Mienten, miente y mienten.....
- Altos cargos de la Junta podrían haber incurrido en la comisión de presuntos delitos de prevaricación y usurpación de funciones, actuando a sabiendas del contenido de los informes.
- Los dos informes del Gabinete Jurídico, ocultados por la Junta de Andalucía y revelados en el presente artículo, dejan en entredicho la reordenación del sector público y su administración paralela.
- El TSJA y el Tribunal Supremo, con varias sentencias pendientes, tienen la posibilidad de pronunciarse destapando las ilegalidades, o cubriéndolas para siempre y bendiciendo la corrupción que campa a sus anchas en la administración paralela de la Junta de Andalucía.
- El contenido de este artículo tiene una enorme trascendencia para todos los ciudadanos, empresas y asociaciones que se relacionan de alguna manera con las Agencias, Fundaciones, Sociedades Mercantiles y demás entes de la Junta de Andalucía.
¿Y para que se crea la Administración Paralela y Juntera?
jueves, 27 de octubre de 2016
Dos informes jurídicos claves, ocultados por el
Gobierno andaluz
- Altos cargos de la Junta podrían haber incurrido en la comisión de presuntos delitos de prevaricación y usurpación de funciones, actuando a sabiendas del contenido de los informes.
- Los dos informes del Gabinete Jurídico, ocultados por la Junta de Andalucía y revelados en el presente artículo, dejan en entredicho la reordenación del sector público y su administración paralela.
- El TSJA y el Tribunal Supremo, con varias sentencias pendientes, tienen la posibilidad de pronunciarse destapando las ilegalidades, o cubriéndolas para siempre y bendiciendo la corrupción que campa a sus anchas en la administración paralela de la Junta de Andalucía.
- El contenido de este artículo tiene una enorme trascendencia para todos los ciudadanos, empresas y asociaciones que se relacionan de alguna manera con las Agencias, Fundaciones, Sociedades Mercantiles y demás entes de la Junta de Andalucía.
La publicación de este artículo, en una democracia
auténtica, provocaría un tsunami de informaciones en los medios de comunicación
y una crisis de gobierno que se llevaría por delante a muchos altos cargos y
funcionarios por delante. Pero en España, y en concreto en Andalucía, al no
disfrutar de una verdadera democracia, todo quedará en otro artículo de
denuncia escrito por un "verso suelto" que acabará en el olvido,
hasta que algún juez lúcido y valiente, como hizo la Juez Alaya con los casos
ERE y otros, decida investigar a fondo un caso concreto y tire del hilo hasta
revelar toda la podredumbre de los cimientos de la estructura
"administrativa" de la Junta de Andalucía. Mientras tanto, la
corrupción en Andalucía seguirá campando a sus anchas bajo el yugo del régimen
del PSOE, con una oposición que se regocija en su narcisista mirada al ombligo.
En este artículo les mostraré parte del contenido de
un primer informe jurídico y especialmente el de un segundo informe
complementario, a los que ha tenido acceso El Demócrata Liberal, elaborados ambos por
la Asesoría Jurídica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, perteneciente
al Gabinete Jurídico de la Junta de
Andalucía. Dichos
informes, suscritos por la Letrada Jefe, Araceli Morato Pérez, y fechados a 22 de
febrero y 1 de marzo de 2011, respectivamente,
son categóricos en cuanto que
establecen unos límites definidos para las actuaciones del personal laboral de
los entes instrumentales de la Junta de Andalucía –y del propio personal
laboral de la Administración General-, límites
que han sido incumplidos una y otra vez en dichos entes instrumentales (Agencias, Fundaciones, Sociedades
Mercantiles, etc.) durante muchos años,
y con el indudable
conocimiento de órganos directivos de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública y de otras Consejerías, incumplimientos que incluso han podido ser inducidos por
normas y actos aprobados por la Junta de Andalucía sin tener en cuenta dichos
límites.
