A FONDO
La Constitución, desactivada
El autor señala que los pactos con los
nacionalistas han llevado a desactivar parte de las competencias que la
Constitución atribuya el Estado y a laminar las funciones de la Alta Inspección
Educativa.
- PP y PSOE no han regulado la Alta Inspección para evitar supervisar a las CCAA en las leyes de Educación.
- La Carta Magna no necesita reformas, no lo dudo; pero la más importante es que se cumpla.
Se está convirtiendo en un lugar común hablar de la reforma de la
Constitución. Cuando entramos en su cuadragésimo aniversario, numerosas
propuestas se están presentando. La organización territorial está en el centro
de los análisis. Se denuncian las insuficiencias, los problemas y los defectos;
se ofrecen alternativas y soluciones. Sin embargo, pocos se están ocupando en
mostrar aquello que, estando contemplado en la Constitución, los políticos se
han entretenido en marginar. Me refiero a la Alta Inspección educativa del Estado.
La Constitución establece, en el artículo 27, que los poderes públicos deben inspeccionar el
sistema educativo. El reparto competencial hizo posible que a las
comunidades les correspondiese la inspección ordinaria, mientras que al Estado
la denominada Alta Inspección. Los Estatutos de Autonomía recogieron
expresamente la competencia del Estado. Así, los del País Vasco (art. 16),
Galicia (art. 31), Andalucía (art. 84), Asturias (art. 18), Cantabria (art.
28), La Rioja (art. 10), Murcia (art. 17), Valencia (art. 53), Canarias (art.
32), Navarra (art. 47) y Madrid (art. 29).
En coherencia con la distribución de competencias, todas las leyes estatales de Educación
han contemplado la Alta Inspección. Desde la Ley orgánica 5/1980,
pasando por las Leyes orgánicas 8/1985, 1/1990, 10/2002, hasta llegar a la
vigente Ley orgánica 2/2006, de Educación. Las dos últimas leyes, la 10/2002 y
la 2/2006, son ilustrativas de lo que quiero decir. La primera, obra de la
mayoría del PP, especificó en qué consistía la Alta Inspección (art. 104). La
segunda, fruto de la mayoría socialista con el respaldo de los nacionalistas
vascos y catalanes, asume lo dispuesto en la anterior y detalla que a la Alta
Inspección le compete comprobar, velar y
verificar el cumplimiento de la legislación del Estado en cuanto a
modalidades, etapas, ciclos y especialidades de enseñanza; la inclusión e
impartición de los aspectos básicos de los currículos; las condiciones para la
obtención de los títulos correspondientes y de sus efectos académicos o
profesionales; y la adecuación de la concesión de las becas.
A la Alta Inspección se le atribuye, además, una competencia
singularmente relevante: «velar por el cumplimiento de las condiciones básicas
que garanticen la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia de educación, así
como de sus derechos lingüísticos» (art. 105). El elenco de competencias
debería ser suficiente para evitar los abusos denunciados en las escuelas. El
Estado no ha hecho nada para impedirlos cuando tiene reconocidas las
competencias adecuadas por una la ley fruto de la mayoría socialista, que el PP
no ha reformado.
Los políticos saben perfectamente cómo desactivar las competencias incómodas:
se les encarga su ejercicio a un enano organizativo, sin medios, sin recursos y
aplastado por una jerarquía que no está interesada en lo que investiga,
descubre y denuncia. La versión moderna «Ustedes hagan la ley, que yo haré el
reglamento» (Álvaro de Figueroa y Torres, primer conde de Romanones): ponga en la Constitución lo que quiera, que ya
me encargaré de hacerlo inviable. Este proceder lo vemos en
distintos ámbitos: ¿cómo es posible que el órgano encargado de velar por el
respeto del régimen de incompatibilidades y de conflictos de intereses de, por
ejemplo, el presidente del Gobierno, los ministros y los secretarios de Estado
tenga rango de dirección general? ¿Es razonable, en relación con la Educación,
que las competencias de la Alta Inspección estén en manos de una jefatura de
servicio inserta en las delegaciones de Gobierno en cada una de las comunidades
autónomas? Salvo en la Biblia, David no puede ganar al Goliat organizativo.
