La
Junta de Susana Díaz ‘castiga’ al funcionario que destapó los cursos de
formación
- Son muchas coincidencias, si eres funcionario y destapas la corrupción en la Junta de Susana Díaz , tienes un problema
La
Junta expedienta al funcionario que denunció el fraude de los cursos
- Al menos tres empleados públicos, 'castigados' tras destapar casos de corrupción en la Administración andaluza
Reordatorio enlace ya publicado:
DESVIACIÓN DE PODER (capítulo 2, parte 1ª): “La subvención excepcional a Motril”
DESVIACIÓN DE PODER (capítulo 1): “La trama”, por Luis Escribano. = Gracias Luis, es necesario saber....que pasa en la Junta.
DESVIACIÓN DE PODER (capítulo 2, parte 1ª): “La subvención excepcional a Motril”
El
Ayuntamiento de Motril no cumplió con sus obligaciones de conservación del
patrimonio histórico, aunque según el Delegado Territorial de la Junta en
Granada, Jesús Quero, pueden considerarse “esencialmente cumplidas”
Nunca
puse en duda la emergencia de las obras, sino la forma en la que se pretendía
subvencionar excepcionalmente al Ayuntamiento, dado que incumplía el
ordenamiento jurídico. Existían vías alternativas, que propuse al Director
General, que hizo caso omiso
Existían
numerosas peticiones de ayudas económicas de otros Ayuntamientos andaluces para
obras urgentes que, a diferencia de Motril, no se atendieron; siguiendo
directrices del Director, se les informaba que debían solicitarlo cuando se
convocaran las ayudas
El
Director General me encargó analizar la documentación del Ayuntamiento de
Motril para ver si era posible conceder la subvención excepcional; al
informarle de los problemas legales, decidió finalmente que lo tramitara otro
Servicio, concediendo la subvención
Lo
denuncié al Consejero de la Presidencia en 2016, sin obtener respuesta sobre el
caso; solicité las pruebas de las actuaciones de investigación del Consejero en
el proceso judicial, y fue denegada por la Magistrada en dos ocasiones
La
Cámara de Cuentas de Andalucía está fiscalizando el expediente de la subvención
excepcional, pero posiblemente desconozca algunos de los documentos claves que
he podido obtener en el proceso judicial y a través del Portal de Transparencia
DESVIACIÓN
DE PODER (capítulo 2, parte 2ª): “La subvención excepcional a Motril”
DESVIACIÓN
DE PODER (capítulo 3): “La fallida subvención excepcional a Tahal”
La
alcaldesa del Ayuntamiento de Tahal (PSOE) solicitó en junio de 2016 al
Director General de Administración Local (PSOE) una ayuda de 310.641,02 euros
para cubrir gastos de camiones-cisternas de agua
Esta
subvención tenía problemas legales, y así se lo informé al Director General,
que hizo caso omiso. El hecho de haber solicitado dos informes al Ayuntamiento
supuso uno de los motivos de mi destitución por el Director General
Este
expediente fue otro de los que denuncié al Vicepresidente de la Junta de
Andalucía, Manuel Jiménez Barrios, aunque nunca recibí respuesta sobre sus
indagaciones
Tanto
PSOE como Ciudadanos bloquearon mi comparecencia en el Parlamento, y Podemos e
IU-CA se ausentaron en la votación. La Cámara de Cuentas ha solicitado copia
del expediente para fiscalizarlo
La Andalucía del mudo al revés...
Ya todos sabemos que los junteros son lo que son:
- Son muchas coincidencias, si eres funcionario y destapas la corrupción en la Junta de Susana Díaz , tienes un problema
Según desvela EL MUNDO, la Junta le ha abierto
un expediente disciplinario a la persona que declaró ante la juez Mercedes
Alaya y ante el Parlamento andaluz en comisión de investigación.
El
funcionario, jefe de Gestión de Formación Profesional Ocupacional en la
Delegación de Sevilla de Empleo se une al grupo de empleados públicos
‘perseguidos’ por la administración que controla desde hace décadas la
organización PSOE-A que dirige Susana Díaz.
De hecho, otro funcionario que destapó otro
caso de corrupción, el del cartel del fuego en el alquiler de medios aéreos en
el Infoca, también ha sido ‘perseguido’ por la Junta de Susana Díaz y describió en el canal de Spiriman en Youtube que sufría
acoso.
Jaime González, denunció en un vídeo de
Spiriman el ‘acoso’ que estaba recibiendo desde la administración que preside
la lideresa del PSOE-A con compañeros acusándole de comportamientos que él
rechaza. La Junta no dudó en suspenderle de empleo y abrirle expediente
disciplinario.
Luis Escribano, funcionario y colaborador con
Spiriman a la hora de denunciar la corrupción en la Junta en la serie ‘El
Cortijo’, también fue ‘castigado’ por la Junta por negarse
a beneficiar a municipios cuyo poder ostentaba la organización que dirige
Susana Díaz. Se lo pidió un director general según ha detallado el mismo Luis
Escribano, que lleva años denunciando casos de corrupción y como supuesta
‘represalia’ le arrebataron la jefatura del servicio que ocupaba. Escribano
quiso hacer un homenaje a los funcionarios ‘perseguidos’ en el canal de
Spiriman, en especial a Rafael, que según relata ‘le reventó la aorta’ por las ‘presiones’ que
sufrió.
Al propio Spiriman, que lleva meses
denunciando casos de corrupción, enchufismo, problemas de gestión y la
privatización encubierta de la sanidad andaluza en su canal de Youtube, también
ha tenido problemas con expedientes del Colegio de Médicos y de la misma Junta.
De hecho alguien le llegó a amenazar colocando la foto de su hijo
de 3 años dentro de una diana en la puerta de su casa. Además,
el médico que levantó Granada y Andalucía contra la gestión de Susana Díaz,
sufrió el intento de la Junta de conseguir su inhabilitación
El funcionario ahora expedientado declaró en
la comisión de investigación del Parlamento andaluz que el fraude de los cursos
eran el “negocio del siglo en la Junta” con el conocimiento de altos cargos
políticos de la Junta que hoy preside Susana Díaz. De hecho, la organización
PSOE-A intentó que sus palabras en sede parlamentaria fueran motivo de denuncia
por la misma comisión de investigación ante la Fiscalía.
La oposición se negó a esta maniobra de
‘persecución’ del testigo protegido. Además, los documentos que entregó en el
Parlamento desaparecieron por dos veces en el registro de la Cámara,
lo cual provocó un gran enfado entre los diputados de la oposición.
Ya en 2012, el Gobierno andaluz fue condenado
por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por acoso hacia este
funcionario justo tras destapar las irregularidades del fraude masivo
multimillonario de los cursos. El funcionario, según el TSJA, sufrió
humillaciones y vejaciones y la misma Junta le llegó a construir un tabique
para aislarlo de sus compañeros.
