- La autoridad que ha aprobado la Resolución analizada podría haber cometido un presunto delito por usurpación de atribuciones (artículo 506 CP), y la Fiscalía debería iniciar una investigación urgente
- La Junta ha decidido seguir adelante con el concurso de méritos sin modificar el Reglamento por los cauces legales, creando expectativas ilusorias entre el personal funcionario
- ¿Qué pretende el sindicato CSIF con su apoyo al Gobierno andaluz en materia de Función Pública, a pesar de las demostradas ilegalidades?
- Se ha incumplido nuevamente, y de forma flagrante, el acuerdo firmado entre el PSOE y Ciudadanos en Andalucía: el partido naranja no reacciona; los andaluces, no se inmutan
Surrealista....
Resolución de 20 de mayo de 2016, de la Secretaría General
para la Administración Pública, por la que se dispone el cumplimiento de las
Sentencias números 1563/2015, de 14 de septiembre, 1566/2015, de 14 de
septiembre, 1992/2015, de 9 de noviembre, 2337/2015, de 21 de diciembre, y
5/2015, de 28 de diciembre, dictadas por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede
de Granada, en los recursos de apelación números 209/2013, 749/2013, 650/2012,
768/2012 y 1233/2012, respectivamente.
¿Resuelvo = de
locos....?
Segundo. En ejecución de las Sentencias números
1563/2015, de 14 de septiembre, 1566/2015, de 14 de septiembre, 1992/2015, de 9
de noviembre, 2337/2015, de 21 de diciembre, y 5/2015, de 28 de diciembre,
dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, sede de Granada, en los recursos de apelación números
209/2013, 749/2013, 650/2012, 768/2012 y 1233/2012, interpuestos contra las
Sentencias números 445/2012, de 22 de noviembre, 414/2012, de 12 de noviembre,
13/2012, de 18 de enero, 109/2012, de 27 de febrero, y 102/2012, de 22 de enero,
respectivamente, el
apartado 1.2 del artículo 54 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la
Administración General de la Junta de Andalucía, queda sin contenido, y el apartado 1 del citado
precepto pasa a tener la siguiente redacción:.........
Tercero. Todas las referencias contenidas en el artículo 56.a) del Decreto
2/2002, de 9 de enero, relativo a las reglas particulares para la aplicación
del baremo general, a los apartados 1.1 y 1.2 del baremo general, se entenderán
hechas al apartado 1, de conformidad con la redacción dada al mismo en el
apartado anterior, y en aplicación del principio
de seguridad jurídica.
Sevilla, 20 de mayo de
2016.- La Secretaria General, Lidia Sánchez Milán.
jueves, 16 de junio de 2016
Susana se cachondea de
los funcionarios
Artículo de Luis Escribano
- En mi opinión, y en la de juristas expertos consultados, lo realizado por la Junta es de una gravedad extrema
- La autoridad que ha aprobado la Resolución analizada podría haber cometido un presunto delito por usurpación de atribuciones (artículo 506 CP), y la Fiscalía debería iniciar una investigación urgente
- La Junta ha decidido seguir adelante con el concurso de méritos sin modificar el Reglamento por los cauces legales, creando expectativas ilusorias entre el personal funcionario
- ¿Qué pretende el sindicato CSIF con su apoyo al Gobierno andaluz en materia de Función Pública, a pesar de las demostradas ilegalidades?
- Se ha incumplido nuevamente, y de forma flagrante, el acuerdo firmado entre el PSOE y Ciudadanos en Andalucía: el partido naranja no reacciona; los andaluces, no se inmutan
No, lo que les voy a narrar ahora no es el guión
de una película de ciencia ficción. Más bien diría que es plenamente
sur-realista, propio de esta zona meridional de la península ibérica, en cuanto que deja
de lado cualquier tipo de control racional y entra en escena el subconsciente
del psoecialista andaluz.
