lunes, 21 de noviembre de 2016

Otro coladero: La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por Antonio Barreda, gracias. = Los hechos hablan, por si mismos. ¿Así, mientras Pedro Pacheco cumple pena de prisión por "enchufismo", ningún juntero está en la carcel por esto?. Una realidad, que vemos todos, y el Ministerio Fiscal no actúa ..... ¿Irregularidades adminsitrativas, másivas, venga ya....?. Conclusión: La impunidad premia el delito, induce a su repetición y le hace propaganda: estimula al delincuente y contagia su ejemplo. Eduardo Galeano.

¿Empleo público a dedo?

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  • Es el resultado de la absorción de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales (FASS) y de la Fundación para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social (FADAIS)
  • En 2004 la Cámara de Cuentas reveló que la primera no tenía aprobada ninguna normativa interna para describir el procedimiento de selección de su personal y desarrollar los principios exigidos por la Ley
  • El gasto de personal en 2015 ascendió a 34,4 millones de euros anuales


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La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA) se crea en virtud del artículo 18.1 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, se configura como agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por Decreto 101/2011, de 19 de abril, se aprueban los Estatutos de la Agencia....

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Conclusión, en Andalucía: ¿Todo depende, y de que depende?

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¿Junta de Andalucía?

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lunes, 21 de noviembre de 2016
Otro coladero: La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía



  
  • Es el resultado de la absorción de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales (FASS) y de la Fundación para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social (FADAIS)
  • En 2004 la Cámara de Cuentas reveló que la primera no tenía aprobada ninguna normativa interna para describir el procedimiento de selección de su personal y desarrollar los principios exigidos por la Ley
  • El gasto de personal en 2015 ascendió a 34,4 millones de euros anuales

La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA) se crea en virtud del artículo 18.1 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, se configura como agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por Decreto 101/2011, de 19 de abril, se aprueban los Estatutos de la Agencia. En virtud de lo establecido en el art. 19 de la Ley 1/2011 y en el citado Decreto, se procede a la extinción de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales (FASS) y la Fundación para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social (FADAIS) y a la subrogación del personal el 30 de abril de 2011, fecha de la entrada en vigor de sus Estatutos, el personal laboral de las Fundaciones que se integró en la Agencia se incorporó a la misma de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, siéndoles de aplicación sus antiguos convenios colectivos y acuerdos aplicables, en tanto se apruebe un nuevo convenio aplicable a la Agencia. Además, se asume por parte de ASSDA, de las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de los que eran titulares las extintas fundaciones. Asimismo, ASSDA asume la totalidad de los derechos y obligaciones de la Consejería competente en materia de igualdad y bienestar social, en el ejercicio de las funciones que aquella tiene atribuidas.

La Agencia se rige por el Derecho Administrativo en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestades administrativas que tiene atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en dicha Ley y en sus Estatutos. En los restantes aspectos, se rige por el Derecho Administrativo o por el Derecho Privado según su particular gestión empresarial así lo requiera.

Tras la publicación del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía queda adscrita a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

ASSDA tiene atribuida la planificación, ordenación, coordinación, dirección y la gestión de los servicios, recursos y prestaciones necesarias para la valoración, promoción de la autonomía personal, prevención y atención a las personas en situación de dependencia.


La fiscalización de la Cámara de Cuentas

La Cámara de Cuentas publicó el pasado mes de julio de 2016 la Fiscalización de regularidad de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, una fiscalización que ha pasado totalmente desapercibida. En lo relativo al personal la Cámara, a nuestro juicio, no entra a valorar los principios de capacidad, mérito e igualdad, sino que se limita a describir lo que hay, y así indica que, a 31 de diciembre de 2013, la plantilla es de 1.491 profesionales. En ese ejercicio se han producido 208 altas y 129 bajas. De las altas producidas en 2013, 12 se corresponden con reingresos del personal, de los que seis son contratos indefinidos por resolución judicial. De las altas, hay 169 nuevas contrataciones por obra y servicio que, salvo uno, devienen del Convenio firmado por ésta con la Fundación “la Caixa”, el 12 diciembre de 2012, para contribuir a la incorporación al mercado laboral de colectivos en riesgo de exclusión (Programa “Incorpora” de la CAIXA).  Todas las actuaciones que se llevan a cabo, se ejecutan de forma indirecta, a través de sus entes instrumentales en el ámbito de sus competencias y de acuerdo al Programa de trabajo que acordaron las partes (Actas 1ª y 2ª de la Comisión de seguimiento de junio y noviembre de 2013).

El resto corresponde a contratos eventuales para sustituciones y de interinidad, de categorías
encuadradas en el convenio de FADAIS.

