo por cumplir el ordenamiento jurídico.

Informe y problemas legales que planteaba el caso

Tras analizar la documentación que me entregó en mano sobre la actuación, en el mes de abril le expuse verbalmente al Director los problemas legales que presentaba otorgar dicha subvención excepcional al Ayuntamiento de Motril, ofreciendo posibles alternativas previstas en el ordenamiento jurídico. En resumen, estos fueron los problemas principales que le planteé:

1º) Existían en los archivos de la Dirección General numerosas peticiones de ayudas económicas de otros Ayuntamientos, y muchos Ayuntamientos andaluces desconocían la posibilidad de solicitar ayudas al margen de las bases reguladoras que existían –y por eso no lo hacían actuando de buena fe-, por lo que su concesión vulneraría los principios de libre concurrencia, publicidad, igualdad y no discriminación si sólo se atendía la de Motril. Esta alegación la apoyó el Coordinador de Administración Local, Juan Alfonso Medina Castaño, cuando un servidor estaba hablando con el Director del asunto en su despacho. Puede que cambiara de criterio después, porque la subvención se otorgó finalmente.

En el proceso judicial de mi cese se ha probado la existencia de peticiones de ayudas para obras y gastos corrientes por parte de 14 Ayuntamientos andaluces en 2016, como pueden comprobar en la imagen de abajo (escrito suscrito por el funcionario que me sustituyó al frente del Servicio que ocupaba en dicha Dirección General, presentado como prueba en el proceso judicial). Observen la respuesta que se les remitió a todos ellos, pues también era aplicable al Ayuntamiento de Motril.


 


2º) La competencia es un requisito imprescindible para otorgar la subvención, y sobre la materia de conservación del patrimonio histórico andaluz la tenía atribuida la Consejería de Cultura, al tratarse de un bien inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

3º) No era posible justificar la excepcionalidad para su otorgamiento, tal como establecía la normativa aplicable. Por un lado, las posibles razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que pudieran dificultar su convocatoria pública, no tenían consistencia y, además, hubieran concurrido igualmente con idénticas razones en muchas de las peticiones existentes de otros Ayuntamientos. Por otro lado, porque existían bases reguladoras de ayudas económicas a Ayuntamientos para la conservación de dichos inmuebles, aprobadas por la Consejería de Cultura. Se trataba de la Orden de 6 de febrero de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de actuaciones sobre el Patrimonio Histórico por las Corporaciones Locales de Andalucía (BOJA de 2-03-2006). La convocatoria de ayudas basadas en esta Orden sólo fue suspendida para el ejercicio presupuestario de 2013 (BOJA de 5-02-2013).

Además, le informé al Director General que existían Instrucciones de la Intervención General de la Junta de Andalucía que dejaban muy claro que no puede concederse una subvención excepcional si existen bases reguladoras sobre la materia, incluso aunque la actuación a subvencionar incumpliera alguno de los requisitos exigidos en dichas bases reguladoras.

En otras actuaciones, cuando un servidor planteó dudas legales, el Director General optaba por acudir al Coordinador de Administración Local para que emitiera un “reinforme” (lo verán en otro capítulo sobre las segregaciones de municipios de E.L.A.) o directamente se solicitaba un informe al Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. En este caso concreto de Motril, la Dirección General no solicitó el informe del Gabinete Jurídico, quizá para evitar un pronunciamiento en contra. 

Para que no haya lugar a dudas, en relación al primer motivo, he de recordar lo que dice la Ley General de Subvenciones: “La gestión de las subvenciones a que se refiere esta ley se realizará de acuerdo con los siguientes principios: a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.” Exactamente igual lo establece la propia Ley General de Hacienda andaluza. Por tanto, no merece comentarios ante la evidencia de los hechos.
  

 

 Fábrica Azucarera Nuestra Señora del Pilar de Motril (2008)

Respecto al segundo motivo, ha de indicarse que la Ley General de Subvenciones considera un requisito para el otorgamiento de las subvenciones la competencia del órgano administrativo concedente. Y la competencia en obras de conservación del patrimonio histórico andaluz la tiene atribuida la Consejería de Cultura, pues el legislador andaluz lo dejó muy claro en la Ley de Patrimonio Histórico Andaluz, y el propio Consejo de Gobierno también, en el Decreto por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura. Les recuerdo que en la primera parte de este capítulo se demostró que el Ayuntamiento solicitó inicialmente la ayuda a la Consejería de Cultura, por ser la competente en la tutela, protección y mantenimiento del Patrimonio Histórico. No obstante, cabría incluso una posible concurrencia con competencias urbanísticas, dado que la legislación en esta materia también estipula el deber legal de conservación de inmuebles.