Les adelanto que este artículo no es del interés
exclusivo de los funcionarios de la Junta de Andalucía, porque su contenido demuestra hasta que punto
usted, como ciudadano español, está sometido a las arbitrariedades del Gobierno
andaluz, y como el Estado de Derecho en Andalucía sigue
siendo quebrantado una y otra vez, sin que los órganos de control actúen con la
diligencia y contundencia debida. Y
entre esos “órganos” se encuentran la Fiscalía y
los partidos políticos presentes en el Parlamento, que obviamente
están más preocupados de donde colocar sus
posaderas tras el 26-J que
de controlar al Gobierno andaluz.
Tengan en cuenta que la
profesionalización de la Administración siempre beneficia a los ciudadanos, y
cualquier intento de politizar de forma partidista este ámbito público sólo
puede traer disfunciones, pérdida de objetividad, deficiente eficacia y nula
eficiencia en todos los asuntos que les incumben a ustedes: recaudación de tributos, expropiaciones, autorizaciones,
sanciones, inspecciones, matriculaciones escolares, atención sanitaria, etc.
El leitmotiv de esta historia es el empeño del
PSOE andaluz de inundar la Administración General de la Junta de Andalucía de
personas muy afines al partido, y también de seguir dividiendo a los
funcionarios en grupos con intereses distintos; ya conocen la vieja táctica del divide
y vencerás.
En el primer caso que analizaré, se pretende beneficiar
a aquellos funcionarios que, por distintos motivos, ajenos en muchos casos a los
principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, han estado ocupando puestos de trabajo
en la Administración de forma provisional, ya sea como interino u de otras
formas; para entendernos, salvo contados casos, favorecer a aquellos que han ocupado puestos de trabajo
colocados a dedo donde convenía para valorarse ahora la experiencia profesional
y ocupar dichos puestos definitivamente.
Es decir, una vez más el Gobierno
andaluz está “preparando el terreno”
para actuar en contra del principio de igualdad, es decir, en contra de tratar de forma diferenciada a los
desiguales, como ocurre en este caso con los funcionarios que han ido forjando su carrera
mediante la participación en los concursos de méritos, bajo los citados principios de igualdad, publicidad, mérito y
capacidad, sin ocupar nunca puestos de
forma provisional, respecto
a los que sí han ocupado puestos de forma provisional, incluso algunos sin
haber participado nunca en algún concurso de méritos.
Lo grave del asunto es que para la “preparación del
terreno” se acude de nuevo a una aberración jurídica. En mi opinión, y en
la de juristas expertos consultados, es de una gravedad extrema. Voy a intentar
explicarlo con un lenguaje coloquial, para que todos puedan entenderlo.
Los anteriores concursos de méritos han sido
anulados por distintos Tribunales de Justicia (algunos Juzgados y el Tribunal
Superior) al haberse aplicado la modificación introducida por el Gobierno
andaluz en el Reglamento aprobado por
Decreto 2/2002, a fin de valorar la antigüedad de los
interinos (personal que aún no ha superado
ninguna oposición) de igual
forma que los funcionarios de carrera.
La Junta, aprovechando el desconocimiento
generalizado de los temas jurídicos por parte de los ciudadanos y de muchos
políticos andaluces, ha utilizado sentencias de tribunales de justicia de la UE
para crear confusión y
efectuar interpretaciones interesadas, que poco
tienen que ver con lo que defienden. Ahora la Junta pretende no sólo valorar esa antigüedad como interinos,
sino también el trabajo desarrollado como interinos y como funcionarios con
ocupaciones provisionales con la misma puntuación que a los funcionarios de
carrera que nunca han tenido esa oportunidad.
Un inciso: los diputados del Parlamento andaluz
deberían asistir a un curso intensivo sobre Función Pública y corrupción, pues
han demostrado grandes lagunas. La Ley 70/1978 reconoce la antigüedad como
interinos (los
llamados servicios previos) a los solos efectos económicos, como han expresado los Tribunales de Justicia en una
extensísima jurisprudencia.
Les invito a todos ellos, y a ustedes también, por
supuesto, a que asistan a mi próxima charla-coloquio sobre corrupción en
Andalucía, que salvo imprevistos, impartiré en el mes de septiembre en Sevilla,
compartiendo mesa con conocidos periodistas.