La Junta expedienta al
funcionario que denunció el fraude de los cursos
- Al menos tres empleados públicos, 'castigados' tras destapar casos de corrupción en la Administración andaluza
La Junta de Andalucía ha abierto
un expediente disciplinario al funcionario que
denunció el fraude de los cursos de formación,
el conocido como testigo protegidoque declaró ante la
juez Mercedes Alaya y ante la comisión de
investigación abierta en el Parlamento andaluz sobre este asunto. De esta
forma, el jefe de Gestión de Formación Profesional Ocupacional, que trabaja en
la Delegación en Sevilla de Empleo, se une al grupo de empleados públicos
andaluces 'castigados' tras denunciar casos de
corrupción.
En esta situación se encuentran, por
ejemplo, el funcionario Jaime González,
quien denunció amaños en varias consejerías y la adjudicación irregular del
contrato millonario de alquiler de medios aéreos para el Plan Infoca. La
Consejería de Medio Ambiente le abrió expediente disciplinario y lo
suspendió de empleo. También fue destituido de la jefatura que
ocupaba Luis Escribano, un funcionario que se negó a beneficiar
a municipios gobernados por el PSOE como le pidió un director general, según ha
denunciado.
El jefe de Gestión de Formación
Profesional Ocupacional, que trabaja en la Delegación en Sevilla de Empleo y a
quien acaban de abrir expediente disciplinario, fue declarado por la juez
testigo protegido para preservar su testimonio de
posibles presiones. Destapó un sinfín de irregularidades en las subvenciones
concedidas por la Administración andaluza para los cursos.
El 22 de abril de 2016, cuando declaró
ante la comisión de investigación parlamentaria, afirmó que los cursos eran el «negocio del siglo en la Junta», con la
connivencia de los altos cargos políticos del Gobierno andaluz, a los que
señaló como responsables. El grupo parlamentario del PSOE intentó que este testimonio se volviera contra el funcionario y
maniobró para que la comisión de investigación lo denunciara por falso testimonio ante la Fiscalía, algo a lo que
se negaron el resto de grupos parlamentarios.
EL MUNDO pudo confirmar la apertura de
este expediente disciplinario, si bien la Consejería de Empleo, Empresa y
Comercio, que dirige el consejero Javier Carnero,
eludió aclarar a este diario los motivos del mismo y tampoco quiso ofrecer
ningún detalle sobre estas pesquisas. Ni tan siquiera quiso confirmar la
apertura del expediente.
No
hay acoso.
Este funcionario perdió el mes pasado un pleito contra la
Junta. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 13 de Sevilla desestimó la
demanda de protección de derechos fundamentales formulada por el testigo
protegido en una sentencia en la que, como ya informó este diario, el juez
concluye que está sometido a una situación de «conflicto laboral» en
la Junta, pero descarta por completo que se trate de «acoso», tal y como él
había denunciado.
La sentencia remarca que, desde que
arrancaron las pesquisas sobre el fraude de la formación y las irregularidades
con las subvenciones concedidas por la Junta, la situación en el departamento
en el que trabaja el testigo protegido es «tensa», pero «no es
menos cierto» que en este contexto de «claro conflicto interpersonal», un
testigo que declaró en el juicio «no la imputó a ninguna persona en concreto,
de modo que resulta muy difícil llegar a la convicción de que compañeros de
trabajo, superiores, o inferiores actúen de modo coordinado para causar un daño
al recurrente».
En 2012, el Gobierno andaluz fue
condenado por el TSJA por el acoso que sufrió este funcionario, tras denunciar
irregularidades en los cursos. Sufrió vejaciones y humillaciones de sus
superiores, hasta el punto de que le levantaron un tabique para
aislarlo del resto de sus compañeros.
DESVIACIÓN
DE PODER (capítulo 2, parte 1ª): “La subvención excepcional a Motril”
El Ayuntamiento de Motril no cumplió con
sus obligaciones de conservación del patrimonio histórico, aunque según el
Delegado Territorial de la Junta en Granada, Jesús Quero, pueden considerarse “esencialmente
cumplidas”
Nunca puse en duda la emergencia de las
obras, sino la forma en la que se pretendía subvencionar excepcionalmente al
Ayuntamiento, dado que incumplía el ordenamiento jurídico. Existían vías
alternativas, que propuse al Director General, que hizo caso omiso
Existían numerosas peticiones de ayudas
económicas de otros Ayuntamientos andaluces para obras urgentes que, a
diferencia de Motril, no se atendieron; siguiendo directrices del Director, se
les informaba que debían solicitarlo cuando se convocaran las ayudas
El Director General me encargó analizar
la documentación del Ayuntamiento de Motril para ver si era posible conceder la
subvención excepcional; al informarle de los problemas legales, decidió
finalmente que lo tramitara otro Servicio, concediendo la subvención
Lo denuncié al Consejero de la
Presidencia en 2016, sin obtener respuesta sobre el caso; solicité las pruebas
de las actuaciones de investigación del Consejero en el proceso judicial, y fue
denegada por la Magistrada en dos ocasiones
La Cámara de Cuentas de Andalucía está
fiscalizando el expediente de la subvención excepcional, pero posiblemente
desconozca algunos de los documentos claves que he podido obtener en el proceso
judicial y a través del Portal de Transparencia
Este nuevo capítulo trata sobre uno de
los sucesos ocurridos en la Dirección General de Administración Local de la
Consejería de la Presidencia. Constituye una de las pruebas de la desviación de
poder que alegué en el proceso judicial de mi cese en un Servicio de dicha
Dirección. Aunque la trama se centra principalmente en la concesión de
una subvención excepcional al Ayuntamiento de Motril (Granada)
para financiar una obra que su alcaldesa declaró de emergencia, al investigar
en profundidad el asunto descubrí que existían ciertas irregularidades en
relación a la actuación de la Consejería de Cultura, cuya titular era entonces
Rosa Aguilar.
Los hechos principales transcurrieron
durante el año 2016. El 15 de febrero del citado año, parece ser que se
desprendió un fragmento de material de la chimenea ubicada en el recinto de la
antigua Fábrica Azucarera Nuestra Señora del Pilar de Motril (Granada) con
motivo de un temporal con viento. Dicho inmueble es un bien patrimonial de
propiedad municipal, y está inscrito como bien de catalogación general en el
Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz desde 1996. La maquinaria de
la fábrica está declarada bien de interés cultural (BIC), con especial
protección que incluye los inmuebles del entorno.
Actuaciones del Ayuntamiento y la
Consejería de Cultura: incumplimientos.
El Ayuntamiento inició varias
actuaciones para solucionar el problema de los desprendimientos de material,
informando la alcaldesa en la web del Ayuntamiento que “la reparación
es muy sencilla y consiste en soldar el nervio dañado y tapar el agujero con
una nueva capa de hormigón”. Igualmente subrayó que “la
chimenea, ya tenía un agujero en esa misma zona desde hace años”.
