- Presunta comisión de un delito de prevaricación en los servicios de la Consejería de Justicia e Interior en Málaga
- El objeto del contrato administrativo del Servicio de Depósito Judicial en Málaga y provincia ha sido fraccionado ilegalmente
- El Consejo Consultivo de Andalucía ha reprobado la actuación de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta
- Las posibles pérdidas económicas por la actuación de la Consejería podrían ser millonarias
Desde aqui, damos de nuevo las gracias a la Ilma.
Sra. Magistrada Mercedes Alaya, a
la UCO y
al personal de apoyo del Juzgado nº 6 de Sevilla, por su encomiable
trabajo en defensa de la legalidad y del interés general de todos los ciudadanos. Es importante que todos los profesionales, y
funcionarios sigan sumando; hay que poner punto final a la corrupción
institucional de Andalucía ........
Coda: Ayer se dio un pasito más en el caso de los
ERE, en la posible higiene de la vida pública en Andalucía. Es una
buena noticia la apertura de juicio oral contra tantos políticos del PSOE y
altos funcionarios que han ocupado la Presidencia, Consejerías,
Viceconsejerías, Direcciones Generales (uno incluso pidió mi cese al que era
titular de la Dirección General en la que un servidor trabaja por denunciar a
la Junta de Andalucía en la Fiscalía Superior del TSJA), Delegaciones
Provinciales, órganos directivos de la Agencia IDEA (antes IFA),
Intervención General, Gabinete Jurídico, etc., de la Junta de Andalucía. No obstante, creo que
debe analizarse con detalle los motivos por los que muchos otros “imputados” o
investigados no han sido objeto de la apertura del juicio oral. ¿Habría actuado así la
Magistrada Mercedes Alaya? Nunca lo sabremos…
Por cierto, aprovecho la ocasión para felicitar una vez más la
encomiable labor de la Magistrada Alaya –a pesar de todas las presiones
sufridas-,
de la UCO y del personal de apoyo del Juzgado nº 6 de Sevilla, verdaderos
artífices de haber conseguido sentar en el banquillo a tantos presuntos
delincuentes, aunque, todo hay que decirlo, ella no hubiera fraccionado el caso en
varias ramas. Por este motivo, espero que alguna vez se reconozca su trabajo y se le conceda la Gran Cruz
de la Orden de San Raimundo de Peñafort por el Ministerio de Justicia.
Queda lo fundamental: la celebración del juicio, la
sentencia y los posibles recursos. Con la agilidad que tiene nuestra Justicia,
es posible que algunos ni siquiera lleguen a ver el final de todo este
entramado, pero este es el sombrío y lamentable sistema judicial que padecemos.
No obstante, ¡que los
ciudadanos de bien disfruten el momento!
Artículo de Luis Escribano
¿Prevaricación en Justicia? (I)
- Presunta comisión de un delito de prevaricación en los servicios de la Consejería de Justicia e Interior en Málaga
- El objeto del contrato administrativo del Servicio de Depósito Judicial en Málaga y provincia ha sido fraccionado ilegalmente
- El Consejo Consultivo de Andalucía ha reprobado la actuación de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta
- Las posibles pérdidas económicas por la actuación de la Consejería podrían ser millonarias
Si ayer saltaba la noticia de la apertura de juicio
oral a Chaves, Griñán y compañía, por un presunto delito de prevaricación, hoy
les muestro, como la semana pasada, que en el Gobierno de Susana
Díaz, la cual dijo en la Comisión de Investigación del Parlamento que era
“inflexible e intransigente con el cumplimiento de las normas”, siguen cometiéndose presuntamente otros
delitos de prevaricación.
La fuente de información ha sido la misma que en el
artículo anterior: Dictámenes del Consejo Consultivo de Andalucía. ¿Qué hace la oposición en
Andalucía? A mí no me pagan por controlar al Ejecutivo...
En las dos partes de este artículo les detallaré
algunas de las ilegalidades que presuntamente comete la Consejería de Justicia
e Interior. Sí, no se sorprendan: la Administración más cercana a nuestros
Jueces y Magistrados, la que ha de procurar los recursos materiales y humanos de
apoyo a los Tribunales de Justicia, no se ajusta siempre a la legalidad. ¡Así es
la Junta de Andalucía!
