¿Empleo público a dedo?
- Es el resultado de la absorción de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales (FASS) y de la Fundación para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social (FADAIS)
- En 2004 la Cámara de Cuentas reveló que la primera no tenía aprobada ninguna normativa interna para describir el procedimiento de selección de su personal y desarrollar los principios exigidos por la Ley
- El gasto de personal en 2015 ascendió a 34,4 millones de euros anuales
La Agencia de Servicios Sociales y
Dependencia de Andalucía (ASSDA) se crea en virtud del artículo 18.1 de
la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de
Andalucía, se configura como agencia pública
empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por Decreto 101/2011, de 19 de
abril, se aprueban los Estatutos de la Agencia....
Conclusión, en Andalucía: ¿Todo depende, y de que depende?
¿Junta de Andalucía?
lunes, 21 de noviembre de 2016
Otro coladero: La Agencia de
Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía
- Es el resultado de la absorción de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales (FASS) y de la Fundación para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social (FADAIS)
- En 2004 la Cámara de Cuentas reveló que la primera no tenía aprobada ninguna normativa interna para describir el procedimiento de selección de su personal y desarrollar los principios exigidos por la Ley
- El gasto de personal en 2015 ascendió a 34,4 millones de euros anuales
La Agencia de Servicios Sociales y
Dependencia de Andalucía (ASSDA) se crea en virtud del artículo 18.1 de
la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de
Andalucía, se configura como agencia pública
empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por Decreto 101/2011, de 19 de
abril, se aprueban los Estatutos de la Agencia. En virtud de lo
establecido en el art. 19 de la Ley 1/2011 y en el citado Decreto, se procede a
la extinción de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales (FASS) y la
Fundación para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social
(FADAIS) y a la subrogación del personal el 30 de
abril de 2011, fecha de la entrada en vigor de sus Estatutos, el personal
laboral de las Fundaciones que se integró en la Agencia se incorporó a
la misma de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, siéndoles
de aplicación sus antiguos convenios colectivos y acuerdos aplicables, en tanto
se apruebe un nuevo convenio aplicable a la Agencia. Además, se
asume por parte de ASSDA, de las relaciones jurídicas, bienes, derechos y
obligaciones de los que eran titulares las extintas fundaciones. Asimismo, ASSDA asume
la totalidad de los derechos y obligaciones de la Consejería competente en
materia de igualdad y bienestar social, en el ejercicio de las funciones que
aquella tiene atribuidas.
La Agencia se rige por el Derecho
Administrativo en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad
de sus órganos y con el ejercicio de las potestades administrativas que tiene
atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en dicha Ley y en sus
Estatutos. En los restantes aspectos, se rige por el
Derecho Administrativo o por el Derecho Privado según su particular gestión
empresarial así lo requiera.
Tras la publicación del Decreto de
la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia
de Andalucía queda adscrita a la Consejería de Igualdad y Políticas
Sociales.
ASSDA tiene atribuida la
planificación, ordenación, coordinación, dirección y la gestión de los
servicios, recursos y prestaciones necesarias para la valoración, promoción de
la autonomía personal, prevención y atención a las personas en
situación de dependencia.
La fiscalización de la
Cámara de Cuentas
La Cámara de Cuentas publicó el
pasado mes de julio de 2016 la Fiscalización de
regularidad de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, una
fiscalización que ha pasado totalmente desapercibida. En lo
relativo al personal la Cámara, a nuestro juicio, no entra a valorar los
principios de capacidad, mérito e igualdad, sino que se limita a
describir lo que hay, y así indica que, a 31 de diciembre de 2013, la
plantilla es de 1.491 profesionales. En ese
ejercicio se han producido 208 altas y 129 bajas. De las altas
producidas en 2013, 12 se corresponden con reingresos del personal, de los que seis son
contratos indefinidos por resolución judicial. De las altas, hay
169 nuevas contrataciones por obra y servicio que, salvo uno, devienen del
Convenio firmado por ésta con la Fundación “la Caixa”, el 12 diciembre de 2012,
para contribuir a la incorporación al mercado laboral de colectivos en riesgo
de exclusión (Programa “Incorpora” de la CAIXA). Todas las actuaciones que se
llevan a cabo, se ejecutan de forma indirecta, a través de sus entes
instrumentales en el ámbito de sus competencias y de acuerdo al Programa
de trabajo que acordaron las partes (Actas 1ª y 2ª de la Comisión de
seguimiento de junio y noviembre de 2013).
El resto corresponde a contratos
eventuales para sustituciones y de interinidad, de categorías
encuadradas en el convenio de
FADAIS.
Dado que la nueva
Agencia queda subrogada en todas las relaciones jurídicas,
bienes, derechos y obligaciones de las fundaciones extinguidas, el personal de
las mismas se incorporó a la Agencia manteniendo las mismas
condiciones laborales y retributivas dimanantes del III Convenio Colectivo de
FADAIS (en adelante CCFADAIS) y el II Convenio
Colectivo de FASS (en adelante CCFASS), conforme a lo que se
establece en las Disposiciones Adicionales cuarta y segunda, de la Ley 1/2011,
de 17 de febrero, y en el Estatuto de la Agencia.