La chimenea sólo tenía afectado uno de los
nueve “nervios” que la sujetan tras el desprendimiento del material. Téngase en
cuenta que ha estado más de 30 años en desuso. Quizá lo más grave sea su abandono
por parte de los órganos competentes para conservarlo, es decir, el
Ayuntamiento como propietario y la Consejería de Cultura de la Junta de
Andalucía, como vigilante del deber de conservación.
La Consejería de Cultura pudo obligar al
Ayuntamiento a la ejecución de obras o adopción de las actuaciones necesarias
para su conservación y mantenimiento, o incluso
haber ejecutado las obras de forma subsidiaria, según establece la Ley de
Patrimonio Histórico Andaluz. Pero no lo hizo, a pesar de que en toda la
documentación existente se hace referencia al peligro y riesgo de
colapso de la chimenea. De hecho, el Ayuntamiento desalojó a vecinos de la
zona al temerse por sus vidas.
Por otro lado, la Consejería de
Cultura no ha exigido responsabilidades al Ayuntamiento por incumplir como
titular su deber de conservar el inmueble, considerado una infracción en la
Ley. Hasta que no muere algún inocente, los cargos públicos no suelen mover un
dedo por evitar estas situaciones de riesgo, porque ya saben ustedes que
la “lealtad institucional” establecida en la Ley se traduce en
demasiados casos en “lealtad partidista al colega”, a fin de no
importunar y así mantener apoyos en el partido de turno. Eso sí, cobrar el
sueldo público por esa responsabilidad, bien que lo cobran.
Sin embargo, si usted es dueño de un
edificio o de una vivienda que no cumpla con su deber de conservación
establecido en la legislación urbanística o de patrimonio histórico, le aseguro
que no se escapa de la sanción. Paradójicamente, el Ayuntamiento de Motril
tiene aprobada su Ordenanza Reguladora del Deber de Conservación de los Edificios,
a fin de mantener los edificios y construcciones en las condiciones mínimas de
seguridad para que no implique riesgo para las personas y bienes.
Por cierto, en el año 2005, el
Ministerio de Fomento suscribió con el Ayuntamiento de Motril un convenio para
financiar obras de rehabilitación de la antigua azucarera para museo y centro
cultural, con cargo al 1% cultural (enlace a ficha), obras que se ejecutaron
desde 2005 hasta 2008. Por entonces era Magdalena Álvarez la titular de dicha
cartera y Carmen Calvo la Ministra de Cultura. El Ministerio de Fomento aportó
aproximadamente 2 millones de euros (referencia del Consejo de Ministros de 2-12-2005).
¿Nadie se percató del deterioro del material constructivo de la chimenea cuando
se ejecutaron dichas obras?
Solicitud de ayuda a la Consejería de
Cultura e incumplimientos legales
La alcaldesa del Ayuntamiento de Motril,
María Flor Almón Fernández (PSOE), solicitó una ayuda a la Consejería de
Cultura para financiar las obras, mediante un escrito de fecha 24-02-2016 (Registro
de Salida nº 1424). En su justificación alega las competencias de dicha
Consejería: “tutela, protección y mantenimiento del Patrimonio,
inspirado desde la propia Ley de Patrimonio Histórico vigente”. A dicho
escrito adjuntó Resolución de la Alcaldía de 23-02-2016 acordando contratar las
obras de intervención de emergencia con la empresa ARLO, S.A., por un importe
aproximado de 150.000 euros. La factura final fue de 281.648,83
euros, casi el doble. No se conoce la respuesta de la Consejería de Cultura
a dicha petición de ayuda económica.
Posteriormente, el Ayuntamiento publicó
el 5-03-2016 una noticia en su página web anunciando que “ha
pedido una subvención a la Junta de Andalucía de 100.000 euros para
hacer frente a las obras de urgencia”, sin especificar a qué órgano de la
Junta.
Asimismo, en el mismo mes de marzo (se
desconoce la fecha exacta porque no se menciona en la documentación obtenida),
el Ayuntamiento envió un adelanto de informe de la actuación por
correo electrónico a la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura en
Granada. Una asesora técnica de dicha Delegación Territorial emitió un informe
con fecha 11-03-2016, que concluye “la documentación hasta ahora
recibida mediante correo electrónico se denomina adelanto de informe....y se
plantea modificar el documento si bien la metodología es similar. Por
ello se deberá aportar el informe definitivo de la actuación de medidas que se
está llevando a cabo”. Se desconoce si se realizó alguna
inspección ocular al inmueble, que a mi juicio habría sido lo adecuado para
conocer in situ los trabajos que ejecutaba la empresa, aunque
en su informe nada dice al respecto.
A finales del mes de marzo de 2016, la
Delegación Territorial de la Consejería de Cultura le requiere al Ayuntamiento
que aporte la documentación que falta, es decir, el informe definitivo, “a
los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la normativa de protección
del Patrimonio Histórico”. Las obras, una vez finalizadas, fueron
recepcionadas por el Ayuntamiento el 28-04-2016.
Sin embargo, a finales del año
2017, no constaba en el expediente de la Consejería de Cultura ninguna otra
documentación. Lo más grave es que ni siquiera constaba la documentación
exigida en el artículo 24.2 de la citada Ley de Patrimonio Histórico, que
establece que “al término de la intervención deberá presentarse informe
descriptivo de su naturaleza, alcance y resultados”, única manera de
saber si se ha cumplido con lo previsto en el apartado tercero del mismo
artículo.
Lo más sorprendente de todo es que su
Delegado Territorial en Granada, Guillermo Quero Resina, ha
informado por escrito que se consideran “esencialmente cumplidas” las
obligaciones del Ayuntamiento de Motril como titular del bien, a pesar
de todos los incumplimientos descritos.
A todo ello debe añadirse que el
Ayuntamiento de Motril presentó en mayo de 2016, ya terminadas las
obras, una “Memoria de Ejecución de Medidas Correctoras y
Actuaciones de Emergencia” en la Dirección General de
Administración Local de la Consejería de la Presidencia, fechada a 14-04-2016,
que adjuntaba a la solicitud de una subvención excepcional para financiar
dichas obras. Sin embargo, dicha Memoria no se presentó en la Consejería de
Cultura, tal como le había requerido esta a efectos de cumplir la Ley de
Patrimonio Histórico Andaluz.
¿No es esto un incumplimiento flagrante
de lo estipulado en la citada Ley? ¿Cómo podía la Consejería de Cultura conocer
exactamente la intervención que se estaba realizando si no tenía en su poder el
documento definitivo que había solicitado y sin haber efectuado al menos una
inspección ocular a las obras que se estaban ejecutando? ¿Cómo pudo conocer el
resultado de las obras sin tener el informe final tras las actuaciones?
