El Supremo obliga a repetir el juicio al
exconsejero Alonso en el caso de tres nombramientos «fantasma»
- El Tribunal confirma la absolución de un delito de prevaricación, pero pide al TSJA que lo juzgue por falsedad documental.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que ordena al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que juzgue de nuevo al exconsejero de Educación y Cultura de la Junta de Andalucía Luciano Alonso por delito de falsedad continuada en documento público, tal como pedía la Fiscalía en un recurso que ha sido estimado parcialmente.
El exconsejero fue absuelto de un supuesto delito de
prevaricación por los nombramientos «fantasma» de tres
militantes o familiares de destacados miembros del PSOE como responsables del Centro
Andaluz de Documentación del Flamenco y del Centro Andaluz de la Imagen entre
2012 y 2015.
El Supremo ha confirmado esta absolución pero a la
vez obliga a repitir el juicio contra Alonso exclusivamente por el delito de
falsedad documental.
El Supremo obliga a repetir el juicio al
exconsejero Alonso en el caso de tres nombramientos «fantasma»
- El Tribunal confirma la absolución de un delito de prevaricación, pero pide al TSJA que lo juzgue por falsedad documental
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado una
sentencia en la que ordena al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que
juzgue de nuevo al exconsejero de Educación y Cultura de la
Junta de Andalucía Luciano Alonso por delito de falsedad continuada en
documento público, tal como pedía la Fiscalía en un recurso que ha sido
estimado parcialmente.
El exconsejero fue absuelto de un supuesto delito de
prevaricación por los nombramientos «fantasma» de tres
militantes o familiares de destacados miembros del PSOE como responsables del Centro
Andaluz de Documentación del Flamenco y del Centro Andaluz de la Imagen entre
2012 y 2015.
El Supremo ha confirmado esta absolución pero a la
vez obliga a repitir el juicio contra Alonso exclusivamente por el delito de
falsedad documental. Considera nulo
el juicio y obliga a repetirlo desde el momento en que se elevaron a
definitivas las conclusiones del fiscal para incluir la calificación de los
hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento
público, según informan desde el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
(TSJA).
La Fiscalía también imputaba a Luciano Alonso en
relación con la designación
de personal de confianza en la Consejería de Cultura entre 2012 y 2015. En este punto, rechaza el recurso de la
Fiscalía y ratifica la absolución dictada por el TSJA en febrero pasado. El
Ministerio Público le pidió 14 años de inhabilitación para empleo o cargo
público.
PublicidadEl escándalo saltó cuando trascendió que
Alonso, en su etapa como consejero de Educación -estando José Antonio Griñán
como presidente- designó al entonces coordinador del PSOE en la Diputación de
Málaga, Luis Guerrero, como director del Centro Andaluz de
Flamenco, cuya sede nunca llegó a pisar.
El TSJA, en su sentencia,
rechazó ampliar el objeto del proceso penal al delito de falsedad, como pidió
el Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones definitivas, al entender
que carecía de amparo legal en el artículo 788 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, incluso cuando, como era el caso, no se modificaran los hechos de la
acusación.
El Supremo discrepa de esta
actuación. Entiende que, no interesando el fiscal la modificación de los hechos
imputados en el escrito de conclusiones provisionales, «es de perfecta
aplicación el artículo número 788.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal previsto
para aquellos casos en que ‘la acusación cambie la tipificación penal de los
hechos’, y el fiscal al añadir a la tipificación del delito de prevaricación el
de falsedad en documento público ha realizado un cambio en la tipificación
penal, atribuyendo la ley procesal a la parte afectada medios que impidan la
indefensión, con posibilidad de una complementaria práctica de prueba».
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