Si el Consejero de Justicia e Interior, Emilio de
Llera, se dedicara a gestionar la Consejería como debiera, en vez de derrochar
improperios contra jueces y fiscales, que ha supuesto la primera reprobación a
un Consejero del Gobierno en la Historia de la Comunidad, aprobada por el
Parlamento de Andalucía, posiblemente no ocurrirían aberraciones como las que a
continuación les relataré.
En esta primera parte del artículo se denuncia el
fraccionamiento ilegal del objeto de un contrato de servicios en varios
contratos, prescindiendo total y absolutamente del procedimiento
legalmente establecido. Como veremos a continuación, podría ser causa de prevaricación
administrativa, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Presunta prevaricación por
fraccionamiento ilegal de contrato
La ilegalidad cometida supuestamente por los
servicios periféricos de la Consejería de Justicia e Interior en Málaga consiste en el fraccionamiento del objeto de
un contrato administrativo de servicios. Se trata del Servicio de
Depósito Judicial en Málaga y provincia, para vehículos, embarcaciones,
caravanas y otros bienes requisados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado o por orden judicial. Tengan en cuenta que en Málaga este servicio es
fundamental, por la cantidad y el valor de los bienes incautados en la Costa
del Sol.
En España, las empresas que se hacían cargo de
traslados y depósitos de vehículos han encontrado siempre problemas a la hora
de exigir el pago del servicio, y Andalucía es una clara muestra. En la
Sentencia del Tribunal Supremo de 8/06/2011 (Rec. 2178/2007) se reconoció el
derecho de indemnización a una empresa reclamante por los gastos del traslado y
depósito de vehículos en sus dependencias ordenado por la Autoridad Judicial en
causa penal sobreseída acudiendo a la existencia de anormal
funcionamiento de la Administración de Justicia al hacer soportar a una
sociedad particular el depósito de los vehículos, debiendo haber habilitado un
lugar público para ello. Asimismo, se declaró que no procedía imponer además a la
sociedad mercantil la obligación, para resarcirse del perjuicio, de ejercer
acciones legales frente a los propietarios de los vehículos para conseguir el
pago de lo adeudado. La misma Sala ya se pronunció en Sentencia de 28-09-2004
(Rec. 248/2003) señalando al efecto que "… es obligado advertir, como
cuestión previa, que la utilización de espacios y ubicaciones de
particulares, ajenos a los procedimientos judiciales, para el depósito de los
objetos intervenidos en las actuaciones judiciales constituye un supuesto de
funcionamiento anormal de la Administración de Justicia”.
En Málaga, en materia de gestión de los recursos
para los Tribunales de Justicia, corresponde a
la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía la
competencia para contratar en su ámbito competencial y territorial, así como
para declarar la nulidad o la lesividad de sus actos. Esto último es precisamente lo
que está tramitando dicha Delegación con varios contratos de servicios. Para
declarar su nulidad, la Consejería de Justicia ha solicitado varios dictámenes
preceptivos al Consejo Consultivo de Andalucía, que han sido emitidos:
Dictámenes Núms. 827 a 834/2015, y 863/2015.
Según se indica en estos, han sido varias las empresas que
han prestado el referido servicio, lo que significa que lo que debía ser
objeto de un solo contrato, ha sido fraccionado y prestado por varias empresas,
con posibles perjuicios económicos para la Administración. A continuación les indico los
datos ofrecidos sobre estas empresas en los citados Dictámenes, con los
importes que corresponden a la liquidación de los contratos, según ha informado
la Consejería en cada expediente:
Como pueden observar, el Consejo
Consultivo continúa con su praxis de poner las iniciales de las empresas, lo cual es
irrazonable teniendo en cuenta que la propia Ley de
Transparencia obliga a hacer públicas las adjudicaciones de los contratos,
incluidos los menores (de menos de 18.000 euros). A pesar de todo, he podido descifrar dos de
ellas, precisamente las que tienen los importes más elevados: E.M.-A.S., S.L.,
Espinosa y Martín Autos Sabinillas, SL (Manilva), y F.R.H., S.L., que
corresponde a Francisco Ramos e Hijos, SL (Cártama). Ambas empresas se han
quejado en diversas ocasiones en los medios de comunicación, reclamando deudas
de la Junta de Andalucía de varios millones de euros por el servicio prestado.
