martes, 5 de abril de 2016

La web de funcionarios "Defiendo mi Derecho" ya advirtió de las nuevas maniobras enchufistas = Todos somos uno, en la defensa del interés general de los ciudadanos; la sociedad civil tiene que actuar; entre todos siempre sumamos.

Lo ha contado y lo cuenta de este modo: "Los junteros, prosiguen con sus desmanes. Carecen de límites. ¿Normativa de contenido imposible? ¿Entregan competencias y funciones públicas a personal laboral de "selección digital", que no es personal funcionario; y lo hacen por Decreto Ley? ¿Hay prevaricación juntera? = Se incumple, la Constitución, el bloque de constitucionalidad y los pronunciamientos tanto del Tribunal constitucional, como del Tribunal Supremo y del TSJA- ver reciente Sentencia sobre la Agencia IDEA-? Como todos sabemos la Administración pública es preferentemente funcionarial ; entonces como es posible que el texto recoja que ¿las funciones correspondientes a los servicios y programas que se presten en las oficinas de empleo en ejecución de las funciones relativas a la gestión de las Políticas Activas de Empleo por la agencia del Servicio Andaluz de Empleo, podrán ser desempeñadas por el personal "laboral" - subrogado y de selección digital - de la citada Agencia, del Servicio Andaluz de Empleo , como recoge este Decreto-ley? ¿Evitan a los funcionarios y utilizan al personal de selección digital subrogado, sin hacer Oferta de Empleo alguna, desde la Ley del "enchufismo", lesionando el derecho de los ciudadanos al acceso al empleo público- lesión por omisión-o inactividad- , art,23.2 de la CE, de acuerdo con los principios de igualdad, merito y capacidad, con publicidad?.¿No tendría que intervenir la Fiscalía y llevar a los junteros a la vía penal? ¿Que hacen los partidos politicos de la oposición? ¿Se suprimen, sine die las Ofertas de Empleo Público, ya que la junta selecciona a sus propio personal "ad hoc" a través de sus "nuevas agencias, según el nuevo diseño de "administración pública juntera", a medida, sin funcionarios y sin fiscalización previa ?




Hay que dar un paso al frente, en Defensa del interés general y de la Administración de base constitucional, la única que lo garantiza y actúa con independencia e imparcialidad, al servicio de los ciudadanos.

  


  



http://www.porandalucialibre.es/informativa/noticias-propias/informacion/item/8403-la-web-de-funcionarios-defiendo-mi-derecho-denuncia-el-nuevo-decretazo

La web de funcionarios "Defiendo mi Derecho" ya advirtió de las nuevas maniobras enchufistas



La web de funcionarios "Defiendo mi Derecho" ya advirtió de las nuevas maniobras enchufistas


Lo ha contado y lo cuenta de este modo: "Los junteros, prosiguen con sus desmanes. Carecen de límites. ¿Normativa de contenido imposible? ¿Entregan competencias y funciones públicas a personal laboral de "selección digital", que no es personal funcionario; y lo hacen por Decreto Ley? ¿Hay prevaricación juntera? = Se incumple, la Constitución, el bloque de constitucionalidad y los pronunciamientos tanto del Tribunal constitucional, como del Tribunal Supremo y del TSJA- ver reciente Sentencia sobre la Agencia IDEA-? Como todos sabemos la Administración pública es preferentemente funcionarial ; entonces como es posible que el texto recoja que ¿las funciones correspondientes a los servicios y programas que se presten en las oficinas de empleo en ejecución de las funciones relativas a la gestión de las Políticas Activas de Empleo por la agencia del Servicio Andaluz de Empleo, podrán ser desempeñadas por el personal "laboral" - subrogado y de selección digital - de la citada Agencia, del Servicio Andaluz de Empleo , como recoge este Decreto-ley? ¿Evitan a los funcionarios y utilizan al personal de selección digital subrogado, sin hacer Oferta de Empleo alguna, desde la Ley del "enchufismo", lesionando el derecho de los ciudadanos al acceso al empleo público- lesión por omisión-o inactividad- , art,23.2 de la CE, de acuerdo con los principios de igualdad, merito y capacidad, con publicidad?.¿No tendría que intervenir la Fiscalía y llevar a los junteros a la vía penal? ¿Que hacen los partidos politicos de la oposición? ¿Se suprimen, sine die las Ofertas de Empleo Público, ya que la junta selecciona a sus propio personal "ad hoc" a través de sus "nuevas agencias, según el nuevo diseño de "administración pública juntera", a medida, sin funcionarios y sin fiscalización previa ?


BOJA número 55 de 22/03/2016 1. Disposiciones generales Consejería de la Presidencia y Administración Local 


 Decreto-ley 1/2016, de 15 de marzo, por el que se modifican la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, el Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el programa Emple@Joven y la «Iniciativa @mprende+», y el Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el programa Emple@30+.


Disposición adicional primera. Participación del personal laboral en la prestación de servicios y desarrollo de programas.


1. Las funciones correspondientes a los servicios y programas que se presten en las oficinas de empleo en ejecución de las funciones relativas a la gestión de las Políticas Activas de Empleo por la agencia del Servicio Andaluz de Empleo, podrán ser desempeñados por el personal laboral de la citada agencia, y en particular los servicios de:
a) Inscripción, clasificación y actualización de la demanda de empleo para el diagnóstico individualizado y la elaboración de perfiles profesionales.
b) Diseño del itinerario personalizado para el empleo.
c) Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario y el cumplimiento del compromiso de actividad.
d) Asesoramiento y ayuda técnica adicional para la definición de su currículo y la aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo.
e) Información y asesoramiento adicional sobre la situación del mercado de trabajo y la oferta formativa.
f) Apoyo a la gestión de la movilidad laboral.
g) Gestión de las ofertas y anuncios de empleo.
h) Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la activación.
i) Apoyo a los procesos de recolocación en los supuestos previstos legalmente.

2. Las funciones relativas a la gestión de registros administrativos de documentos y dación de fe pública quedan reservadas al personal funcionario.
 
¿Sin ofertas de Empleo público y más de 30.000 personas trabajando en la paralela, sine die....? ¿Los ciudadanos, podrán  acceder algún día a un empleo público si esto sigue así.....?¿No hay que cubrir las plazas vacantes de carácter estructural o permanente en el Empleo público  con personal funcionario?  




La Junta incumple (lesión por omisión-o inactividad) el derecho de los ciudadanos al acceso al empleo público, art,23.2 de la  CE, de acuerdo con los principios de igualdad, merito y capacidad, con publicidad, toda vez que desde el dictado de la LEY 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía; la falta de aprobación de oferta de empleo público  no ha habido Oferta de Empleo alguna - han pasado más de 5 años- sin dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la Disposición Adicional cuarta, de la misma.
  
Régimen de integración del personal:
Página núm. 6 BOJA núm. 36 Sevilla, 21 de febrero 20111. Disposiciones generales. PRESIDENCIA
LEY 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de AndalucíaDisposición adicional cuarta. Régimen de integración del personal
b) El personal laboral procedente de las entidades instrumentales suprimidas se integrará en la nueva entidad resultantede  acuerdo con las normas reguladoras de la sucesión de empresas, en las condiciones que establezca el citado protocolo de integración, y tendrá la consideración de personal laboral de la agencia pública empresarial o de la agencia de régimen especialEl acceso, en su caso, de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía solo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertasde empleo público



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