En base a todo lo ocurrido con los anteriores
concursos, el Consejo de Gobierno, con Susana Díaz a la cabeza, aprueba el Decreto-ley 4/2015, por el que se modifican determinados artículos de la
Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta
de Andalucía, y se adoptan otras medidas urgentes (BOJA de 02/09/2015). Entre
esas “medidas urgentes” intentaron colar la
modificación del Reglamento que regula los concursos de méritos (aprobado por
Decreto 2/2002), pero el Parlamento andaluz, en un día aciago para el Régimen
socialista, rechazó en la votación el Decreto-Ley, y quedó expulsado del ordenamiento
jurídico.
Tres detalles a destacar de esta actuación del
Gobierno andaluz: uno, modificar una norma
reglamentaria mediante una norma de rango legal, atípico en un Estado de Derecho; dos, el Decreto-Ley tiene una tramitación urgente que sustrae a los
agentes sociales de cualquier negociación y evita los informes técnicos
preceptivos en la tramitación para la aprobación de un reglamento (ay!...esos tics tan totalitarios del PSOE andaluz); tres, mientras
que un reglamento es recurrible por sindicatos, asociaciones de funcionarios y
otros interesados, el
Decreto-Ley sólo puede ser recurrido por algún Grupo del Congreso de los
Diputados y el Defensor del Pueblo. Es indudable que se pretendía evitar el recurso
judicial.
Dado que esta jugada no le funcionó a Susana Díaz,
ahora lo intentan con otra jugada, que en mi opinión, debería acabar en la
Fiscalía por la presunta comisión de un delito. Asimismo, debería llevarse a
todas las Facultades universitarias españolas donde se imparta la asignatura de
Derecho Administrativo, como ejemplo práctico de lo que nunca puede hacer una
Administración Pública.
Atención, porque esto es de Juzgado de Guardia: con tal de no modificar el actual Reglamento aprobado por Decreto 2/2002,
mediante otro Decreto del Consejo de Gobierno
siguiendo el procedimiento reglado de aprobación, se ha modificado dicho Reglamento con un
acto administrativo, una Resolución de la
Secretaría General para la Administración Pública, lo cual está prohibido
por el ordenamiento jurídico. Se trata de la Resolución de 20/05/2016, publicada en el BOJA de
25/05/2016.
El tema es muy grave, porque dicho
acto se dicta, según se indica en el mismo, para ejecutar diversas sentencias
de distintos tribunales de justicia. La
gravedad se debe a varios motivos que les resumo:
Primero.- Las sentencias que la
Resolución dice cumplir no modifican dicho Reglamento, sino que se limitan a
anular parte del mismo. Y es que la Ley
prohíbe a los Tribunales dictar reglamentos o parte de ellos en sustitución de
lo que anulen, dado que dicha potestad, en este caso, es del Consejo de
Gobierno. Los
Tribunales, como dispone el artículo 71.2 de la Ley reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, “no podrán determinar la forma en que han de quedar
redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que
anularen”.
Si no lo puede hacer un Tribunal,
¿cómo va a poder hacerlo una Secretaría General en ejecución de una o varias
sentencias? Los estudiantes de Derecho que lean esto se llevarán las manos a la cabeza
y se preguntarán “en manos de quiénes estamos en Andalucía”.
Segundo.- En la Junta de Andalucía,
el único órgano competente para modificar un Reglamento aprobado por Decreto es
el Consejo de Gobierno. Por tanto, aunque la Secretaría General para
la Administración Pública haya disfrazado la modificación del Decreto con un
acto administrativo de ejecución de sentencia, dicho acto es nulo de pleno derecho, porque dicha
Secretaría ha modificado un Decreto del Consejo de Gobierno sin tener
competencia para ello.
Además, la autoridad que ha aprobado
esta Resolución podría haber cometido un presunto delito por usurpación de
atribuciones (artículo 506 CP), al invadir la competencia del Consejo de
Gobierno. La Fiscalía debería actuar de
inmediato e investigarlo. Téngase en cuenta que dicho artículo del
Código Penal tipifica la invasión de atribuciones legislativas, ya sea dictando
reglamentos o leyes excediéndose de sus atribuciones.