Por otro lado, en dicha Memoria de
Ejecución de Medidas se indica que “será necesario acometer a la mayor
brevedad una actuación integral de las superficies (...) en el estado actual
tras la actuación de emergencia, no se elimina el riesgo de
desprendimiento de pequeños fragmentos y no se
garantiza, por los motivos expuestos, la seguridad estructural del conjunto a
largo plazo (...) y ha de balizarse una zona de seguridad ...para
prohibir el tránsito de personas en las inmediaciones de la chimenea”.
En la segunda parte del presente
capítulo, que se publica mañana, me centraré en la parte de la concesión de
la subvención excepcional. Podrán comprobar como el Director
General de Administración Local tenía un interés imprescindible: que él
otorgara dicha subvención, aunque se incumpliera el ordenamiento jurídico. Ya
saben, para conseguir apoyos dentro del partido en Granada y la devolución de
los favores prestados, nada mejor que regar de dinero a los suyos. Eso sí, no
con el propio, sino con el de nuestros impuestos.
Los caprichos o arbitrariedades de
muchos altos cargos en la Administración andaluza, especialmente en la
administración paralela, son más comunes de lo que algunos imaginan. Las
contrataciones administrativas y las subvenciones son claros ejemplo de ello.
No obstante, también hay funcionarios nombrados en puestos de libre designación
que admiten estos caprichos a cambio de ciertos beneficios (nóminas y carrera
administrativa, entre otros).
Continuará... ¡mañana, con más
incumplimientos legales!
http://www.eldemocrataliberal.com/2018/04/desviacion-de-poder-capitulo-2-parte-2.html
DESVIACIÓN
DE PODER (capítulo 2, parte 2ª): “La subvención excepcional a Motril”
Siguiendo con este segundo capítulo, les
identificaré en primer lugar las personas que aparecen en la imagen de
cabecera: a la izquierda, el Director General, Juan Manuel Fernández
Ortega, y a la derecha, la alcaldesa de Motril, María Flor Almón
Fernández, en una publicación de finales de 2014.
De forma casi paralela a las actuaciones
del Ayuntamiento y la Consejería de Cultura descritas en la primera parte,
acontecieron otros sucesos en la Consejería de la Presidencia y
Administración Local. No puede obviarse el hecho de que su Viconsejera en
aquellas fechas, María Felicidad Montero Pleite, era funcionaria
del Ayuntamiento de Motril, donde ocupó la jefatura del Servicio de
Urbanismo y Obras Públicas, según publicó la prensa local, y había participado,
entre otros trabajos, en la redacción de las revisiones del Plan General de
Ordenación Urbana de Motril correspondientes a los años 1980, 1990 y 2003
(conocería de sobra la situación de abandono de la Chimenea de la Fábrica).
Además, ocupó el cargo de asesora de la Consejera de la Presidencia e Igualdad
de la Junta, a las órdenes de Susana Díaz.
Asimismo, hay que destacar el hecho de
que el Director General de Administración Local, Juan Manuel Fernández
Ortega, tenía –y tiene- claros intereses políticos dentro del partido en la
provincia de Granada, si tenemos en cuenta que ha ocupado cargos orgánicos
importantes del PSOE en Granada, con clara influencia en la provincia –y en sus
entidades locales- y en la de Almería (fue miembro de una Comisión Gestora en esta
provincia). En su etapa en el Senado efectuó numerosas preguntas por escrito de
forma conjunta con José Antonio Griñán, Juan María Cornejo y Antonio
Gutiérrez Limones. Además, fue el número dos en el partido tras Francisco
Álvarez de la Chica, otro dato importante a tener en cuenta, dado que este
es actualmente el Presidente de la Autoridad Portuaria de Motril.
Y lo más importante, no puede obviarse
que Susana Díaz necesitaba apoyos en su partido para lanzarse
a la Secretaría General del PSOE nacional, que ya se mascaba en 2016, y toda
acción que le ayudase era bienvenida. Les dejo el enlace a una noticia sobre
los apoyos del PSOE de Granada a la candidatura de Susana Díaz: Noticia.
Quizá todo lo anterior pueda explicar
por qué ese empeño en otorgar la subvención excepcional y por qué todos los que
participaron en su concesión –salvo un servidor- no pusieron reparos, so pena
de ser descabezados, como le ocurrió a un servidor más adelante.
Compromiso público de conceder la ayuda
sin previo análisis jurídico
La siguiente noticia que el Ayuntamiento
publica en su web (12-03-2016) indica que su alcaldesa ha obtenido el
compromiso de la Junta para recuperar la Fábrica del Pilar, tras la visita que
realiza el Director General de Administración Local, Juan Manuel Fernández
Ortega. Este último, tras visitar el inmueble acompañado por la
alcaldesa, se comprometió públicamente a conceder una ayuda económica
de 100.000 euros, según noticias publicadas en periódicos locales (enlace a noticia), sin conocer aún si se
cumplían los requisitos legales para concederla.
Este era uno de los graves defectos del
citado Director General (y de otros cargos públicos que he conocido): se
comprometía con los alcaldes a realizar determinadas actuaciones sin saber si
eran o no posibles legalmente, y luego presionaba a los funcionarios para
ejecutarlo. Si no era posible por incumplimiento del ordenamiento jurídico,
como tuve que informarle en varias ocasiones, y siempre ofreciendo alternativas
jurídicamente viables cuando existían, me culpaba ante los alcaldes diciendo
que era muy riguroso, calentando el ánimo de los mismos, poniéndolos en mi
contra. En posteriores capítulos les mostraré algunos ejemplos concretos
(Albuñol, Tahal, Orce...), con las pruebas oportunas.
Este era el fin que realmente pretendía
el Director General con mi cese: evitar tener problemas con alcaldes,
especialmente con aquellos cuyos apoyos son necesarios dentro del partido
político al que pertenece el Director (PSOE), tanto a título particular como
para su jefa, Susana Díaz. Para ello, era fundamental no tener informes o
propuestas suscritas por un servidor, ajustadas a Derecho, que pudieran
incomodar a alcaldes y demás cargos políticos para conseguir dichos apoyos. El
hecho de que el Director no pudiera modificar el sentido de los informes y
propuestas del recurrente -so pena de incurrir en alguna infracción legal o
incluso prevaricación- pesó profundamente en la decisión de mi cese.
No obstante lo anterior, la Magistrada
María Fernanda Mirmán Castillo (Juzgado Nº 12 de Sevilla) tergiversó
mis alegaciones en su Sentencia, y lo planteó de esta forma tan absurda y
desacertada: manifestó que no existía desviación de poder porque el Director no
cambió en sus resoluciones el sentido de mis informes y propuestas tras mi
cese, lo cual nunca alegué, ni en la demanda ni en el juicio,
porque era obvio que los criterios ajustados a Derecho de mis informes y
propuestas no podían cambiarse so pena de infringir el ordenamiento jurídico.
La Justicia, una vez más, ciega, disfrazándose de Pilato o...no quiero ni
pensarlo.
