La Apisonadora
Perdona que te escriba de nuevo, Susana,
atareadísima como estás con tu proyecto personal en el Partido.
Solo que, esta vez, la ocasión lo merece. Y lo
merece porque guarda relación con eso, con tu proyecto personal. Así que atiende:
Si te digo que esto va sobre las herencias, vas a dejar de leer. Tú y los tuyos. Diréis: “¡Ya no más, Relimpio!”, y fuera la entrada. Y yo os replico, quédate, quedaos, que no es más de lo mismo.
........Llevamos unos días
leyendo acerca del caso de Juan José Reina Morales, embargadas las cuentas
hasta… el año 2117!! (¿Pero cómo demonios es posible?).....
La grosera línea entre la discrecionalidad y la
arbitrariedad
- “¿Las subvenciones de los ERE, igual que las ayudas a la formación y otras muchas, de verdad que han sido públicas, transparentes, concurrentes, objetivas, iguales o uniformes?”
- “¿No se ha preguntado la instructora por la posibilidad de que otras empresas, otros trabajadores, estén en igual o peor situación y no hayan sido atendidos por la arbitraria mano de la administración?”
- “El uso y abuso de la discrecionalidad atenta contra la seguridad jurídica y la convierte en arbitraria al anteponer el capricho a la ley o a la razón y, a estas alturas, Núñez Bolaños no se ha percatado de ello”
La Apisonadora
Perdona que te escriba de nuevo, Susana, atareadísima como estás con tu proyecto personal en el Partido.
Solo que, esta vez, la ocasión lo merece. Y lo merece porque guarda relación con eso, con tu proyecto personal. Así que atiende:
Si te digo que esto va sobre las herencias, vas a
dejar de leer. Tú y los tuyos. Diréis: “¡Ya no más, Relimpio!”, y fuera la
entrada. Y yo os replico, quédate, quedaos, que no es más de lo mismo.
No entro más en la Ley de Sucesiones y Donaciones,
que es debate de escolásticos. Lo dejo para gente más versada. Voy a algo peor,
mucho peor, que puede derivar de una herencia o de cualquier fleco de la
administración. Normalmente del fisco, pero puede ser un latigazo de cualquier otro
mecanismo del Estado. Y no es
una peculiaridad andaluza, respira, Susana.
Llevamos unos días leyendo acerca
del caso de Juan José Reina Morales, embargadas las cuentas hasta… el año
2117!! (¿Pero
cómo demonios es posible?) a cuenta de una herencia
que, según parece, debió haber salido a 0 euros. Que ayer salió el hombre en
la Marimorena, por si no te has enterado, Susana, a dar la cara y exponer su
caso. Y que
la tertuliana de tu partido, Martu, aun gritando “¡demagogia!”, no pudo sino
reconocer que el caso de este hombre se debía a un más que probable error
administrativo.
Un error que lo tiene embargado y
en una situación desesperada. Hasta el año 2117. Un caso que no es único, según se
comentó en el programa. Al contrario: no es infrecuente en España, dadas las
peculiaridades de nuestro procedimiento administrativo. Lo que te debe
preocupar, Susana, es que el caso índice, la
muestra representativa es tuya. El absceso reventó
por Coria del Río, Andalucía, España, que algo tiene que ver contigo. Y ese es el motivo de esta
carta.
No me cabe la menor duda de que, en nuestro país,
los casos como este no escasean, metiendo a más de un ciudadano en una
situación kafkiana. Que, para ello, podíamos reescribir la novela del genio de
Praga, cambiando el nombre de “El Proceso”, por “El Procedimiento”.
Reconociendo que el ciudadano no acaba físicamente muerto, sino en muerte civil
o ruina, durante varios años. La mano omnipotente de nuestra
administración, legalmente capacitada para llevar su garra a cuentas, bienes y
sueldo, de inmediato y sin preguntar, contrasta con nuestra capacidad de
defensa, mermada por trámites desesperantes, y plazos dilatadísimos.
Todos somos Juan José Reina,
Susana, y toda España es Coria del Río. Todos podemos ser embargados mañana y
situados en muerte civil por el error de un prepotente situado bajo el
amparo de las siglas de la agencia tributaria. Un tipo o tipa al que nada se va
exigir cuando al fin se reconozca el error y se intente reparar un calvario de
varios años. La palanca necesaria para el sempiterno abuso de
poder en que se ha convertido el día a día en este país.
Que te pregunto que si este es tu proyecto para
España, Susana, ahorita que aspiras a la Secretaría General de un Partido
importante, con el cual podrías entonar, dentro de un tiempo:
“Deben reconocer en esto, señorías, la importancia
de que una
mujer llegue por vez primera a la Presidencia del Gobierno de la Nación…”
P.D. Ya te dije que
tuvieras cuidado con la que tienes en Hacienda, que la conocemos bien de su
paso por Sanidad. Le gusta la mano dura, interpretada a su
modo y manera. Que,
acerca del particular, te recomiendo mi primera novela (clicar aquí).