Tercero.- Por otro lado, la Resolución
utiliza dos fundamentos para apoyar la modificación del Decreto intentando
justificar lo injustificable, y además dichos
fundamentos sólo pueden aplicarse respecto a la parte anulada del Decreto.
El primero, que la declaración de la invalidez
de parte del reglamento produce efectos “erga omnes”; el segundo, que tiene efecto expansivo. En estos dos
fundamentos se basa para concluir
que, en aplicación del principio de legalidad administrativa y seguridad
jurídica, conviene determinar el contenido de lo anulado, que traducido al
román paladino significa modificar el Decreto. Pues bien, la eficacia “erga omnes” de la anulación de
parte del Reglamento significa que tiene un
alcance general, y afecta a todos, tenga o no un interés directo, y
efecto expansivo significa que puede aplicarse a aquellos que, aunque no han
sido parte en los procesos judiciales que han anulado la norma, se encuentran
en la misma situación jurídica. Por tanto, es una pura falacia el uso de esa
terminología jurídica para conseguir la modificación del Reglamento.
A sabiendas de todo ello, porque el Sindicato
Andaluz de Funcionarios se lo ha advertido a la Junta de Andalucía en la Mesa
Sectorial celebrada con los sindicatos (con la presencia del CSIF, y de CCOO y
UGT -sin voto- porque no consiguieron ni un solo representante en la
Administración General en las últimas elecciones), la Junta ha decidido seguir adelante sin
modificar el Reglamento por los cauces legales, creando expectativas entre el personal funcionario al
anunciar que se convocará el concurso de méritos el 8 de julio próximo. Es evidente que están próximas las elecciones del
26-J, y hay que hacer campaña…
He visto a muchos funcionarios ilusionados con la
prometida convocatoria del concurso, porque muchos llevan años esperando la
oportunidad de mejorar en sus carreras o incluso de cambiar de localidad por
motivos familiares. Sin embargo, hay que ser muy despreciable para crear esas
expectativas, sabiendo que cualquier funcionario, sindicato o asociación de
funcionarios que recurra en vía judicial la convocatoria del concurso de
méritos, porque consideren vulnerados sus derechos, suspenderá la convocatoria
y ganará el recurso, porque ningún Tribunal de Justicia podría permitir tan
colosal arbitrariedad. No obstante, cabe la posibilidad
de que se haya hecho intencionadamante para provocar que se recurra y se
suspenda el concurso.
Si a lo anterior añadimos que hay sindicatos como CCOO, UGT y CSIF, que
apoyan el concurso de méritos abiertamente, conociendo la ilegalidad que le
precede, el tema se agrava más aún. Con CCOO y UGT
ya sabemos lo que hay, porque ellos mismos se han delatado y han
demostrado su sectarismo con la
reordenación de la administración paralela. Pero el CSIF, ¿qué pretende? Si sigue apoyando al Gobierno
en sus ilegalidades, hasta el punto de presentarse
como codemandados en los recursos de la Asociación Defiendo Mi Derecho contra
Decretos del Gobierno andaluz, es decir, en contra de los intereses de los
funcionarios (por ejemplo,
en el recurso contra Estatutos de la Agencia IDEA), y para colmo se dedica a criticar la actitud del sindicato
SAF por denunciar la arbitrariedad de la Resolución analizada anteriormente que
pone en peligro los concursos de méritos, un sindicato que ha demostrado que
realmente defiende la legalidad y los intereses de los funcionarios, mal
acabará el CSIF. Si no se lo creen, miren lo que indicó este sindicato en su
web el pasado 6 de junio: noticia CSIF.
Están demostrando que sólo le interesa seguir
alimentándose de los favores del Gobierno andaluz. La demostración más clara de lo que acabo de
decir de esos tres sindicatos, CCOO, UGT y CSIF, es el acuerdo anunciado a
bombo y platillo en los medios de comunicación, que
apesta a promesa electoral, sobre la recuperación de los derechos de los
profesionales públicos. ¡Y lo grave del asunto es que muchos
funcionarios se han alegrado de ese mejunje!