Entrega de borradores de la
documentación del Ayuntamiento
Tras la visita a Motril y comprometerse
públicamente a conceder la ayuda, el Director General me entregó unos
documentos que le había entregado el Ayuntamiento (sin registrar) para que los
analizara e informara a la Corporación sobre la documentación necesaria para
solicitar la subvención. Eso sí, me dijo textualmente que “no mirara
con lupa la documentación”.
Debo aclararles que el Servicio que
ocupaba un servidor se encargaba de tramitar las subvenciones excepcionales de
la Dirección General. En el proceso judicial quedó probado dicho encargo de la
subvención al Ayuntamiento de Motril con un correo electrónico de fecha
30-03-2016 remitido por el Coordinador de Administración Local, Juan
Alfonso Medina Castaño.
Informe y problemas legales que
planteaba el caso
Tras analizar la documentación que me
entregó en mano sobre la actuación, en el mes de abril le expuse verbalmente al
Director los problemas legales que presentaba otorgar dicha
subvención excepcional al Ayuntamiento de Motril, ofreciendo posibles
alternativas previstas en el ordenamiento jurídico. En resumen, estos
fueron los problemas principales que le planteé:
1º) Existían en los
archivos de la Dirección General numerosas peticiones de ayudas económicas de
otros Ayuntamientos, y muchos Ayuntamientos andaluces desconocían la
posibilidad de solicitar ayudas al margen de las bases reguladoras que existían
–y por eso no lo hacían actuando de buena fe-, por lo que su concesión vulneraría
los principios de libre concurrencia, publicidad, igualdad y no discriminación si
sólo se atendía la de Motril. Esta alegación la apoyó el Coordinador de
Administración Local, Juan Alfonso Medina Castaño, cuando un servidor estaba
hablando con el Director del asunto en su despacho. Puede que cambiara de
criterio después, porque la subvención se otorgó finalmente.
En el proceso judicial de mi cese se ha
probado la existencia de peticiones de ayudas para obras y gastos
corrientes por parte de 14 Ayuntamientos andaluces en 2016, como
pueden comprobar en la imagen de abajo (escrito suscrito por el funcionario que
me sustituyó al frente del Servicio que ocupaba en dicha Dirección General,
presentado como prueba en el proceso judicial). Observen la respuesta que se
les remitió a todos ellos, pues también era aplicable al Ayuntamiento de
Motril.
2º) La competencia es
un requisito imprescindible para otorgar la subvención, y sobre la materia de
conservación del patrimonio histórico andaluz la tenía atribuida la Consejería
de Cultura, al tratarse de un bien inscrito en el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz.
3º) No era posible
justificar la excepcionalidad para su otorgamiento, tal como
establecía la normativa aplicable. Por un lado, las posibles razones
de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente
justificadas que pudieran dificultar su convocatoria pública, no tenían
consistencia y, además, hubieran concurrido igualmente con idénticas razones en
muchas de las peticiones existentes de otros Ayuntamientos. Por otro
lado, porque existían bases reguladoras de ayudas económicas a
Ayuntamientos para la conservación de dichos inmuebles, aprobadas por la
Consejería de Cultura. Se trataba de la Orden de 6 de febrero de 2006, por la
que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la
realización de actuaciones sobre el Patrimonio Histórico por las Corporaciones
Locales de Andalucía (BOJA de 2-03-2006). La convocatoria de ayudas basadas en
esta Orden sólo fue suspendida para el ejercicio presupuestario de 2013 (BOJA
de 5-02-2013).
Además, le informé al Director General
que existían Instrucciones de la Intervención General de la Junta de
Andalucía que dejaban muy claro que no puede concederse una
subvención excepcional si existen bases reguladoras sobre la materia,
incluso aunque la actuación a subvencionar incumpliera alguno de los requisitos
exigidos en dichas bases reguladoras.
En otras actuaciones, cuando un servidor
planteó dudas legales, el Director General optaba por acudir al Coordinador de
Administración Local para que emitiera un “reinforme” (lo verán en otro
capítulo sobre las segregaciones de municipios de E.L.A.) o directamente se
solicitaba un informe al Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de
Andalucía. En este caso concreto de Motril, la Dirección General no solicitó el
informe del Gabinete Jurídico, quizá para evitar un pronunciamiento en
contra.
Para que no haya lugar a dudas, en
relación al primer motivo, he de recordar lo que dice la Ley
General de Subvenciones: “La gestión de las subvenciones a que se
refiere esta ley se realizará de acuerdo con los siguientes principios: a)
Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no
discriminación.” Exactamente igual lo establece la propia Ley General
de Hacienda andaluza. Por tanto, no merece comentarios ante la evidencia de los
hechos.
Respecto al segundo motivo,
ha de indicarse que la Ley General de Subvenciones considera un requisito para
el otorgamiento de las subvenciones la competencia del órgano
administrativo concedente. Y la competencia en obras de conservación
del patrimonio histórico andaluz la tiene atribuida la Consejería de
Cultura, pues el legislador andaluz lo dejó muy claro en la Ley de Patrimonio
Histórico Andaluz, y el propio Consejo de Gobierno también, en el Decreto por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura. Les
recuerdo que en la primera parte de este capítulo se demostró que el
Ayuntamiento solicitó inicialmente la ayuda a la Consejería de Cultura, por ser
la competente en la tutela, protección y mantenimiento del Patrimonio
Histórico. No obstante, cabría incluso una posible concurrencia con
competencias urbanísticas, dado que la legislación en esta materia también estipula
el deber legal de conservación de inmuebles.
En cuanto al tercer motivo,
el órgano competente en la materia de conservación del patrimonio histórico
–Consejería de Cultura- ya tenía adoptada la decisión sobre el
procedimiento a seguir para gestionar las subvenciones sobre dicha materia (Orden
de 6 de febrero de 2006), y siguiendo los criterios del Tribunal Supremo, he de
recordar que: “El establecimiento de subvenciones puede ser
discrecional para la Administración, pero una vez reguladas por la correspondiente
norma y anunciadas, termina la discrecionalidad y comienza la regla y el
reparto concreto que escapa del puro voluntarismo de la Administración”.
Además, el otorgamiento de subvenciones ha de estar determinado por el
cumplimiento de las condiciones exigidas por la norma correspondiente, pues de
lo contrario, resultaría arbitraria y atentatoria al principio de seguridad
jurídica.
Lo mismo podría decirse respecto a la
Orden de 21-10-2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones a municipios de Andalucía para la restitución de infraestructuras
e instalaciones municipales dañadas por situaciones de emergencia, catástrofe y
calamidad pública, que tramitaba dicha Dirección General de Administración
Local (sustituida en 2016 por Orden de 26-07-2016).