Dado que la nueva Agencia queda subrogada en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de las fundaciones extinguidas, el personal de las mismas se incorporó a la Agencia manteniendo las mismas condiciones laborales y retributivas dimanantes del III Convenio Colectivo de FADAIS (en adelante CCFADAIS) y el II Convenio Colectivo de FASS (en adelante CCFASS), conforme a lo que se establece en las Disposiciones Adicionales cuarta y segunda, de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, y en el Estatuto de la Agencia.

A la fecha de redacción del informe, permanecen subsistentes las condiciones laborales contenidas en dichos convenios, así como los acuerdos derivados de la interpretación de los mismos.

La Agencia no tiene aprobado un catálogo de puestos de trabajo. Esta situación, ha ocasionado que la Agencia no tenga un sistema de clasificación profesional con una única referencia sino una diversidad de categorías, desglosadas en el Anexo 6, con estructuras retributivas y condiciones laborales diferentes para el desempeño de puestos similares, hecho que deriva en una serie de incidencias y deficiencias, tal y como se expone en los siguientes puntos. En este sentido, la normativa presupuestaria impone para las entidades el cumplimiento de obligaciones en relación a los puestos de trabajo que obligan a la identificación de los mismos (amortización de plazas, plazas vinculadas a tasa de reposición, procesos selectivos, etc.). Además, a fin de su control posterior por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en cumplimiento de las competencias que tiene atribuidas, es necesario el diseño y desarrollo de un catálogo de puestos de trabajo, para su incorporación en el nuevo convenio colectivo, que haga fácilmente identificable el número de puestos de que dispone la entidad.

… Hay que destacar que, a 31 de diciembre de 2013, de los 716 profesionales de estructura integrados de las extintas fundaciones, que tienen suscrito un contrato temporal hay 610 trabajadores que firmaron sus contratos para obra y servicio determinado con la FASS (entre los que se incluyen los 438 del programa SAAD, citado anteriormente) y FADAIS, en el periodo comprendido entre 2007 y 2009. No obstante, desde el momento en el que se crea la Agencia, las funciones realizadas por este personal forman parte de la actividad propia y de los fines de la misma, por lo que sus actividades no tienen la temporalidad ni la autonomía y sustantividad que tenían los iniciales, y por tanto, no se encuentran afectados por las circunstancias previstas en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.

De los 197 trabajadores no sujetos a convenio específico, hay 20 con contrato indefinido, que se corresponden con los puestos de gerente, 11 jefaturas y siete responsables de la Unidad de Apoyo Administrativo. El resto son contrataciones temporales derivadas de las Encomiendas de Gestión formalizadas con distintos organismos.

En cumplimiento de lo establecido en los Estatutos, los puestos de trabajo que tienen asignadas tareas de dirección (la Secretaria General, la Dirección del Área de Drogodependencia e Inclusión y la Dirección del Área de Dependencia y Autonomía), están ocupados por funcionarios adscritos funcionalmente a la Agencia. La mayoría de los puestos de las Jefaturas se dotan con el personal procedente de las extintas Fundaciones y para ello en octubre de 2011 se formaliza una modificación de sus contratos, con el objeto de encuadrarlos en las condiciones establecidas en el art.27 de los Estatutos, aunque hay cuatro puestos a los que no se le regulariza su régimen retributivo, sino que sigue siendo el del contrato en las fundaciones.


Lo que dijo la Cámara de Cuentas en 2004

En 2004 la Cámara de Cuentas de Andalucía recogió graves incumplimientos en cuanto a los principios de igualdad, mérito y capacidad a la hora de acceder a puestos de trabajo de la fundación en la Fiscalización de Regularidad de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales. Dicho informe recogía lo siguiente: “En el ejercicio sobre el que recae la auditoría, la Fundación no tenía aprobada ninguna normativa interna para describir el procedimiento de selección de su personal y desarrollar los principios exigidos por la Ley. No obstante, con posterioridad ha pactado con los representantes de los trabajadores el primer Convenio Colectivo de su personal, con vigencia para los años 2005 a 2007. En este Convenio se prevé que la incorporación tendrá lugar tras el oportuno proceso de selección, que la FASS podrá encomendar a cualquier empresa especializada. También se establece que, la valoración de la competencia de los trabajadores para el desempeño de un puesto de trabajo se llevará a cabo por el método que se estime oportuno.

En el año 2004 la Fundación ha utilizado tres cauces para la selección de su personal: a través de anuncios en prensa o en páginas webs dedicadas a publicitar ofertas laborales; mediante la contratación de empresas especializadas en la selección de personal y, en último lugar, por la propia Fundación. La utilización de uno u otro sistema dependió de que se pretendiera contratar un técnico cualificado u ocupar un puesto de responsabilidad, o bien contratar personal de apoyo o teleoperadores.