La Junta se ha escudado siempre en los
"problemas" que le ha supuesto gestionar los recursos de la
Administración de Justicia desde que se realizó la transferencia de los medios
materiales por parte del Estado a la Comunidad Autónoma en 1997.... ¡hace 19
años! Al parecer, el PSOE andaluz no ha disfrutado de suficientes años para
conseguir gestionar adecuadamente los recursos para el funcionamiento de la
Justicia (entiéndase la ironía). Lo grave es que no sólo ocurre con la
Justicia…
En los citados dictámenes se manifiesta que la Junta
justifica su actuación en que la diversidad de agentes involucrados en el
proceso dificulta la coordinación necesaria para evitar el elevado tiempo de
permanencia de los bienes depositados, lo que ha llevado a “la depreciación del
valor de los bienes depositados, pagándose cantidades muy elevadas por efectos
que carecen de valor, siendo muy considerable el coste que supone para la
Delegación del Gobierno el pago de estos servicios”.
Y según la Memoria presentada al Consejo Consultivo,
la Consejería describe que “para solventar esta situación se han impulsado
diversas medidas … que han permitido solucionar algunos de los problemas
comentados, pero que en ningún caso han supuesto la consecución de un sistema
que permita dar destino legal de forma eficaz y rápida al mayor número de
efectos judiciales posibles ni normalizar el servicio de cara a la realización
de una figura contractual que permita dar cobertura legal a la prestación del
servicio por parte de las empresas depositarias".
Sorprendente justificación,
cuando la Consejería de Justicia e Interior presume de tener solucionado el
problema del Depósito Judicial en Sevilla... ¡desde el año 2010! Más que una justificación
constituye una clara demostración de la incompetencia del
Gobierno andaluz del PSOE, que tiene abandonada desde hace años su principal
función: gobernar.
Centrémonos ahora en la posible comisión o no de un
delito penal. El fraccionamiento del objeto del contrato podría ser causa de un presunto
delito de prevaricación. Según los Dictámenes del Consejo Consultivo, hay datos
que permiten concluir que se ha prescindido claramente del
procedimiento adecuado para concertar el contrato de servicios, acordándose un
fraccionamiento indebido, que ha tenido como resultado objetivo la elusión de
los requisitos de publicidad, procedimiento y forma de adjudicación
correspondientes.
El mismo Consejo Consultivo reprueba la actuación de
la Consejería de Justicia cuando dice en sus Dictámenes que "de lo que se
trata precisamente es de celebrar un único contrato con una única empresa,
generando el crédito suficiente al efecto y es de suponer que si lo hay para
retribuir el servicio a diferentes empresas en multitud de contratos menores, lo tiene
que haber para concertar un solo contrato con una sola empresa, actuando
conforme a las exigencias de la contratación pública."
Respecto a una condena por prevaricación en un
fraccionamiento de contrato, les recomiendo la lectura de la Sentencia del Tribunal Supremo de 30/04/2015 (Recurso Nº: 1125/2014). Según declara el Tribunal, una
Jurisprudencia reiterada de la misma Sala del Supremo (SSTS 1021/2013, de 26 de
noviembre y 743/2013, de 11 de octubre, entre otras) ha señalado que, para
apreciar la existencia de un delito de prevaricación sería necesario:
1º) una resolución dictada por autoridad o
funcionario en asunto administrativo;
2º) que sea objetivamente
contraria al Derecho, es decir, ilegal;
3º) que la contradicción con el derecho o
ilegalidad, que puede manifestarse en la falta absoluta de competencia, en la
omisión de trámites esenciales del procedimiento o en el propio contenido
sustancial de la resolución, sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una
argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable;
4º) que ocasione un resultado materialmente
injusto;
5º) que la resolución sea dictada con la finalidad de
hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el
conocimiento de actuar en contra del derecho.
En el caso denunciado parecen
concurrir los referidos requisitos:
1º) La condición de autoridad y funcionarios en los
participantes de dichos contratos menores, y que se han dictado diversas
resoluciones en asuntos administrativos, concretamente en varios procedimientos
de contratación administrativa, que compromete caudales públicos, podría
presuponerse a la vista de los Dictámenes del Consejo Consultivo.