En cuanto al tercer motivo, el órgano competente en la materia de conservación del patrimonio histórico –Consejería de Cultura- ya tenía adoptada la decisión sobre el procedimiento a seguir para gestionar las subvenciones sobre dicha materia (Orden de 6 de febrero de 2006), y siguiendo los criterios del Tribunal Supremo, he de recordar que: “El establecimiento de subvenciones puede ser discrecional para la Administración, pero una vez reguladas por la correspondiente norma y anunciadas, termina la discrecionalidad y comienza la regla y el reparto concreto que escapa del puro voluntarismo de la Administración”. Además, el otorgamiento de subvenciones ha de estar determinado por el cumplimiento de las condiciones exigidas por la norma correspondiente, pues de lo contrario, resultaría arbitraria y atentatoria al principio de seguridad jurídica.

Lo mismo podría decirse respecto a la Orden de 21-10-2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de Andalucía para la restitución de infraestructuras e instalaciones municipales dañadas por situaciones de emergencia, catástrofe y calamidad pública, que tramitaba dicha Dirección General de Administración Local (sustituida en 2016 por Orden de 26-07-2016).

En el marco normativo en el que ha de desenvolverse la política de la actividad administrativa y del gasto subvencional, corresponde a los órganos de la Administración adoptar las decisiones oportunas dirigidas al establecimiento de una línea de subvenciones, su creación mediante la determinación de los supuestos de hecho que las originan, a través de la fijación de sus aspectos material, subjetivo y temporal. Y en este sentido, tanto las Consejerías de Cultura como de la Presidencia y Administración Local, a la hora de diseñar sus políticas de fomento y apoyo a las Entidades Locales en materia de conservación del patrimonio histórico y de daños en infraestructuras y equipamientos por catástrofes naturales, se decantaron por hacerlo a través de las oportunas normas reguladoras, mediante procedimientos de concesión de subvenciones previstos en la Ley.

“Esa solución no me sirve, porque entonces no soy yo quien concede la subvención”

No obstante todo lo anteriorle propuse al Director General una solución alternativa que podría, en su caso, tener cabida en el ordenamiento jurídico: trasladar la petición a la Consejería de Cultura para que actuara en base a sus competencias, es decir, que valorara si podía o no ayudar al Ayuntamiento en aras de conservar el patrimonio histórico; si lo estimaba posible y no tenía crédito en sus Presupuestos, siempre cabía el recurso de una modificación presupuestaria, como se hace frecuentemente en la Administración de la Junta de Andalucía para muchos casos.

No obstante, también informé al Director General que si realmente existía esa necesidad inaplazable de carácter no discrecional y no prevista en el Presupuesto autonómico, podía utilizarse el crédito previsto como Fondo de Contingencia en los Presupuestos andaluces para dotar a la Consejería de Cultura del dinero suficiente para actuar (Programa 63B del Presupuesto, dotado con 16 millones de euros, de aplicación a determinados tipos de modificaciones presupuestarias según el procedimiento que dispone la Ley). No era la primera vez que la Junta de Andalucía utilizaba el Fondo de Contingencia, pues ya lo hizo en años anteriores en casos de situaciones imprevistas en los Presupuestos. De hecho, gran parte de esos 16 millones presupuestados fueron utilizados finalmente con motivo de los temporales acontecidos a finales de 2016.

La respuesta del Director General a mi propuesta fue tajante: “esa solución no me sirve, porque entonces no soy yo quien concede la subvención”. Era evidente lo que ocurría. Entonces me pidió que siguiera analizando la normativa por si existía alguna otra posibilidad de sortear los problemas. Pasado unos días le insistí en que no había más solución que la actuación de la Consejería de Cultura como órgano competente, y fue cuando le dije que, si lo estimaba oportuno, le pasaba un informe por escrito para que pudiera tratar el asunto con sus órganos superiores (Viceconsejera y Consejero) o si quería solicitar el informe del Gabinete Jurídico, como tenía por costumbre. Su respuesta fue clara: “no, no quiero ningún informe por escrito”, dándose por enterado.