La aprobación de disposiciones reglamentarias
(atención a los Decretos aprobados por el Consejo de Gobierno) y actos
resolutorios que han incumplido la legislación vigente en relación a las funciones del personal laboral –y por
tanto, susceptibles de ser anulados-, a sabiendas de la existencia de dichos informes
(se desconoce si hubo otros anteriores
en el mismo sentido), podrían
constituir presuntos delitos de prevaricación. Y no sólo me estoy refiriendo a la concesión de subvenciones
y ayudas públicas, cientos
de millones de euros que se han tramitado y concedido por personal que
presuntamente ha usurpado funciones públicas en numerosos entes instrumentales de la administración
paralela –vinculados a la Junta de Andalucía
por contratos laborales-, sino
también al ejercicio de otras funciones públicas igual de importantes que no
podían ejercer (trámites de
autorizaciones, reintegros de ayudas públicas, daciones de fe pública, registro
de documentos, etc.), en claro perjuicio para la ciudadanía, pues no queda
garantizada, como bien dice el informe de la Asesoría Jurídica, “las notas de objetividad, imparcialidad e independencia”
que exige el Tribunal Comunitario, refiriéndose a
la Unión Europea.
Estos hechos, de gravísimas
consecuencias, debería ser investigada de
inmediato por la Fiscalía. No hay más que leer,
por ejemplo, el artículo dos del Decreto 122/2014, de 26 de agosto,
por el que se modifican los estatutos de la Agencia
IDEA, y el resto de Decretos del Consejo de Gobierno que han otorgado
potestades administrativas a personal laboral, para evidenciar el alcance del
asunto. Ya saben, señores
fiscales…
Es trascendente saber si el primer informe, que fue
solicitado por la Secretaría General para la Administración Pública,
cuyo titular fue Manuel Alcaide Calderón durante el periodo comprendido entre el 9 de noviembre de 2010 y el 26 de
junio de 2012, llegó a conocerse tanto
por la Secretaría
General Técnica de la misma Consejería y del
resto de Consejerías, como por la Comisión General de Viceconsejeros, presidida por la titular de la Consejería de la Presidencia,
cuando se debatieron los distintos Estatutos de las Agencias Públicas
Empresariales que fueron después aprobados por distintos Decretos del Consejo de Gobierno, los cuales otorgaron potestades administrativas a dichas
Agencias, cuando era conocido que todo su personal se rige exclusivamente por
el Derecho laboral, según establecía (y
sigue estableciendo) la propia Ley de Administración de la Junta de Andalucía.
En los últimos años han desempeñado la presidencia
de la Comisión General de Viceconsejeros Mar Moreno (22/03/2010 -
05/05/2012), Susana Díaz (07/05/2012 - 07/09/2013) y Manuel
Jiménez Barrios desde el 09/09/2013, y la
Presidencia de la Junta José Antonio
Griñán (23/04/2009 - 07/09/2013) y Susana Díaz desde el
07/09/2013.
Manuel Alcaide Calderón es actualmente el
titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de la
Consejería de Educación. Tras su cese en la Secretaría General para la
Administración Pública, fue nombrada en el cargo Lidia Sánchez Milán, sin que
trascendieran cambios respecto al mismo asunto, es decir, todo se mantuvo igual
o fue a peor, pues siguieron
aprobándose Estatutos de Agencias y modificaciones de los existentes sin tener
en cuenta dichos informes de la Letrada Jefe de la Asesoría Jurídica.
La Junta de
Andalucía oculta información al TSJA y al Tribunal Supremo
La asociación “Defiendo Mi Derecho y la Gestión
Pública” ha impugnado judicialmente tres modificaciones de Estatutos de tres
Agencias Públicas Empresariales. El Decreto correspondiente a los Estatutos
de la Agencia IDEA se encuentra pendiente de sentencia del Tribunal Supremo,
pues fue estimado parcialmente en el TSJA, que en
la misma línea que dicho informe jurídico, establece con claridad los límites
de las funciones a realizar por el personal laboral de dichos entes
instrumentales, a pesar incluso de que la Letrada de la Junta, Tatiana Ayllón Vidal de Torres,
ocultara al TSJA en la contestación a la demanda la
existencia de dichos informes, así como
la naturaleza de la vinculación laboral del
personal directivo de la Agencia IDEA (contratos de alta dirección), como demostré documentalmente en el artículo publicado el
pasado 23 de junio, “EL PSOE SE CACHONDEA DE TODOS”, otro
artículo que en cualquier democracia formal habría tenido graves consecuencias
para la Junta de Andalucía. Y ya ven los resultados.