A la fecha de redacción del
informe, permanecen subsistentes las condiciones laborales contenidas en dichos
convenios, así como los acuerdos derivados de la interpretación de los mismos.
La Agencia no tiene aprobado un
catálogo de puestos de trabajo. Esta situación, ha ocasionado que la
Agencia no tenga un sistema de clasificación profesional con una
única referencia sino una diversidad de categorías, desglosadas en el Anexo 6, con
estructuras retributivas y condiciones laborales diferentes para el desempeño
de puestos similares, hecho que deriva en una serie de incidencias y
deficiencias, tal y como se expone en los siguientes puntos. En este sentido, la
normativa presupuestaria impone para las entidades el cumplimiento de
obligaciones en relación a los puestos de trabajo que obligan a la
identificación de los mismos (amortización de plazas, plazas
vinculadas a tasa de reposición, procesos selectivos, etc.). Además, a
fin de su control posterior por la Consejería de Hacienda y Administración
Pública, en cumplimiento de las competencias que tiene atribuidas, es
necesario el diseño y desarrollo de un catálogo de puestos de trabajo, para su
incorporación en el nuevo convenio colectivo, que haga fácilmente identificable
el número de puestos de que dispone la entidad.
… Hay que destacar que, a 31 de
diciembre de 2013, de los 716 profesionales de estructura integrados de las
extintas fundaciones, que tienen suscrito un contrato temporal hay 610
trabajadores que firmaron sus contratos para obra y servicio
determinado con la FASS (entre los que se incluyen los 438 del
programa SAAD, citado anteriormente) y FADAIS, en el periodo comprendido entre
2007 y 2009. No obstante, desde el momento en el que se crea la
Agencia, las funciones realizadas por este personal forman parte de la
actividad propia y de los fines de la misma, por lo que sus actividades no
tienen la temporalidad ni la autonomía y sustantividad que tenían los
iniciales, y por tanto, no se encuentran afectados por las
circunstancias previstas en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.
De los 197 trabajadores no
sujetos a convenio específico, hay 20 con contrato indefinido, que se
corresponden con los puestos de gerente, 11 jefaturas y siete responsables de
la Unidad de Apoyo Administrativo. El resto son
contrataciones temporales derivadas de las Encomiendas de
Gestión formalizadas con distintos organismos.
En cumplimiento de lo establecido
en los Estatutos, los puestos de trabajo que tienen asignadas tareas de
dirección (la Secretaria General, la Dirección del Área de
Drogodependencia e Inclusión y la Dirección del Área de Dependencia y
Autonomía), están ocupados por
funcionarios adscritos funcionalmente a la Agencia. La mayoría de
los puestos de las Jefaturas se dotan con el personal procedente de las
extintas Fundaciones y para ello en octubre de 2011 se formaliza una
modificación de sus contratos, con el objeto de encuadrarlos en las condiciones
establecidas en el art.27 de los Estatutos, aunque hay cuatro puestos a los que
no se le regulariza su régimen retributivo, sino que sigue siendo el del
contrato en las fundaciones.
Lo que dijo la Cámara
de Cuentas en 2004
En 2004 la Cámara de Cuentas de
Andalucía recogió graves incumplimientos en cuanto a los principios
de igualdad, mérito y capacidad a la hora de acceder a puestos de
trabajo de la fundación en la Fiscalización de Regularidad de la
Fundación Andaluza de Servicios Sociales. Dicho
informe recogía lo siguiente: “En el ejercicio sobre el que recae la
auditoría, la Fundación no tenía aprobada
ninguna normativa interna para describir el procedimiento de selección de su
personal y desarrollar los principios exigidos por la Ley. No obstante,
con posterioridad ha pactado con los representantes de los trabajadores el
primer Convenio Colectivo de su personal, con
vigencia para los años 2005 a 2007. En este Convenio se prevé que la
incorporación tendrá lugar tras el oportuno proceso de selección, que la FASS
podrá encomendar a cualquier empresa especializada. También se establece que,
la valoración de la competencia de los trabajadores para el desempeño de un
puesto de trabajo se llevará a cabo por el método que se estime oportuno.
En el año 2004 la
Fundación ha utilizado tres cauces para la selección de su personal: a través de
anuncios en prensa o en páginas webs dedicadas a publicitar ofertas laborales;
mediante la contratación de empresas especializadas en la selección de personal
y, en último lugar, por la propia Fundación. La utilización de uno u otro
sistema dependió de que se pretendiera contratar un técnico cualificado u
ocupar un puesto de responsabilidad, o bien contratar personal de apoyo o
teleoperadores.
En la contratación
de personal cualificado o de responsabilidad, por regla general,
se utilizó una empresa especializada que llevó a cabo el proceso de selección,
elevando una propuesta con varios candidatos que fueron
entrevistados por los responsables de la Fundación, al objeto de
decidir la persona más adecuada al puesto.