Concesión de la subvención excepcional

Por mi parte dí el asunto por terminado. Pero, transcurridos varios meses, tuve conocimiento que la subvención había sido tramitada por el Servicio de Coordinación de Inversiones y Función Pública de la misma Dirección General, cuya titular es Margarita Ibáñez Ruiz del Portal, y finalmente concedida. Según las pruebas obtenidas, dicho expediente fue tramitado por dicho Servicio, y fiscalizado de conformidad por la Interventora Delegada, Carmen Soro Cañas, que la Consejería de Hacienda tenía designada para la Consejería de la Presidencia.

Mediante la resolución de 20-07-2016 se concedió una subvención de 140.824,41 euros, es decir, 40.000 euros más de los 100.000 euros comprometidos públicamente. Además, supera con creces el límite que, para todos los municipios andaluces, se había establecido en las Órdenes reguladoras de la misma Consejería para financiar obras de daños causados por catástrofes naturales (100.000 euros como máximo en las convocatorias anteriores a la de 2016, y 120.000 euros como máximo en adelante), una discriminación de imposible justificación en relación al resto de municipios andaluces que se encuentran en situaciones económicas similares a la de Motril, o incluso mucho peores, y con obras urgentes pendientes de ejecutar o ya ejecutadas.


 



Por otro lado, se restó crédito de la aplicación del Presupuesto (765.01 del Programa presupuestario 81-A) que estaba previsto para la nueva convocatoria de la Orden reguladora de subvenciones. Además, la Memoria del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2016 indicaba que este crédito tenía la función de garantizar la prestación de los servicios esenciales de corte municipal. Para un municipio como Motril, con más de 50.000 habitantes, se consideran servicios esenciales el alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas, parque público, biblioteca pública, tratamiento de residuos, protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios, instalaciones deportivas de uso público, transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.

Sin embargo, en la Ley de Bases de Régimen Local no figura como servicio esencial del municipio la conservación del patrimonio histórico. Además, en dicho inmueble no se prestaba ningún servicio público, como lo demuestra el hecho de estar inscrito como bien patrimonial del Ayuntamiento, y no como bien de dominio público.

Para intentar justificar la excepcionalidad de la subvención, en la documentación que consta en el expediente de concesión de la Dirección General se ha confundido el plano presupuestario con el del procedimiento administrativo, como si la existencia de dicha aplicación presupuestaria 765.01, denominada “actuaciones extraordinarias en materia de infraestructuras”, justificara, en sí misma, el carácter excepcional de la subvención. Igualmente, se ha utilizado erróneamente la tramitación del expediente de contratación de emergencia por el Ayuntamiento de Motril como justificación para atribuir a la subvención el carácter de excepcional. Si así fuera, la Junta no tendría dinero suficiente para subvencionar excepcionalmente todas las obras municipales declaradas de emergencia.

La ilegalidad de la subvención es evidente. No tendrían sus partícipes la conciencia muy tranquila cuando la concesión de esta subvención excepcional no se hizo pública hasta que la Junta de Andalucía recibió mi demanda judicial, en la que alegaba todo lo ocurrido como una prueba más de la desviación de poder. La Resolución de concesión tenía fecha de 20-07-2016 y era una obligación legal haberlo publicado en el tercer trimestre de 2016, con arreglo a la Ley. Se publicó siete meses después (BOJA de 26-05-2017).

Actuaciones del Vicepresidente de la Junta y de la Cámara de Cuentas de Andalucía


 

Este expediente fue objeto de uno de los apartados de mi denuncia dirigida al Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, Manuel Jiménez Barrios, presentada el 14-11-2016 tras mi cese. En su respuesta nada dijo sobre lo denunciado, por lo que en el proceso judicial solicité la prueba de sus actuaciones de investigación tras mi denuncia, prueba que fue denegada por la Magistrada María Fernanda Mirmán Castillo en dos ocasiones, una decisión judicial que evitó la demostración plena de la desviación de poder en el caso de mi cese, así como una posible exigencia de responsabilidades a tan alto cargo del Gobierno de la Junta de Andalucía. En el recurso al TSJA he vuelto a solicitar la prueba denegada por el Juzgado, aunque visto lo visto, no tengo ninguna esperanza en que fructifique.

