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Fundamentalmente derecho administrativo
La existencia de una amplia tipología de entes instrumentales al servicio
de las administraciones públicas, ha sido y es objeto de amplio estudio en
España. El Ministerio de Hacienda y Función Pública, hace público una serie de
documentos que ha continuación se relacionan, para que el seguidor de este blog
se haga con ellos.
Se pueden extraer 3 conclusiones:
- Desde el 2012 disminuyen un 23,28% aquellos dependientes de las Comunidades Autónomas.
- En lo que va de año, se ha ralentizado la disminución de estos entes.
- Se han vuelto a los números de hace 12 años.
No obstante, lo que no se dice en estos documentos es que esta minoración
de entes lleve aparejado una idéntica disminución de las personas que trabajan
para los mismos, es decir, en muchos casos se reducen estas entidades porque se
produce una unión o refundición entre ellas, pero el personal a su servicio no
disminuye, sino que se ve un significativo aumento que no se trata en estas
publicaciones. Por eso existen casos paradigmáticos como el de aquellas
comunidades autónomas que hacen disminuir este tipo de entes sin que se
produzca la correlativa disminución porcentual de los trabajadores que la
integran (señaladamente Andalucía).
Si bien es cierto que los datos que arroja el Ministerio de turno son
esperanzadores, se puede observar como la evolución del último año se encuentra
bastante parada y existen Comunidades Autónomas que creen haber acabado su
trabajo de reducción pues para este año no han procedido a disminuir sus
enridades.
Como conclusión, se ha de indicar que aún este sistema de entes públicos
instrumentales sirve de “coladero”, “gatera” o “puerta de atrás” para muchas
personas que no se someten a los sistemas de acceso a la Administración pública
bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Mientras no se
ataje o corrija este problema, de poco sirve que los entes públicos vayan en
retroceso, cuando es un sistema que sirve para “colocar” (en muchas ocasiones)
a determinado personal que, por afinidad, amistad o vínculos familiares no
pueden acceder al sistema normal de acceso al empleo público. Y que el
auténtico empleado público es el elegido según los postulados del art. 103.3 de
la Constitución Española:
“La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la
función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las
peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de
incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus
funciones.”
Enlaces que se mencionan:
Inventario de entes:
Resumen del inventario de entes de las Comunidades Autónomas:
Censo de entidades del sector público estatal:
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