2º) No es cuestionable, según los Dictámenes, que
las referidas resoluciones eran objetivamente contrarias a derecho, en un doble
sentido: primero porque se ha fraccionado un contrato de servicios,
dividiéndolo en varios contratos por un importe inferior, evitando el procedimiento
abierto, con publicidad y libre concurrencia, que era el que correspondía
conforme a derecho en función de la cuantía total en juego, vulnerando con ello
lo dispuesto en el art 74 de la Ley de Contratos del Estado, que dispone que "no podrá fraccionarse un
contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los
requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que
correspondan". Incluso varios de los contratos han superado la cuantía del contrato menor
(18.000 euros). Y segundo, porque si se reconduce la adjudicación al
procedimiento de contrato menor, con menores requisitos, también se prostituye
éste, vulnerando sus más limitadas exigencias, establecidas para salvaguardar
en todo caso el interés público, a través del fraude consistente en encargar a
determinados contratistas, seleccionados caprichosamente sin saber si eran las
más beneficiosas para la Administración.
3º) La contradicción con el derecho se manifiesta en
la omisión de trámites esenciales del procedimiento, y es de una entidad tal
que no puede ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente
razonable, ya que la ilegalidad es contundente y manifiesta. Conviene resaltar
que la omisión del procedimiento legalmente establecido ha sido considerada
como una de las razones que pueden dar lugar a la calificación delictiva de los
hechos, porque las pautas establecidas para la tramitación del procedimiento a
seguir en cada caso tienen la función de alejar los peligros de la arbitrariedad
y la contradicción con el Derecho. Así, se ha dicho que el procedimiento
administrativo tiene la doble finalidad de servir de garantía de los derechos
individuales y de garantía de orden de la Administración y de justicia y
acierto en sus resoluciones (STS 18/2014, de 13 de enero y STS 152/2015, de 24
de febrero, entre otras).
Así, se podrá apreciar la existencia de una
resolución arbitraria cuando omitir las exigencias procedimentales suponga
principalmente la elusión de los controles que el propio procedimiento
establece sobre el fondo del asunto; pues en esos casos la actuación de la
autoridad o funcionario no se limita a suprimir el control formal de su
actuación administrativa, sino que con su forma irregular de proceder elimina
los mecanismos que se establecen, precisamente, para asegurar que su decisión
se sujeta a los fines que la ley establece para la actuación administrativa
concreta, en la que adopta su resolución (STS 743/2013, de 11 de octubre y STS
152/2015, de 24 de febrero, entre otras).
4º) En este caso, el resultado injusto se manifiesta
al haberse adjudicado varios contratos fraccionados fraudulentamente a varias
empresas, consiguiendo la concesión de los servicios sin posibilidad alguna de
contrastar que sus ofertas fueran las más favorables para los intereses
generales. Se han burlado presuntamente
los controles prevenidos para optimizar el gasto de los fondos públicos. Por
muy necesario que sea el objetivo (prestación del servicio de depósito
judicial), no puede en modo alguno obtenerse, comprometiendo fondos públicos, a
través de un procedimiento fraudulento que prescinda deliberadamente de los
cauces legales.
5º) En el presente caso, la decisión de la autoridad
y funcionarios de “adjudicar” unos contratos de manera que en la práctica se
excluía toda transparencia y a cualquier otro competidor, que no fuesen los
elegidos digitalmente por los mismos, constituyen “resoluciones” adoptadas con
el único sustento de su exclusiva voluntad, convertida irrazonablemente en
aparente fuente de normatividad, y situada extramuros de toda justificación que
pudiera tener el más mínimo apoyo racional: "Cuando así ocurre se pone de
manifiesto que la autoridad o funcionario, a través de la resolución que dicta,
no actúa el Derecho, orientado al funcionamiento de la Administración Pública
conforme a las previsiones constitucionales, sino que hace efectiva su
voluntad, convertida en fuente de normatividad, sin fundamento técnico-jurídico
aceptable" (STS 743/2013, de 11 de octubre). Y es obvio que los
funcionarios que han participado, así como la autoridad o autoridades que hayan
podido firmar, en su caso, las resoluciones, no podían desconocer el
procedimiento adecuado a cumplir.
Téngase en cuenta que en 2010, la propia Consejería
se vanagloria públicamente de haber resuelto el mismo problema en la provincia
de Sevilla.
Como se dice en la STS 600/2014, de 3 de septiembre,
el delito de prevaricación administrativa es el negativo del deber
que se impone a los poderes públicos de actuar conforme a la Constitución y al
ordenamiento jurídico. Por ello el delito de prevaricación constituye
la respuesta penal ante los abusos de poder que representan la negación del
propio Estado de Derecho, pues nada lesiona más la confianza de
los ciudadanos en sus instituciones que ver convertidos a sus representantes
públicos en los vulneradores de la legalidad de la que ellos deberían ser los
primeros custodios.
