martes, 24 de mayo de 2016

Máxima difusión. Un juez dice que la actuación de la Junta es de "responsabilidad penal" = Lo que todos sabemos, y muchos callan…..el gato que se muerde la cola, ¿De la gestión de los “gogernantes psociolistos”, somos responsables subsidiarios todos? Esto es de locos….¿Ahora todos los entes instrumentales junteros, quedan impunes y se van de rositas…..???? ¿Se entiende ahora eso de la Reordenación del Sector Público y sus Agencias…..? ¿¿??¿No sería aplicable los previsto en el apartado 2… del artículo 31 quinquies: ”el juez o el tribunal aprecie que se trata de una forma jurídica creada”…….”con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal”?

FRAUDE DE LA FORMACIÓN. Demoledor auto del juzgado que instruye el caso en Huelva




Un juez dice que la actuación de la Junta es de "responsabilidad penal" 
  • El magistrado que investiga el caso en Huelva se reafirma en que la responsable del «despilfarro» no puede ser parte perjudicada.
  • El instructor aprecia «una absoluta falta de control en todas las fases del procedimiento de otorgamiento de las subvenciones»

 

Uno de los jueces que investigan el fraude de la formación en Andalucía considera que la actuación de la Junta en la gestión y supervisión de los fondos para cursos puede encuadrarse como una «auténtica responsabilidad penal», si bien no puede declarar tal cualidad porque el Código Penal exime a las administraciones públicas.

Así lo expone el titular del Juzgado de Instrucción 5 de Huelva, Javier Romero, en un auto fechado el pasado 17 de mayo en el que el magistrado desestima el recurso de reforma interpuesto por los servicios jurídicos de la Junta contra su decisión de declarar a la Administración responsable civil subsidiaria en la causa y rechazar que aquélla pudiera ejercer la acusación como parte perjudicada.

La resolución es demoledora. Frente a la pretensión de la Administración, el juez sostiene que los verdaderos perjudicados son «las personas desempleadas que eran los destinatarios directos de los cursos» y que vieron frustradas sus expectativas de mejorar su preparación para «acceder al mercado laboral» debido a «una formación insuficiente y un flagrante incumplimiento de los compromisos de contratación».




La Junta recurría al rechazar que se le tuviera por personada en este procedimiento en calidad de responsable civil subsidiaria en vez de como perjudicada, lo que trataba de justificar con el argumento de que las ayudas bajo sospecha no procedían de fondos de la Unión Europea sino de fondos propios.

El juez cuestiona esa afirmación y, si bien descarta la existencia de un posible delito de fraude de subvenciones de fondos de la UE atendiendo al principio acusatorio que rige en el sistema procesal penal en España (el fiscal ciñe las irregularidades exclusivamente a fraude de subvenciones), se pregunta «qué incoveniente» ha existido si no se utilizaban fondos europeos para que la Junta no haya seguido financiando este tipo de cursos desde 2013, año desde el que Bruselas mantiene congeladas sus ayudas en materia de formación para el empleo a Andalucía.

«Después del rosario de declaraciones de los distintos alumnos (...), parece claro que ellos son los auténticos y verdaderos perjudicados en la presente causa, apareciendo como algo paradójico que pretende adquirir dicha cualidad la Junta de Andalucía, que, con su actuación, y especialmente con su omisión, ha consentido y permitido toda esta situación», razona.




Sin escatimar reproches gruesos, como también hizo el interventor provincial de Huelva en su informe especial a las ayudas en materia de formación profesional para el empleo entre 2009 y 2012 gestionadas por la dirección provincial del Servicio Andaluz de Empleo (SAE), el instructor sostiene que la actuación de la Administración autonómica ha sido «de una absoluta falta de control en todas las fases del procedimiento de otorgamiento de las subvenciones».

En este punto, enumera algunas de las irregularidades que la investigación ha puesto de manifiesto, como la concesión de subvenciones a entidades y empresas que o no cumplían los requisitos de homologación necesarios, o tenían deudas con la Seguridad Social, o recibían ayudas sin haber justificados otras concedidas previamente. También se ha constatado una «inadecuada supervisión» de la justificación de los cursos, dando por buenas acciones con facturas «totalmente irreales y que no hubiesen pasado un control mínimo».

Paquetes de folios de 50 euros

Como ejemplos, el magistrado detalla que se han justificado paquetes de folios «al precio de 50 euros la unidad» -más de diez veces su coste real-, se han aceptado «facturas de miles de euros por especias como colorante alimentario, orégano, etc.» y se han abonado nóminas a profesores desconocidos por los alumnos y que han manifestado «no haber impartido módulo alguno en el curso».

«La Junta de Andalucía se ha limitado a destinar un dinero (fruto del esfuerzo de todos los contribuyentes) que cataloga como fondo propio para el pago de unas subvenciones destinadas a unos cursos para la formación que no han cumplido para nada su objetivo de formación para el empleo, limitándose a entregar el dinero solicitado a las empresas que lo solicitaron, sin cumplir con los requisitos mínimos, en su concesión, en su fiscalización, ni en su supervisión, despreocupándose totalmente si el dinero invertido cumplía o no el objetivo para el que estaba destinado», añade.

A este respecto, el titular del Juzgado de Instrucción 5 de Huelva recuerda que el delegado territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ha reconocido que en los expedientes que se investigan judicialmente no consta el informe de impacto de la formación profesional para el empleo, requisito previsto en la orden -de 23 de octubre de 2009- que reguló la concesión de las ayudas.

Por todo ello, el juez concluye que si no ha declarado la responsabilidad penal de la Junta no es por que «no tenga encaje», sino por que el artículo 31 quinquies del Código Penal no permite aplicarla a las administraciones públicas. Pero entiende que la Administración andaluza es responsable del «despilfarro» del dinero «por acción u omisión» y no puede participar en la causa como perjudicada sino comoresponsable civil.

En su opinión, esa responsabilidad debería consistir en obligar al SAE a reservar una partida económica al menos idéntica al del importe que se acredite como «quebranto» y se destine a nuevos cursos gestionados y supervisados correctamente para resarcir el daño producido.

El juez Javier Romero instruye la rama de la operación Edu en Huelva. La investigación se ha reducido a una decena de empresas que recibieron ayudas para formación por importe superior a 120.000 euros y a seis ex altos cargos y funcionarios, entre ellos el ex delegado territorial de Empleo Eduardo Muñoz García. El magistrado imputa delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.

Menudo artículito ¿¿¿Ahora todos impunes y de rositas…..???? ¿Se entiende ahora eso de la Reordenación del Sector Público y sus Agencias…..? ¿No sería aplicable los previsto en el apartado 2… del artículo 31 quinquies: el juez o el tribunal aprecie que se trata de una forma jurídica creada”…….con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal? ¿Se actúa a la vista de todos, y pese a que todos sabemos para que,  no pasa “na de na”;  todos cómplices y a el que abra la boca, se la carga....?

Artículo 31 quinquies.

1. Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades públicas Empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas.

2. En el caso de las Sociedades mercantiles públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general, solamente les podrán ser impuestas las penas previstas en las letras a) y g) del apartado 7 del artículo 33. Esta limitación no será aplicable cuando el juez o tribunal aprecie que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal.

•Se añade por el art. único.23 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.

¿Y  para que sirven las Agencias junteras?



http://www.elmundo.es/andalucia/2016/05/22/5740cd8ee5fdea1d478b4624.html





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