Por cierto, en el recurso contra la modificación de
los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía, la también Letrada de la Junta, Helena García Rodríguez, oculta igualmente en la contestación a la demanda,
suscrita el 17 de mayo de 2016, la vinculación de los directivos con la
Agencia mediante contratos de alta dirección, de naturaleza laboral. Incluso se permite la licencia –¡tiene narices!- de igualar los nombramientos de un Director General de una
Consejería y del Director Gerente de la Agencia, diciendo
que ambos son nombrados por el Consejo de Gobierno, a ver si cuela y se lo traga una vez más el TSJA y el TS,
como ocurrió con la Agencia IDEA.
Lo que silencia taimadamente
dicha Letrada de la Junta es la colosal diferencia existente entre
el Director Gerente de la Agencia y un Director General de una Consejería. El primero firma un contrato laboral en el que, tal como
establece el artículo 3 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que
se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta
dirección, "Los
derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral del personal de
alta dirección se regularán por la voluntad de las partes, con sujeción a las normas de este Real Decreto y a las demás
que sean de aplicación". El citado Real Decreto 1382/1985 es el mismo que
se aplica a los altos directivos de las empresas privadas. Sin embargo,
los derechos y obligaciones de cualquier
Director General de cualquier Consejería, concernientes a su relación laboral
con esta última, se regula por el Derecho
Administrativo, y su voluntad queda a un margen, no interviene. Por tanto, en este último caso prevalece el interés general y el de la Administración por encima del
particular, lo cual no ocurre con el
Director Gerente de la Agencia.
Ya saben que la transparencia no es el punto fuerte
del Gobierno andaluz, ni de los anteriores ni del actual, aunque poco le
importe eso al partido de Ciudadanos, que sigue inexplicablemente apoyando este desaguisado,
sin intentar siquiera poner orden, lo cual demuestra su incapacidad o su nula
voluntad de “regenerar” los poderes públicos de la Comunidad andaluza. La
verdad acaba por resplandecer siempre, y en Andalucía, la revelación continua
del
verdadero rostro del PSOE le pasará factura a Ciudadanos, como ocurrió
con el PA e IU-CA, aún sin estar en el Gobierno. Hay que estar muy ciego o ser
muy necio para no verlo.
El Gobierno de Susana Díaz y la Cámara
de Cuentas conoce estas ilegalidades
El actual Gobierno de Susana Díaz no es ajeno a todo
esto, ni tampoco la Cámara de Cuentas.
Esta última tuvo conocimiento de ambos informes
jurídicos a través de una alegación que presentó EPSA a los auditores que
fiscalizaron las Fuentes de Financiación y de la Gestión de Recursos Humanos de
dicha Empresa Pública, correspondiente al ejercicio 2011, dejando constancia en el Informe final
de que EPSA ejercía potestades administrativas ilegalmente con el personal
laboral, sin consecuencia alguna.
Un servidor también ha dejado constancia de dichas
ilegalidades en varios informes escritos sobre proyectos de normas de la Junta
de Andalucía y Planes, conocidos incluso por la Cámara de Cuentas, sin
resultado alguno. Mientras que algunos funcionarios nos complicamos la vida
denunciando estos temas trascendentes que afectan al funcionamiento de las
Administraciones Públicas en sus relaciones jurídicas con los administrados,
otros toman el camino fácil de pasar por alto estos asuntos graves, para
evitarse conflictos con sus superiores jerárquicos, incumpliendo su mandato como
funcionario público. La impunidad
existente en este tipo de actuaciones favorece
y alienta estos comportamientos torcidos.
Las agencias públicas
empresariales como IDEA, la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para
el Desarrollo, Agencia Andaluza de la Energía, Agencia de Servicios Sociales y
de la Dependencia, etc., de la Junta de Andalucía, que manejan cientos de
millones de euros de los presupuestos andaluces, están actuando al margen de la Ley con
su personal laboral. Mientras, los Diputados del Parlamento de Andalucía están al pairo o mirándose el ombligo, como lo han hecho y
siguen haciendo también la Inspección
General de Servicios en sus múltiples
inspecciones (se ejecutan Planes de Inspección anualmente), la Intervención General en
los controles financieros que realiza a las Agencias y demás entes, la Cámara de Cuentas en sus Informes de fiscalización sobre la Junta, y la propia
Fiscalía del TSJA.