La Constitución es objeto de críticas, algunas merecidas. Menos son las
que se vierten contra los políticos que han decidido desactivar sus
determinaciones con fines no precisamente confesables. ¿De qué sirven unas
competencias si quien las ejerce no cuenta con la fuerza y naturaleza
organizativa adecuadas? Desde 1980 no se ha querido regular la organización y
el régimen de personal de la Alta Inspección. La
inactividad es, también, una forma de hacer política, en este caso, además, a complacencia de los
nacionalistas.
La Alta Inspección debe estar en manos de aquél que quiera y pueda
ejercerla porque disfruta del estatus organizativo apropiado. Una fórmula
organizativa que garantizaría su despolitización sería la de la autoridad administrativa independiente, regulada y
con carácter general en la legislación administrativa. Es la
propuesta presentada por Ciudadanos y cuya toma en consideración fue rechazada
por el Congreso, impidiendo que pudiera ser objeto de discusión y debate en el
seno del correspondiente procedimiento legislativo. Ni discutirla quieren. No
es sorprendente.
Los distintos Gobiernos del PP y del PSOE han renunciado a regular la Alta Inspección para evitar incomodar a las
comunidades con la
desagradable tarea de supervisar el cómo cumplen con la legislación de
Educación y, en particular, con las condiciones básicas que garantizan la
igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes
educativos, así como de sus derechos lingüísticos en la enseñanza. La
Constitución ofrece un instrumento que está contemplado en la legislación desde
1980 y que, por razones políticas, ha sido desactivado. El resultado es la impunidad con la que se violentan los
derechos más básicos de los españoles. No se garantiza la igualdad en el ejercicio de sus
derechos y deberes, así como tampoco el disfrute de los derechos lingüísticos.
Es la ley, es la Constitución, no es la ensoñación de utopistas
revolucionarios.
Que la Constitución necesita reformas, no lo dudo. Pero la más
importante es que se cumpla. Y para
cumplirla no necesitamos reformarla. Necesitamos la voluntad
decidida de que sus determinaciones no sean piezas de escaparate, sino las
reglas básicas que ordenan nuestra convivencia y, sobre todo, garantizan la
igualdad de derechos de todos los españoles en cualquier rincón del territorio
nacional.
Andrés Betancor es catedrático de Derecho Administrativo de la
Universidad Pompeu Fabra.
Andalucía, versus Cataluña; es hora de Reflexionar.
En Andalucía donde los junteros han desactivado la Constitución en materia de la Función pública, la de la Administración General de la Junta de Andalucía de base constitucional:
• de acceso al empleo público por los principios de igualdad, mérito y capacidad (art. 23.2 CE - “a la Administración por oposición”); nada de subrogación laboral ¿por ley?
• la que se somete a las Bases de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (art. 149.1.18 de la CE (EBEP -reserva de potestades públicas a personal funcionario).
• Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas (art. 149.1.18 de la CE
• y la que se rige por los principios de legalidad y seguridad jurídica (art. 9.3 CE), objetividad, jerarquía, merito y capacidad e imparcialidad -neutralidad- (art. 103 CE).
Todos estos artículos constitucionales, han sido desactivados por los “Einsteins psociolistos junteros”, gracias a “novedoso diseño” de Administración, la paralela, instrumental, clientelar y juntera, brazo ejecutor del Régimen, con más de 26.000 efectivos de selección “digital” y más de 6.000 millones de presupuesto que “usurpan por la vía de los hechos las potestades públicas reservadas a personal funcionario”, con la “colaboración necesaria” de las instituciones públicas y con el gobierno de la Junta de Andalucía a la cabeza; esta Administración paralela al día de hoy manejan el presupuesto público de la Junta, hay causalidad juntera y un plan: ¿porque será?.