La grosera línea
entre la discrecionalidad y la arbitrariedad
- “¿Las subvenciones de los ERE, igual que las ayudas a la formación y otras muchas, de verdad que han sido públicas, transparentes, concurrentes, objetivas, iguales o uniformes?”
- “¿No se ha preguntado la instructora por la posibilidad de que otras empresas, otros trabajadores, estén en igual o peor situación y no hayan sido atendidos por la arbitraria mano de la administración?”
- “El uso y abuso de la discrecionalidad atenta contra la seguridad jurídica y la convierte en arbitraria al anteponer el capricho a la ley o a la razón y, a estas alturas, Núñez Bolaños no se ha percatado de ello”
Apuntaba la juez Núñez Bolaños en el auto que
archiva la enésima pieza de los ERE: "Resulta evidente que, aún cuando
pudiera considerarse que las resoluciones son contrarias a
derecho, en ningún caso pueden considerarse injustas, pues
aún cuando se utilizara un procedimiento inadecuado o ilegal lo cierto es que la ayuda se
concede a una empresa en crisis, con una necesidad justificada y a unos
trabajadores que reunían todos y cada uno de los requisitos para ser
beneficiarios de las mismas".
En tanto en cuanto la Audiencia
Provincial de Sevilla resuelve el recurso planteado, de esta forma tan sutil
como descaminada, la
instructora ad hoc va dando carpetazos, uno tras otro, a la práctica totalidad
de las 96 piezas que conforman la causa, porque, según estima, "no
puede apreciarse delito de prevaricación y lo mismo cabe decir respecto al
delito de malversación de caudales públicos, existiendo causa legítima que
justifica el desplazamiento del dinero en perjuicio del erario público".
A ver si nos aclaramos: el otorgamiento de subvenciones ha sido
jauja y se ha solventado históricamente con una legislación menor y dispersa
que servía para que cada caudillo hiciera de su capa un sayo en forma de
injusto maná -próspero y abundante en ocasiones- sobre sus preferidos. Si bien estaba permitida la
discrecionalidad -entendida como el criterio de
funcionarios y autoridades en todo lo no contemplado en las
reglas- no fue hasta el final del
gobierno de Aznar cuando, mediante ley, se pretendió acabar con su uso y abuso,
lo que había desembocado en la absoluta arbitrariedad, y nulidad por
tanto, de cada vez más ayudas públicas.
Y digo se pretendió porque, si
Guerra enterró a Montesquieu, determinados
servicios de la administración general de la Junta de Andalucía y, sobretodo,
de la paralela, dieron por incinerada, recién nacida, la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, la misma que ordena en su artículo 8.3 que la gestión de
las mismas “se realizará de acuerdo con los siguientes principios: a)
Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no
discriminación. b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la
Administración otorgante. c) Eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos”; la
misma que establece, en el 22.1, que “el
procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva”, aclarando que “se
trata de un procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se
realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de
establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de
valoración previamente fijados en las bases reguladoras…”; la misma, en definitiva, que
en el 22.2.c deja meridianamente
claro que, mediante el procedimiento de concesión directa, solo
excepcionalmente podrán concederse “aquellas otras subvenciones en
que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u
otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”.
No faltó tiempo para que por
estos lares se hiciera ordinario lo excepcional, se destrozaran los principios
y fundamentos de la ley y se bendijera la concesión directa como remedio de
todos los males: ¿Las
subvenciones de los ERE, igual que las ayudas a la formación y otras muchas, de verdad que han
sido públicas, transparentes, concurrentes, objetivas, iguales o uniformes? ¿De
verdad que se ha sido eficaz en el cumplimiento
de los objetivos? ¿De verdad que también eficiente? ¿Quién
justificaba, y en base a qué criterios, que una empresa precisaba la ayuda porque
estaba en crisis? ¿Quién certificaba, por el contrario, que ninguna otra lo
estaba? ¿Podía aspirar a ella la quincallería de la esquina, el taller mecánico
del polígono o el frutero del barrio, o estaba reservada, como algún
implicado ha reconocido, para la “paz social” de grandes empresas y el
“silencio cómplice” de sindicatos mayoritarios?
De la lectura del auto se desprende que, para
considerar legalmente obtenida una ayuda, a la juez le ha bastado con que se
conceda a una empresa en crisis, con una necesidad justificada y a unos
trabajadores que reúnen los requisitos. ¿No se ha preguntado
la instructora por la posibilidad de que otras empresas, otros trabajadores,
estén en igual o peor situación y no hayan sido atendidos por la arbitraria mano de
la administración?
El uso y abuso de la
discrecionalidad atenta contra la seguridad jurídica y la convierte en
arbitraria al anteponer el capricho a la ley o a la razón y, a estas alturas, Núñez
Bolaños no se ha percatado de ello.
P.S.- El razonamiento de la juez
suena a la misma cantinela que usan partidos políticos y sindicatos con los trabajadores
digitales de la administración paralela: “¡Cómo vamos a echar a treinta mil
personas a la calle, tienen sus derechos!”, chapurrean los
mismos que niegan a centenares de miles de pacientes opositores la posibilidad
de acceder a esos puestos de trabajo tirando de los principios de igualdad,
mérito y capacidad.
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