En la contratación de personal cualificado o de responsabilidad, por regla general, se utilizó una empresa especializada que llevó a cabo el proceso de selección, elevando una propuesta con varios candidatos que fueron entrevistados por los responsables de la Fundación, al objeto de decidir la persona más adecuada al puesto.

Los procesos de selección de personal de apoyo y teleoperadores se realizaron mediante una entrevista y una prueba informática en la propia FASS. La incorporación del personal se realiza, por regla general, mediante una relación laboral temporal que deviene, en su caso, en indefinida tras sucesivas prórrogas, suscribiéndose entre el trabajador y la Fundación un contrato de trabajo indefinido.

La naturaleza de fundación pública de la FASS provoca que, por disposición legal, se integre en el sector público fundacional de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además, el Acuerdo que autorizó su constitución la configuró como un “mecanismo institucional” de la propia Administración para ampliar su acción social. Pues bien, su naturaleza de fundación pública y su cualidad de ente instrumental que la vincula con la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, debería ocasionar que en la contratación de su personal utilizara procedimientos similares a los de la Administración de la Junta de Andalucía. De esta manera, los procedimientos de selección se podrían mejorar a través de convocatorias públicas con criterios objetivos previamente establecidos que garanticen la idoneidad para el desempeño del puesto de trabajo y, en su caso, mediante la realización de pruebas selectivas.

Asimismo, a semejanza de lo que sucede para el personal laboral del sector público de la Junta de Andalucía, la conversión de un contrato de trabajo temporal en una relación laboral indefinida no se debería producir por el mero transcurso del tiempo, como ocurre en la actualidad, sino mediante el correspondiente proceso de selección que garantice los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que exige la Ley.


Lo que dice el II Convenio Colectivo de FASS

Esta Fundación ha sido un auténtico coladero de personal, lean atentamente lo que dice el Convenio de la FASS sobre la selección de personal y juzguen ustedes mismos si cumple o guarda los principios constitucionales sobre la capacidad, mérito e igualdad exigidos, y si los candidatos tienen o tuvieron las mismas oportunidades para acceder a una plaza.

En 2008 se publicó el II Convenio Colectivo para el personal de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales. Y en vez de corregir lo que denunció la Cámara de Cuentas en su informe de fiscalización unos años antes, más de lo mismo. En su artículo 15. Contrataciones, recoge lo siguiente para ingresar en la Fundación. Lean atentamente:

- El ingreso tendrá lugar, tras el oportuno proceso de selección, por libre contratación entre el trabajador o trabajadora y la Dirección Gerencia de la FASS. El proceso de selección, que la FASS podrá encomendar a cualquier empresa especializada, respetará los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la correspondiente convocatoria. (Yo no he visto nunca que se use a una empresa privada para la selección de los funcionarios o laborales de la Junta de Andalucía).

- La valoración de candidaturas en el proceso de selección se llevará de acuerdo con el procedimiento interno de selección de la FASS, a fin de comprobar las competencias demostradas por las personas candidatas. (¡¡¡¡¡Este procedimiento interno no está publicado ni anexado al Convenio y solo lo conocen ellos!!!!!!)

- Dicho procedimiento de selección deberá llevarse a cabo conforme lo establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía y de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de las Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el resto de normativa reguladora del sector público andaluz.

- La representación de los trabajadores y trabajadoras recibirá información de los procesos de selección tanto interno como externos, dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo. (¡¡¡¡O sea que serán informadas, pero no estarán presentes en la selección!!!!)


El costo de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

En el ejercicio 2015, según la Memoria General de la Cuenta General de 2015, la Agencia ha recibido de la Consejería de Igualdad, y Políticas Sociales una transferencia de financiación de explotación que, tras modificaciones presupuestarias, asciende a un importe de 1.108.176.430 euros (1.107.163.927 euros en el ejercicio 2014). Del importe transferido en el ejercicio anterior 1.103.975.745 euros han sido destinados a financiar la propia actividad de la Agencia en el ejercicio 2015 (1.099.728.190 euros en el ejercicio 2014) y 4.200.685 euros han sido destinados a compensar pérdidas de ejercicios anteriores en el ejercicio 2015 (7.435.737 euros en el ejercicio 2014).

En cuanto a los datos del gasto del personal recogidos de la Memoria General de la Cuenta General de 2015, se recoge el aumento de casi dos millones de euros más en gastos de personal de 2014 a 2015, a pesar de incrementar en 18 el número de trabajadores. También señala la Memoria el gasto de la alta dirección, recogiendo en este epígrafe un solo sueldo de 59.564 euros, al que hay que añadir antigüedad (4.679 euros), Indemnización por Alquiler de vivienda (9.744 euros) y dietas por valor de 6.351 euros. En total 80.338 euros en 2015. 

 

En cuanto al personal, el siguiente cuadro detalla su composición a fecha 31 de diciembre de 2015:


 


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