Esta última, con tal de no entrar a fondo en la
investigación de estos hechos, tras presentar una denuncia por escrito en 2013
suscrita por Eduardo Maestre y yo mismo, archivó la denuncia justificándolo en el principio de
intervención mínima y en que la Ley no permite
abrir una “causa general” contra la Junta de Andalucía. Sin embargo, de hecho ya parece una causa general, con
tantos casos en los Juzgados, sin necesidad de abrirla. Eso sí, el fiscal que
tramitó la denuncia dejó
constancia en su escrito de la gravedad de los hechos denunciados….y se quedó tan tranquilo. Menos mal que los fiscales
desarrollan su labor en interés de la Ley…aunque supongo que se refiere a la
ley del “sálvese quien pueda”.
Contenido de los informes jurídicos
ocultados
El 21 de febrero de 2011, la
Letrada Jefe de la Asesoría Jurídica de la citada Consejería recibió la
petición del informe, que finalmente se tituló “RELATIVO AL TRATAMIENTO QUE DEBE DARSE A LAS
POTESTADES PÚBLICAS EN LOS ESTATUTOS DE LAS AGENCIAS AFECTADAS POR LA
REORDENACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO”. Según
dice el informe, “Vía telefónica se nos ha comunicado encarecidamente la
urgencia con la que se requiere la emisión del presente escrito”. El informe se emitió al día siguiente con referencia HPPI00043/11,
y consta de catorce páginas.
Téngase en cuenta que el
17 de febrero se aprobó la Ley 1/2011, de reordenación del sector público de
Andalucía, y según dice el informe “En
relación con los estatutos de las entidades instrumentales a las que afecta la
Ley, que según la disposición adicional tercera deben aprobarse y publicarse antes
del 30 de junio de 2011, las
consejerías de las que dependen dichas entidades instrumentales vienen demandando unas pautas claras y detalladas
para el desarrollo de las potestades administrativas que correspondan a dichas
entidades (…)”.
Es decir, que dicho informe jurídico se elaboró para
ponerlo en conocimiento de todas las Consejerías. ¿Se envió a todas?
¿Todas conocían su contenido? Porque si
ocurrió así, la
presunta comisión de los delitos de prevaricación y usurpación de funciones
estaría generalizada en dichas Consejerías, al permitirse el
ejercicio de potestades administrativas por el personal laboral.
El informe concluye diciendo que no se pueden
otorgar de forma generalizada potestades administrativas a sectores o ámbitos
de actuación, sino que hay que
descender a cada puesto de trabajo concreto y a las actividades que en ellos se
prestan para poder aplicar a cada uno las posible funciones, pero como dijo el Tribunal Constitucional (STC 99/1987),
bajo los criterios que marque la Ley (existe una reserva legal), y no es posible hacerlo mediante
una disposición reglamentaria o un acto general, como hizo el Servicio Andaluz de Empleo (SAE)
con una Resolución de la Dirección Gerencia, de 24
de enero de 2012, que
dejó en manos de las Jefaturas de Servicio, de las direcciones de las oficinas
del SAE y puestos asimilados, el cumplimiento de lo que pueden o no ejercer el
personal laboral.
Asimismo, la Letrada Jefa diferencia en sus
informes los “actos de gestión y actos del poder
público”. Los primeros no conllevarían
porción alguna de poder público, siendo los segundos aquellos actos en los que se
materializa la autoridad, prerrogativas o posición de superioridad de la
Administración, esto es, “todas aquellas materias que el Derecho
Administrativo sustrae a la esfera de la actuación de los particulares por
considerar que son consustanciales al ejercicio de poderes soberanos”. A continuación la
Letrada Jefa advierte que “las
más recientes resoluciones judiciales resultan ser incluso más restrictivas en
pro del reconocimiento de funciones que han de venir automática y
necesariamente realizada por funcionarios”,
citando varias sentencias que lo justifican “en el principio de eficacia administrativa, en el necesario
control de un poder de persuasión o de decisión y en las consecuencias
jurídicas de las actuaciones concretas”, incluyendo las “propias de controles de seguimiento o comprobación
de cumplimiento, registro, el archivo y clasificación de documentos
administrativos, tareas organizativas de los expedientes y de documentos, la
tramitación de solicitudes con la fijación de su prelación y en su caso, su
admisión, entre otros”.
