martes, 24 de mayo de 2016

Los bordados para reinas de fiestas y ninfas de carnaval llevan a prisión a la ex alcaldesa de Rota = Hay cosas que todo el mundo sabe que no se pueden hacer, porque es delito....; sirva está sentencia de lo ocurrido a la ex alcaldesa del PP, como boton de muestra; los junteros, y sus colaboradores necesarios deben ir tomando nota; el riesgo de que sean condenados si los cogen, existe....

TRIBUNALES. El Supremo ratifica la condena de la Audiencia de Cádiz



......El Alto Tribunal destaca que se eludió "lo que debía haber sido un contrato de suministro publicitado y transparente por ser incompatible con elaboración de facturas falsas, encubriendo el pago bajo la fórmula de horas extras, en cuantía desmesurada y obviando la legalidad administrativa".



TRIBUNALES. El Supremo ratifica la condena de la Audiencia de Cádiz

Los bordados para reinas de fiestas y ninfas de carnaval llevan a prisión a la ex alcaldesa de Rota


La corrupción puede anidar en los gastos más recónditos. Por ejemplo, en los destinados a los bordados para sirenas y ninfas del carnaval, bandas para damas de las fiestas y dalmáticas para maceros.

Eso fue lo que sucedió en la localidad gaditana de Rota, que encargó sin concurso a uno de sus funcionarios varios trabajos de confección que éste realizó en un taller que tenía en la casa. Los 42.363 euros que le pagó el Ayuntamiento se ocultaron bajo pagos de horas extras. En concreto, fueron 4.398 horas extraordinarias repartidas en tres años y medio, según destapó una investigación que, comprensiblemente, acabó llamándose caso horas extras

Esa adjudicación a dedo sin ningún procedimiento a un funcionario que, como tal, tenía vetado recibir cualquier encargo, le va a costar el ingreso en prisión a la ex alcaldesa Eva Corrales (PP). La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acaba de ratificar íntegramente las condenas dictadas en su día por la Audiencia de Cádiz. La alcaldesa ha sido condenada por un delito de falsedad en documento oficial y otro continuado de prevaricación administrativa. La condena incluye, además de la cárcel, 8 años y medio de inhabilitación especial para cargo público y multa de 2.700 euros.

Otros cuatro funcionarios también reciben penas de cuatro años y medio de cárcel. Las penas que superan los dos años no pueden ser suspendidas, lo que supone el ingreso efectivo en prisión de los condenados. Sólo un indulto o el Tribunal Constitucional podría evitarlo.

El total de ocho condenados incluye al funcionario que hizo los bordados (que no pasa de los dos años de cárcel y podría eludir su ingreso) y su esposa.

Los hechos por los que se produce la condena ocurrieron entre 2004 y 2010, cuando Eva Corrales era concejal delegada de Fiestas y luego de Relaciones Institucionales (el entonces alcalde fue absuelto). La sentencia explica que ante la necesidad de la Delegación de Fiestas del Ayuntamiento de adquirir una serie de bandas de Sirenas, Ninfas de Carnaval y Damas de las Fiestas Populares, la concejal delegada, María Eva Corrales, y el responsable técnico de tal Delegación José María Caballero Márquez, acordaron que se efectuasen estas prendas en el taller de Manuel García Rodríguez, funcionario del Ayuntamiento de Rota destinado en Gestión Tributaria". Y eso, "a pesar de constarles la prohibición que pesaba sobre tal persona de efectuar tal encargo por ser funcionario del Ayuntamiento". Añade la sentencia que, "con la finalidad de ocultar este hecho, se convino por los dos primeros citados que las facturas se emitirían a nombre de Josefa Moreno Rebollo, esposa de Manuel García".

"A partir del año 2007 Manuel García que era quien de hecho confeccionaba en su taller de costura las prendas, solicitó que constase en su nómina la retribución por estos trabajos bajo la fórmula de horas extraordinarias. Ante la imposibilidad de convocar los concursos públicos correspondientes para la confección de tales prendas pues a ellos no se podía presentar Manuel García, por la razón expuesta, pero queriendo que fuese él quien los confeccionara, se acordó [...] que efectuase el abono por tales trabajos bajo la fórmula de supuestas gratificaciones por trabajos extraordinarios, con el concepto de horas extraordinarias, lo que también fue consentido por el Interventor accidental del Ayuntamiento", recuerda el Supremo.


El Alto Tribunal destaca que se eludió "lo que debía haber sido un contrato de suministro publicitado y transparente por ser incompatible con elaboración de facturas falsas, encubriendo el pago bajo la fórmula de horas extras, en cuantía desmesurada y obviando la legalidad administrativa".

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