- Dicta que la relación laboral de interinos será indefinida si ocupa una plaza sin adjudicar tres años.
- Sanidad y educación copan las contrataciones de personal temporal estructural
El TS abre la puerta a la «funcionarización» de miles de trabajadores de la
Junta
- Dicta que la relación laboral de interinos será indefinida si ocupa una plaza sin adjudicar tres años.
- Sanidad y educación copan las contrataciones de personal temporal estructural
Tres sentencias judiciales que pueden cambiar el destino de miles de trabajadores interinos del sector público en toda España: una del Tribunal Supremo, que sienta doctrina, y dos firmes del Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG). Todas van encaminadas a poner fin a la particular política de contratación que siguen las administraciones, más allá de las sustituciones temporales por incapacidad o excedencias. En Andalucía, esta reivindicación fue elevada a los tribunales en 2014 por dos médicos gaditanos del Servicio Andaluz de Salud (SAS). Un fallo favorable en primera instancia espoleó a centenares de profesionales sanitarios a elevar sus casos, constituyéndose como Asociación de Eventuales del SAS (Aesas). Estarían afectados más de 8.500 empleados estructurales, es decir, que ocupan un puesto básico para el funcionamiento de los centros médicos sin que la plaza haya salido a concurso para su cobertura definitiva.
Galicia se ha adelantado y la Sala
de lo Social del Alto Tribunal ha dictaminado en dos sentencias que la
contratación de diez celadoras de forma eventual desde 2009 no respondía a una
cobertura extraordinaria de plazas «sino que se trataba de
ocultar, por esa vía fraudulenta, una contratación indefinida de personal». Una situación
calcada a la que se produce en el SAS y que podría abrir una
vía para la reclamación de los derechos laborales de esos profesionales. De la misma
forma, podría afectar a los docentes que mantienen una relación de interinidad
con la Junta. Más de seiscientos suman al menos un trienio trabajando
en centros públicos, según la relación hecha pública por la Consejería en el
Portal de Transparencia. Entre ellos, se cuentan casos excepcionales de
personal que suma hasta ocho trienios, 24 años durante los
que se les mantienen contratos temporales.
El Supremo determina que «en
aplicación del artículo 70.1 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado
Público y el artículo 4.2.b) del RD 2720/1998 que la relación
laboral del trabajador interino por vacante deviene indefinida cuando se supera
el límite temporal máximo de tres años para su cobertura desde que la misma
quedó desierta». «La ley es muy clara en
ese sentido: tienen que sacarse las plazas a concurso y cubrirse», explica
Fabián Valero, director de Zeres Abogados y abogado que ha ganado ambos casos a
la Xunta. «Es una plaza que ya existe, por lo que no requiere trámite
administrativo. Debería ir en la oferta de empleo público (OPE) del
año siguiente», insiste. De no ser así, la persona que la ocupe en
ese momento, podría reclamarla judicialmente, siempre que acumule al menos dos
años de interinidad y ese puesto se mantenga sin destinatario fijo durante
otros tres al no convocarse oposiciones ni concurso de traslados para su
cobertura.
Valero insiste en la importancia
de los fallos para acabar con el
«fraude» en las contrataciones públicas. «Es la primera sentencia de un tribunal superior que extiende el
concepto de fraude en el ámbito laboral a personal con un vínculo funcionarial
o semifuncionarial como los estatutarios. Incluiría a quienes hayan formalizado contratos para
cubrir vacantes no creadas o que acumule contratos para cubrir siempre el mismo
puesto», señala.
El TSXG dice en su sentencia que «habría de entenderse que se ha
realizado en fraude de ley y, por tanto, de forma irregular» siempre que a un
trabajador se le contrata durante más de doce meses en un período de dos años y
no se explica el motivo de la temporalidad –o
se demuestra que la plaza es de carácter estructural–. Las diez celadoras habían trabajado entre febrero de
2009 y junio de 2015 para el servicio de salud gallego, el Sergas. Fueron despedidas y al día siguiente contratadas de
nuevo por «acumulación de tareas». El
Tribunal entiende que el vínculo era estable y por lo tanto el cese solo podría
producirse si el puesto que ocupaban hubiese sido cubierto en propiedad o
amortizado, según su letrado.
«No hay peor empleador que la Administración pública»,
critica el abogado al recordar la nefasta
política laboral de las administraciones llegando, en el caso de la Xunta, a
contratar de lunes a viernes para no pagar fines de semana. Algo similar ha estado ocurriendo en la Junta andaluza en
los años precedentes, estableciendo
incluso contratos por meses o un solo día, con renovaciones consecutivas en
cuanto expiraban.
En
febrero del año pasado, el SAS renovó los contratos de los 8.500 trabajadores estructurales de centros
sanitarios públicos por doce meses, cumpliendo
con el compromiso de acabar con la reducción de jornada al 75% que había
impuesto. Paralelamente,
a través de la bolsa única, se realizaron 4.000 contrataciones para picos de
demanda de asistencia y sustituciones. La
nueva doctrina judicial solo afectaría a los primeros, que podrían solicitar su reconocimiento
como personal indefinido sin necesidad de concurrir a una oposición.
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