- “Apenas diez días después, el Consejo de Gobierno vuelve a las andadas y dicta el Decreto-Ley 2/2016”
- “¿Alguien duda que los ciudadanitas, ahora, convalidarán el atropello?”
- “La especialidad de la casa vuelve a triunfar, esta vez de la mano del hombre del flequillo inquietante: cambiarlo todo para que nada cambie”
Erre que erre con el decretazo
Artículo de Paco Romero
- “Apenas diez días después, el Consejo de Gobierno vuelve a las andadas y dicta el Decreto-Ley 2/2016”
- “¿Alguien duda que los ciudadanitas, ahora, convalidarán el atropello?”
- “La especialidad de la casa vuelve a triunfar, esta vez de la mano del hombre del flequillo inquietante: cambiarlo todo para que nada cambie”
Justo hace dos semanas (De la elaboración de lasleyes y de los decretazos de matute) recapitulábamos cómo, en su briosa y
acostumbrada pretensión de convertir en general lo particular y en ley lo
excepcional, PSOE-A y Ciudadanos habían acordado, mediante el
Decreto-ley 1/2016, eliminar -exclusivamente para los ayuntamientos- los
requisitos contemplados en la Ley General de Subvenciones y en la Ley de
Hacienda Pública andaluza”.
La norma, además, pretendía la
funcionarización encubierta de más de 1.500 laborales desocupados e integrados
en el SAE a través de la Ley del enchufismo, alterando para ello la Ley 2/2015, de
medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el
empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.
Fue noticia entonces -y sorpresa
mayúscula- la no convalidación del citado decreto-ley por el pleno de la cámara
andaluza. Pero, como la alegría dura poco en la casa del progre, quiero decir,
del pobre: nuestro gozo en un pozo. Apenas diez días después, el Consejo
de Gobierno vuelve a las andadas y dicta el “Decreto-Ley 2/2016, de 12 de
abril, por el que se modifican la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas
urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el
retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo; el Decreto-ley 6/2014,
de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa
@mprende+» y el Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el
Programa Emple@30+”.
Con él se pretende retomar el
pulso del rechazado Decreto-ley 1/2016, de 15 de marzo, de tan idéntico como
farragoso título. ¿Qué cambios, pues, existen entre ambos?
La exposición de motivos, reducida
significativamente tras paralizarse la funcionarización encubierta del
colectivo FAFFE, además de explayarse en innovadores motivos de urgencia para
continuar abusando del decreto-ley, divaga entre originales nomenclaturas que
se aprovechan para corregir errores. Así, entre otros, ahora se cita
correctamente al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en lugar del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo. También para esconder el término “expediente de
regulación de empleo - (ERE)”, de connotaciones claramente perturbadoras, en beneficio
de otro con menor carga emocional: “procedimiento de despido colectivo”.
En el apartado dispositivo, entre las novedades del nuevo experimento legal,
destacada la que se refiere al personal laboral proveniente en su
mayoría de la extinta FAFFE: se esfuma casi por arte de magia la Disposición
adicional primera (“Participación del personal laboral en la prestación de
servicios y desarrollo de programas”), la misma que
aseguraba hace solo unas jornadas que “las funciones
correspondientes a los servicios y programas que se presten en las oficinas de
empleo en ejecución de las funciones relativas a la gestión de las Políticas
Activas de Empleo por la agencia del Servicio Andaluz de Empleo, podrán ser
desempeñados por el personal laboral de la citada agencia, y en particular los
servicios de... inscripción, clasificación... diseño... acompañamiento
personalizado en el desarrollo del itinerario... asesoramiento y ayuda
técnica... apoyo a la gestión de la movilidad laboral... gestión de ofertas y
anuncios de empleo...”.
¿Qué ocurrirá ahora con ellos? ¿Seguirán mano sobre mano o,
contra todo pronóstico, continuarán participando bajo cuerda en la gestión de
una materia que solo compete a los funcionarios? ¡Qué más da, lo
verdaderamente importante es que “son de los nuestros, que tienen asegurada la
nómina a final de mes y que eso se agradece de múltiples formas”!
También se evapora la Disposición
adicional segunda que consideraba, sin más, colectivo prioritario al compuesto por personas
mayores de cuarenta y cinco años, demandantes de empleo procedentes de
expedientes extintivos de regulación de empleo en la industria manufacturera, si bien salva el escollo
modificando el artículo 50 de la Ley 2/2015, que en el primer intento no se tocaba,
integrando a este colectivo en el mismo régimen de ayudas previsto para
personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%. ¿Ahora sí?
¿Por qué antes no?
Por último, tras convertir en Disposición adicional
única la que era tercera para la apertura de nuevo plazo de solicitudes,
establece ex novo, a través de la Disposición transitoria única (Régimen
transitorio), que producirán “efectos desde su presentación, las solicitudes de
ayudas para la Iniciativa de Cooperación Social y Comunitaria, presentadas en
el plazo previsto en el apartado segundo de la Disposición adicional tercera
del Decreto-ley 1/2016”, haciéndose mención expresa a una norma derogada por el
Parlamento. Disposición transitoria que, asimismo, establece una medida
retroactiva de forma y manera que, tanto el artículo único como la disposición
derogatoria, se apliquen a los procedimientos de las ayudas solicitadas “e
incluso concedidas con anterioridad a la entrada en vigor”, en inútil
pretensión de adornar con visos de legalidad resoluciones dictadas en virtud de
una ley inexistente -insisto- a ojos del derecho al no haber sido convalidada en sede de
la soberanía popular. Tarea, por tanto, para los sesudos juristas de los grupos
parlamentarios...
¿Qué permanece, pues, en el
nuevo decreto-ley? Pues los mismos preceptos con tacha de inconstitucionalidad
que alumbró Luis Escribano en este diario, concretamente:
- La
imposibilidad, tal y como recogía el informe preceptivo del letrado del Gabinete
Jurídico, de justificar la extraordinaria y urgente necesidad al
acudirse al decreto-ley año tras año para una materia como el desempleo que
forma parte del eterno paisaje de Andalucía.
- La elusión
de la posibilidad de que determinados órganos, funcionarios y entidades puedan
sugerir modificaciones o incluso informar de preceptos contrarios a Derecho.
- La
regulación por la Comunidad Autónoma, pese a carecer de competencias, de las condiciones y requisitos de los
beneficiarios en materia de ayudas de empleo.
- La
exceptuación de forma general a los ayuntamientos del cumplimiento de las
obligaciones que, como beneficiarios de las subvenciones, les corresponde: “una puerta
abierta al fraude, como la práctica ha demostrado, y como hemos visto en la comisión de
investigación” en palabras del diputado Romero Sánchez del grupo parlamentario
de Podemos. ¿Mantendrá ahora la misma postura?
No es necesario recordar que, en materia de
subvenciones, como beneficiarios, los Ayuntamientos están al mismo nivel que el
común de los ciudadanos, como estapresidenta reconocía en 2014 a la hora de las
exoneraciones, al “meterlos a todos en el mismo saco”.
Parece claro que ni rectificando
aciertan. ¿Alguien duda que los ciudadanitas, ahora, convalidarán el atropello?
La especialidad de la casa vuelve a triunfar, esta vez de la mano del hombre del
flequillo inquietante: cambiarlo todo para que nada cambie.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Identifícate para poner comentarios.
Los comentarios solo se podrán poner durante unos días...