En el marco normativo en el que ha de
desenvolverse la política de la actividad administrativa y del gasto
subvencional, corresponde a los órganos de la Administración adoptar las
decisiones oportunas dirigidas al establecimiento de una línea de subvenciones,
su creación mediante la determinación de los supuestos de hecho que las
originan, a través de la fijación de sus aspectos material, subjetivo y
temporal. Y en este sentido, tanto las Consejerías de Cultura como de la
Presidencia y Administración Local, a la hora de diseñar sus políticas de
fomento y apoyo a las Entidades Locales en materia de conservación del
patrimonio histórico y de daños en infraestructuras y equipamientos por
catástrofes naturales, se decantaron por hacerlo a través de las oportunas
normas reguladoras, mediante procedimientos de concesión de subvenciones
previstos en la Ley.
“Esa solución no me sirve, porque
entonces no soy yo quien concede la subvención”
No obstante todo lo anterior, le
propuse al Director General una solución alternativa que podría, en su caso,
tener cabida en el ordenamiento jurídico: trasladar la petición a la
Consejería de Cultura para que actuara en base a sus competencias, es decir,
que valorara si podía o no ayudar al Ayuntamiento en aras de conservar el
patrimonio histórico; si lo estimaba posible y no tenía crédito en sus
Presupuestos, siempre cabía el recurso de una modificación presupuestaria, como
se hace frecuentemente en la Administración de la Junta de Andalucía para
muchos casos.
No obstante, también informé al Director
General que si realmente existía esa necesidad inaplazable de carácter no
discrecional y no prevista en el Presupuesto autonómico, podía utilizarse el
crédito previsto como Fondo de Contingencia en los
Presupuestos andaluces para dotar a la Consejería de Cultura del dinero
suficiente para actuar (Programa 63B del Presupuesto, dotado con 16
millones de euros, de aplicación a determinados tipos de modificaciones
presupuestarias según el procedimiento que dispone la Ley). No era la primera
vez que la Junta de Andalucía utilizaba el Fondo de Contingencia, pues ya lo
hizo en años anteriores en casos de situaciones imprevistas en los
Presupuestos. De hecho, gran parte de esos 16 millones presupuestados fueron
utilizados finalmente con motivo de los temporales acontecidos a finales de
2016.
La respuesta del Director General a mi
propuesta fue tajante: “esa solución no me sirve, porque entonces no
soy yo quien concede la subvención”. Era evidente lo que ocurría.
Entonces me pidió que siguiera analizando la normativa por si existía alguna
otra posibilidad de sortear los problemas. Pasado unos días le insistí en que
no había más solución que la actuación de la Consejería de Cultura como órgano
competente, y fue cuando le dije que, si lo estimaba oportuno, le pasaba un
informe por escrito para que pudiera tratar el asunto con sus órganos
superiores (Viceconsejera y Consejero) o si quería solicitar el informe del
Gabinete Jurídico, como tenía por costumbre. Su respuesta fue clara: “no,
no quiero ningún informe por escrito”, dándose por enterado.
Concesión de la subvención excepcional
Por mi parte dí el asunto por terminado.
Pero, transcurridos varios meses, tuve conocimiento que la subvención había
sido tramitada por el Servicio de Coordinación de Inversiones y Función Pública
de la misma Dirección General, cuya titular es Margarita Ibáñez Ruiz del
Portal, y finalmente concedida. Según las pruebas obtenidas, dicho expediente
fue tramitado por dicho Servicio, y fiscalizado de conformidad por la
Interventora Delegada, Carmen Soro Cañas, que la Consejería de Hacienda tenía
designada para la Consejería de la Presidencia.
Mediante la resolución de 20-07-2016 se
concedió una subvención de 140.824,41 euros, es decir, 40.000 euros
más de los 100.000 euros comprometidos públicamente. Además, supera con creces
el límite que, para todos los municipios andaluces, se había establecido en las
Órdenes reguladoras de la misma Consejería para financiar obras de daños
causados por catástrofes naturales (100.000 euros como máximo en las
convocatorias anteriores a la de 2016, y 120.000 euros como máximo en
adelante), una discriminación de imposible justificación en
relación al resto de municipios andaluces que se encuentran en situaciones
económicas similares a la de Motril, o incluso mucho peores, y con obras
urgentes pendientes de ejecutar o ya ejecutadas.
Por otro lado, se restó crédito
de la aplicación del Presupuesto (765.01 del Programa presupuestario
81-A) que estaba previsto para la nueva convocatoria de la Orden
reguladora de subvenciones. Además, la Memoria del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma para 2016 indicaba que este crédito tenía la función de garantizar
la prestación de los servicios esenciales de corte municipal. Para un
municipio como Motril, con más de 50.000 habitantes, se consideran servicios
esenciales el alumbrado público, cementerio, recogida de residuos,
limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado,
acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas, parque
público, biblioteca pública, tratamiento de residuos, protección civil,
evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención
inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y
extinción de incendios, instalaciones deportivas de uso público, transporte colectivo
urbano de viajeros y medio ambiente urbano.
Sin embargo, en la Ley de Bases de
Régimen Local no figura como servicio esencial del municipio
la conservación del patrimonio histórico. Además, en dicho inmueble no se
prestaba ningún servicio público, como lo demuestra el hecho de estar inscrito
como bien patrimonial del Ayuntamiento, y no como bien de
dominio público.
Para intentar justificar la
excepcionalidad de la subvención, en la documentación que consta en el
expediente de concesión de la Dirección General se ha confundido el
plano presupuestario con el del procedimiento administrativo, como si la
existencia de dicha aplicación presupuestaria 765.01, denominada “actuaciones
extraordinarias en materia de infraestructuras”, justificara, en sí misma,
el carácter excepcional de la subvención. Igualmente, se ha utilizado
erróneamente la tramitación del expediente de contratación de
emergencia por el Ayuntamiento de Motril como justificación para
atribuir a la subvención el carácter de excepcional. Si así fuera, la Junta no
tendría dinero suficiente para subvencionar excepcionalmente todas las obras
municipales declaradas de emergencia.
La ilegalidad de la subvención es evidente. No
tendrían sus partícipes la conciencia muy tranquila cuando la concesión de esta
subvención excepcional no se hizo pública hasta que la
Junta de Andalucía recibió mi demanda judicial, en la que alegaba todo lo
ocurrido como una prueba más de la desviación de poder. La Resolución de
concesión tenía fecha de 20-07-2016 y era una obligación legal
haberlo publicado en el tercer trimestre de 2016, con arreglo a la Ley. Se
publicó siete meses después (BOJA de 26-05-2017).
Actuaciones del Vicepresidente de la
Junta y de la Cámara de Cuentas de Andalucía
Este expediente fue objeto de uno de los
apartados de mi denuncia dirigida al Vicepresidente de la Junta de Andalucía y
Consejero de la Presidencia, Manuel Jiménez Barrios, presentada el
14-11-2016 tras mi cese. En su respuesta nada dijo sobre lo denunciado,
por lo que en el proceso judicial solicité la prueba de sus actuaciones de
investigación tras mi denuncia, prueba que fue denegada por la
Magistrada María Fernanda Mirmán Castillo en dos ocasiones, una decisión
judicial que evitó la demostración plena de la desviación de poder en el caso
de mi cese, así como una posible exigencia de responsabilidades a tan alto
cargo del Gobierno de la Junta de Andalucía. En el recurso al TSJA he vuelto a
solicitar la prueba denegada por el Juzgado, aunque visto lo visto, no tengo
ninguna esperanza en que fructifique.
