Spiriman con Presidenta de farmacéuticos de Malaga
Subasta de medicamentos, sin desperdicio.
SANIDAD. El TSJA vuelve a tumbar el decreto de la Junta de Andalucía sobre prestación farmacéutica a residencias
- Impedía que las oficinas de farmacia proporcionaran medicamentos a las residencias públicas de entre 50 y 100 camas
Otro 28 de Febrero; con el Régimen, nada que celebrar.
En Andalucía, vamos hacia otra conciencia: Dad y se os dará, Evangelio de la corrupción.
Las Viñeta habla ¿¿??
SANIDAD
El TSJA
vuelve a tumbar el decreto de la Junta de Andalucía sobre prestación farmacéutica
a residencias
- Impedía que las oficinas de farmacia proporcionaran medicamentos a las residencias públicas de entre 50 y 100 camas
El
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictaminado en contra del decreto de prestación farmacéutica en
los centros sociosanitarios aprobado por la Junta de Andalucía, ratificando
su nulidad de pleno derecho.
La sala
de lo Contencioso-Administrativo del TSJA de Granada ha dictado sentencia sobre
el recurso interpuesto por CEOFA, dando
la razón a la patronal farmacéutica andaluza, según ha informado este lunes en
un comunicado de esta organización empresarial.
El TSJA
argumenta que las condiciones de dispensación
y la alteración de las existentes corresponde determinarlas
exclusivamente al Estado y, por tanto, no son competencias de las comunidades autónomas.
El
Tribunal se ratifica en la nulidad
plena del decreto andaluz, por invasión de competencias de la Junta de
Andalucía, basándose en los mismos
argumentos ya señalados en su sentencia de 17 de marzo de 2014,
confirmada por el Tribunal Supremo el 2 de marzo de 2016, ambos dictámenes
estimando los recursos interpuestos por CEOFA.
Según
el presidente de la patronal, José Luis
Márquez, la Justicia «ha dejado muy claro que ni la Junta de Andalucía,
ni ninguna otra comunidad autónoma, pueden establecer unas condiciones de
dispensación distintas a las previstas en la leyes
de Garantías y Calidad, que son obligatorias en toda la nación».
Aunque
el motivo fundamental del recurso de CEOFA es la invasión
por la Junta de Andalucía de competencias del Estado, la demanda también
pedía su nulidad por impedir que las oficinas de farmacia suministren los
medicamentos a las residencias públicas que tienen entre 50 y 100 camas.
La
demanda de CEOFA alegaba otros aspectos que tampoco respetan la normativa
básica estatal, como las modificaciones en
materia de receta médica, la elaboración de sistemas personalizados de
dispensación o los envases clínicos.
Ya
anteriormente, en 2016 el Tribunal Superior de Justicia aceptó el recurso
interpuesto por un farmacéutico particular que
estaba en contra del decreto, alegando que éste marginaba a la farmacia
comunitaria mientras que daba ventaja a los farmacéuticos hospitalarios.
Este decreto, fue aprobado por El Consejo de
Gobierno el 29 de diciembre de 2015 donde la norma,
garantizaba el acceso homogéneo a los fármacos y productos sanitarios en las 838 residencias que funcionaban en la comunidad, con
46.936 plazas. Su plena implantación supondría un ahorro previsto de
entre 25 y 30 millones de euros, en torno al 25% del gasto anual en esta
materia.
Con él,
la Junta tenía intención de ahorrar 31
millones unificando la atención farmacéutica en residencias.
Un máximo de 10 años
La
adscripción al decreto, se formalizaría mediante un convenio que incluiría un compromiso de gestión relativo a
procedimientos de suministro, almacenamiento, distribución y administración. El
plazo máximo para formalizar los convenios era de seis meses desde la entrada
en vigor del decreto.
Para
las residencias con menos de 50 camas,
el suministro se realizaría a través de oficinas de farmacia seleccionadas
mediante concurso.
Las
farmacias de centros de menos de 50 camas, tenían la oportunidad de poder
seguir atendiéndoles durante un plazo de 10
años como máximo, siempre y cuando lo solicitasen y hubiesen estado
prestando el servicio durante un año antes de la entrada en vigor del decreto.
En el
caso de los centros de más de 50 camas vinculados
al SAS se emplearía el sistema de unidosis, ajustando la cantidad que se
suministrara a la prescripción que se realiza al paciente. En el resto, se
establecerían servicios personalizados de dispensación igualmente ajustados a
los criterios médicos.
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