Por último, el 11-07-2017, la Secretaria General Técnica de la Consejería de la Presidencia, Cristina Fernández-Shaw Sánchez-Mira, remite escrito al Director General solicitando el traslado, a la mayor brevedad posible, del expediente de esta subvención excepcional, dado que la Cámara de Cuentas de Andalucía lo ha solicitado para su Informe JA 09/2017, sobre “Fiscalización de las subvenciones excepcionales concedidas por determinadas Consejerías y Agencias de la Junta de Andalucía. 2016”.

En relación a dicho Informe JA 09/2017, su trámite se encuentra pendiente de la aprobación del Informe Provisional desde el 19-10-2017, fecha en la que se establecieron las Directrices Técnicas. Por cierto, el documento de estas Directrices no puede descargarse de la página web de la Cámara de Cuentas, pues su vínculo está “roto”.

¿Qué informará la Cámara de Cuentas sobre este expediente, a la vista de lo relatado? Me temo que las presiones que sufrirán los auditores serán colosales.

Continuará...

 



DESVIACIÓN DE PODER (capítulo 3): “La fallida subvención excepcional a Tahal”



La alcaldesa del Ayuntamiento de Tahal (PSOE) solicitó en junio de 2016 al Director General de Administración Local (PSOE) una ayuda de 310.641,02 euros para cubrir gastos de camiones-cisternas de agua

Esta subvención tenía problemas legales, y así se lo informé al Director General, que hizo caso omiso. El hecho de haber solicitado dos informes al Ayuntamiento supuso uno de los motivos de mi destitución por el Director General

Este expediente fue otro de los que denuncié al Vicepresidente de la Junta de Andalucía, Manuel Jiménez Barrios, aunque nunca recibí respuesta sobre sus indagaciones

Tanto PSOE como Ciudadanos bloquearon mi comparecencia en el Parlamento, y Podemos e IU-CA se ausentaron en la votación. La Cámara de Cuentas ha solicitado copia del expediente para fiscalizarlo


Si en el capítulo anterior relatábamos lo ocurrido con la subvención excepcional concedida al Ayuntamiento de Motril de forma ilegal, en este nuevo capítulo relataré lo acontecido con otra petición de ayuda económica que realizó el Ayuntamiento del municipio de Tahal (Almería). Este municipio, según el padrón de 2017, cuenta con 347 habitantes (299 hab. en dos núcleos, y 47 hab. en diseminados). Si quieren conocer más datos del municipio, al final del capítulo les dejo con un enlace para consultar.

Al igual que ocurrió con el Ayuntamiento de Motril (véase capítulo 2), al Director General de Administración Local, Juan Manuel Fernández Ortega, le informé de los mismos problemas legales que planteaba otorgar una subvención excepcional, dadas las bases reguladoras existentes y las numerosas peticiones de ayudas económicas de otros Ayuntamientos (sólo en 2016, les recuerdo que existían peticiones de 14 Ayuntamientos, además de la solicitud de Motril).

Siguiendo las instrucciones del Director General, se informó al Ayuntamiento de Tahal sobre la documentación necesaria para solicitar una subvención excepcional. Tras recibir dicha información, el citado Ayuntamiento remitió un escrito que fue recepcionado por la Consejería de la Presidencia y Administración Local el 27 de junio de 2016.

Con el citado escrito, su alcaldesa Trinidad Jiménez Morales (PSOE) solicitó una ayuda o subvención económica para emergencia, con motivo de paliar los gastos realizados en materia de suministro de agua (camiones cisternas) que, según se indicaba, habían sido los siguientes: 172.34896.063,32.131 y 50.400 euros, correspondientes a los años 2013, 2014, 2015 y 2016, respectivamente.

Según la Memoria que suscribía la alcaldesa, el municipio venía sufriendo problemas de abastecimiento de agua a la población desde 2012, año en el que se detectaron parámetros de radiactividad (no obstante lo indicado por la alcaldesa, el problema de la radiactividad en el agua de la zona era conocido desde años anteriores a 2012, como se alude al final del artículo). Se cerraron los pozos y se comenzó el suministro con camiones cisternas hasta el año 2015.