Por último, el 11-07-2017,
la Secretaria General Técnica de la Consejería de la Presidencia, Cristina
Fernández-Shaw Sánchez-Mira, remite escrito al Director General solicitando el
traslado, a la mayor brevedad posible, del expediente de esta subvención
excepcional, dado que la Cámara de Cuentas de Andalucía lo ha
solicitado para su Informe JA 09/2017, sobre “Fiscalización
de las subvenciones excepcionales concedidas por determinadas Consejerías y
Agencias de la Junta de Andalucía. 2016”.
En relación a dicho Informe JA 09/2017,
su trámite se encuentra pendiente de la aprobación del Informe Provisional
desde el 19-10-2017, fecha en la que se establecieron las Directrices Técnicas.
Por cierto, el documento de estas Directrices no puede descargarse de la página
web de la Cámara de Cuentas, pues su vínculo está “roto”.
¿Qué informará la Cámara de Cuentas
sobre este expediente, a la vista de lo relatado? Me temo que las presiones que
sufrirán los auditores serán colosales.
Continuará...
DESVIACIÓN DE PODER (capítulo 3): “La fallida subvención excepcional a
Tahal”
La alcaldesa del Ayuntamiento de Tahal
(PSOE) solicitó en junio de 2016 al Director General de Administración Local
(PSOE) una ayuda de 310.641,02 euros para cubrir gastos de camiones-cisternas
de agua
Esta subvención tenía problemas legales,
y así se lo informé al Director General, que hizo caso omiso. El hecho de haber
solicitado dos informes al Ayuntamiento supuso uno de los motivos de mi
destitución por el Director General
Este expediente fue otro de los que
denuncié al Vicepresidente de la Junta de Andalucía, Manuel Jiménez Barrios,
aunque nunca recibí respuesta sobre sus indagaciones
Tanto PSOE como Ciudadanos bloquearon mi
comparecencia en el Parlamento, y Podemos e IU-CA se ausentaron en la votación.
La Cámara de Cuentas ha solicitado copia del expediente para fiscalizarlo
Si en el capítulo anterior relatábamos
lo ocurrido con la subvención excepcional concedida al Ayuntamiento de Motril
de forma ilegal, en este nuevo capítulo relataré lo acontecido con otra
petición de ayuda económica que realizó el Ayuntamiento del municipio de Tahal
(Almería). Este municipio, según el padrón de 2017, cuenta con 347 habitantes
(299 hab. en dos núcleos, y 47 hab. en diseminados). Si quieren conocer más
datos del municipio, al final del capítulo les dejo con un enlace para
consultar.
Al igual que ocurrió con el Ayuntamiento
de Motril (véase capítulo 2), al Director General de
Administración Local, Juan Manuel Fernández Ortega, le informé de los mismos
problemas legales que planteaba otorgar una subvención excepcional, dadas las
bases reguladoras existentes y las numerosas peticiones de ayudas económicas de
otros Ayuntamientos (sólo en 2016, les recuerdo que existían peticiones de 14
Ayuntamientos, además de la solicitud de Motril).
Siguiendo las instrucciones del Director
General, se informó al Ayuntamiento de Tahal sobre la documentación necesaria
para solicitar una subvención excepcional. Tras recibir dicha información, el
citado Ayuntamiento remitió un escrito que fue recepcionado por la Consejería
de la Presidencia y Administración Local el 27 de junio de 2016.
Con el citado escrito, su alcaldesa
Trinidad Jiménez Morales (PSOE) solicitó una ayuda o subvención económica para
emergencia, con motivo de paliar los gastos realizados en materia de suministro
de agua (camiones cisternas) que, según se indicaba, habían sido los
siguientes: 172.348, 96.063,32.131 y 50.400
euros, correspondientes a los años 2013, 2014, 2015 y 2016,
respectivamente.
Según la Memoria que suscribía la
alcaldesa, el municipio venía sufriendo problemas de abastecimiento de agua a
la población desde 2012, año en el que se detectaron parámetros de
radiactividad (no obstante lo indicado por la alcaldesa, el problema de la
radiactividad en el agua de la zona era conocido desde años anteriores a 2012,
como se alude al final del artículo). Se cerraron los pozos y se comenzó el
suministro con camiones cisternas hasta el año 2015.
Asimismo, dice la Memoria que toda la
facturación de 2013 fue a parar a dos empresas suministradores, “dejando
a este Ayuntamiento al borde de la bancarrota”. Igualmente se indicaba que
en 2014 se construyó una potabilizadora para la reducción del grado de
contaminación radiactiva, y se pusieron en funcionamiento de nuevo los sondeos.
Asimismo, que el nivel de los pozos bajó a consecuencia de la sequía, y que por
ello se volvió a suministrar agua en cubas-cisternas a la potabilizadora. No
obstante lo anterior, no se acreditaban los motivos de la bajada del nivel de
los pozos, es decir, si realmente se debía realmente a la falta de
lluvias o a la sobre explotación de los acuíferos para el
regadío, uno de los más graves problemas de la provincia almeriense que ha sido
denunciada en numerosas ocasiones.
Según revela la citada Memoria, a
primeros de 2016 se realizó una obra para un sondeo nuevo por la Diputación
Provincial de Almería, pero aún no estaba realizada la conducción de tubería
desde el sondeo hasta la potabilizadora, ni la electrificación, por lo que no
podía utilizarse. En noticia publicada en los medios, se indica que la
Diputación de Almería ha invertido finalmente 102.713 euros en
solucionar el problema del abastecimiento a Tahal con un nuevo sondeo y
conducciones.
Asimismo, la alcaldesa indicaba en la
Memoria que la subvención sería de interés público y social porque el
suministro de agua es un servicio prioritario y de emergencia. Por último,
indicaba la alcaldesa que si no se concedía la subvención, la Corporación “NO
PODRÁ PRESTAR NINGÚN SERVICIO BÁSICO A LA POBLACIÓN, NI ALUMBRADO PÚBLICO, NI
AGUA, ETC.”.
A la vista de la documentación
presentada, se solicitó nueva documentación sobre los gastos realizados a los
que se refería la solicitud inicial. El 14 de octubre de 2016, la Consejería de
la Presidencia recibe nueva documentación complementaria de la inicialmente
presentada, y solicita de nuevo la ayuda por la facturación pagada en los
años 2013 a 2015, que asciende a un importe total de 310.641,02
euros. A los diez días siguientes, el Ayuntamiento vuelve a remitir
copia de las facturas, órdenes de transferencias y extractos del banco. Las dos
empresas que facturaron la mayor parte del gasto fueron Aguas Delope, S.L., y
Agua de la Sierra de los Filabres, S.L..
