miércoles, 6 de abril de 2016

Máxima difusión. Funcionarios ven una aberración la ley para Andalucía Emprende = ¿Regularizar el qué? ¿EEPP, de derecho privado, por dedazo, versus "ingeniería jurídica" ad hoc" juntera?. Los Junteros, siempre mienten. La Ley de Reordenación del Sector Público lo decía claro, en su disposición Adicional 4ª : el personal laboral de la agencía para su acceso a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía tendrá que hacerlo mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público; que por cierto, desde hace cuatro años, brillan por su ausencia. En el supuesto que nos ocupa, los junteros no lo recogen en la norma: callan....¿¿¿?????. Estos Sres. laborales privados, de selección digital, NO SON EMPLEADOS PÚBLICOS. Sentencias del TS, de contenido imposible, sin procedimiento de acceso, no hay empleo público, "no existe ni la magia judicial ni la juntera"; un gato es un gato no un perro.

  • La Junta niega privilegios al hacer empleados públicos al personal de una fundación.



LEY 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de AndalucíaDisposición adicional cuarta. Régimen de integración del personal

b) El personal laboral procedente de las entidades instrumentales suprimidas se integrará en la nueva entidad resultantede  acuerdo con las normas reguladoras de la sucesión de empresas, en las condiciones que establezca el citado protocolo de integración, y tendrá la consideración de personal laboral de la agencia pública empresarial o de la agencia de régimen especial. El acceso, en su caso, de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía solo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertasde empleo público

Ley para Andalucía Emprende; ¡¡¡Dios mio en manos de quien estamos!!!!





Y los junteros, para hacer esto, se escudan en el Parlamento como pasó con las transferencias de financiación y en los ERES; saben que están actuando   ¿¿¿ en fraude del bloque de constitucionalidad.??? ¿ 30 millones en nóminas que pagan los ciudadanos con dinero público, de todos?




Magia juntera¿¿¿¿?????...



Los expertos de Derecho laboral, consultados por ABC esgrimen que la Ley de Emprendimiento tendrá cambios sustanciales para el personal de la nueva Agencia. "Actualmente, pese a pertenecer a una entidad pública su régimen laboral es de gestión privada y se rige por el Estatuto de los Trabajadores, tal , explican. A modo de ejemplo, señalan que es más fácil ejecutar despidos si es una fundación que una Agencia.





El limite en derecho laboral para que haya novación "objetiva" del contrato es que el objeto sea lícito. Es evidente  ningún político de la Junta de Andalucía  puede transformar un  contrato laboral privado  en un contrato laboral público (administrativo) o instaurar una relación de servicio, que dote a este personal de la condición de empleado público, cambiando de facto sus condiciones de trabajo, por que la Administración para la selección de su personal, tanto del personal laboral como funcionario, y como poder público que es  esta sujeta, a los principios establecidos en nuestra Constitución; igualdad, merito y capacidad con publicidad (art. 14, 23.2, 103, y 149.1.18 CE) ; existencia de dotación presupuestaria para el pago de este personal, justificación de la necesidad de contratación y contenido del puesto de trabajo y funciones; convocatoria publica de acceso, para todos los ciudadanos, superación de proceso selectivo,  publicación en boja de la relación de aspirantes que han obtenido plaza; firma de contrato de trabajo o toma de posesión funcionario para el establecimiento de su relación de servicio.



Si no se cumple sistema reglamentario de acceso al empleo público no se puede adquirir la condición de "empleado público"


Ver  a mayor abundamiento argumentos legales,  de la Jurisdicción Social, coincidentes con la jurisdicción contencioso administrativa, en el ámbito regional de Andalucía; se aplica el bloque de constitucional y la jurisprudencia constitucional, criterios técnicos y jurídicos nada mas.

  •  Sentencia. Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia núm. 187/2004 de 22 enero AS\2005\255ADMINISTRACION PUBLICA: contrato de trabajo de carácter indefinido: novación en fijo de plantilla: desestimación: ilegalidad del Acuerdo de fecha 13-11-2002 firmado entre Administración estatal ysindicatos: necesario sometimiento a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Jurisdicción: Social.Recurso de Suplicación núm. 3784/2003.Ponente: Ilmo. Sr. D. Alfonso Martínez Escribano. 
  • Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Valladolid.
     (Sala de lo Social, Sección 1ª).
     Sentencia de 23 mayo 2012. 
    AS\2012\2275. 

ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PERSONAL A SU SERVICIO las irregularidades en la contratación temporal determinan la conversión del contrato de trabajo en indefinido y no fijo de plantilla:  el carácter indefinido de la relación laboral se predica respecto de un concreto puesto de trabajo y no   respecto de la Administración empleadora como un todo genérico y abstracto. Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 534/2012. Ponente: Ilmo. Sr. D. Susana María Molina Gutiérrez





Ccriterios técnico jurídicos, no políticos; que es ni más ni menos lo dispuesto por el bloque de constitucionalidad y fijado por la jurisprudencia constitucional, directamente aplicable a los supuestos concretos.





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