Asimismo, dice la Memoria que toda la facturación de 2013 fue a parar a dos empresas suministradores, “dejando a este Ayuntamiento al borde de la bancarrota”. Igualmente se indicaba que en 2014 se construyó una potabilizadora para la reducción del grado de contaminación radiactiva, y se pusieron en funcionamiento de nuevo los sondeos. Asimismo, que el nivel de los pozos bajó a consecuencia de la sequía, y que por ello se volvió a suministrar agua en cubas-cisternas a la potabilizadora. No obstante lo anterior, no se acreditaban los motivos de la bajada del nivel de los pozos, es decir, si realmente  se debía realmente a la falta de lluvias o a la sobre explotación de los acuíferos para el regadío, uno de los más graves problemas de la provincia almeriense que ha sido denunciada en numerosas ocasiones.

Según revela la citada Memoria, a primeros de 2016 se realizó una obra para un sondeo nuevo por la Diputación Provincial de Almería, pero aún no estaba realizada la conducción de tubería desde el sondeo hasta la potabilizadora, ni la electrificación, por lo que no podía utilizarse. En noticia publicada en los medios, se indica que la Diputación de Almería ha invertido finalmente 102.713 euros en solucionar el problema del abastecimiento a Tahal con un nuevo sondeo y conducciones.


 


Asimismo, la alcaldesa indicaba en la Memoria que la subvención sería de interés público y social porque el suministro de agua es un servicio prioritario y de emergencia. Por último, indicaba la alcaldesa que si no se concedía la subvención, la Corporación “NO PODRÁ PRESTAR NINGÚN SERVICIO BÁSICO A LA POBLACIÓN, NI ALUMBRADO PÚBLICO, NI AGUA, ETC.”.

A la vista de la documentación presentada, se solicitó nueva documentación sobre los gastos realizados a los que se refería la solicitud inicial. El 14 de octubre de 2016, la Consejería de la Presidencia recibe nueva documentación complementaria de la inicialmente presentada, y solicita de nuevo la ayuda por la facturación pagada en los años 2013 a 2015, que asciende a un importe total de 310.641,02 euros. A los diez días siguientes, el Ayuntamiento vuelve a remitir copia de las facturas, órdenes de transferencias y extractos del banco. Las dos empresas que facturaron la mayor parte del gasto fueron Aguas Delope, S.L., y Agua de la Sierra de los Filabres, S.L..

A la vista de la documentación presentada, y dado que el Director General insistía en la tramitación de dicha subvención, y había acordado su inicio (un documento que seguía las mismas pautas en su redacción que el elaborado para la subvención excepcional de Motril), un servidor solicitó el 4 de noviembre de 2016, como Jefe del Servicio e instructor del expediente, dos informes de la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento sobre aspectos concretos que necesitaban aclararse antes de redactar la posible propuesta de resolución (en este caso hubiera sido denegatoria), otorgando un plazo de diez días para responder:

a) Situación económica del Ayuntamiento de Tahal correspondiente a los años 2013, 2014 y 2015, basada en los datos de las liquidaciones de los Presupuestos de dichos años, dado que la alcaldesa decía en la Memoria que el Ayuntamiento había quedado al borde de la bancarrota tras los gastos de 2013, pero dicha información no se compadecía con los datos que se disponían de las liquidaciones de 2013 de Tahal presentadas al Ministerio de Hacienda, que aparentemente eran positivas.

b) Informe sobre el cumplimiento de la legislación de contratos en los gastos efectuados con el suministro del agua mediante cubas-cisternas, aportando los documentos de licitación y formalización de los contratos, en su caso, teniendo en cuenta que todo el gasto se había facturado en su mayoría por dos empresas durante los tres años, y que podían haberse fraccionado indebidamente los contratos, eludiendo los principios de publicidad y libre concurrencia.

El día 10 de noviembre de 2016 (el Ayuntamiento recibió el escrito el día antes), la alcaldesa (PSOE) le trasladó su enojo al Director General (PSOE) por los informes solicitados, y este a un servidor por“ser tan riguroso con el cumplimiento de la normativa”. El 11 de noviembre, el Director General comunicaba a un servidor el cese como Jefe de Servicio. No obstante, les aclaro que dicha destitución no se debió exclusivamente a este motivo, sino también a muchos otros, como la llamada de otra alcaldesa (PSOE) la misma mañana del día 11 de noviembre, quejándose también de unas propuestas de denegación de subvenciones (ajustadas a Derecho). Pero esa historia será objeto de otro capítulo que, les adelanto, es uno de los más interesantes de esta serie.

