miércoles, 11 de mayo de 2016

Máxima difusión. El TS abre la puerta a la «funcionarización» de miles de trabajadores de la Junta = Lo de siempre, dos tipologías de personal y dos jurisdicciones. La vía judicial laboral donde prima el interés del trabajador y cuando la Administración abusa, se acude a la misma se hace al personal estatutario de sanidad- son contratos laborales- indefinidos (fijos de plantilla). La razón: ocupan, plaza interinamente, ¿mas de tres años?, y se constata que ha habido, por el empleador, la Administración Pública, un fraude de ley en la contratación. Esto explica porqué, la Junta, intenta reconducir los pleitos del personal laboral de la Sanidad a la vía contencioso-administrativa donde tiene más visos de no prosperar, porque prima el interés general y el acceso al empleo público se efectua por el art. 23.2 de la Constitución. Así las cosas, o entras al empleo público por los cauces legales, previstos para ello, oposición art. 23.2 en relación con el art. 103 y 149.1.18 de la Consitución plazas estructurales o acudiendo a los tribunales y obteniendo una sentencia favorable e individual, previa actuación fraudulenta de la Administración -interinos en plazas de estructura, durante más de tres años.Las cosas pasan porque la Administración, contrata como empresario a trabajadores sin cumplir con la legalidad, ocupan plazas de interinos y no las cubre por oposición, de acuerdo con el sistema constitucional de acceso al empleo público; crea las situaciones cuyos resultados, perjudican al final a todos. ¿Porque no se exige responsabilidad a los que permiten esta situación y adulteraran el sistema de acceso al empleo público, como derecho constitucional al que tienen derecho todos los ciudadanos? ¿el rédito de incumplir la ley, y beneficiarse de ello, porque a los políticos no les pasa nada de nada? Y seguimos con el mundo al revés.....

  • Dicta que la relación laboral de interinos será indefinida si ocupa una plaza sin adjudicar tres años. 
  • Sanidad y educación copan las contrataciones de personal temporal estructural


El TS abre la puerta a la «funcionarización» de miles de trabajadores de la Junta




El TS abre la puerta a la «funcionarización» de miles de trabajadores de la Junta
  • Dicta que la relación laboral de interinos será indefinida si ocupa una plaza sin adjudicar tres años. 
  • Sanidad y educación copan las contrataciones de personal temporal estructural


El TS abre la puerta a la «funcionarización» de miles de trabajadores de la Junta

Tres sentencias judiciales que pueden cambiar el destino de miles de trabajadores interinos del sector público en toda España: una del Tribunal Supremo, que sienta doctrina, y dos firmes del Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG). Todas van encaminadas a poner fin a la particular política de contratación que siguen las administraciones, más allá de las sustituciones temporales por incapacidad o excedencias. En Andalucía, esta reivindicación fue elevada a los tribunales en 2014 por dos médicos gaditanos del Servicio Andaluz de Salud (SAS). Un fallo favorable en primera instancia espoleó a centenares de profesionales sanitarios a elevar sus casos, constituyéndose como Asociación de Eventuales del SAS (Aesas). Estarían afectados más de 8.500 empleados estructurales, es decir, que ocupan un puesto básico para el funcionamiento de los centros médicos sin que la plaza haya salido a concurso para su cobertura definitiva.

Galicia se ha adelantado y la Sala de lo Social del Alto Tribunal ha dictaminado en dos sentencias que la contratación de diez celadoras de forma eventual desde 2009 no respondía a una cobertura extraordinaria de plazas «sino que se trataba de ocultar, por esa vía fraudulenta, una contratación indefinida de personal». Una situación calcada a la que se produce en el SAS y que podría abrir una vía para la reclamación de los derechos laborales de esos profesionales. De la misma forma, podría afectar a los docentes que mantienen una relación de interinidad con la Junta. Más de seiscientos suman al menos un trienio trabajando en centros públicos, según la relación hecha pública por la Consejería en el Portal de Transparencia. Entre ellos, se cuentan casos excepcionales de personal que suma hasta ocho trienios, 24 años durante los que se les mantienen contratos temporales.

El Supremo determina que «en aplicación del artículo 70.1 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 4.2.b) del RD 2720/1998 que la relación laboral del trabajador interino por vacante deviene indefinida cuando se supera el límite temporal máximo de tres años para su cobertura desde que la misma quedó desierta». «La ley es muy clara en ese sentido: tienen que sacarse las plazas a concurso y cubrirse», explica Fabián Valero, director de Zeres Abogados y abogado que ha ganado ambos casos a la Xunta. «Es una plaza que ya existe, por lo que no requiere trámite administrativo. Debería ir en la oferta de empleo público (OPE) del año siguiente», insiste. De no ser así, la persona que la ocupe en ese momento, podría reclamarla judicialmente, siempre que acumule al menos dos años de interinidad y ese puesto se mantenga sin destinatario fijo durante otros tres al no convocarse oposiciones ni concurso de traslados para su cobertura.

Valero insiste en la importancia de los fallos para acabar con el «fraude» en las contrataciones públicas. «Es la primera sentencia de un tribunal superior que extiende el concepto de fraude en el ámbito laboral a personal con un vínculo funcionarial o semifuncionarial como los estatutarios. Incluiría a quienes hayan formalizado contratos para cubrir vacantes no creadas o que acumule contratos para cubrir siempre el mismo puesto», señala.

El TSXG dice en su sentencia que «habría de entenderse que se ha realizado en fraude de ley y, por tanto, de forma irregular» siempre que a un trabajador se le contrata durante más de doce meses en un período de dos años y no se explica el motivo de la temporalidad –o se demuestra que la plaza es de carácter estructural–. Las diez celadoras habían trabajado entre febrero de 2009 y junio de 2015 para el servicio de salud gallego, el Sergas. Fueron despedidas y al día siguiente contratadas de nuevo por «acumulación de tareas». El Tribunal entiende que el vínculo era estable y por lo tanto el cese solo podría producirse si el puesto que ocupaban hubiese sido cubierto en propiedad o amortizado, según su letrado.

«No hay peor empleador que la Administración pública», critica el abogado al recordar la nefasta política laboral de las administraciones llegando, en el caso de la Xunta, a contratar de lunes a viernes para no pagar fines de semana. Algo similar ha estado ocurriendo en la Junta andaluza en los años precedentes, estableciendo incluso contratos por meses o un solo día, con renovaciones consecutivas en cuanto expiraban.

En febrero del año pasado, el SAS renovó los contratos de los 8.500 trabajadores estructurales de centros sanitarios públicos por doce meses, cumpliendo con el compromiso de acabar con la reducción de jornada al 75% que había impuesto. Paralelamente, a través de la bolsa única, se realizaron 4.000 contrataciones para picos de demanda de asistencia y sustituciones. La nueva doctrina judicial solo afectaría a los primeros, que podrían solicitar su reconocimiento como personal indefinido sin necesidad de concurrir a una oposición.




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