martes, 21 de marzo de 2017

La Apisonadora, por Federico Relimpio + La grosera línea entre la discrecionalidad y la arbitrariedad, por Paco Romero, gracias a ambos. = La Andalucía imposible; el Régimen lo pagas tu; ¡¡¡NO CON MI DINERO!!!!

La Apisonadora 




Perdona que te escriba de nuevo, Susana, atareadísima como estás con tu proyecto personal en el Partido.

Solo que, esta vez, la ocasión lo merece. Y lo merece porque guarda relación con eso, con tu proyecto personal. Así que atiende:

Si te digo que esto va sobre las herencias, vas a dejar de leer. Tú y los tuyos. Diréis: “¡Ya no más, Relimpio!”, y fuera la entrada. Y yo os replico, quédate, quedaos, que no es más de lo mismo.

........Llevamos unos días leyendo acerca del caso de Juan José Reina Morales, embargadas las cuentas hasta… el año 2117!! (¿Pero cómo demonios es posible?).....





La grosera línea entre la discrecionalidad y la arbitrariedad



  • “¿Las subvenciones de los ERE, igual que las ayudas a la formación y otras muchas, de verdad que han sido públicas, transparentes, concurrentes, objetivas, iguales o uniformes?”
  • “¿No se ha preguntado la instructora por la posibilidad de que otras empresas, otros trabajadores, estén en igual o peor situación y no hayan sido atendidos por la arbitraria mano de la administración?”
  • “El uso y abuso de la discrecionalidad atenta contra la seguridad jurídica y la convierte en arbitraria al anteponer el capricho a la ley o a la razón y, a estas alturas, Núñez Bolaños no se ha percatado de ello”


La Apisonadora





Perdona que te escriba de nuevo, Susana, atareadísima como estás con tu proyecto personal en el Partido.

Solo que, esta vez, la ocasión lo merece. Y lo merece porque guarda relación con eso, con tu proyecto personal. Así que atiende:

Si te digo que esto va sobre las herencias, vas a dejar de leer. Tú y los tuyos. Diréis: “¡Ya no más, Relimpio!”, y fuera la entrada. Y yo os replico, quédate, quedaos, que no es más de lo mismo.

No entro más en la Ley de Sucesiones y Donaciones, que es debate de escolásticos. Lo dejo para gente más versada. Voy a algo peor, mucho peor, que puede derivar de una herencia o de cualquier fleco de la administración. Normalmente del fisco, pero puede ser un latigazo de cualquier otro mecanismo del Estado. Y no es una peculiaridad andaluza, respira, Susana.

Llevamos unos días leyendo acerca del caso de Juan José Reina Morales, embargadas las cuentas hasta… el año 2117!! (¿Pero cómo demonios es posible?) a cuenta de una herencia que, según parece, debió haber salido a 0 euros. Que ayer salió el hombre en la Marimorena, por si no te has enterado, Susana, a dar la cara y exponer su caso. Y que la tertuliana de tu partido, Martu, aun gritando “¡demagogia!”, no pudo sino reconocer que el caso de este hombre se debía a un más que probable error administrativo.

Un error que lo tiene embargado y en una situación desesperada. Hasta el año 2117. Un caso que no es único, según se comentó en el programa. Al contrario: no es infrecuente en España, dadas las peculiaridades de nuestro procedimiento administrativo. Lo que te debe preocupar, Susana, es que el caso índice, la muestra representativa es tuya. El absceso reventó por Coria del Río, Andalucía, España, que algo tiene que ver contigo. Y ese es el motivo de esta carta.

No me cabe la menor duda de que, en nuestro país, los casos como este no escasean, metiendo a más de un ciudadano en una situación kafkiana. Que, para ello, podíamos reescribir la novela del genio de Praga, cambiando el nombre de “El Proceso”, por “El Procedimiento”. Reconociendo que el ciudadano no acaba físicamente muerto, sino en muerte civil o ruina, durante varios años. La mano omnipotente de nuestra administración, legalmente capacitada para llevar su garra a cuentas, bienes y sueldo, de inmediato y sin preguntar, contrasta con nuestra capacidad de defensa, mermada por trámites desesperantes, y plazos dilatadísimos.

Todos somos Juan José Reina, Susana, y toda España es Coria del Río. Todos podemos ser embargados mañana y situados en muerte civil por el error de un prepotente situado bajo el amparo de las siglas de la agencia tributaria. Un tipo o tipa al que nada se va exigir cuando al fin se reconozca el error y se intente reparar un calvario de varios años. La palanca necesaria para el sempiterno abuso de poder en que se ha convertido el día a día en este país.

Que te pregunto que si este es tu proyecto para España, Susana, ahorita que aspiras a la Secretaría General de un Partido importante, con el cual podrías entonar, dentro de un tiempo:

“Deben reconocer en esto, señorías, la importancia de que una mujer llegue por vez primera a la Presidencia del Gobierno de la Nación…”


P.D. Ya te dije que tuvieras cuidado con la que tienes en Hacienda, que la conocemos bien de su paso por Sanidad. Le gusta la mano dura, interpretada a su modo y manera. Que, acerca del particular, te recomiendo mi primera novela (clicar aquí).