“Modus operandi”: El instrumento legal -ingeniería jurídica “ad hoc”-, con el que dan cobertura legal a este fraude monumental al empleo público, es la Ley de Reordenación del Sector Público Andaluz, conocida por todos como la “Ley del Enchufismo”, y sus disposiciones de desarrollo. Asistimos a lo que Andrés Betancor catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Pompeu Fabra llama: “La versión moderna «Ustedes hagan la ley, que yo haré el reglamento» (Álvaro de Figueroa y Torres, primer conde de Romanones): ponga en la Constitución lo que quiera, que ya me encargaré de hacerlo inviable.” Y en eso estamos no solo en Cataluña, donde el “independentismo” se financia desde las instituciones con dinero público ¿de todos?, aquí el Régimen hace lo mismo y “no pasa na de na” -Tela de Araña del Régimen andaluz, maridaje a la andaluza.
Llegados a esta punto, solo el poder coercitivo del Estado ha podido parar lo que ocurre en Cataluña: cárcel y las sanciones pecuniarias, los que infrinjan la ley tienen que responder de los su actuación con su patrimonio y su dinero, no con el dinero público de todos.
Mientras en Andalucía, ocurre todo lo contrario, tenemos como brazo ejecutor del Régimen a su propia Administración, ¿un lugar donde el dinero público de todos desaparece y vuela? Esta a la que han transferido ingentes cantidades de dinero público y competencias de la Administración General de base constitucional, es una organización a la vista de todos, han creado un monstruo con su propio personal “laboral digital subrogado”, el incentivo selectivo concedido para que participen y colaboren en el sistema es “el empleo público” o la “subvención”…….y esto ¿sirve a los junteros para mantenerse en el poder y van 40 años?
En Andalucía, como en Cataluña, se ha desactivado la Constitución, aquí lo que han quebrado irreversiblemente, no es la unidad nacional, sino la Administración de base constitucional, Los resultados, del fraude generalizado al empleo público y a la constitución, ya los tenemos en los tribunales, y esta es la gestión del dinero público de todos de los “Einsteins psociolistos”: Eres, Formación, IDEA, Invercaria….
Los hechos ya han hablado, ya sabemos cuáles son las consecuencias de desactivar la Constitución, tanto en Cataluña como en Andalucía. y que ¿ha pasado con los MOSSOS?
En Cataluña ya se están exigiendo por el Estado responsabilidades económicas y judiciales, en Andalucía es hora de activar también el 155, porque “institucionalmente” los “gogernantes junteros” BUSCAN la impunidad de sus “colaboradores necesarios” -la Junta de Andalucía, se aparta de los procedimientos y no exige responsabilidad civil por el grave quebranto ocasionado a las arcas públicas y ademas les sufraga los gastos de la defensa, con dinero público de todos.
!!!!!Esto es Jauja¡¡¡¡¡ se predica con el ejemplo y estamos en un ¿cambio de consciencia, decálogo de la corrupción “da y se os dará”, versus “o conmigo o contra mí” y “la junta colabora con quien colabora”? Boadella, se tuvo que exiliar, allí no podía trabajar; por eso nuestros jóvenes, los mejores de Andalucía se irán….
Por otro lado y como no hay dinero público para los “pesebristas” y los servicios públicos; estos últimos se resentirán, ya lo estamos viviendo y todos los que nos quedemos en Andalucía saldremos perjudicados, porque si esto no se corta YAAAA…...tenemos Régimen para rato, como independentistas, porque el dinero público de todos da para mucho……
Conclusión: Hay que contar el grifo y exigir responsabilidades económicas y penales, aplicar el Estado de Derecho con rigor y sancionar a los que desactiven la Constitución, nada mas...
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