El segundo informe, complementario del
primero, consta de tres páginas, y fue remitido por fax el mismo 1 de marzo de 2011 dirigido a
la Coordinadora General de la Secretaría
General para la Administración Pública, Mª
Luz Osorio, según consta en la
documentación a la que ha tenido acceso El Demócrata Liberal. Este
informe, emitido por la misma Letrada, establece como premisa inicial la
ratificación y remisión íntegra al primer informe.
En dicho informe expresa que se reserva exclusivamente a los
funcionarios “todos aquellos <>,
o lo que es lo mismo, todos los actos que sobrepasan el ámbito del Derecho
común, <> . Es decir: todos los actos administrativos que impliquen los
privilegios de ejecutividad o ejecutoriedad, y por lo tanto la innecesariedad
de acudir a los Tribunales ordinarios para imponer la voluntad administrativa a
un particular”. Y sigue diciendo,
“Todo ello, en el entendimiento de que
estos actos se producen en el seno de un procedimiento administrativo que no es
posible desmembrar como tal, so pena de hacerlo irreconocible.”
Al núcleo duro de la función pública, “sin
ninguna duda, pertenecen todos aquellos funcionarios que realizan funciones de
control de legalidad (Letrados, interventores, etc…)”. Esto último es grave, pues, por ejemplo, muchas de las Agencias conceden
subvenciones con “interventores” que no son funcionarios, es decir, sin fiscalización previa, incumpliendo la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Incluso la empresa pública VEIASA
realiza controles de comprobación de cumplimiento en vehículos con personal no
funcionario (antes lo eran), lo cual ha puesto de manifiesto el TSJA recientemente, anulando parte de un Decreto de la Junta que otorgaba a
dicha sociedad esas funciones públicas (pendiente
de sentencia del Tribunal Supremo).
Igualmente, dice el informe que “resulta
encuadrable en este ámbito de reserva a los funcionarios, la función de fe
pública, que no es posible confundir con la mera dación de fe privada (vga.
Secretario de consejo de administración).”
El personal laboral
podría realizar, al igual que el personal funcionario, “todas aquellas funciones que pueden
calificarse como “oficios”, esto es, "todas aquellas en las que la
Administración presta sus servicios en concurrencia con los que presta el
mercado, lo que puede incluir tanto sectores propios de profesionales liberales
(sanidad, educación, etc….) como
puramente empresariales tales como mensajería, seguridad, servicios de oficina,
de mantenimiento, etc…”.
Conclusiones y el alcalde de Granada
El Gobierno andaluz ha permitido
y sigue permitiendo que el personal laboral de muchos de esos entes instrumentales
(Agencias, Sociedades Mercantiles, etc.), incluido el
personal directivo con contrato de alta dirección, algunos de los cuales son nombrados por Decreto del Consejo
de Gobierno para “disfrazar” el contrato laboral que lo vincula al ente
instrumental, sigan
ejerciendo funciones que no pueden realizar, usurpando las mismas a los
funcionarios públicos.
Francisco Cuenca, el actual alcalde de Granada, así
como el resto de altos cargos de la Junta imputados, deberían
explicar al Juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, si tenían conocimiento de estos informes jurídicos, solicitados por
todas las Consejerías que tenían algún ente instrumental adscrito. Sería muy clarificador para la instrucción del caso.
Y Ciudadanos debería
actuar pronto si no quiere seguir haciendo el ridículo más espantoso con sus
apoyos al actual alcalde. Luis Salvador… ¿no tiene nada que decir?
¿Creen ustedes que alguien actuará en defensa de
la Ley y del interés de los administrados, ya sean persona físicas (ciudadanos)
o jurídicas (empresas, asociaciones, etc.)? Tengo la seguridad de que no ocurrirá
nada. Es más, intentarán tapar todo esto, porque es clave en la financiación de
todos los partidos políticos que alcanzan cuotas de poder, utilizando estos
entes instrumentales para colocar a sus allegados, desviar fondos al no existir
fiscalización previa al gasto, etc., como demuestran los casos judicializados y
los que quedan por salir. Además, ¿se imaginan que la Unión
Europea tuvieran conocimiento de estas ilegalidades en el manejo de los fondos
europeos? Este constituye uno de los motivos
por los que ningún partido político lo denunciará, aunque no esté en el poder,
y me refiero en Andalucía al PP, Podemos, Ciudadanos e IU, que se callarán
como….. como hasta ahora han hecho.
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