Algunos parecen cortos de memoria, pues justo hace casi un año, decía esto
la Junta de Andalucía en la web: la consejera de Hacienda “ha recordado que ya
en las cuentas públicas para 2015 se contempla el abono de la paga adicional
del complemento específico en los meses de junio y diciembre, y la jornada
completa del personal sanitario. Y ha explicado que se quiere aprovechar el
presupuesto para 2016, que ahora elabora su departamento, para continuar
restaurando los derechos que habían sido suspendidos temporalmente.” A
la vista está: ¡¡han elaborado un calendario hasta 2019!! Hay que
ser muy ingenuo para creer a estos buhoneros de la política, y encima apoyados
por sindicatos que están muy a gusto con un Régimen corrupto hasta la médula, y
por un partido, el de Ciudadanos, que sigue bendiciendo las actuaciones de
Susana Díaz.
Por cierto, hablando de Ciudadanos: según el
acuerdo que firmaron, ¿no
iban a modificar la normativa con el PSOE para que todos los puestos de libre
designación –PLD- por debajo del nivel 30 fueran ocupados sólo por concurso de
méritos? El Gobierno del PSOE, a través de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública, acaba de aprobar la modificación de algunas Relaciones
de Puestos de Trabajo de varias Consejerías (¿por qué no de todas?),
centrándose sólo en algunos puestos de trabajo (muchos puestos de nivel 28 y 26
siguen ocupándose por libre designación), incumpliendo de forma evidente el
acuerdo firmado con Ciudadanos. Han aprobado nuevos puestos de nivel 28 que se
ocupan por libre designación….por ejemplo, el puesto de “Consejero Técnico”,
nivel 28, con código 13191010, o el puesto del Servicio de Administración
General y Contratación, de nivel 28, código 1578710, ambos en la Consejería de
Economía y Conocimiento (ver página 99 del BOJA de 25/05/2016). Y así muchos
más…
Y no sólo eso, sino que los
puestos que eran PLD y se han convertido en su modo de acceso a PC –por
concurso de méritos-, los han convertido en puestos a extinguir, por lo que han quedado blindados dado
que quienes los ocupaban a dedo por libre designación seguirán en esos puestos
tranquilamente hasta su jubilación o fallecimiento, momento en que la plaza
desaparece. Ya saben: si el PSOE saliera del Gobierno de la Junta, los funcionarios
que fueron nombrados libremente por ellos no podrán ser cesados. Jugada política del Régimen del PSOE, y
los partidos de la oposición en silencio...
Y el partido que apoya todas estas actuaciones del
PSOE, Ciudadanos, traga y traga, y no dice nada. ¿Qué credibilidad puede tener este partido ante
hechos como estos, o los que ya denuncié en anteriores artículos, sabiendo que
el PSOE puede cae del Gobierno andaluz en cuanto deje de prestar su apoyo? ¿Todavía no se han dado cuenta los
andaluces que si Ciudadanos quisiera, el PSOE no podría actuar arbitrariamente,
como lo sigue haciendo? Que mal veo a Ciudadanos en el futuro si
sigue por ese camino…
Coda: ¿Cómo voy a votar a alguno de estos partidos de
Estado, si todos se dedican exclusivamente a sobrevivir a costa de los
ciudadanos? ¿No se han dado cuenta de la campaña iniciada por todos
para que nadie deje de votar?
Detrás de cada voto, hay una subvención para el partido con el dinero de todos.
Algún día posiblemente descubran su error, como lo
hice yo, creyendo que esto se podía cambiar desde dentro por algún partido
“sano”. Esto es imposible, ningún partido puede conseguirlo: sólo la abstención
masiva podrá conseguir esa reforma que España necesita como agua de mayo. Los
autodenominados “partidos constitucionalistas” no lo harán, y los otros, menos
aún. Sólo los ciudadanos podemos conseguirlo. Con el tiempo lo irán
descubriendo…
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