Y para finalizar esta primera parte, en el año 2009
se publicaron en el Diario Sur varias noticias sobre los problemas de los
depósitos judiciales de vehículos en Málaga, y los propios empresarios
destacaban que era incomprensible que muchos de los vehículos y
embarcaciones depositados, que eran de lujo, no se subastasen para obtener
ingresos por los mismos, en vez de dejarlos abandonados a la intemperie,
depreciándose su valor, con el resultado de la pérdida de posibles ingresos en
la Administración que pudieran utilizarse de acuerdo con las resoluciones
judiciales. Pero, claro, es más fácil dedicarse a descalificar las acciones
de jueces y fiscales que gestionar los recursos de la Administración de
Justicia que corresponden a la Junta….¡Resulta indignante tener de
responsables públicos a tantos ineptos!
En una de esas noticias se decía que “…el encargado
del depósito de Manilva enumeraba el escaparate de marcas que almacenan: «Aquí
tenemos la gama completa de Audi, BMW o Mercedes». Incluido el exclusivo “Ala
de Gaviota”, decomisado en la operación Malaya, cuyo valor puede alcanzar los
400.000 euros. «También hay un Bentley Continental valorado en 300.000 euros o
un yate que cuesta un millón de euros». Pero su destino, si alguien no lo
remedia, será pudrirse al sol”. Asimismo, decía en otra noticia que “los bienes
intervenidos en su recinto tendrían un valor de unos diez millones de euros,
que se esfuman cada día que pasa. Y acaban convertidos en chatarra”.
Decía la noticia igualmente que “…en una visita
reciente de Eurojust (organismo europeo que agrupa a los jueces) al depósito de Cártama, los
delegados de esta organización mostraron su sorpresa y su asombro ante los
bienes que albergan estos recintos, que permanecen intervenidos durante años”.
Dada la cantidad de denuncias que publicamos en este
diario, por las que jamás hemos sido denunciados (es evidente que los hechos
son incuestionables), para nada me sorprende la ineptitud, inmoralidad y
desvergüenza de los gobernantes “socialistas” de esta Comunidad. Y, por
supuesto, sigo sin entender que el partido autodenominado “regeneracionista” de
Ciudadanos pueda continuar apoyando al corrupto Gobierno del PSOE. Hace tiempo
que he concluido, irremediablemente, que Ciudadanos es "cómplice" de
esta corrupción, y que sus políticos son clones de los del PSOE andaluz: “Dime
con quién andas, y te diré quién eres”
Coda: Ayer se dio un pasito más en el caso de los
ERE, en la posible higiene de la vida pública en Andalucía. Es una
buena noticia la apertura de juicio oral contra tantos políticos del PSOE y
altos funcionarios que han ocupado la Presidencia, Consejerías,
Viceconsejerías, Direcciones Generales (uno incluso pidió mi cese al que era
titular de la Dirección General en la que un servidor trabaja por denunciar a
la Junta de Andalucía en la Fiscalía Superior del TSJA), Delegaciones
Provinciales, órganos directivos de la Agencia IDEA (antes IFA),
Intervención General, Gabinete Jurídico, etc., de la Junta de Andalucía. No obstante, creo que
debe analizarse con detalle los motivos por los que muchos otros “imputados” o
investigados no han sido objeto de la apertura del juicio oral. ¿Habría actuado así la
Magistrada Mercedes Alaya? Nunca lo sabremos…
Por cierto, aprovecho la ocasión para felicitar una vez más la
encomiable labor de la Magistrada Alaya –a pesar de todas las presiones
sufridas-,
de la UCO y del personal de apoyo del Juzgado nº 6 de Sevilla, verdaderos
artífices de haber conseguido sentar en el banquillo a tantos presuntos
delincuentes, aunque, todo hay que decirlo, ella no hubiera fraccionado el caso en
varias ramas. Por este motivo, espero que alguna vez se reconozca su trabajo y se le conceda la Gran Cruz
de la Orden de San Raimundo de Peñafort por el Ministerio de Justicia.
Queda lo fundamental: la celebración del juicio, la
sentencia y los posibles recursos. Con la agilidad que tiene nuestra Justicia,
es posible que algunos ni siquiera lleguen a ver el final de todo este
entramado, pero este es el sombrío y lamentable sistema judicial que padecemos.
No obstante, ¡que los
ciudadanos de bien disfruten el momento!
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