La grosera línea entre la discrecionalidad y la arbitrariedad



  • “¿Las subvenciones de los ERE, igual que las ayudas a la formación y otras muchas, de verdad que han sido públicas, transparentes, concurrentes, objetivas, iguales o uniformes?”
  • “¿No se ha preguntado la instructora por la posibilidad de que otras empresas, otros trabajadores, estén en igual o peor situación y no hayan sido atendidos por la arbitraria mano de la administración?”
  • “El uso y abuso de la discrecionalidad atenta contra la seguridad jurídica y la convierte en arbitraria al anteponer el capricho a la ley o a la razón y, a estas alturas, Núñez Bolaños no se ha percatado de ello”

Apuntaba la juez Núñez Bolaños en el auto que archiva la enésima pieza de los ERE: "Resulta evidente que, aún cuando pudiera considerarse que las resoluciones son contrarias a derecho, en ningún caso pueden considerarse injustas, pues aún cuando se utilizara un procedimiento inadecuado o ilegal lo cierto es que la ayuda se concede a una empresa en crisis, con una necesidad justificada y a unos trabajadores que reunían todos y cada uno de los requisitos para ser beneficiarios de las mismas".

En tanto en cuanto la Audiencia Provincial de Sevilla resuelve el recurso planteado, de esta forma tan sutil como descaminada, la instructora ad hoc va dando carpetazos, uno tras otro, a la práctica totalidad de las 96 piezas que conforman la causa, porque, según estima, "no puede apreciarse delito de prevaricación y lo mismo cabe decir respecto al delito de malversación de caudales públicos, existiendo causa legítima que justifica el desplazamiento del dinero en perjuicio del erario público".

A ver si nos aclaramos: el otorgamiento de subvenciones ha sido jauja y se ha solventado históricamente con una legislación menor y dispersa que servía para que cada caudillo hiciera de su capa un sayo en forma de injusto maná -próspero y abundante en ocasiones- sobre sus preferidos. Si bien estaba permitida la discrecionalidad -entendida como el criterio de funcionarios y autoridades en todo lo no contemplado en las reglas- no fue hasta el final del gobierno de Aznar cuando, mediante ley, se pretendió acabar con su uso y abuso, lo que había desembocado en la absoluta arbitrariedad, y nulidad por tanto, de cada vez más ayudas públicas.

Y digo se pretendió porque, si Guerra enterró a Montesquieu, determinados servicios de la administración general de la Junta de Andalucía y, sobretodo, de la paralela, dieron por incinerada, recién nacida, la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la misma que ordena en su artículo 8.3 que la gestión de las mismas “se realizará de acuerdo con los siguientes principios: a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante. c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos”; la misma que establece, en el 22.1, que “el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva”, aclarando que “se trata de un procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras…”; la misma, en definitiva, que en el 22.2.c deja meridianamente claro que, mediante el procedimiento de concesión directa, solo excepcionalmente podrán concederse “aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”.

No faltó tiempo para que por estos lares se hiciera ordinario lo excepcional, se destrozaran los principios y fundamentos de la ley y se bendijera la concesión directa como remedio de todos los males: ¿Las subvenciones de los ERE, igual que las ayudas a la formación y otras muchas, de verdad que han sido públicas, transparentes, concurrentes, objetivas, iguales o uniformes? ¿De verdad que se ha sido eficaz en el cumplimiento de los objetivos? ¿De verdad que también eficiente? ¿Quién justificaba, y en base a qué criterios, que una empresa precisaba la ayuda porque estaba en crisis? ¿Quién certificaba, por el contrario, que ninguna otra lo estaba? ¿Podía aspirar a ella la quincallería de la esquina, el taller mecánico del polígono o el frutero del barrio, o estaba reservada, como algún implicado ha reconocido, para la “paz social” de grandes empresas y el “silencio cómplice” de sindicatos mayoritarios?

De la lectura del auto se desprende que, para considerar legalmente obtenida una ayuda, a la juez le ha bastado con que se conceda a una empresa en crisis, con una necesidad justificada y a unos trabajadores que reúnen los requisitos. ¿No se ha preguntado la instructora por la posibilidad de que otras empresas, otros trabajadores, estén en igual o peor situación y no hayan sido atendidos por la arbitraria mano de la administración?

El uso y abuso de la discrecionalidad atenta contra la seguridad jurídica y la convierte en arbitraria al anteponer el capricho a la ley o a la razón y, a estas alturas, Núñez Bolaños no se ha percatado de ello.



P.S.- El razonamiento de la juez suena a la misma cantinela que usan partidos políticos y sindicatos con los trabajadores digitales de la administración paralela: “¡Cómo vamos a echar a treinta mil personas a la calle, tienen sus derechos!”, chapurrean los mismos que niegan a centenares de miles de pacientes opositores la posibilidad de acceder a esos puestos de trabajo tirando de los principios de igualdad, mérito y capacidad.


http://www.eldemocrataliberal.com/search/label/Paco%20Romero

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