Los procesos de
selección de personal de apoyo y teleoperadores se realizaron
mediante una entrevista y una prueba informática en la
propia FASS. La incorporación del personal se realiza, por regla
general, mediante una relación laboral temporal que deviene, en su caso, en
indefinida tras sucesivas prórrogas, suscribiéndose entre el trabajador y la
Fundación un contrato de trabajo indefinido.
La naturaleza de
fundación pública de la FASS provoca que, por disposición legal, se integre en
el sector público fundacional de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además, el
Acuerdo que autorizó su constitución la configuró como un “mecanismo
institucional” de la propia Administración para ampliar su acción social. Pues
bien, su naturaleza de fundación pública y su cualidad de ente instrumental que
la vincula con la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, debería
ocasionar que en la contratación de su personal utilizara procedimientos
similares a los de la Administración de la Junta de Andalucía. De esta
manera, los procedimientos de selección se podrían mejorar a través de
convocatorias públicas con criterios objetivos previamente
establecidos que garanticen la idoneidad para el desempeño del puesto de
trabajo y, en su caso, mediante la realización de pruebas selectivas.
Asimismo, a semejanza
de lo que sucede para el personal laboral del sector público de la Junta de
Andalucía, la conversión de un contrato de trabajo temporal
en una relación laboral indefinida no se debería producir por el mero
transcurso del tiempo, como ocurre en la actualidad, sino
mediante el correspondiente proceso de selección que garantice los principios
de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que exige la Ley.
Lo que dice el II
Convenio Colectivo de FASS
Esta Fundación ha sido un
auténtico coladero de personal, lean atentamente lo que dice el Convenio
de la FASS sobre la selección de personal y juzguen ustedes mismos si cumple o
guarda los principios constitucionales sobre la capacidad, mérito e igualdad
exigidos, y si los candidatos tienen o tuvieron las mismas oportunidades para
acceder a una plaza.
En 2008 se publicó el
II Convenio Colectivo para el personal de la Fundación Andaluza de Servicios
Sociales. Y en vez de corregir lo que denunció la Cámara de Cuentas en su
informe de fiscalización unos años antes, más de lo mismo. En su
artículo 15. Contrataciones, recoge lo siguiente para ingresar en la Fundación. Lean
atentamente:
- El ingreso tendrá lugar, tras el
oportuno proceso de selección, por libre contratación entre el trabajador o
trabajadora y la Dirección Gerencia de la FASS. El proceso de selección, que la
FASS podrá encomendar a cualquier empresa especializada, respetará los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la correspondiente
convocatoria. (Yo no he visto nunca que se use a una empresa privada
para la selección de los funcionarios o laborales de la Junta de Andalucía).
- La valoración de candidaturas en
el proceso de selección se llevará de acuerdo con el procedimiento interno de
selección de la FASS, a fin de comprobar las competencias demostradas por las
personas candidatas. (¡¡¡¡¡Este procedimiento interno no está
publicado ni anexado al Convenio y solo lo conocen ellos!!!!!!)
- Dicho procedimiento de selección
deberá llevarse a cabo conforme lo establecido en la Ley 9/2007, de 22 de
octubre de la Administración de la Junta de Andalucía y de la Ley 10/2005, de
31 de mayo, de las Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como
el resto de normativa reguladora del sector público andaluz.
- La representación de los
trabajadores y trabajadoras recibirá información de los procesos de selección
tanto interno como externos, dentro del ámbito de aplicación del presente
Convenio Colectivo. (¡¡¡¡O sea que serán informadas, pero no
estarán presentes en la selección!!!!)
El costo de la Agencia
de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía
En el ejercicio 2015, según la
Memoria General de la Cuenta General de 2015, la Agencia ha recibido de la
Consejería de Igualdad, y Políticas Sociales una transferencia de financiación
de explotación que, tras modificaciones presupuestarias, asciende a un importe
de 1.108.176.430 euros (1.107.163.927 euros en el ejercicio
2014). Del importe transferido en el ejercicio anterior 1.103.975.745 euros han
sido destinados a financiar la propia actividad de la Agencia en el ejercicio
2015 (1.099.728.190 euros en el ejercicio 2014) y 4.200.685 euros han sido
destinados a compensar pérdidas de ejercicios anteriores en el ejercicio 2015 (7.435.737
euros en el ejercicio 2014).
En cuanto a los datos del gasto del
personal recogidos de la Memoria General de la Cuenta General de 2015, se
recoge el aumento de casi dos millones de euros más en gastos de personal de
2014 a 2015, a pesar de incrementar en 18 el número de trabajadores. También
señala la Memoria el gasto de la alta dirección, recogiendo en este epígrafe un
solo sueldo de 59.564 euros, al que hay que añadir antigüedad (4.679 euros),
Indemnización por Alquiler de vivienda (9.744 euros) y dietas por valor de
6.351 euros. En total 80.338 euros en 2015.
En cuanto al personal, el siguiente
cuadro detalla su composición a fecha 31 de diciembre de 2015:
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