jueves, 6 de abril de 2017

Máxima difusión. SAF solicitará la no convalidación del Decreto Ley 1/2017 por usurpar potestades públicas = ¿Los junteros siguen incumpliendo el bloque de constitucionalidad y las Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, versus articulo 149.1.18 CE, en relación con los artículos 9.1 y 9.3, articulo 23.2 y 103 de la CE?. ¿Por Decreto-Ley, atribuyen potestades públicas a otra Agencia Pública Empresarial, conformada por personal laboral? ¿Habilitan a personal laboral mediante norma con rango de Ley, que no se puede impugnar por particulares, para el ejercicio de potestades públicas, funciones reservadas por el EBEP al personal funcionario? ¿Pero esto no es delito?. ¿Que hará el Gobierno de la Nación y los partidos de la oposición en Andalucía, si esto se aprueba; instarán la interposición del recurso de inconstitucionalidad, o miraran hacia otro lado perjudicando a los ciudadanos y al interés general ? Con una Administración pública partidista, clientelar y digital, perdemos todos los ciudadanos. En Andalucía los resultados hablan por si solos, la corrupción institucionalizada y juntera campa a sus anchas, sin que nadie la pare. Ya lo ha dicho Bruselas y el Consejo General del Poder judicial, Andalucía es la Comunidad Autónoma más corrupta de España, es una realidad conocida por todos, pero, por ahora "no pasa na de na".


El día 29 de marzo de 2017 se publicó en el BOJA el Decreto-Ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.




De nuevo, el gobierno andaluz pretende otorgar potestades administrativas a una agencia que no puede ejercerlas al carecer de personal funcionario para realizar dichas funciones. La Agencia Pública Andaluza de Educación se encuadra dentro de las agencias públicas empresariales, por tanto la totalidad de su personal se rige por el Derecho Laboral.

En dicho Decreto-Ley 1/2017, se le atribuyen, a la Agencia de Educación, potestades en materia subvencionadora, de procedimiento de reintegro y de procedimiento sancionador.


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Estas competencias viene desarrolladas y concretadas en el Anexo I del citado Decreto Ley, donde se establecen las bases reguladoras del Programa de Ayuda aprobado por el Decreto Ley, “Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía”.

Obviamente estas medidas se enmarcan  en un ámbito de máxima urgencia e importancia, pues tal como se refleja en su Exposición de Motivos está “destinado a la atención social y educativa de los niños y niñas menores de 3 años, ámbito que reviste una importancia fundamental en los primeros años de vida, base e inicio de todo el proceso educativo”

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En el contenido del Anexo I aparecen desarrolladas funciones de ejercicio de potestades públicas que se extienden al análisis y valoración de las solicitudes, su ordenación, la evaluación y emisión de informes, trámite de audiencia, propuesta de resolución y resolución final, justificación de las ayudas…. así como todas los trámites de incoación, instrucción y resolución de los procedimiento de reintegro y sancionadores. En definitiva todos los procedimientos administrativos de concesión de subvenciones y su justificación, así como, los de reintegro de la subvención y el sancionador, procedimientos que están sometidos de lleno al Derecho Administrativo.

El artículo 9.2 del TREBEP (Texto refundido del Estatuto del Empleado Público) establece que las potestades públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos.


Asistimos a un ataque sin precedentes a las potestades administrativas, con una alarmante falta de respeto hacia los ciudadanos y los funcionarios. La Junta de Andalucía parece tener como misión la aniquilación de una administración pública, que vele por el interés general,  apostando en cambio por la llamada “administración paralelaaunque eso suponga soslayar las leyes actuales y las sentencias de los tribunales de justicia. La situación es más que preocupante.

Desde el Sindicato Andaluz de Funcionarios entendemos que la gravedad de los hechos es límite,  pues se quiebra el modelo constitucional de  reserva funcional de las potestades públicas al personal funcionario, único personal que ofrece las notas de objetividad, imparcialidad e independencia política que exige el desempeño directo e indirecto de estas potestades.


El SAF ha solicitado reunirse con los distintos Grupos Parlamentarios Andaluces para solicitar la no convalidación del texto de este D.L 1/2017un claro atentado al Estado de Derecho.




La Andalucía donde se prescinde del bloque de Constitucionalidad ¿¿???

Si el Decreto Ley se aprueba;  bien el Gobierno o los parlamentarios de la oposición andaluza, tendría que instar a su partido la interposición del correspondiente recurso de recurso de inconstitucionalidad........




En caso contrario se produciría  la quiebra irreversible  de nuestro actual modelo del  ordenamiento juridico constitucional y  administrativo =  la Andalucía sin ley ni orden... lo que está ocurriendo, una realidad que hace daño a la vista, así actúan los "psociolistos junteros " lo siento mucho, pero tengo que dar de comer a la familia"


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http://www.sindicatosaf.es/index.php/noticias/actualidad/7943-saf-contra-convalidacion-decreto-ley-1-2017

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