lunes, 11 de abril de 2016

Máxima difusión. Una sentencia del TSJA, lo dice, de nuevo ALTO Y CLARO: facultades y funciones del Servicio de Inspección de Lipasam: el personal laboral, "no puede ejercer potestades administrativas que solo corresponden a los funcionarios públicos».

MEDIOAMBIENTE.  La Justicia rechaza el monopolio en la recogida del aceite usado 
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Contenedores instalados en Sevilla para el reciclaje de aceites usados

De igual modo, el Alto Tribunal andaluz ha señalado que anula parte del artículo 113.1 de la citada ordenanza municipal, referido a las facultades y funciones del servicio de inspección de Lipasam; en concreto, en lo que hace referencia a la posibilidad de «acceder previa identificación, y sin notificación previa, a las instalaciones o ámbitos sujetos a inspección». 

 Respecto a esa posibilidad de acceso a instalaciones o ámbitos sujetos a inspección, la sentencia cuestiona dicho acceso, «aunque sea identificado, a instalaciones o ámbitos sujetos a inspección», ya que «nos resulta de difícil compresión ejercitar este tipo de actuaciones sin que implique ejercicio de autoridad, pues el acceso constituye el punto de partida de la actuación que precederá a la emisión de órdenes y requerimientos a los titulares de las instalaciones sometidas a inspección». 

Cabe señalar que desde Agresur alegaban al respecto que el servicio de inspección de Lipasam «está compuesto íntegramente por personal laboral que, por tanto, no puede ejercer potestades administrativas que solo corresponden a los funcionarios públicos».


http://sevilla.abc.es/sevilla/sevi-justicia-acaba-monopolio-recogida-aceite-usado-201604110654_noticia.html

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado nulos aspectos recogidos en dos artículos de la ordenanza municipal de limpieza pública y gestión de residuos municipales del Ayuntamiento de Sevilla, tras la demanda interpuesta en 2014 contra la misma por la Asociación de Gestores de Residuos de Andalucía (Agresur).
La sentencia, que podrá ser recurrida en casación, rechaza que una sola empresa se haga cargo de la recogida de aceite usado en Sevilla capital y que la empresa municipal Lipasam pueda inspeccionar empresas gestoras de residuos sin aviso ni notificación previa, según la citada patronal.
El TSJA ha anulado en una sentencia, con fecha de 11 de marzo de 2016, el artículo 102 de la citada orden, donde se recogía que «Lipasam establecerá los sistemas más adecuados para realizar la recogida selectiva de los aceites vegetales usados generados en domicilios particulares, así como en comercios, servicios, establecimientos de hostelería o restauración y otros lugares asimilables».
En este sentido, el TSJA ha expresado en su sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, que «desde el momento en que el artículo 102 de la Ordenanza obliga a los productores a participar en el Sistema de Recogida determinado por Lipasam, sistema de gestión municipal, de forma injustificada, ha de declararse nulo al infringir el artículo 12.5 c) 2º de la Ley 22/2011», de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Agresur, defendido por Sanguino Abogados, ha valorado esta decisión manifestando al respecto que el sector de la hostelería obtiene unos ingresos anuales «superiores al millón y medio de euros por este aceite usado que, según la sentencia, podrán ser recogidos por los gestores de residuos y que después se emplea para la fabricación de biodiesel».
De igual modo, el Alto Tribunal andaluz ha señalado que anula parte del artículo 113.1 de la citada ordenanza municipal, referido a las facultades y funciones del servicio de inspección de Lipasam; en concreto, en lo que hace referencia a la posibilidad de «acceder previa identificacióny sin notificación previa, a las instalaciones o ámbitos sujetos a inspección».
Respecto a esa posibilidad de acceso a instalaciones o ámbitos sujetos a inspección, la sentencia cuestiona dicho acceso, «aunque sea identificado, a instalaciones o ámbitos sujetos a inspección», ya que «nos resulta de difícil compresión ejercitar este tipo de actuaciones sin que implique ejercicio de autoridad, pues el acceso constituye el punto de partida de la actuación que precederá a la emisión de órdenes y requerimientos a los titulares de las instalaciones sometidas a inspección».
Cabe señalar que desde Agresur alegaban al respecto que el servicio de inspección de Lipasam «está compuesto íntegramente por personal laboral que, por tanto, no puede ejercer potestades administrativas que solo corresponden a los funcionarios públicos».

Ordenanza municipal


Esta sentencia llega tras entrar en vigor en octubre de 2014 la ordenanza de limpieza pública y gestión de residuos del Ayuntamiento, gobernado entonces por el PP, que levantó el recelo de la patronal de hostelería porque obligaba a todos los negocios del sector a entregar gratuitamente sus aceites de cocina usados y sus grasas a Biouniversal S.L., empresa a la que se adjudicó este servicio.
«Se vulnera el principio de jerarquía normativa y de seguridad jurídica», avisaba Agresur bajo la premisa de que esta ordenanza era «nula» porque las ordenanzas municipales «son el último escalón» y deben «ajustarse» a los reglamentos superiores.

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