Amenazan con llevar a los tribunales a la Junta por el caos de personal en su 'administración paralela'
- UGT denunciará al Gobierno andaluz por rechazar laudo de plantilla de Andalucía Emprende.
Creán y consolidan una Admón. paralela que es un caos de gestión.
- Rechaza un arbitraje de obligado cumplimiento que encargó para suprimir las diferencias salariales del 66% en la Fundación Andalucía Emprende
FUNCIÓN PÚBLICA
La Junta, incapaz de resolver el
caos de personal en sus entes
- Rechaza un arbitraje de obligado cumplimiento que encargó para suprimir las diferencias salariales del 66% en la Fundación Andalucía Emprende
La Junta de Andalucía es incapaz de
resolver el caos que sufre el
personal en los entes de su 'administración paralela', donde conviven empleados
públicos con diferentes convenios y salarios haciendo tareas similares.
La Consejería de Hacienda y
Administración Pública ha desestimado el laudo arbitral que encargó al
catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad
de Sevilla, Jesús Cruz Villalón, que venía a solucionar mediante esta
herramienta jurídica de arbitraje el conflicto existente en parte del colectivo
de trabajadores de Andalucía Emprende.
Se trata de un colectivo que aglutina a 626 trabajadores, el 66% de la plantilla de la empresa pública, que provienen de la extinta UTEDLT, que se integraron en la Fundación Pública Andalucía Emprende, y que en la actualidad continúan trabajando con el convenio colectivo de la extinta UTEDLT. La consecuencia de ello es que el personal proveniente de los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico trabajan lo mismo y asumen las mismas competencias, pero sus retribuciones son menores que el del resto de trabajadores de Andalucía Emprende, contratados en origen por la antigua Fundación Red Andalucía Emprende, en determinados casos, de más de 10.000 euros anuales de diferencia.
Tras varios años sin acuerdo, la
Consejería de Hacienda y Administración Pública, con fecha 3 de octubre de
2016, emitió un informe en el que se anunciaba su acuerdo al sometimiento de la
materia retributiva a un procedimiento arbitral, con las siguientes
precisiones: el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que un acuerdo de la
Comisión Negociadora, de acuerdo al artículo 86 del Estatuto de los
Trabajadores; la decisión del árbitro debe respetar los límites
económicos establecidos en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía; el contenido del laudo formará parte del proyecto de nuevo convenio
colectivo de AEFPA; y por último, para la aprobación en su conjunto del nuevo
convenio colectivo en la entidad será preceptivo un nuevo Informe de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública.
El laudo arbitral es de carácter
vinculante y de obligado
cumplimiento, y "goza de la misma eficacia jurídica que la de un convenio
colectivo, conforme a lo establecido en el título III del Estatuto de los
Trabajadores, sin perjuicio del necesario Informe preceptivo vinculante por
parte de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de
Andalucía del conjunto del texto del convenio colectivo". Además, puede
impugnarse ante la Sala de lo Social del TSJA.
Reducción de Jornada.
Ese informe ha sido emitido el pasado
23 de mayo y desestima el laudo aludiendo criterios económicos y el de régimen
de jornada, que va unido indefectiblemente al de retribuciones económicas.
Porque el laudo ultima que, además de iniciar una progresiva adaptación
salarial, los trabajadores que cobren menos que sus compañeros deberán trabajar menos
horas, adaptando su
jornada laboral a las retribuciones que perciben. "Dicho aspecto, cuyas
consecuencias e impacto en la normativa presupuestaria no pudo ser previamente
advertido por esta Dirección General (de la Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas) constituye la base del laudo arbitral y el que de
manera principal determina el carácter
desfavorable del presente informe", al que igualmente ha tenido acceso El Mundo.
Lo que argumenta la Junta es que su
aplicación "supone un incremento de la
masa salarial no autorizado por la ley del presupuesto de la Comunidad Autónoma".
Una cifra que estima "en 2,8 millones de euros y una reducción en la
prestación de objetivos" Asimismo, también advierte que la reducción de
jornada sería para parte de este colectivo un 29% menos de horas laborables, entre técnicos superiores, técnicos medios y personal administrativo. En
total, más de 4.000 horas no empleables. Por ello la Consejería aduce que esta
reducción afectaría a la calidad de los servicios que presta la empresa
pública, y estima además, y sorprendentemente, que una de las conclusiones a
las que se puede llegar es que si una empresa presta servicio con menos horas
por parte de su plantilla "sin merma de calidad de los mismos, pese a
reducir entre un 5 y un 22 por ciento la jornada, no puede más que concluirse
que dicha plantilla está
sobredimensionada".
Productividad.
Por último, la Consejería de Hacienda
introduce una serie de meras "recomendaciones" en un anexo al documento. Entre ellas,
la elaboración de un catálogo de puestos de trabajo y la posibilidad de
vincular productividad con el grado de satisfacción de empresas y emprendedores
atendidos en las distintas oficinas de los CADE, los Centros de Atención de
Empresas donde trabajan estos funcionarios.
El origen del conflicto se encuentra en
que plantilla de Andalucía Emprende proviene de dos colectivos, el personal
contratado en su origen por la antigua Fundación Red Andalucía Emprende, y el
personal resultado de la integración en la empresa del personal proveniente de
los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y
Tecnológico, que se subrogó e incorporó a Andalucía Emprende. Desde la
subrogación, en Andalucía Emprende han venido rigiendo dos convenios colectivos
diferenciados para cada uno de los colectivos de la plantilla, ambos con
vigencia indefinida hasta que no exista un nuevo convenio colectivo. Hasta la
fecha, y desde hace 9 años, todas las negociaciones para igualar la situación de los trabajadores han
fracasado, incluido el laudo arbitral, inicialmente de obligado cumplimiento.
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