A la vista de la documentación
presentada, y dado que el Director General insistía en la tramitación de dicha
subvención, y había acordado su inicio (un documento que seguía las mismas
pautas en su redacción que el elaborado para la subvención excepcional de
Motril), un servidor solicitó el 4 de noviembre de 2016, como Jefe del Servicio
e instructor del expediente, dos informes de la Secretaría-Intervención del
Ayuntamiento sobre aspectos concretos que necesitaban aclararse antes de
redactar la posible propuesta de resolución (en este caso hubiera sido
denegatoria), otorgando un plazo de diez días para responder:
a) Situación económica del
Ayuntamiento de Tahal correspondiente a los años 2013, 2014 y 2015,
basada en los datos de las liquidaciones de los Presupuestos de dichos años,
dado que la alcaldesa decía en la Memoria que el Ayuntamiento había quedado al
borde de la bancarrota tras los gastos de 2013, pero dicha información no se
compadecía con los datos que se disponían de las liquidaciones de 2013 de Tahal
presentadas al Ministerio de Hacienda, que aparentemente eran positivas.
b) Informe sobre el cumplimiento
de la legislación de contratos en los gastos efectuados con el
suministro del agua mediante cubas-cisternas, aportando los documentos de
licitación y formalización de los contratos, en su caso, teniendo en cuenta
que todo el gasto se había facturado en su mayoría por dos empresas
durante los tres años, y que podían haberse fraccionado
indebidamente los contratos, eludiendo los principios de publicidad y libre
concurrencia.
El día 10 de noviembre de 2016 (el
Ayuntamiento recibió el escrito el día antes), la alcaldesa (PSOE) le trasladó su
enojo al Director General (PSOE) por los informes solicitados, y este a un
servidor por“ser tan riguroso con el cumplimiento de la normativa”. El
11 de noviembre, el Director General comunicaba a un servidor el cese
como Jefe de Servicio. No obstante, les aclaro que dicha destitución no se
debió exclusivamente a este motivo, sino también a muchos otros, como la
llamada de otra alcaldesa (PSOE) la misma mañana del día 11 de noviembre,
quejándose también de unas propuestas de denegación de subvenciones (ajustadas
a Derecho). Pero esa historia será objeto de otro capítulo que, les adelanto,
es uno de los más interesantes de esta serie.
Al año siguiente, en concreto el 11 de
julio de 2017, la Secretaria General Técnica de la Consejería de la Presidencia
le remite una Comunicación Interior al Director General para que le remita
copia del expediente de la subvención excepcional no concedida al Ayuntamiento
de Tahal, por petición de la Cámara de Cuentas de Andalucía, al
igual que hizo para la subvención excepcional de Motril referida en el capítulo
anterior. La Secretaría General recibió dicha documentación el 6 de septiembre
de 2017.
El siguiente documento que consta en el
expediente es un escrito del Director General suscrito el 11 de octubre de
2017, dirigido al Ayuntamiento de Tahal, indicando que durante el plazo
concedido (diez días) en el escrito de noviembre de 2016 “y ya
transcurrido sobradamente” (¡casi un año después!) no consta que se
haya recibido la documentación solicitada, y le vuelve a dar otro plazo
de tres meses para presentar la documentación, advirtiendo que se
archivará el expediente si no la remite.
Si el Ayuntamiento tenía tanto interés
en la subvención, ¿por qué no ha presentado la documentación solicitada? ¿Había
algo que ocultar? Lo que sí conozco es el efecto de hacer bien mi trabajo: mi
destitución por un Director General que le molesta que alcaldes de su mismo
partido no obtengan lo comprometido políticamente aunque sea contrario a la
Ley.
No obstante todo lo anterior, la Magistrada
María Fernanda Mirmán Castillo (Juzgado nº 12 de Sevilla) tampoco apreció este
hecho como motivo de una desviación de poder en el proceso judicial de mi cese.
Este expediente también fue denunciado
por un servidor al Vicepresidente de la Junta de Andalucía, Manuel
Jiménez Barrios, aunque nunca recibí respuesta sobre sus indagaciones. A la
vista de lo ocurrido con el expediente, parece ser evidente que nadie investigó
nada, y si se efectuó, se ocultó todo. Tampoco la citada Magistrada admitió la
prueba que solicité sobre las indagaciones del Vicepresidente a raíz de mi
denuncia.
Todo lo ocurrido aclara por qué el grupo
parlamentario del PSOE bloqueó mi comparecencia en el Parlamento,
con la inestimable ayuda de Ciudadanos, mientras que IU-CA y Podemos hicieron
mutis por el foro cuando se votó, desentendiéndose del asunto.
¿Qué dirá la Cámara de Cuentas
de Andalucía sobre este expediente, cuya copia pidió al igual que en
el caso de Motril? ¿Se mencionará en el Informe que están elaborando, dejando
en evidencia al Director General y al Vicepresidente de la Junta de Andalucía?
No me gustaría estar en el pellejo de los auditores...
EPíLOGO
No podía terminar este capítulo tercero
sin ofrecer alguna información sobre el municipio de Tahal. Aquí les dejo un
enlace a la ficha publicada por el Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía:Ficha de Tahal
En relación al problema del agua en el
territorio que abarca a varios municipios almerienses, incluido el de Tahal,
hay un aspecto que voy a resaltar: la radiactividad detectada
desde hace años en dichas aguas. Al parecer, según diversas informaciones, se debe
a la composición del suelo y subsuelo de algunas zonas de la provincia de
Almería (también con contenidos altos de arsénico). En el año 2008, Greenpeace
preguntaba al Consejo de Seguridad Nuclear sobre este asunto.
En este enlace pueden leer la respuesta: Respuesta del CSN.
Por otro lado, en este enlace del SINAC (Sistema de Información
Nacional de Agua de Consumo) no aparecen, para el municipio de Tahal, las
medidas de radiactividad (los parámetros posibles a medir son Dosis indicativa
total (DIT), Tritio, Actividad alfa total, Actividad beta total y Radón).
Es cierto que los datos incorporados al
SINAC son los notificados por las entidades gestoras (públicas o privadas) de
los abastecimientos y por la administración sanitaria autonómica y local, pero
dada la problemática existente con el agua potable de la zona (además de Tahal,
son otros muchos los municipios almerienses afectados por la radiactividad), lo
lógico sería que el SINAC contemplara que dichos parámetros se están midiendo.
Asimismo, deberían publicarse los
resultados de todos los parámetros medidos, a fin de que los ciudadanos
dispongan de una información adecuada y no se queden sólo en los despachos del
Ministerio, Consejería o Laboratorio que, en su caso, los esté midiendo.
Ocultar los datos sólo ayuda a desconfiar y levantar sospechas, mientras que la
transparencia siempre contribuye a confiar en la gestión, sea pública o
privada. Animo a los organismos públicos a ser transparentes con estos temas
tan sensibles para la ciudadanía.
Continuará...
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