Al año siguiente, en concreto el 11 de julio de 2017, la Secretaria General Técnica de la Consejería de la Presidencia le remite una Comunicación Interior al Director General para que le remita copia del expediente de la subvención excepcional no concedida al Ayuntamiento de Tahal, por petición de la Cámara de Cuentas de Andalucía, al igual que hizo para la subvención excepcional de Motril referida en el capítulo anterior. La Secretaría General recibió dicha documentación el 6 de septiembre de 2017.

El siguiente documento que consta en el expediente es un escrito del Director General suscrito el 11 de octubre de 2017, dirigido al Ayuntamiento de Tahal, indicando que durante el plazo concedido (diez días) en el escrito de noviembre de 2016 “y ya transcurrido sobradamente” (¡casi un año después!) no consta que se haya recibido la documentación solicitada, y le vuelve a dar otro plazo de tres meses para presentar la documentación, advirtiendo que se archivará el expediente si no la remite.

Si el Ayuntamiento tenía tanto interés en la subvención, ¿por qué no ha presentado la documentación solicitada? ¿Había algo que ocultar? Lo que sí conozco es el efecto de hacer bien mi trabajo: mi destitución por un Director General que le molesta que alcaldes de su mismo partido no obtengan lo comprometido políticamente aunque sea contrario a la Ley.

No obstante todo lo anterior, la Magistrada María Fernanda Mirmán Castillo (Juzgado nº 12 de Sevilla) tampoco apreció este hecho como motivo de una desviación de poder en el proceso judicial de mi cese.

Este expediente también fue denunciado por un servidor al Vicepresidente de la Junta de AndalucíaManuel Jiménez Barrios, aunque nunca recibí respuesta sobre sus indagaciones. A la vista de lo ocurrido con el expediente, parece ser evidente que nadie investigó nada, y si se efectuó, se ocultó todo. Tampoco la citada Magistrada admitió la prueba que solicité sobre las indagaciones del Vicepresidente a raíz de mi denuncia.

Todo lo ocurrido aclara por qué el grupo parlamentario del PSOE bloqueó mi comparecencia en el Parlamento, con la inestimable ayuda de Ciudadanos, mientras que IU-CA y Podemos hicieron mutis por el foro cuando se votó, desentendiéndose del asunto.

¿Qué dirá la Cámara de Cuentas de Andalucía sobre este expediente, cuya copia pidió al igual que en el caso de Motril? ¿Se mencionará en el Informe que están elaborando, dejando en evidencia al Director General y al Vicepresidente de la Junta de Andalucía? No me gustaría estar en el pellejo de los auditores...
  
EPíLOGO

No podía terminar este capítulo tercero sin ofrecer alguna información sobre el municipio de Tahal. Aquí les dejo un enlace a la ficha publicada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía:Ficha de Tahal

En relación al problema del agua en el territorio que abarca a varios municipios almerienses, incluido el de Tahal, hay un aspecto que voy a resaltar: la radiactividad detectada desde hace años en dichas aguas. Al parecer, según diversas informaciones, se debe a la composición del suelo y subsuelo de algunas zonas de la provincia de Almería (también con contenidos altos de arsénico). En el año 2008, Greenpeace preguntaba al Consejo de Seguridad Nuclear sobre este asunto. En este enlace pueden leer la respuesta: Respuesta del CSN.

Por otro lado, en este enlace del SINAC (Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo) no aparecen, para el municipio de Tahal, las medidas de radiactividad (los parámetros posibles a medir son Dosis indicativa total (DIT), Tritio, Actividad alfa total, Actividad beta total y Radón).

Es cierto que los datos incorporados al SINAC son los notificados por las entidades gestoras (públicas o privadas) de los abastecimientos y por la administración sanitaria autonómica y local, pero dada la problemática existente con el agua potable de la zona (además de Tahal, son otros muchos los municipios almerienses afectados por la radiactividad), lo lógico sería que el SINAC contemplara que dichos parámetros se están midiendo.

Asimismo, deberían publicarse los resultados de todos los parámetros medidos, a fin de que los ciudadanos dispongan de una información adecuada y no se queden sólo en los despachos del Ministerio, Consejería o Laboratorio que, en su caso, los esté midiendo. Ocultar los datos sólo ayuda a desconfiar y levantar sospechas, mientras que la transparencia siempre contribuye a confiar en la gestión, sea pública o privada. Animo a los organismos públicos a ser transparentes con estos temas tan sensibles para la ciudadanía.

Continuará...



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